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Deberán indemnizarlo con más de $800.000 luego de comprar un 0 km y tener que dejarlo 5 meses en el taller

Aunque el primer service oficial debía hacerlo a los 15.000 km, al alcanzar los 9.000 debió concurrir al taller oficial porque el motor no regulaba.

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Una fabricante de vehículos, una concesionaria y un taller oficial deberán indemnizar a un cliente que compró un cero kilómetro y al poco tiempo ya no pudo usarlo por demoras en la reparación de una falla de fábrica. El arreglo demandaba razonablemente una semana, pero por una supuesta falta de repuestos, lo tuvieron más de cinco meses. Pretendieron escudarse en que el contrato los autorizaba a tenerlo hasta 120 días hábiles, pero los fallos rechazaron el argumento.

Todo comenzó cuando un hombre en Roca compró de contado una VW Saverio. El primer service oficial debía hacerlo a los 15.000 km, pero al alcanzar los 9.000 debió concurrir al taller oficial porque el motor no regulaba.

Como la unidad estaba en garantía, el hombre espero un rápido diagnóstico, solución y entrega en perfecto estado. Sin embargo, los días pasaban y pese a que reclamaba información, “nadie le decía nada”. Finalmente le indicaron que el rodado estaba listo y que era un problema “de combustible”. Al retirar la unidad y hacer unos pocos metros, advirtió que la camioneta seguía teniendo la misma falla. Inmediatamente la reingresó a reparación y nuevamente se sucedieron las demoras sin información respecto del problema. Desde la concesionaria finalmente le informaron que era un problema del catalizador y que la fábrica no les enviaba los repuestos.

El actor continuó sus reclamos pidiendo algún tipo de solución, porque el vehículo le era imprescindible. Luego inició una demanda civil en el marco de una relación de consumo. Un perito mecánico informó que la reparación debió tardar, como mucho, 10 días. Pero la concesionaria y la fabricante se escudaron en que, por contrato, tenían 120 días hábiles reponer el bien.

Un fallo de primera instancia condenó a la concesionaria Iruña S.A., al taller oficial y a Volkswagen Argentina S.A. La indemnización por la privación del uso, el daño punitivo y el daño moral ascendió a $800.000, más los intereses acumulados.

La Cámara Civil de Apelaciones confirmó el fallo y recordó que el artículo 12 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que los fabricantes, importadores y vendedores deben “asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos”.

“Actuando de buena fe y diligentemente, tanto fábrica como la concesionaria, en menos de una semana deberían haber estado los repuestos en Neuquén (compras como éstas por Internet, cuentan con transporte a la zona en dos o tres días sin inconvenientes) y repararse dentro del plazo de una semana indicado por el perito”, advirtió el fallo. “Debían en consecuencia existir repuestos en el país para los vehículos nuevos que seguían vendiendo, siendo obvio que quien compra aquellos confía en que esto así sea”, analizó.

También rechazó la pretensión de las empresas de “exonerarse de toda responsabilidad sosteniendo que contaban con un plazo de 120 días hábiles para la reparación”. “Esta cláusula se advierte abusiva o cuanto menos su ejercicio es abusivo al tomarse todo el plazo previsto en el contrato para situaciones que no lo reclaman, tal como surge de la pericia”, dice la sentencia. “No solo la cláusula de los 120 días es abusiva, sino que además la empresa la interpreta de un modo totalmente inadmisible y lesivo de los consumidores”, agregó.

“No es posible concluir que la cláusula autoriza a la empresa a proveer los repuestos e iniciar los trabajos de reparación discrecionalmente cuando quiera en tanto no se extienda de aquél plazo. Ciento veinte días hábiles -medio año- no puede reputarse sino como muy excesivo. Tanto más esto en un vehículo nuevo del que se espera que no presente fallas”, explicó la sentencia.

El Tribunal concluyó que “se ha configurado una clara violación a la buena fe debida y la confianza depositada por el actor en las demandadas, incurriendo éstas y especialmente la terminal automotriz en un abuso de su posición dominante que no debe convalidarse”.
Incluso planteó que dado el lapso extendido “pudo y debió Volkswagen Argentina S.A. aliviar la situación del actor facilitándole un vehículo mientras se reparaba el suyo, pero nada hicieron en este sentido”.

Judiciales

Descartan el sonambulismo como defensa y revocan absolución en un caso de abuso sexual

El sujeto fue condenado por abusar de una niña de 10 años. En el juicio dijo que era sonámbulo.

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El Tribunal de Impugnación revocó una absolución y condenó a un hombre por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente. La defensa había argumentado que el acusado actuó en estado de sonambulismo y, por lo tanto, no era consciente de sus actos. Sin embargo, el fallo descartó esta postura y concluyó que existían pruebas suficientes para una condena.

El caso ocurrió en una localidad de Alto Valle y se juzgó en Roca. La acusación señaló que el imputado, en el contexto de convivencia con una niña de 10 años, incurrió en conductas inapropiadas. Según la denuncia, el hombre se acostó en la misma cama y aprovechó la situación para someterla a tocamientos. Durante el juicio, el acusado reconoció el contacto físico, pero sostuvo que se encontraba en estado de sonambulismo, lo que, según su defensa, lo eximía de responsabilidad penal.

En noviembre de 2024, el Tribunal de Juicio lo absolvió, al considerar que existía «duda razonable» sobre su estado de conciencia al momento del hecho. Sin embargo, la Fiscalía impugnó esa decisión y cuestionó la valoración de la prueba. Argumentó que el acusado no había demostrado de manera fehaciente que padeciera episodios de sonambulismo en su adultez y que su comportamiento posterior no era compatible con ese estado. En particular, destacó que, tras el hecho, el hombre se levantó, encendió la luz y pidió disculpas reiteradas veces, lo que, según la acusación, indicaba que comprendía lo sucedido.

Otro punto central en la revisión del fallo fue el análisis del testimonio de una psicóloga que declaró en favor de la defensa. Durante el juicio, la perito afirmó que los hechos podrían haber ocurrido durante un episodio de sonambulismo.

Sin embargo, en su declaración el imputado dijo que despertó por sí solo y no porque la niña lo zamarreara, como la perito había afirmado inicialmente. Además, la especialista admitió que el sonambulismo es más frecuente en la infancia por lo cual se infiere que haberlo padecido en la niñez no implica necesariamente que persista en la adultez, lo que, según la Fiscalía, debilitaba la hipótesis de la defensa.

El tribunal también analizó otras pruebas, como el testimonio de familiares. Si bien se acreditó que el acusado tuvo episodios de sonambulismo en la infancia, ni su expareja ni su padre, con quienes convivió, manifestaron haber presenciado situaciones similares en su adultez. Además, la acusación destacó ciertas contradicciones en su relato: a la niña le explicó que había tenido un sueño, pero ante el tribunal afirmó que estaba sonámbulo, cuando ambos estados no son compatibles.

Sobre la base de estos elementos, el Tribunal de Impugnación concluyó que la absolución no se ajustaba a derecho, revocó la sentencia y declaró al acusado penalmente responsable. Asimismo, dispuso que el caso regrese al Foro de Jueces y Juezas de la Segunda Circunscripción para la determinación de la pena correspondiente.

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La Asociación Española incumplió un contrato y deberá indemnizar a un organizador de actividades recreativas

El acuerdo le permitía organizar una colonia de verano con actividades recreativas y deportivas para los hijos de los socios y terceros durante la temporada estival.

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Un hombre de Roca tenía un contrato de concesión para el uso de las instalaciones de la Asociación Española Mutualista y Cultural del Alto Valle de Río Negro. El acuerdo le permitía organizar una colonia de verano con actividades recreativas y deportivas para los hijos de los socios y terceros durante la temporada estival. Sin embargo, la Asociación no cumplió con su parte del contrato, por lo que el hombre inició una demanda civil.

El contrato tenía una duración de 4 años y le permitía realizar otras actividades en distintas épocas del año, como la creación y administración de escuelas de fútbol y tenis, entre otras. Se estimaba una concurrencia de aproximadamente 120 niños en la colonia de vacaciones, la cual se desarrollaría de lunes a viernes, de 9.00 a 13.00.

En el fallo se explicó que «las partes acordaron que, del total recaudado y una vez deducidos los gastos, el actor percibiría el 80%, y el demandado, el 20% restante. En cuanto a los gastos que pudieran surgir durante el desarrollo de la colonia, estos serían afrontados en un 50% por cada una de las partes contratantes. La Asociación asumió la inscripción de los participantes, la atención a los clientes, la contratación de seguros, el cobro de cuotas, el pago a proveedores, entre otras tareas administrativas. Además, se comprometió a realizar pagos quincenales al hombre durante el funcionamiento de la colonia. Sin embargo, dichos pagos fueron insuficientes, generando un crédito a su favor».

Se determinó que la Asociación no cumplió con sus obligaciones administrativas, lo que obligó al demandante a contratar a un tercero para suplir esta omisión.

Al finalizar la colonia, la Asociación le adeudaba al hombre la suma de $220.000. Para posibilitar la continuidad del contrato de concesión, él aceptó el pago de la deuda en cuotas y recibió 10 valores de $18.622 cada uno. En el mismo acuerdo, se modificó el plazo de pago de lo recaudado por la Asociación, reduciéndolo de quincenal a semanal. Además, se estableció que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas haría ejecutable el convenio, incluyendo los gastos e intereses correspondientes.

Tras la negociación del convenio de pago, se inició la colonia de vacaciones del año siguiente. No obstante, la Asociación seguía adeudándole dinero al hombre.

El fallo también señaló que, además de las sumas adeudadas por incumplimiento del contrato, la conducta de la Asociación le generó al demandante un grave perjuicio económico, impidiéndole continuar con el contrato o encontrar una solución. El acuerdo preveía una duración de 4 años, lo que otorgaba al hombre una expectativa laboral y de generación de ingresos por dicho período. Sin embargo, los reiterados incumplimientos de la demandada frustraron la continuidad del contrato.

Para dictar sentencia, se tuvieron en cuenta testimonios, pericias contables y documentos presentados por ambas partes.

Finalmente, el juez civil hizo lugar a la demanda del roquense y condenó a la Asociación Española Mutualista y Cultural del Alto Valle de Río Negro a abonarle la suma de $1.027.382,25, más intereses.

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Confirman condenas a instructores del COER por la muerte de Gabriel Mandagaray

La Justicia ratificó la responsabilidad penal de los imputados, al considerar que las condiciones inhumanas a las que fue sometido el joven aspirante.

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El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó las condenas contra cuatro integrantes del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate (COER) por la muerte de Gabriel Mandagaray, ocurrida durante un curso de capacitación en abril de 2021.

La resolución se da luego que el STJ anulara las condenas iniciales y ordenara una nueva revisión por parte del TI, pero con una conformación distinta, para analizar de manera integral y exhaustiva cada una de las responsabilidades.

La sentencia de este segundo Tribunal de Impugnación ratificó la responsabilidad penal de los imputados, al considerar que las condiciones inhumanas a las que fue sometido el joven aspirante, sumadas a la negligencia y la imprudencia de sus superiores, fueron determinantes en el desenlace fatal.

El fallo rechazó los recursos de impugnación presentados por las defensas de Maximiliano Vitali Méndez, Alejandro Gabriel Gattoni y Alfredo Roberto Nahuelcheo, quienes fueron condenados por abuso de autoridad y homicidio culposo. Sin embargo, en el caso de Marcelo Ariel Contreras, el Tribunal hizo lugar parcialmente a su pedido y redujo su pena a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para el desempeño de funciones policiales.

La investigación judicial y el juicio acreditaron que la muerte de Gabriel Mandagaray no fue un hecho aislado ni un accidente fortuito, sino el resultado de una serie de decisiones y conductas irresponsables por parte de los instructores y del coordinador del curso.

En primer término se preguntó si era necesario analizar todos los días de entrenamiento en condiciones extremas y de maltrato para entender el desenlace o bien, como expusieron las defensas, solo el ejercicio final.

Testigos del hecho declararon que, en el momento del ejercicio, Mandagaray se encontraba visiblemente agotado y desesperado, tragando agua y hundiéndose debido al peso del equipo. A pesar de los pedidos de auxilio de sus compañeros, la asistencia tardó en llegar y finalmente el joven murió ahogado.

El Tribunal concluyó que los imputados tenían pleno conocimiento de las condiciones extremas a las que estaban sometiendo a los aspirantes, y que el desenlace fatal era previsible y evitable. Además, la sentencia destaca que el ingreso al mar sin medidas de seguridad representó un riesgo innecesario y contrario a los protocolos.

Uno de los puntos clave del fallo es la consideración de que no se trató de una sola acción negligente, sino de una cadena de decisiones erradas que fueron acumulando factores de riesgo. Se menciona que el coordinador del curso, Alejandro Gabriel Gattoni, incumplió la normativa al cambiar el lugar del entrenamiento sin autorización, lo que generó un contexto aún más adverso para los cursantes.

Los jueces destacaron también la responsabilidad de los instructores Maximiliano Vitali Méndez y Alfredo Roberto Nahuelcheo, quienes participaron activamente en la dinámica de maltrato y sometimiento a los aspirantes. Entre otras conductas humillantes, se acreditó que hicieron orinar a Mandagaray en la espalda y obligaron a los cursantes a untarse excremento de animales en el rostro.

Por su parte, Marcelo Ariel Contreras, aunque menos involucrado en las decisiones críticas, también fue señalado como partícipe del esquema de abuso de autoridad y negligencia generalizada. No obstante, su condena fue atenuada, dado que intentó auxiliar a Mandagaray cuando la situación se volvió desesperante.

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