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Deberán indemnizarlo con más de $800.000 luego de comprar un 0 km y tener que dejarlo 5 meses en el taller

Aunque el primer service oficial debía hacerlo a los 15.000 km, al alcanzar los 9.000 debió concurrir al taller oficial porque el motor no regulaba.

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Una fabricante de vehículos, una concesionaria y un taller oficial deberán indemnizar a un cliente que compró un cero kilómetro y al poco tiempo ya no pudo usarlo por demoras en la reparación de una falla de fábrica. El arreglo demandaba razonablemente una semana, pero por una supuesta falta de repuestos, lo tuvieron más de cinco meses. Pretendieron escudarse en que el contrato los autorizaba a tenerlo hasta 120 días hábiles, pero los fallos rechazaron el argumento.

Todo comenzó cuando un hombre en Roca compró de contado una VW Saverio. El primer service oficial debía hacerlo a los 15.000 km, pero al alcanzar los 9.000 debió concurrir al taller oficial porque el motor no regulaba.

Como la unidad estaba en garantía, el hombre espero un rápido diagnóstico, solución y entrega en perfecto estado. Sin embargo, los días pasaban y pese a que reclamaba información, “nadie le decía nada”. Finalmente le indicaron que el rodado estaba listo y que era un problema “de combustible”. Al retirar la unidad y hacer unos pocos metros, advirtió que la camioneta seguía teniendo la misma falla. Inmediatamente la reingresó a reparación y nuevamente se sucedieron las demoras sin información respecto del problema. Desde la concesionaria finalmente le informaron que era un problema del catalizador y que la fábrica no les enviaba los repuestos.

El actor continuó sus reclamos pidiendo algún tipo de solución, porque el vehículo le era imprescindible. Luego inició una demanda civil en el marco de una relación de consumo. Un perito mecánico informó que la reparación debió tardar, como mucho, 10 días. Pero la concesionaria y la fabricante se escudaron en que, por contrato, tenían 120 días hábiles reponer el bien.

Un fallo de primera instancia condenó a la concesionaria Iruña S.A., al taller oficial y a Volkswagen Argentina S.A. La indemnización por la privación del uso, el daño punitivo y el daño moral ascendió a $800.000, más los intereses acumulados.

La Cámara Civil de Apelaciones confirmó el fallo y recordó que el artículo 12 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que los fabricantes, importadores y vendedores deben “asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos”.

“Actuando de buena fe y diligentemente, tanto fábrica como la concesionaria, en menos de una semana deberían haber estado los repuestos en Neuquén (compras como éstas por Internet, cuentan con transporte a la zona en dos o tres días sin inconvenientes) y repararse dentro del plazo de una semana indicado por el perito”, advirtió el fallo. “Debían en consecuencia existir repuestos en el país para los vehículos nuevos que seguían vendiendo, siendo obvio que quien compra aquellos confía en que esto así sea”, analizó.

También rechazó la pretensión de las empresas de “exonerarse de toda responsabilidad sosteniendo que contaban con un plazo de 120 días hábiles para la reparación”. “Esta cláusula se advierte abusiva o cuanto menos su ejercicio es abusivo al tomarse todo el plazo previsto en el contrato para situaciones que no lo reclaman, tal como surge de la pericia”, dice la sentencia. “No solo la cláusula de los 120 días es abusiva, sino que además la empresa la interpreta de un modo totalmente inadmisible y lesivo de los consumidores”, agregó.

“No es posible concluir que la cláusula autoriza a la empresa a proveer los repuestos e iniciar los trabajos de reparación discrecionalmente cuando quiera en tanto no se extienda de aquél plazo. Ciento veinte días hábiles -medio año- no puede reputarse sino como muy excesivo. Tanto más esto en un vehículo nuevo del que se espera que no presente fallas”, explicó la sentencia.

El Tribunal concluyó que “se ha configurado una clara violación a la buena fe debida y la confianza depositada por el actor en las demandadas, incurriendo éstas y especialmente la terminal automotriz en un abuso de su posición dominante que no debe convalidarse”.
Incluso planteó que dado el lapso extendido “pudo y debió Volkswagen Argentina S.A. aliviar la situación del actor facilitándole un vehículo mientras se reparaba el suyo, pero nada hicieron en este sentido”.

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Violencia laboral: Se registraron 145 denuncias durante el 2025 en Río Negro

Representaron el 3,6% de la demanda anual del sector.

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Durante los doce meses de 2025, el Poder Judicial de Río Negro tramitó 145 denuncias por violencia laboral. Estas demandas, encuadradas en el artículo 72 de la Ley N° 5631, representaron el 3,6% de la demanda anual del sector.

La Ley de Procedimiento Laboral 5631 rige en la provincia desde el 16 de marzo de 2023. En materia de violencia, su artículo 72 habilita la promoción de un juicio sumarísimo cuando una persona dependiente resulta víctima de acoso en el entorno laboral.

La norma contempla la violencia, el acoso o cualquier comportamiento que busque provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral. Este puede manifestarse como amenaza o acción consumada, ejercida por superiores jerárquicos, colegas del mismo rango o personas de menor jerarquía.

Las actuaciones deben regirse por los principios de celeridad, reserva, confidencialidad, autonomía, gratuidad y no revictimización. Las denuncias pueden presentarse por medios digitales, electrónicos, telefónicos o cualquier otra vía disponible.

La Ley N° 5631 es única en el país, ya que permite la litigación remota e incorpora un capítulo específico sobre violencia laboral.

Durante el año 2025 completo, el Fuero del Trabajo recibió 3.925 expedientes nuevos. En ese mismo periodo se dictaron 4.400 sentencias que pusieron fin a causas y se realizaron 2.074 audiencias, entre conciliaciones y vistas de causa. Específicamente sobre la temática de violencia laboral, se llevaron adelante 273 audiencias en toda la provincia, cifra que superó las 196 intervenciones registradas el año anterior.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

El Fuero del Trabajo provincial está compuesto por una Cámara del Trabajo en Viedma, dos en Roca, otras dos en Bariloche y una en Cipolletti. Todas administran sus causas mediante el modelo de Oficinas de Tramitación Integral, que separa las funciones jurisdiccionales de las administrativas. Estas oficinas gestionan tareas como ejecuciones de sentencias, homologaciones, liquidaciones, transferencias y pagos, entre otras.

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Subieron los divorcios en Río Negro: Durante 2025 se registraron 1.277 trámites

No obstante, 2023 sigue siendo el año con la cifra más alta de la última década: se dictaron 1529 sentencias de disolución del vínculo matrimonial.

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Durante 2025, los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de Río Negro registraron 1.277 trámites de divorcio. El dato surge del relevamiento anual del fuero y ubica a ese tipo de proceso entre los más frecuentes dentro de la conflictividad familiar.

En todo 2024 se iniciaron 1.240 expedientes por disolución del vínculo matrimonial. Un año antes, en 2023, se dictaron 1.529 sentencias de divorcio, la cifra más alta en al menos una década. En 2022 se habían contabilizado 1.204 y en 2021, un total de 1.333. En 2020, el Poder Judicial resolvió 910 divorcios. Entre 2016 y 2019 las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.400 en 2016, 1.395 en 2017, 1.426 en 2018 y 1.386 en 2019. En 2015 se registraron 903 y en 2014, un total de 1.078.

La disolución del vínculo matrimonial tramita en 16 organismos judiciales distribuidos en todo el territorio provincial. En Viedma y Roca funcionan varias unidades procesales. También se reciben causas en San Antonio Oeste, Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.

El divorcio se produce cuando una o ambas personas que integran el matrimonio solicitan judicialmente la disolución del vínculo. A partir de allí, si existen cuestiones pendientes, como cuidado personal, alimentos o distribución de bienes, esas cuestiones continúan su trámite por las vías que correspondan.

El año pasado algunos divorcios se resolvieron en menos de una semana, ya que no había hijos ni bienes en común. Hoy el trámite no exige dar motivos del pedido del cese del vínculo, basta con la voluntad de alguno de los integrantes de la pareja.

Respecto a la resolución de los conflictos, en 2025 se dictaron 11.150 sentencias de finalización en toda la provincia, cifra que incluye fallos definitivos, interlocutorios, monitorios y homologaciones. Además, la magistratura llevó adelante un total de 5.975 audiencias, entre las cuales destacaron las preliminares y las instancias de escucha a niños, niñas y adolescentes. La gestión se apoyó en la labor de las Oficinas de Tramitación Integral de Familia, modelo que permite reducir la carga administrativa sobre los jueces y juezas para concentrar la tarea en las resoluciones jurisdiccionales.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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La Justicia ordenó avanzar con el traslado del chimpancé Toti a un centro especializado en Inglaterra

Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

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El fuero de Familia de Roca dispuso que el chimpancé Toti sea trasladado al centro especializado Monkey World Ape Rescue Centre, en Inglaterra, al considerar que se encuentran dadas las condiciones sanitarias y técnicas para concretar el proceso.

La decisión se enmarca en la etapa de ejecución de la sentencia dictada en la causa impulsada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA). El fallo original, que ordenó el traslado, fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y quedó firme tras la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Durante más de un año, equipos técnicos de la Fundación Franz Weber y del Instituto Jane Goodall Argentina llevaron adelante la evaluación y preparación de Toti. Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

El destino elegido, Monkey World, fue considerado el más adecuado por su experiencia en rehabilitación de chimpancés provenientes de cautiverio y por ofrecer condiciones que permiten la socialización con otros individuos de su especie, un aspecto clave para su bienestar.

La resolución también establece que la Fundación Franz Weber y el Instituto Jane Goodall Argentina continuarán a cargo de la planificación técnica, sanitaria y logística del traslado, asumiendo los costos del proceso. En tanto, la Fundación Bubalco deberá colaborar con las tareas preparatorias y facilitar la documentación necesaria.

El fallo destacó que, si bien el traslado implica riesgos, estos resultan mitigables y deben ponderarse frente a la posibilidad de garantizar a Toti una mejora sustancial y duradera en sus condiciones de vida.

Con esta decisión, se abre una nueva etapa orientada a concretar el traslado, que incluirá la continuidad del entrenamiento del animal, controles veterinarios, gestiones administrativas y coordinación internacional.

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