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Baliza y guiñe no son iguales: millonaria indemnización por una mala comunicación en el tránsito

Motociclista será indemnizado con más de 12 millones de pesos.

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En plena pandemia, un motociclista de Viedma sufrió graves heridas por la maniobra mal señalizada de un automovilista en el barrio Santa Clara. Por las secuelas incapacitantes deberá ser indemnizado con más de 12 millones de pesos.

El siniestro vial ocurrió cuando transitaba en su moto por la calle Schieroni, de noche. Iba detrás de un auto- a unos 15 metros de distancia- cuando cerca de la intersección con la calle Chimpay éste frenó, colocó el guiñe y ‘se abrió’ hacia la izquierda, es decir, hacia el carril contrario. El motocilista interpretó que iba a estacionar, por lo que decidió continuar por su carril. Sin embargo, en ese momento el automovilista efectuó una maniobra brusca hacia la derecha: se atravesó en la calle para ingresar a un garaje, sin advertir la presencia de la moto. El motociclista salió despedido, voló por encima del capot del auto e impactó en la calle.

Como consecuencia de las lesiones debió ser trasladado de urgencia al Hospital Zatti. Se le efectuó un seguimiento para ver su evolución, necesitó tratamiento kinesiológico y le hicieron estudios de rodilla y hombro.

En sede judicial primero se tramitó una causa penal y luego se inició un juicio civil contra el automovilista y su aseguradora.

¿Qué dijeron las pericias?

El informe pericial accidentológico explicó que fue el factor humano el que aportó la causa eficiente para el accidente: “el conductor del auto circulando a velocidad precautoria ha comunicado mal su intención de ingresar al garaje, ya que utilizó la luz de giro en lugar de las luces intermitentes. Por su parte el conductor de la moto, circulando por detrás a una velocidad levemente mayor que la del auto, inducido por la mala información que recibe del conductor del auto, ha iniciado el sobrepaso. Lo hace antes que el auto finalice la maniobra y como los movimientos de los rodados son simultáneos, se produjo el choque en la intersección de ambas trayectorias”.

Un perito médico refirió que el motociclista quedó con secuelas en su mulso derecho. También problemas en la rodilla, por lo que no puede ponerse de cuclillas ni en puntas de pié. Además presenta cicatrices y su diagnóstico médico indica que tuvo un politraumatismo en hombro y rodilla izquierdos con heridas cortantes.

La pericia psicológica explicó que el conductor de la moto “ha visto modificada su vida de forma negativa con el accidente, y que ello ha impactado en su personalidad, toda vez que ha visto reducida la posibilidad de realizar proyectos personales, familiares y laborales, además de haber afectado el disfrute de su vida como adulto”. Aseguró que el motociclista presenta un “Trastorno de estrés postraumático de tipo severo, vinculado al accidente del que resultara víctima”.

Conclusiones

En la sentencia el juez civil explicó: “al momento de producirse el impacto, y tal como lo ha referenciado el perito accidentólogo en su informe con validez probatoria, el demandado ha intentado realizar un ingreso a su vivienda pero ha fallado al comunicar al actor dicha maniobra”.

De esta manera, teniendo en cuenta las pericias y la juventud de la víctima, el juez civil condenó al dueño del auto y su aseguradora, Horizonte S.A., a pagarle al motociclista por incapacidad sobreviniente una suma cerca a los 10 millones de pesos; por gastos médicos y de farmacia casi 95.000 pesos y por daño moral una suma cercana a 1,8 millones de pesos, más los intereses acumulados. También ordenó diferir para la etapa de ejecución de la sentencia la cuantificación del rubro tratamiento kinesiológico, daño psicológico y daños a la motocicleta.

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Casi el 40% de delitos que ingresan al proceso penal en Río Negro son contra la propiedad

Se trata de hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza.

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Durante 2025, el Fuero Penal de Río Negro registró 7.185 legajos en el Foro de Juezas y Jueces de las cuatro circunscripciones judiciales. De ese total, los delitos contra la propiedad concentraron 2.286 casos y representaron el 38,32% de la actividad penal en la provincia.

Los delitos contra la propiedad incluyen hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza. Después se ubicaron los delitos contra las personas, con 970 legajos, equivalentes al 16,26%. Esa categoría abarca homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas.

Le siguieron los delitos contra la administración pública, con 862 trámites, que comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género. Los delitos contra la libertad sumaron 780 expedientes e incluyen privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.

Por su parte, los delitos contra la integridad sexual alcanzaron 584 casos. En esta categoría se incluyen abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución, exhibiciones obscenas, distribución de imágenes de abuso sexual infantil y grooming.

La mayor parte de los legajos ingresó por requerimientos impulsados por el Ministerio Público, con 5.966 trámites. El resto correspondió a actuaciones administrativas, exhortos, ejecuciones y una proporción menor de querellas privadas.

La distribución territorial mostró que la Segunda Circunscripción, con sede en Roca, reunió la mayor cantidad de legajos con 2.412 ingresos. Le siguieron Bariloche con 1.916, Cipolletti con 1.590 y Viedma con 1.267.

Durante el mismo período se agendaron 16.280 audiencias en toda la provincia y se realizaron 12.571. Entre las más frecuentes estuvieron las formulaciones de cargos, con 3.959 audiencias, las suspensiones de juicio a prueba, con 1.881, los controles de acusación, con 1.137, y los juicios abreviados, con 1.129.

Respecto de la resolución de los conflictos, el Poder Judicial registró 3.189 resoluciones de conflicto, en las distintas circunscripciones de la provincia. Por su parte, el Tribunal de Impugnación recibió 340 trámites nuevos, realizó 168 audiencias y dictó 193 sentencias.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor

La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

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Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.

En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.

Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.

La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.

En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.

La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.

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Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo

El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

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Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.

Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.

La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.

La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.

La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.

Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.

En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.

Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.

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