Judiciales
Baliza y guiñe no son iguales: millonaria indemnización por una mala comunicación en el tránsito
Motociclista será indemnizado con más de 12 millones de pesos.

En plena pandemia, un motociclista de Viedma sufrió graves heridas por la maniobra mal señalizada de un automovilista en el barrio Santa Clara. Por las secuelas incapacitantes deberá ser indemnizado con más de 12 millones de pesos.
El siniestro vial ocurrió cuando transitaba en su moto por la calle Schieroni, de noche. Iba detrás de un auto- a unos 15 metros de distancia- cuando cerca de la intersección con la calle Chimpay éste frenó, colocó el guiñe y ‘se abrió’ hacia la izquierda, es decir, hacia el carril contrario. El motocilista interpretó que iba a estacionar, por lo que decidió continuar por su carril. Sin embargo, en ese momento el automovilista efectuó una maniobra brusca hacia la derecha: se atravesó en la calle para ingresar a un garaje, sin advertir la presencia de la moto. El motociclista salió despedido, voló por encima del capot del auto e impactó en la calle.
Como consecuencia de las lesiones debió ser trasladado de urgencia al Hospital Zatti. Se le efectuó un seguimiento para ver su evolución, necesitó tratamiento kinesiológico y le hicieron estudios de rodilla y hombro.
En sede judicial primero se tramitó una causa penal y luego se inició un juicio civil contra el automovilista y su aseguradora.
¿Qué dijeron las pericias?
El informe pericial accidentológico explicó que fue el factor humano el que aportó la causa eficiente para el accidente: “el conductor del auto circulando a velocidad precautoria ha comunicado mal su intención de ingresar al garaje, ya que utilizó la luz de giro en lugar de las luces intermitentes. Por su parte el conductor de la moto, circulando por detrás a una velocidad levemente mayor que la del auto, inducido por la mala información que recibe del conductor del auto, ha iniciado el sobrepaso. Lo hace antes que el auto finalice la maniobra y como los movimientos de los rodados son simultáneos, se produjo el choque en la intersección de ambas trayectorias”.
Un perito médico refirió que el motociclista quedó con secuelas en su mulso derecho. También problemas en la rodilla, por lo que no puede ponerse de cuclillas ni en puntas de pié. Además presenta cicatrices y su diagnóstico médico indica que tuvo un politraumatismo en hombro y rodilla izquierdos con heridas cortantes.
La pericia psicológica explicó que el conductor de la moto “ha visto modificada su vida de forma negativa con el accidente, y que ello ha impactado en su personalidad, toda vez que ha visto reducida la posibilidad de realizar proyectos personales, familiares y laborales, además de haber afectado el disfrute de su vida como adulto”. Aseguró que el motociclista presenta un “Trastorno de estrés postraumático de tipo severo, vinculado al accidente del que resultara víctima”.
Conclusiones
En la sentencia el juez civil explicó: “al momento de producirse el impacto, y tal como lo ha referenciado el perito accidentólogo en su informe con validez probatoria, el demandado ha intentado realizar un ingreso a su vivienda pero ha fallado al comunicar al actor dicha maniobra”.
De esta manera, teniendo en cuenta las pericias y la juventud de la víctima, el juez civil condenó al dueño del auto y su aseguradora, Horizonte S.A., a pagarle al motociclista por incapacidad sobreviniente una suma cerca a los 10 millones de pesos; por gastos médicos y de farmacia casi 95.000 pesos y por daño moral una suma cercana a 1,8 millones de pesos, más los intereses acumulados. También ordenó diferir para la etapa de ejecución de la sentencia la cuantificación del rubro tratamiento kinesiológico, daño psicológico y daños a la motocicleta.
Judiciales
Formularon cargos a los dos imputados por robos armados y una balacera contra efectivos policiales
Los hechos ocurrieron durante la madrugada del miércoles (21/01) y terminaron con una persecución y disparos contra los uniformados.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra dos personas por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma y atentado contra la autoridad, en el marco de dos hechos ocurridos durante la madrugada del miércoles (21/01) en General Roca.
Durante la audiencia realizada este jueves (22/01), la fiscal de feria relató que el primer episodio se registró alrededor de la 1.10 en la intersección de Gelonch y San Juan. Allí, los imputados, que circulaban a bordo de una motocicleta, interceptaron a un joven que se encontraba junto a tres amigos.
Exhibiendo un arma de fuego tipo revólver, exigieron la entrega de una motocicleta Honda XR 150 cc. Tras un forcejeo, los agresores se dieron a la fuga sin lograr llevarse el rodado, aunque sí sustrajeron un bolso que contenía botines, camisetas, pantalones de fútbol y una bandera.
Minutos más tarde se produjo el segundo hecho, a la vera del Canal Grande, en calle Gelonch entre Rosario de Santa Fe y Aníbal Troilo. En ese lugar, los imputados interceptaron a dos jóvenes, a quienes apuntaron con el arma y les exigieron la entrega de sus pertenencias, efectuando incluso un disparo al suelo.
Al advertir la presencia policial, intentaron huir en la motocicleta, pero cayeron al suelo y, según se detalló, realizaron al menos 6 disparos contra los efectivos. Tras una breve persecución, ambos fueron reducidos y detenidos por los uniformados.
La calificación legal presentada por la Fiscalía fue la de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso y en carácter de coautores por el primer hecho, y robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con atentado a la autoridad agravado por el uso de arma de fuego, por el segundo episodio. A uno de los imputados se le sumó además la acusación de portación ilegal de arma de fuego de uso civil.
La jueza de Garantías dio por formulados los cargos y habilitó la etapa penal preparatoria por un plazo de cuatro meses. A pedido del Ministerio Público Fiscal, se dispuso la prisión preventiva hasta el mes de mayo, al considerar la existencia de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación.
Judiciales
Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
Judiciales
La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.









