Judiciales
Más de cuatro décadas de matrimonio, pero sin verse: ella no podrá heredar
La Justicia determinó que la herencia solo le corresponde a la única hija del matrimonio.
No tuvo contacto con su marido por más de 40 años y cuando él falleció quedó excluida de la sucesión por falta de “vocación hereditaria”. La mujer vive en otra provincia y, al ser citada al proceso sucesorio que tramita en Cipolletti, se presentó en carácter de cónyuge. Sin embargo, luego quedó establecido que no tiene derecho sobre los bienes. En este contexto, la herencia solo le corresponde a la única hija del matrimonio.
El proceso sucesorio está contemplado en el Código Civil y Comercial de la Nación. El artículo 2277 establece que la muerte de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. La “vocación hereditaria” es el llamado a concurrir como heredero a la sucesión de la persona fallecida.
Pero el artículo 2437 determina que el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implique cese de la convivencia excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.
Justamente fue el caso de Cipolletti. Aunque la mujer no se había divorciado admitió –audiencias mediante- su separación de hecho de más de 45 años “sin voluntad de unirse”. En consecuencia, con la resolución del fuero Civil que puso fin al conflicto quedó determinado que carecía de vocación hereditaria y que la herencia corresponde en su totalidad a la hija (única y universal heredera).
Durante el último año, el fuero Civil de Río Negro le dio trámite a 9.745 nuevas causas y las sucesiones representan el 25,54 de este total. Hubo 2.489 sucesiones en 2021, entre las que se encuentra el caso de Cipolletti.
Cuando el matrimonio se vuelve un obstáculo
No es la primera vez que en la jurisdicción se tramita una causa con un matrimonio sin contacto. El año pasado, el fuero de Familia advirtió que un hombre quería divorciarse de su esposa pero no podía encontrarla para notificarla. Se recurrió al mecanismo de edictos de citación de personas.
En esos casos lo primero que se realiza es “practicar información sumaria”. Ello significa que cuando alguien pierde el contacto con una persona, se envían oficios a distintos organismos públicos: secretaría electoral, Anses, Afip.
Con la respuesta se obtienen algunos datos, por ejemplo, de domicilios o bienes registrados. Luego se envía una cédula y si el documento regresa “sin diligenciar”, es decir que no se encontró a nadie o esa persona no vive en el domicilio consignado, se publica un edicto de citación.
Después de la publicación de edictos, se notifica al Centro de Atención de la Defensa Pública (Cadep) para la designación en el expediente de un defensor o defensora de ausentes que actúa como parte, en representación de la persona que no fue hallada por ningún medio.
En el fuero de Familia la citación de personas no solo se utiliza para los divorcios, sino en demandas de alimentos, cambios de nombre y adopciones. En el caso de los divorcios en general se trata de parejas sin hijos, que han dejado de convivir y han perdido el contacto.
“A veces la gente pasa mucho tiempo casada y al no tener hijos en común se dejan de ver y después alguno de los cónyuges necesita realizar un trámite y el matrimonio se vuelve un obstáculo. Entonces necesita divorciarse y se recurre al sistema de edictos”, se explicó desde el fuero de Familia. También en las sucesiones, que tramitan en el fuero Civil, se publican edictos para hallar a posibles herederos de la persona fallecida.
Judiciales
Imputaron a un estafador virtual que vació la cuenta de una empresa en Roca
Son tres las personas que estarían implicadas en la comisión del hecho, las cuales están identificadas y acusadas.
Ayer (06/11) a la mañana, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un nuevo hombre por el delito de estafa. De esta manera, son tres las personas que estarían implicadas en la comisión del hecho, las cuales están identificadas y acusadas.
Según la acusación, los imputados «habrían transferido dinero perteneciente a la empresa damnificada a diversas cuentas, causando un desapoderamiento económico, utilizando una técnica informática que altera el normal funcionamiento de los aparatos electrónicos y produciendo una lesión patrimonial», explicó la Fiscalía.
Cabe mencionar que tras la celeridad aplicada en la investigación, la colaboración de los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, como también de los exhortos de bloqueos de cuentas, la víctima logró recuperar el monto denunciado.
Entre la evidencia recolectada hasta el momento se encuentran el acta de denuncia penal, el informe del banco donde fue enviado el dinero y la titularidad de la cuenta. La intervención oportuna de la Oficina de Informática Y Telecomunicaciónes (OITEL), como también la participación en la investigación y detención de los imputados de la División de Ciberdelitos Financieros de la Ciudad de Buenos Aires.
El Ministerio Público Fiscal también cuenta con los datos bancarios informados por Nosis, el resultado de los allanamientos realizados en las empresas financieras, domicilios particulares, los secuestros de equipos.
La querella adhirió al pedido fiscal, y las defensas particulares, por su parte, no se opusieron a la formulación de cargos.
De esta manera, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió que los tres imputados deben presentarse personalmente para garantizar que estén sujetos a derecho, así mismo uno de ellos presentó una caución real.
Judiciales
Propietarios de vivienda en Paso Córdoba demandaron al Municipio de Roca
La Municipalidad los denunció por construir en el Área Natural Protegida y les exigió demoler la edificación. Piden la nulidad de la sentencia del Juzgado Municipal y una indemnización por daños y perjuicios.
En el Juzgado Contencioso Administrativo de Roca, dos particulares iniciaron una demanda contra el Municipio para reclamar la nulidad de la sentencia del Juzgado de Faltas Municipal que les ordenó demoler una construcción realizada en el Área Protegida Paso Córdoba. La sentencia del Juzgado Municipal tiene naturaleza administrativa, no judicial, y fue confirmada por la intendenta de Roca, María Emilia Soria, en el marco de un recurso administrativo. El Juzgado de Faltas les impuso, también, el pago de una multa y la orden de demoler la construcción y remediar la afectación medioambiental.
Además de la nulidad de esa sentencia administrativa, los particulares pidieron en su demanda judicial que el Municipio les pague una indemnización por daños y perjuicios. Afirman que la decisión municipal es «irrazonable y desproporcionada», además de «confiscatoria» de su patrimonio.
A partir de la presentación judicial, ahora la Municipalidad tiene 30 días para contestar, exponer sus defensas y presentar ante el juez Contencioso Administrativo toda la prueba documental que tenga en su poder.
Los particulares solicitaron al juez, como petición previa, una medida cautelar de «no innovar» para suspender el avance del proceso administrativo. La petición fue rechazada. El juez consideró que el pedido no cumple con ninguno de los tres requisitos legales básicos que se deben valorar para suspender los efectos de un acto administrativo. Aclaró, como marco para el análisis, que las decisiones de la administración pública, sea municipal, provincial o nacional, se deben presumir legítimas.
El rechazo de la medida cautelar implica que el trámite administrativo del Municipio puede seguir su curso mientras avanza el proceso judicial sobre el planteo «de fondo». Este proceso resolverá, en definitiva, sobre la validez de la multa y de la orden de demolición.
El juez valoró que si bien el Municipio les dio 60 días a los particulares para iniciar la demolición, también es cierto que el comienzo de esa tarea requiere, necesariamente, un aval judicial previo. Es decir que una vez agotados los 60 días, la Municipalidad deberá iniciar judicialmente un proceso de ejecución de la condena administrativa y en ese juicio los dueños de la construcción podrán plantar las defensas que consideren. Esta particularidad del proceso, según valoró el juez, neutraliza el «peligro en la demora» que alegaron los particulares al pedir la medida cautelar.
Por otra parte, consideró que no está demostrada la «verosimilitud del derecho» de los peticionantes, dado que ellos mismos admitieron haber construido en forma antirreglamentaria. «El inmueble de propiedad de los actores se encuentra en un lugar declarado por el legislador como ecológicamente sensible y por tal razón sujeto a estrictas restricciones de construcción y asentamiento humano, mientras que la misma actora, solicitando sea garantizado su derecho de propiedad, reconoce haber edificado en ese sitio de su propiedad sin haber requerido previo al inicio de las obras las autorizaciones municipales pertinentes», señala la resolución del juez.
Judiciales
Llevó la camioneta al taller y el mecánico se la chocó
A pesar de que se la arreglaron, el damnificado fue a la Justicia para solicitar una indemnización ya que considera que su vehículo se desvalorizó a raíz del choque.
Un hombre del Valle Inferior necesitaba alinear y balancear su camioneta Kangoo y por eso la llevó al taller que le recomendaron. Quedó estacionada en la playa de estacionamiento del taller, donde el mecánico guardaba, además, su propia camioneta, una Ford F100. Según relató el afectado en la demanda, el mecánico salió en reversa con su Ford y en una maniobra descuidada impactó contra la parte trasera de la Kangoo.
En una sentencia de primera instancia el mecánico y su empresa aseguradora fueron condenados a cubrir los daños que sufrió el cliente. El fallo hizo lugar a todos los rubros que reclamó el damnificado menos al pedido de indemnización por la «desvalorización» de la Kangoo a raíz del choque.
La reducción del valor de mercado de los vehículos también se conoce como «pérdida de valor venal». En su demanda original el dueño de la Renault había reclamado por ese concepto el 10% del valor de la camioneta, pero el Juzgado de primera instancia no hizo lugar al pedido. Consideró que una vez arreglada, la Kangoo no había perdido valor venal porque no se había visto afectada ninguna «parte estructural» del vehículo. Para llegar a esa conclusión se basó en una pericia accidentológica.
El cliente, entonces, apeló la sentencia. Ante la Cámara Civil de Roca insistió con su planteo y le dio otra interpretación a la pericia. Es que por la forma en la que estaba redactado el informe del experto, algunas de sus afirmaciones resultaban ambiguas.
Entonces la Cámara analizó palabra por palabra la pericia y arribó a una conclusión. «Desde mi interpretación, el perito dijo que, en líneas generales, cualquier vehículo que ha sido dañado en su estructura en un accidente de tránsito pierde valor de reventa, si es analizado por una persona que pueda percibir esos detalles, y que ese porcentaje de pérdida, salvo situaciones más graves, puede ser fijado en un 10% del valor del vehículo. Luego precisó el valor del vehículo al momento del choque y el valor correspondiente al momento de la pericia. Cuando se le preguntó específicamente sobre la configuración, se remitió a la (…) la estimación del 10% de pérdida del valor de reventa».
Bajo esa interpretación, la Cámara hizo lugar a la apelación del damnificado y elevó la indemnización. La decisión implica que el mecánico y su aseguradora deberán pagar, una vez firme el fallo, el valor material del arreglo definido en primera instancia más el 10% del valor de la Kangoo dañada.