Judiciales
Más de cuatro décadas de matrimonio, pero sin verse: ella no podrá heredar
La Justicia determinó que la herencia solo le corresponde a la única hija del matrimonio.

No tuvo contacto con su marido por más de 40 años y cuando él falleció quedó excluida de la sucesión por falta de “vocación hereditaria”. La mujer vive en otra provincia y, al ser citada al proceso sucesorio que tramita en Cipolletti, se presentó en carácter de cónyuge. Sin embargo, luego quedó establecido que no tiene derecho sobre los bienes. En este contexto, la herencia solo le corresponde a la única hija del matrimonio.
El proceso sucesorio está contemplado en el Código Civil y Comercial de la Nación. El artículo 2277 establece que la muerte de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. La “vocación hereditaria” es el llamado a concurrir como heredero a la sucesión de la persona fallecida.
Pero el artículo 2437 determina que el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implique cese de la convivencia excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.
Justamente fue el caso de Cipolletti. Aunque la mujer no se había divorciado admitió –audiencias mediante- su separación de hecho de más de 45 años “sin voluntad de unirse”. En consecuencia, con la resolución del fuero Civil que puso fin al conflicto quedó determinado que carecía de vocación hereditaria y que la herencia corresponde en su totalidad a la hija (única y universal heredera).
Durante el último año, el fuero Civil de Río Negro le dio trámite a 9.745 nuevas causas y las sucesiones representan el 25,54 de este total. Hubo 2.489 sucesiones en 2021, entre las que se encuentra el caso de Cipolletti.
Cuando el matrimonio se vuelve un obstáculo
No es la primera vez que en la jurisdicción se tramita una causa con un matrimonio sin contacto. El año pasado, el fuero de Familia advirtió que un hombre quería divorciarse de su esposa pero no podía encontrarla para notificarla. Se recurrió al mecanismo de edictos de citación de personas.
En esos casos lo primero que se realiza es “practicar información sumaria”. Ello significa que cuando alguien pierde el contacto con una persona, se envían oficios a distintos organismos públicos: secretaría electoral, Anses, Afip.
Con la respuesta se obtienen algunos datos, por ejemplo, de domicilios o bienes registrados. Luego se envía una cédula y si el documento regresa “sin diligenciar”, es decir que no se encontró a nadie o esa persona no vive en el domicilio consignado, se publica un edicto de citación.
Después de la publicación de edictos, se notifica al Centro de Atención de la Defensa Pública (Cadep) para la designación en el expediente de un defensor o defensora de ausentes que actúa como parte, en representación de la persona que no fue hallada por ningún medio.
En el fuero de Familia la citación de personas no solo se utiliza para los divorcios, sino en demandas de alimentos, cambios de nombre y adopciones. En el caso de los divorcios en general se trata de parejas sin hijos, que han dejado de convivir y han perdido el contacto.
“A veces la gente pasa mucho tiempo casada y al no tener hijos en común se dejan de ver y después alguno de los cónyuges necesita realizar un trámite y el matrimonio se vuelve un obstáculo. Entonces necesita divorciarse y se recurre al sistema de edictos”, se explicó desde el fuero de Familia. También en las sucesiones, que tramitan en el fuero Civil, se publican edictos para hallar a posibles herederos de la persona fallecida.
Judiciales
Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años
Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.
La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.
A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.
Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.
Judiciales
Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro
La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.
La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.
Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.
El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.
Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.
Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.
Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.
La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.
El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.
Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.
Judiciales
Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez
Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.
La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.
El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.
Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.
La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.
Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.
La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.
Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.
Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.
Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.








