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Judiciales

Rechazan demanda de desalojo hasta que el Estado articule una solución habitacional adecuada

Una mujer y sus cuatro hijos, dos de ellos con discapacidad, fueron denunciados por su propio abuelo para que dejen la propiedad en la que residen.

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Fallo por “solución habitacional” para , ante el intento de desalojo que impulsó su ex suegro

Una sentencia rechazó la demanda de desalojo de un hombre de Villa Regina, quien pretendía recuperar la posesión de la casa donde actualmente habitan su ex nuera y los cuatro hijos de la mujer, tres de los cuales son nietos del demandante y dos de los cuales presentan una grave discapacidad.

El fallo de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca desarrolló ampliamente los derechos de la niñez, de las personas con discapacidad y la aplicación de la perspectiva de género como mandato de las normas internacionales de Derechos Humanos a los jueces y las juezas. El Tribunal decidió que la mujer y sus hijos podrán permanecer en la vivienda hasta tanto el Estado Provincial y Municipal articulen una solución habitacional adecuada para el grupo familiar o bien para el abuelo de los niños y su pareja, reconociendo que el hombre es propietario de la mitad de la casa. La otra mitad pertenece a su hijo, el padre de tres de los niños que se verían gravemente afectados por el desalojo.

“La protección de la vivienda en favor de los hijos menores de edad traslada el centro de gravedad de la limitada cuestión que hace al proceso de desalojo, a lo asistencial y al interés superior” de la niñez, “desplazando aún el puro interés patrimonial”, afirmó la Cámara.

El Tribunal sostuvo que el abuelo “no puede ignorar” que en la casa habitan un niño con discapacidad, “quien por ende goza de una doble protección convencional y constitucional preferente”, junto con un hermano y una hermana adolescentes -los tres hijos de su hijo-, más un hermano mayor, quien también tiene una discapacidad. Son todos “sujetos vulnerables de preferente tutela”, dijo la Cámara.

La sentencia dedicó especial atención al rol que asumió el padre de los tres niños en el proceso judicial y concluyó que la mujer está siendo blanco de violencia de género en el marco de un conflicto intrafamiliar. El hombre -pese a ser un testigo excluido- declaró que no tenía interés en el resultado del proceso y pretendió desconocer ser el dueño de la mitad de la casa en la que viven sus hijos.

“Un progenitor que presuntamente aporta para tres hijos menores como prestación alimentaria el 10% de sus posibles ingresos, ponderando que entre los tres existe uno de ellos con una grave discapacidad, que no ejerce el cuidado personal de aquellos en forma compartida con la madre, que no aporta a ningún otro gasto ordinario ni extraordinario y mucho menos los cuantiosos gastos de salud de su hijo, declara en forma despreocupada que no le incumbe ni lo afecta que se pudiera ordenar aquí el desalojo de ellos de la vivienda que habitan, luego de reconocer que no puede aportarles” tampoco una solución habitacional. “Su mendacidad y la intención de perjudicar a su expareja y madre de sus hijos, desentendiéndose de su suerte, es evidente”, dijo la Cámara.

Para los jueces, la violencia “es manifiesta” porque el hombre además negó que existiera una verdadera necesidad habitacional del grupo familiar, afirmando que la abuela materna de sus hijos posee un departamento donde ellos y la madre podrían vivir, omitiendo considerar que se trata de “un segundo piso en un monoblock, sin ascensor ni rampa para discapacitados”.

El fallo de la Cámara reconoció, igualmente, el derecho de co-propiedad del abuelo sobre la casa y destacó que se trata de un adulto mayor, por lo que tomó una decisión que “intenta armonizar los diversos intereses”.

En ese marco, el Tribunal resolvió rechazar la demanda de desalojo y “exhortar o solicitar a las autoridades administrativas en sus diversos estamentos (Provincial y Municipal) a aportar en el caso, con carácter de urgente -en atención a la minoridad y el estado de salud de los hijos de la accionada y nietos del actor- una solución habitacional sea para el grupo familiar de ella y sus cuatro hijos o bien para el actor y su pareja”.

Judiciales

Un padre y una madre priorizaron el bienestar de su hijo: Se mudará con la mujer a otra provincia sin perder el vinculo paterno

La mujer planteó durante la mediación la necesidad de trasladarse a otra provincia por motivos personales y familiares.

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En una reunión realizada en el Centro de Mediación de Bariloche, una madre y un padre alcanzaron un acuerdo que puso en el centro el bienestar de su hijo. En ese espacio institucional de diálogo, lograron definir la cuota alimentaria, el régimen de comunicación y, especialmente, la posibilidad de que el niño se radique en otra provincia junto a su madre. El progenitor entendió que era lo mejor para la persona menor de edad y acordó con su ex pareja quien se comprometió a facilitar el vínculo entre padre e hijo.

La mujer planteó durante la mediación la necesidad de trasladarse a otra provincia por motivos personales y familiares. No se trató de una decisión tomada de antemano, sino de una propuesta que buscó ser consensuada con el progenitor, en un ámbito que garantizó la participación de ambos y el acompañamiento profesional correspondiente.

El padre aceptó el cambio de residencia después de reflexionar sobre las condiciones de vida de su hijo y reconocer que el nuevo entorno podría significar una mejora para la madre y el niño. Su consentimiento no implicó una pérdida de vínculos, sino un modo distinto de sostener la cercanía afectiva a partir de nuevos acuerdos.

En el acta, las partes establecieron que el padre abonará una cuota alimentaria equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, a depositar mensualmente en una cuenta judicial. También pactaron un régimen de comunicación amplio, que prioriza la voluntad del niño y habilita el contacto frecuente con el padre y la familia paterna mediante llamadas y encuentros.

La madre, por su parte, se comprometió a viajar dos veces al año con el niño a Bariloche para que pueda compartir tiempo con la familia paterna. Además, deberá informar cualquier cambio de domicilio o de número telefónico para garantizar una comunicación fluida y transparente.

El entendimiento fue alcanzado en el marco del sistema de mediación del Poder Judicial de Río Negro, con la intervención de profesionales que facilitaron el diálogo y promovieron un entendimiento basado en la responsabilidad parental compartida. Lo acordado permitió que ambas partes encontraran una salida equilibrada ante un escenario complejo, sin recurrir a la confrontación y a un proceso más extenso.

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Judiciales

Una caída en un cumpleaños terminó en juicio: Condenan a un salón de fiestas de Roca por daños y perjuicios

La mujer sufrió fractura de cadera y fémur tras resbalar en el lugar. La Justicia ratificó la responsabilidad del salón y de su aseguradora.

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Lo que debía ser un día de celebración familiar terminó en una larga recuperación y un reclamo judicial. Una mujer de General Roca sufrió una grave caída mientras festejaba el cumpleaños de su nieta en un salón de eventos de la ciudad. Pisó una zona mojada del piso, perdió el equilibrio y cayó al suelo, sin poder reincorporarse.

Fue asistida por personal médico y trasladada a un sanatorio, donde se le diagnosticó fractura de cadera y fémur. Debió ser sometida a una cirugía de reemplazo total de cadera y atravesar meses de rehabilitación.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por la víctima, condenando al salón de fiestas y a su aseguradora por incapacidad sobreviniente y daño moral. Ambas apelaron, pero la Cámara Civil solo hizo lugar parcialmente al recurso: mantuvo la indemnización por incapacidad y redujo el monto por daño moral.

Durante el juicio, testigos confirmaron que la caída ocurrió dentro del salón. Las demandadas sostuvieron que la mujer «se resbaló sola» y que el piso no estaba mojado, pero no lograron probarlo.

El Tribunal ratificó que el hecho se dio en el marco de una relación de consumo, lo que implica una responsabilidad objetiva del proveedor del servicio. La obligación de seguridad recae sobre quien organiza el evento, y solo puede eximirse si demuestra una causa ajena», señala el fallo.

Asimismo, la Cámara rechazó el argumento de que la víctima ya tenía problemas de salud, y recordó que la incapacidad debe ser indemnizada aun cuando la persona sea jubilada, ya que afecta su integridad física, su autonomía y su vida cotidiana.

De esta forma, la Justicia confirmó la responsabilidad plena del salón de eventos y su aseguradora, marcando un nuevo precedente en materia de derechos del consumidor y seguridad en espacios recreativos.

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La Justicia rechazó que un abuelo deba pagar los estudios terciarios de su nieto

El jubilado percibe poco más de $400.000 mensuales, monto inferior al costo estimado de vida de un adulto mayor.

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Un jubilado no deberá afrontar los gastos educativos de su nieto de 20 años. Así lo resolvió el fuero de Familia de Cipolletti, al considerar que el ingreso mensual del hombre -poco más de $400.000- es insuficiente para cubrir su propio sustento, según los valores estimados por la Defensoría de la Tercera Edad.

El joven había iniciado una demanda solicitando una cuota alimentaria equivalente al 20 % de los haberes del abuelo paterno. Argumentó que su padre nunca cumplió con sus obligaciones y que su madre se hizo cargo sola de los gastos familiares. Explicó, además, que cursa una Tecnicatura y que no trabaja debido a la exigencia académica.

Durante el proceso se acreditó que el padre del joven incumplió un acuerdo de mediación y abandonó el país, mientras que el abuelo -dueño de una vivienda y jubilado- no respondió la demanda.

El Tribunal recordó que los abuelos solo pueden ser obligados a pagar alimentos de manera subsidiaria, cuando los progenitores no pueden hacerlo y siempre que esa obligación no ponga en riesgo la subsistencia del adulto mayor.

En este caso, la jueza valoró que el ingreso del jubilado está muy por debajo del costo estimado de vida de un adulto mayor, que en octubre de 2025 rondaba $1.500.000. También citó la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que protege su autonomía y seguridad económica.

Además, el fallo destacó que el nieto ya es mayor de edad, por lo que sus necesidades alimentarias no se presumen como en el caso de niñas, niños o adolescentes. El reclamo, según la resolución, no presentó pruebas suficientes sobre los gastos educativos ni sobre la imposibilidad de solventarlos.

En función de estos fundamentos, la magistrada rechazó la demanda, al entender que trasladar esa carga al abuelo implicaría comprometer su propio bienestar y dignidad.

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