Río Negro
La Legislatura vuelve a sesionar este jueves
La jornada incluye un temario que incluye nueve proyectos de primera vuelta y once de segunda.

La Legislatura de Río Negro sesionará este jueves (25/08) a partir de las 9, con un temario que incluye nueve proyectos de primera vuelta y once de segunda.
Entre las iniciativas a tratar surge la que propone que la provincia tenga facultades para el pleno ejercicio de la actividad de control y fiscalización del transporte de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos por ductos, así como su infraestructura de captación, acondicionamiento y tratamiento, almacenamiento y terminales para la carga y descarga a los medios de transporte.
Este proyecto fue presentado por legisladores de las cinco bancadas que integran el Parlamento.
En tanto, en única vuelta, estará en debate la ratificación de sendos acuerdos (Coopetal SA-Capex SA y Coopetex-YPF SA) para la garantizar la distribución de gas propano en varias localidades de la provincia.
Asimismo, la cámara deliberará respecto a declarar de interés sanitario, social, ambiental, educativo y productivo provincial, la implementación de las buenas prácticas agrícolas, a través de un desarrollo sustentable y responsable de la actividad agropecuaria, poniendo énfasis en el correcto manejo de los agroquímicos.
También llegarán al recinto las propuestas para declarar “Monumento Histórico Provincial” al conjunto edilicio de la estación ferroviaria de Villa Regina y declarar como “Capital Provincial del Pinot Negro” a la localidad de Mainqué.
Además, estará en tratamiento la adhesión a la ley nacional de Prevención de Suicidio y a la ley nacional que establece el régimen para el ejercicio de la fonoaudiología.
Por último, se expondrá la iniciativa de modificar un artículo del Estatuto del Empleado del Poder Legislativo para aclarar el sistema de otorgamiento de categorías.
Segunda vuelta
Estos son los once los proyectos que recibirán tratamiento en segunda vuelta:
-Crea la Comisión Interpoderes de Revisión Integral de las leyes provinciales E N° 3611 y E N° 3933 “Leyes de Transparencia Frutícola y Mesa de Contractualización Frutícola”.
-Adhiere la Provincia de Río Negro a la Ley Nacional N° 27505, que instituye la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional.
-Se incorpora en los diseños curriculares de los niveles inicial, primario y secundario el aprendizaje de la Lengua de Señas Argentina (LSA).
-Crea el Observatorio Provincial de la Educación Sexual Integral (OPESI), destinado a relevar, monitorear, sistematizar, evaluar y producir informes sobre la implementación de la Educación Sexual Integral (ESI) en todo el territorio de la provincia.
-Modifica el Código Contravencional de la Provincia de Río Negro. Abroga las leyes S N° 532, S ° 4269
-Modifica artículos de la Ley N° 5425 que otorga carácter de fiesta provincial a la “Fiesta del Río”, que se lleva a cabo en la ciudad de Viedma.
-Promociona la enseñanza de la Lengua de Señas Argentina (LSA), en las instituciones que imparten educación formal en todo el territorio de la Provincia de Río Negro.
-Se instituye, en la Provincia de Río Negro, el tercer domingo de noviembre de cada año como Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico, en adhesión a la resolución no 60/2005 de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
-Declara en Río Negro el año 2023 como “40 Años, Democracia por Siempre”. Dispone que toda la papelería oficial a utilizar por los organismos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo provincial y medios digitales oficiales deben llevar la leyenda “2023 – 40 Años, Democracia por Siempre”.
-Se otorga carácter de Fiesta Provincial a la “Fiesta de la Patria y la Familia”, que se lleva a cabo en conmemoración del día 25 de Mayo de cada año, en la localidad de Valle Azul.
-Se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a la Cooperativa La Chimpayense de provisión de servicios telefónicos, obras y servicios públicos y consumo limitada, CUIT no 30- 62400462-7, los automotores marca Peugeot, modelo Partner Patagónica, dominio FEY166 y Volkswagen, modelo Polo, dominio EDN216, para ser afectados a los servicios públicos que presta.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».








