Política
El PJ suspendió al senador Doñate, a legisladores e intendentes
Es tras el acuerdo con otras fuerzas políticas que dejaba fuera de batalla al Sorismo. El Tribunal de Disciplina está integrado por dirigentes afines a Martín Soria.

El Tribunal de Disciplina del Partido Justicialista (PJ) resolvió suspender en forma temporal a parte de los afiliados que impulsaron en el Consejo Partidario la alianza Nos Une Río Negro. Entre los dirigentes más destacados figuran el senador Martín Doñate, los intendentes Sergio Hernández -Lamarque- y Claudia Montanaro -Cervantes-, y los legisladores Alejandra Más y Nicolás Rochas, entre otros.
La medida se adoptó hoy a raíz de la denuncia del barilochense Leandro Costa Brutten, que conduce una de las unidades básicas de la ciudad andina, y que acusó de «indisciplina y deslealtad» a quienes llevaron adelante el acuerdo para la conformación de una alianza extrapartidaria. Bajo la Resolución N° 1-2022, firmada por Miryam Bertoni, Luciano Delgado Sempé y Romina Eceiza, todos ellos del sector del ministro de Justicia de Nación, Martín Soria, se instrumentó la suspensión.
De esta manera, además del senador Doñate, fueron suspendidas en forma temporal las afiliaciones del propio presidente del Consejo Partidario, Sergio Hernández, Alejandra Más, Claudia Montanaro, Héctor Leineker, Nicolás Rochas, Alberto Pacenti, Luis Ivancich, Rosa Oses, Gerardo Martínez, Evelyn Rousiot, David Mendoza, Luciano Ruíz, Marco Dina y Juan Mandagarán.
Además, los dirigentes peronistas serán sometidos a un sumario y para instruirlos se nombró Estanislao Cazaux, miembro del Tribunal de Contralor de Bariloche.
Política
Weretilneck promulgó la ley que destina $7.000 millones a las Rutas 22 y 151
El aporte previsto no podrá utilizarse para gastos corrientes.

El gobernador Alberto Weretilneck firmó el Decreto 901/26 que promulga la Ley N° 5895 y consolida el esquema para destinar unos $7.000 millones provenientes de una inversión energética al inicio de las obras de reparación y mantenimiento de las Rutas Nacionales 22 y 151. Es el paso posterior a la aprobación legislativa, que permite convertir recursos de la nueva etapa productiva en infraestructura concreta para Río Negro.
La promulgación ratifica una decisión política definida por Weretilneck: que los recursos que generan las nuevas inversiones de petróleo y gas queden en la provincia y se transformen en obras necesarias para los rionegrinos.
La Ley 5895 había recibido un fuerte respaldo en la Legislatura, con el acompañamiento de 37 legisladores y el rechazo de parte del peronismo. La norma ratifica el acuerdo entre Río Negro y Oldelval por el Proyecto Duplicar Norte y establece que la totalidad del Aporte al Desarrollo Territorial que recibirá la Provincia tendrá como destino exclusivo el inicio de las obras sobre las Rutas 22 y 151.
Se trata de dos corredores fundamentales para Río Negro, por donde todos los días transitan miles de personas y circulan la producción, la industria, el comercio y buena parte de la actividad logística y energética provincial.
El aporte previsto no podrá utilizarse para gastos corrientes. Weretilneck ya había definido que esos recursos serán destinados directamente a las primeras intervenciones sobre ambas rutas.
La decisión se integra al proceso iniciado por la Provincia para asumir la gestión de las Rutas Nacionales 22 y 151 frente a años de deterioro y falta de respuestas nacionales. Río Negro decidió hacerse cargo y buscar sus propias herramientas de financiamiento para recuperar dos corredores estratégicos.
De la inversión energética a las rutas
El Proyecto Duplicar Norte contempla un nuevo oleoducto de aproximadamente 207 kilómetros, de los cuales 146 atravesarán territorio rionegrino. La inversión deja recursos concretos para la Provincia y se incorpora al modelo que impulsa Weretilneck: atraer inversiones, defender lo que le corresponde a Río Negro y transformar esos ingresos en infraestructura.
Además del aporte destinado a las rutas, Oldelval abonará una tasa anual de US$ 200.000 para tareas provinciales de control y fiscalización, mientras que el proyecto quedó comprendido dentro del régimen que prioriza la contratación de trabajadores rionegrinos.
Judiciales
Por el aumento de causas, Roca tendrá una nueva Unidad Procesal del Fuero de Familia
El Poder Judicial detectó durante la última década un incremento sostenido de expedientes en el Fuero de Familia de General Roca.

La Legislatura de Río Negro aprobó el proyecto impulsado por el Superior Tribunal de Justicia para crear una nueva Unidad Procesal del Fuero de Familia con sede en General Roca, correspondiente a la Segunda Circunscripción Judicial.
Al fundamentar la iniciativa, la legisladora Natalia Reynoso (JSRN) explicó que la propuesta surge a partir de los estudios realizados por la Dirección de Planificación Estratégica del Poder Judicial, que durante los últimos diez años registró un crecimiento sostenido de las causas y expedientes que ingresan al fuero de Familia.
Según detalló, el relevamiento correspondiente al período comprendido entre 2016 y 2026 permitió detectar un incremento que calificó como «exponencial, sostenido y estructural», particularmente en la Segunda Circunscripción Judicial.
Reynoso destacó además que el Poder Judicial modificó la metodología utilizada para determinar la carga que soportan los distintos organismos. Hasta ahora, uno de los principales parámetros era simplemente cuantitativo: se contabilizaba la cantidad de expedientes ingresados y tramitados.
La nueva metodología incorpora el concepto de «carga ponderada de trabajo», que busca determinar no solamente cuántos expedientes tramita un organismo, sino también cuánto esfuerzo y tiempo demanda cada uno de ellos de acuerdo con su complejidad.
Para establecer ese indicador se tuvieron en cuenta variables como la complejidad de las causas, su duración y el grado de intervención judicial requerido.
«No es lo mismo una causa que puede resolverse mediante una audiencia y posterior homologación que aquellos procesos que demandan seguimientos durante dos años o más, sucesivas audiencias y la participación de equipos interdisciplinarios», explicó la legisladora.
Entre las problemáticas de mayor complejidad mencionó las situaciones de violencia de género e intrafamiliar, además de causas relacionadas con alimentos, filiaciones y adopciones.
La metodología, elaborada con participación de juezas de Familia de las diferentes circunscripciones judiciales, permitió establecer con mayor precisión la carga efectiva de trabajo de cada organismo.
En el caso de General Roca, los resultados mostraron no solamente un aumento en la cantidad de expedientes, sino también una creciente exigencia funcional derivada de la complejidad de las causas.
Reynoso sostuvo que la ciudad viene registrando «un nivel de demanda estructural superior al resto de las localidades analizadas», pese a contar con estructuras organizativas similares a las existentes en organismos que atienden volúmenes y niveles de demanda considerablemente menores.
Ese desequilibrio, explicó, determinó la necesidad de avanzar con la creación de una nueva Unidad Procesal de Familia.
La iniciativa busca así adecuar la estructura judicial de General Roca a una realidad que se modificó sustancialmente durante la última década y mejorar la capacidad de respuesta del fuero frente a causas que, además de haber aumentado en cantidad, requieren intervenciones cada vez más prolongadas y complejas.
Judiciales
Causa Techo Digno: El STJ revisará la absolución de Gennuso y fallará el 5 de noviembre
El máximo tribunal de Río Negro admitió por mayoría la queja presentada por el Fiscal General y abrió el tratamiento de fondo. La sentencia se conocerá el 5 de noviembre a las 12.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro admitió por mayoría la queja presentada por el Fiscal General contra la absolución del ex intendente de San Carlos de Bariloche, Gustavo Gennuso, en la denominada causa Techo Digno. El máximo tribunal provincial abrió así el tratamiento de fondo y fijó para el 5 de noviembre a las 12 la lectura de la sentencia.
La causa es la primera vinculada con la construcción de viviendas mediante el programa nacional Techo Digno que llega a consideración del STJ.
El tribunal estuvo presidido por Ricardo Apcarian e integrado por Liliana Piccinini, Sergio Ceci y Cecilia Criado, con la participación de Adrián Zimmermann, juez del Tribunal de Impugnación en subrogancia. La acusación estuvo representada por el Fiscal General, Fabricio Brogna, mientras que Manuel Maza y Luciano Perdriel ejercieron la defensa de Gennuso, quien participó de la audiencia mediante Zoom.
Luego de los argumentos iniciales de la Fiscalía y la defensa se dispuso un cuarto intermedio. Al retomar la audiencia, el STJ resolvió, por mayoría, abrir la queja en su totalidad, al considerar que la Fiscalía había presentado argumentos suficientes respecto de la posible configuración de una sentencia arbitraria.
A partir de esa decisión comenzó el tratamiento del Recurso Extraordinario. El debate se concentró principalmente en el principio de congruencia, la eventual arbitrariedad del fallo y la discusión sobre si los fondos habían sido sustraídos de las esferas de control público.
Brogna sostuvo que Gennuso había «sustraído» los fondos del control y afirmó que el exintendente había admitido esa circunstancia, justificándola en la necesidad de «no perderlos». La Fiscalía también planteó que una eventual condena por una calificación menos gravosa que el peculado, como la administración fraudulenta, no necesariamente vulneraría el principio de congruencia.
La defensa rechazó esa interpretación. Maza sostuvo que los fondos permanecieron siempre dentro de la órbita municipal y que, por lo tanto, no habían salido de los controles públicos. También afirmó que peculado y malversación son delitos diferentes y que una eventual condena por una figura distinta afectaría el derecho de defensa. Además, planteó que la malversación estaría prescripta.
Tras escuchar a las partes, el STJ dio por finalizada la audiencia y estableció que la sentencia será leída el 5 de noviembre a las 12. La admisión de la queja no modifica por sí misma la absolución vigente ni implica una condena.








