Judiciales
Condenado a pagar más de 4 millones a su ex pareja por ejercer violencia de género física y psicológica
El fallo se centró en las lesiones graves que se juzgaron en el fuero penal, aunque el contexto de violencia generalizada permitió caracterizar la relación y sus antecedentes.
Celos excesivos, descrédito constante, prohibiciones y cuestionamientos fueron algunas de las situaciones que padeció una joven del Alto Valle en sus más de cuatro años de relación con un hombre. Por los episodios de maltrato decidió separarse, pero luego retomó la convivencia y una madrugada su pareja la sometió a una feroz golpiza. Él fue condenado en un juicio penal, pero después ella reclamó los daños en un juicio civil. Ahora deberá indemnizarla por más de $4.000.000.
La sentencia civil es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada. El fallo se centró en las lesiones graves que se juzgaron en el fuero penal, aunque el contexto de violencia generalizada permitió caracterizar la relación y sus antecedentes.
Surge de la demanda que los más de cuatro años de relación estuvieron inmersos en la violencia psíquica y emocional. Que él le prohibía realizar ciertas actividades, que le cuestionaba su forma de vestir y que, además, llegó a influirla para que abandonara sus estudios. Así consiguió aislarla socialmente y logró que se mudara a un departamento con él.
Las pericias demostraron que la joven padece secuelas derivadas de la violencia, situación que se traduce en una incapacidad sobreviniente. Cambios significativos en su vida, baja autoestima e inseguridad fueron algunas de las características del cuadro postraumático.
Su terapeuta hizo referencia también a la afectación de la autoestima de la paciente, al hostigamiento constante y a las situaciones de violencia psicológica que estaba viviendo con su pareja. Habló de ataques de pánico, angustia e inseguridad.
El juez que resolvió, aceptó el reclamo por el daño psicológico y moral pero también admitió otros gastos. El agresor deberá hacerse cargo, además, del dinero desembolsado por la víctima para el tratamiento psicológico, de los gastos médicos y de los productos de farmacia que debió comprar a raíz de la golpiza.
Se consignó que la joven ejercía una actividad como monotributista. Y como las lesiones le demandaron un tiempo de recuperación de 60 días, el acusado deberá compensar el tiempo de reposo en que ella no pudo trabajar. Ese rubro se denomina lucro cesante. La condena total es por $4.180.680,89.
El caso se encuadró jurídicamente en lo establecido por la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. La norma, en su artículo 35, establece que «la parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia».
La condena penal
En el juicio penal, la Fiscalía acusó al hombre por el delito de lesiones graves agravadas por la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas.
En un juicio abreviado, la fiscalía, la querella y la defensa pública acordaron la pena de tres años de prisión en suspenso. La jueza a cargo homologó la petición y dictó sentencia con pautas de conducta.
Además de las pautas de rigor, la sentencia penal fijó la obligación de un tratamiento psicológico para el imputado con el objetivo de lograr la “detección, prevención y erradicación” de sus conductas violentas. También estableció una prohibición de acercamiento a la víctima (su domicilio, lugar de trabajo o de concurrencia habitual), una prohibición de contacto y comunicación por cualquier medio y una prohibición de realizar cualquier acto de perturbación dirigido hacia la joven o a su grupo familiar.
Judiciales
Reabrió Mundo Cristal y abonaron parte de lo adeudado a los trabajadores afectados
Desde la empresa manifestaron voluntad de seguir trabajando y mantener las fuentes de empleo.
Luego de un encuentro realizado el viernes de la semana pasada en la sede del ministerio de Trabajo de la provincia en Roca, se resolvió la reapertura de la empresa Mundo Cristal y el pronto pago de los haberes adeudados a un grupo de trabajadores que se encontraban movilizados.
Se resolvió que la reapertura fuera este martes (26/9) a las 8 de la mañana, momento en que los trabajadores de la firma se presentaron a cumplir con sus tareas.
De la reunión realizada el viernes participaron la administradora judicial designada de la empresa y la delegada de Trabajo, Mónica Caminos, en representación del Ministro, Jorge Stopiello.
El mismo día se acreditó a los empleados el mes y medio que se les adeudaba en concepto de sueldos (julio y mitad de agosto), en tanto que la deuda salarial pendiente, correspondiente a mitad de agosto y septiembre, se cancelará en la primera semana de octubre.
Judiciales
Lo hostigaron e invadieron su privacidad por una deuda inexistente: «Me dejaron mal parado con mi familia»
A pesar de que el hombre canceló la deuda, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra.
Un cipoleño que había obtenido un préstamo electrónico será resarcido económicamente por la compañía financiera. El fallo de la Justicia de Paz reconoció el hostigamiento y la invasión a su privacidad. A pesar de que el hombre canceló la deuda, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra. Esas comunicaciones también alcanzaron a su entorno familiar.
El cliente solicitó $8.309 a través de una página web en concepto de préstamo y acordó devolverlos en seis cuotas de $3.714. No pudo abonar en tiempo y forma por lo que recibió el contacto de un estudio jurídico. Con esos representantes legales formalizó un nuevo plan de pagos que consistía en tres cuotas de $6.970, que sí canceló.
En ese momento requirió el libre deuda pero no recibió ninguna constancia. Tiempo después, comenzó a recibir llamados, correos electrónicos y mensajes de textos en el que le exigían la cancelación del préstamo. Esas comunicación también alcanzaron a gente de su entorno.
«Feliz 2023 Leonardo. Le pedís a N.J.N que me llame al 113989-7602 (Dr. Paz) por una deuda con Wenance. Hay juicio en espacioSu», decían los textos enviados a sus conocidos. «Me dejaron mal parado con mi familia», consignó el cipoleño en la demanda por menor cuantía.
La sentencia que hizo lugar a una reparación económica en concepto de daño moral y daño punitivo acreditó el hostigamiento que padeció el cliente. «Entiendo que la prueba rendida es más que suficiente para comprobar la conducta endilgada a la demandada en cuanto al hostigamiento recibido a través de mensajes enviados a él y a personas de su entorno en nombre de la demandada», dice el fallo.
También se consigna que Wenance S.A tenía el deber de suministrar la información cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre los requerimientos del cliente en cuanto al estado de su deuda, y no lo hizo.
En cuanto al daño moral, se sostuvo que la cuestión del hostigamiento adquiere gran relevancia «pues tal conducta generó al consumidor situaciones vergonzantes o intimidatorias».
Finalmente, la multa civil aplicada a la firma Wenance se adoptó como efecto disuasivo para que la demandada, a futuro, no repita su accionar.
Judiciales
Fue a la justicia para dejar la casa que alquilaba y que le devuelvan el depósito
Tuvieron que abrirle una cuenta para que depositase el dinero adeudado ya que la dueña no se lo quería recibir.
Un inquilino de Roca decidió poner fin al contrato de alquiler de la casa donde vivía. Intentó entonces pagar a la dueña el dinero de la penalidad por la rescisión anticipada y devolverle las llaves del inmueble, pero la mujer se negó a recibirlos.
Con una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz, el hombre finalmente pudo entregar la casa y pagar su deuda, pero además logró que la dueña de la vivienda le devolviera el mes de depósito que había pagado al comienzo del contrato y que cargara con todos los gastos que demandó el trámite judicial.
El hombre inició el juicio por correo electrónico. Envió al Juzgado de Paz de Roca un mail con el texto de la demanda y pidió que abran una cuenta judicial para depositar el dinero que la señora se negaba a recibir personalmente. También pidió que el Juzgado aceptara las llaves consignadas a nombre de la dueña de la casa. Y al día siguiente entregó en el organismo un pen drive con el contrato, las fotos y otros archivos que sirvieron como prueba y envió otro mail con los datos de contacto de los testigos que ofreció para avalar su planteo.
La condena de menor cuantía dictada contra la propietaria incluyó, por un lado, que deberá pagar los gastos judiciales y los honorarios del escribano que contrató el inquilino para certificar el estado del inmueble. Y por el otro, que deberá devolver, actualizado, el “mes de depósito” que el hombre había pagado al inicio del contrato de locación.
Apenas el banco abrió la cuenta judicial el hombre depositó el dinero y envió el comprobante al Juzgado para adjuntarlo al expediente digital.
A la semana siguiente la dueña de la casa fue a una audiencia en el juzgado. Con asesoramiento legal, decidió no responder a la demanda: no brindó explicaciones ni presentó pruebas ni negó las afirmaciones del inquilino. En esa misma audiencia el juez le entregó en mano de las llaves de la vivienda.
En su sentencia el Juez de Paz explicó que si la dueña tenía algún reclamo pendiente contra el inquilino, debía igualmente aceptarle las llaves y, en todo caso, debía iniciar las acciones judiciales que considere necesarias contra el hombre. El criterio, según precisó, surge expresamente del artículo 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dice: “En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del locador”.