Seguinos

Judiciales

Condenado a pagar más de 4 millones a su ex pareja por ejercer violencia de género física y psicológica

El fallo se centró en las lesiones graves que se juzgaron en el fuero penal, aunque el contexto de violencia generalizada permitió caracterizar la relación y sus antecedentes.

el

Celos excesivos, descrédito constante, prohibiciones y cuestionamientos fueron algunas de las situaciones que padeció una joven del Alto Valle en sus más de cuatro años de relación con un hombre. Por los episodios de maltrato decidió separarse, pero luego retomó la convivencia y una madrugada su pareja la sometió a una feroz golpiza. Él fue condenado en un juicio penal, pero después ella reclamó los daños en un juicio civil. Ahora deberá indemnizarla por más de $4.000.000.

La sentencia civil es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada. El fallo se centró en las lesiones graves que se juzgaron en el fuero penal, aunque el contexto de violencia generalizada permitió caracterizar la relación y sus antecedentes.

Surge de la demanda que los más de cuatro años de relación estuvieron inmersos en la violencia psíquica y emocional. Que él le prohibía realizar ciertas actividades, que le cuestionaba su forma de vestir y que, además, llegó a influirla para que abandonara sus estudios. Así consiguió aislarla socialmente y logró que se mudara a un departamento con él.

Las pericias demostraron que la joven padece secuelas derivadas de la violencia, situación que se traduce en una incapacidad sobreviniente. Cambios significativos en su vida, baja autoestima e inseguridad fueron algunas de las características del cuadro postraumático.

Su terapeuta hizo referencia también a la afectación de la autoestima de la paciente, al hostigamiento constante y a las situaciones de violencia psicológica que estaba viviendo con su pareja. Habló de ataques de pánico, angustia e inseguridad.

El juez que resolvió, aceptó el reclamo por el daño psicológico y moral pero también admitió otros gastos. El agresor deberá hacerse cargo, además, del dinero desembolsado por la víctima para el tratamiento psicológico, de los gastos médicos y de los productos de farmacia que debió comprar a raíz de la golpiza.

Se consignó que la joven ejercía una actividad como monotributista. Y como las lesiones le demandaron un tiempo de recuperación de 60 días, el acusado deberá compensar el tiempo de reposo en que ella no pudo trabajar. Ese rubro se denomina lucro cesante. La condena total es por $4.180.680,89.

El caso se encuadró jurídicamente en lo establecido por la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. La norma, en su artículo 35, establece que «la parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia».

La condena penal

En el juicio penal, la Fiscalía acusó al hombre por el delito de lesiones graves agravadas por la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas.

En un juicio abreviado, la fiscalía, la querella y la defensa pública acordaron la pena de tres años de prisión en suspenso. La jueza a cargo homologó la petición y dictó sentencia con pautas de conducta.

Además de las pautas de rigor, la sentencia penal fijó la obligación de un tratamiento psicológico para el imputado con el objetivo de lograr la “detección, prevención y erradicación” de sus conductas violentas. También estableció una prohibición de acercamiento a la víctima (su domicilio, lugar de trabajo o de concurrencia habitual), una prohibición de contacto y comunicación por cualquier medio y una prohibición de realizar cualquier acto de perturbación dirigido hacia la joven o a su grupo familiar.

Judiciales

Condenaron al ginecólogo que abusó sexualmente a una joven en un sanatorio privado de Roca

En los próximos días se conocerá el monto de la pena.

el

Un ginecólogo de Roca fue encontrado culpable de abuso sexual simple, en el término de los Artículos 45 y 119, primer párrafo del Código Penal. El hecho ocurrió en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en el sanatorio Juan XXIII. Cabe aclarar que el profesional ya no se encontraba en la ciudad y está trabajando en un Hospital de la provincia de Buenos Aires.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Luego prestaron testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa.

El Dr. Ulises Terbay, a cargo de la querella, se mostró conforme con la sentencia. «Es un gran paso para que las víctimas de estos abusos que ocurren a puertas cerradas, sin testigos y bajo una relación de poder, se animen a denunciar. El Poder Judicial de Río Negro tiene buenos equipos de contención psicológica que han acompañado a la víctima en todas las instancias», destacó.

«Espero que esto sirva para que cada vez más hombres y mujeres se animen a denunciar un delito tan común como el abuso sexual», agregó Terbay.

El juez Gastón Martín lo declaró culpable y en los próximos días se conocerá el monto de la pena. La decisión judicial no está firme y puede ser apelada.

Continuar leyendo

Judiciales

Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

el

En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

Continuar leyendo

Judiciales

La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

el

Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement