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Sociedad

Compra los muebles de tu primer piso con la ayuda de un préstamo personal

En este artículo te explicamos qué son los préstamos personales y cómo usarlos para decorar tu primer hogar a tu gusto.

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¿Alquilaste tu primer piso o habitación? Tener un nuevo espacio donde vivir supone un nuevo comienzo. Este es un suceso muy emotivo y divertido, pues ya puedes personalizar el espacio a tu gusto y con tus cosas. De esta manera, transformarás el piso en tu hogar.

No obstante, con el pago del alquiler y la fianza, posiblemente no te sobre mucho dinero para los muebles. Es por este motivo, que puedes apoyarte en un préstamo personal para financiar la compra de tu cama, muebles, mesas, sillas y demás.

En este artículo te explicamos qué son los préstamos personales y cómo usarlos para decorar tu primer hogar a tu gusto.

¿Qué muebles se pueden comprar con un préstamo personal?

En internet hay millones de ideas para amoblar un lugar y decorarlo. Posiblemente, has pasado horas mirando distintas opciones de decoración, para elegir cuál va acorde a tu personalidad. El ambiente de un espacio determina la sensación de sentirlo como tuyo.

A razón de esto, es importante decorar el espacio con lo que a ti te guste. Incluso si esto implica comprar muebles un poco fuera de tu presupuesto. Gracias a un préstamo personal, podrás aprovechar ofertas en línea o ir a establecimientos físicos a escoger los muebles personalmente.

Estos productos ofrecen montos de hasta 1.500 euros, con pocos requisitos. Lo cual es un presupuesto moderado, pero que te alcanza perfectamente para un espacio pequeño. Si ya tienes tu cama, con este préstamo podrás comprar un sofá de dos plazas, mobiliario, mesas, sillas, textiles y productos de iluminación.

¿Cómo funcionan los préstamos personales?

Los préstamos personales son productos simples, con las mismas características de los préstamos bancarios. La diferencia son los montos y tiempos de pago. En el mercado encontrarás préstamos personales de cantidades pequeñas y plazos de pago desde unos pocos días en adelante.

Por ser un producto financiero, te cobran intereses por solicitud, administración e intereses corrientes. Así que, entre más tardes en pagarlo, más costoso será.

En cuanto a los requisitos, suelen ser fáciles de cumplir por las mismas características del préstamo. La mayoría de personas pueden acceder a un préstamo personal para comprar muebles, siguiendo unos pocos pasos en internet.

Requisitos a cumplir para solicitar un préstamo personal

Antes de elegir cualquier oferta en internet, debes asegurarte de que cumples los requisitos. De esta manera, en el momento que hagas la solicitud, te lo aprobaran en minutos. A continuación, te nombramos los requisitos más comunes que piden las entidades:

1.       Requisito de edad mínima y máxima

Un aspecto fundamental para solicitar un préstamo es ser mayor de edad. Aun así, ciertas entidades no prestan dinero a personas menores a los 25 años, pues representa mayores riesgos para la entidad. Lo mismo sucede con la edad máxima, que se establece en los 65 años en promedio.

2.       Requisito de residencia

Es necesario demostrar que resides en el país que haces la solicitud, por medio de un documento de identificación nacional. En caso de ser extranjero, podrás hacer una solicitud si la entidad lo permite, demostrando también que resides en ese país.

3.       Requisito de solvencia

Dependiendo del monto que solicites, te pueden pedir tener ingresos mínimos que demuestren que posees la capacidad de pago para afrontar una deuda. Los documentos de apoyo son las cuentas de nómina, pensión o subsidios.

4.       Requisito de la lista ASNEF

La mayoría de entidades no aceptan a personas que se encuentren en la lista ASNEF. Debido a esto, si tú realizas una solicitud en estas entidades, te la negarán automáticamente. No obstante, hay pocas entidades aceptan a estas personas, pero con mayores requisitos.

Conclusión sobre los préstamos personales para muebles del hogar

Personalizar tu espacio es posible gracias a un préstamo personal con solicitud en línea. Este producto financiero te ayudará a financiar los muebles necesarios para amoblar el espacio y sentirte en casa. Una vez lo solicites, podrás establecer el número de cuotas más cómodas para pagarlo sin inconvenientes.

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Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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