Judiciales
Dos empresas deberán devolver a la Provincia un millonario préstamo en dólares
Es por una deuda impaga a la liquidada empresa estatal Aeropuertos Norpatagónicos S.A., más conocida como Aeronor.
Dos empresas privadas fueron condenadas a indemnizar a la Provincia de Río Negro con 1.772.293 de dólares, por una deuda impaga a la liquidada empresa estatal Aeropuertos Norpatagónicos S.A., más conocida como Aeronor.
La provincia reclamó a las empresas Aycsa Tensis S.A. y Aeropuertos de Río Negro S.A. por un préstamo que Aeronor les había hecho en el marco de los convenios que comprometían a las firmas a proyectar, construir, desarrollar y explotar el Aeropuerto Arturo Illia de General Roca. En 2001, cuando el Gobierno provincial decretó la disolución de la Aeronor, los créditos de la empresa estatal pasaron directamente al Estado rionegrino.
La Provincia planteó su primer intento de cobro por la vía judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2003. A finales de 2014 el máximo tribunal del país se declaró incompetente para el caso y lo derivó al Poder Judicial de Río Negro. El expediente quedó radicado en 2015 ante la Cámara Civil de Roca a la espera de presentaciones de cualquiera de las partes. Cabe señalar que por tratarse de un juicio del fuero civil, no está permitido que los Tribunales impulsen las actuaciones de oficio.
Nueva propulsión
En junio de 2021 la Fiscalía de Estado impulsó la demanda ante la Cámara de Roca, que le ordenó notificar la nueva radicación e integración del Tribunal a las dos empresas.
Según se describe en la sentencia, de los expedientes administrativos surge que las dos empresas demandadas contrajeron obligaciones con Aeronor S.A., “derivadas y vinculadas” a convenios entre la empresas estatal y Aycsa Tensis S.A., por un lado, y con la empresa Aeropuertos Río Negro S.A., por el otro, “acerca de estudios de prefactibilidad para la ampliación y actualización técnica del aeropuerto de la cuidad de General Roca, Provincia de Río Negro, y la modificación del mismo”. Las dos empresas privadas estuvieron integradas por las mismas personas desde el inicio de las negociaciones, según surge del fallo.
La Corte Suprema en su última intervención en el caso recordó que todo estaba enmarcado en el Decreto 58/1995 del Ejecutivo Provincial, cuyos considerandos afirmaban que se pretendía convertir el aeropuerto de Roca “en una aeroestación internacional de carga y descarga” y “modernizar y ampliar la terminal de pasajeros”, con el objeto de “generar nuevas fuentes de trabajo y desarrollar las economías regionales”.
El reclamo en dólares que retomó la provincia responde a un “préstamo de sumas dinerarias” que hizo Aeronor a las firmas demandadas. “El dinero entregado a las firmas era de carácter reintegrable pues configuraba un préstamo dinerario y no fue entregado en concepto de pago de la contraprestación contractual estipulada”, sostuvo la Cámara de Roca en su fallo.
Las empresas demandadas no respondieron a la demanda ni se presentaron a ejercer ninguna defensa ante el Tribunal, por lo que se decretó su rebeldía y se produjo luego su “confesión ficta”. Eso implica que se deben tener por ciertos todos los hechos enunciados en la demanda, salvo aquellos que fueran “inverosímiles”, y que existe además una “presunción de verdad” de los hechos pertinentes y lícitos afirmados. Por obra de la confesión, se tienen por reconocidos los hechos personales que se les atribuyen en el pliego respectivo.
“Ante su falta de presentación en autos y el despliegue de su defensa en juicio, conforme las consecuencias jurídicas previstas, la deuda reclamada por la parte actora (la Provincia) aparece como cierta, existente y exigible contra las mismas”, concluyó la sentencia.
Judiciales
El STJ declaró abstracta la acción de amparo contra el Código Procesal Penal en Río Negro
Fue sancionada la Ley el pasado 18 de diciembre en la Legislatura.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional. La decisión sostuvo que el objeto de la acción quedó sin efecto, ya que la Legislatura provincial abordó el tema en una sesión extraordinaria realizada el 18 de diciembre de 2024.
La acción, presentada por un grupo de ciudadanos el 17 de diciembre, planteaba que el proyecto imponía limitaciones a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente y el consumo, afectando además herramientas legales como el amparo colectivo. Sin embargo, el STJ destacó que no se acreditaron los requisitos indispensables para la procedencia de este tipo de acción, como la urgencia, la gravedad del daño o la inexistencia de otras vías legales para resolver la cuestión.
El dictamen del Procurador General también había considerado que la acción resultaba formalmente improcedente. Señaló que no se demostraba un obrar ilegal o arbitrario por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que la cuestión estaba siendo tratada por el Poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Además, subrayó que el juez que recibió el amparo, y luego lo remitió al STJ, omitió analizar detalladamente los requisitos formales de la acción, lo que habría permitido advertir la falta de fundamentos para su admisibilidad.
En esa línea, el STJ recordó que, según su doctrina y la de la Corte Suprema de la Nación, no corresponde conocer o resolver cuestiones que se vuelven abstractas, ni asumir competencias propias de otros poderes del Estado. Reiteró que las acciones de amparo exigen acreditar condiciones estrictas como urgencia y daño irreparable, lo que no se verificó en este caso.
Asimismo, enfatizó que el amparo no debe ser utilizado como un mecanismo para obstaculizar el ejercicio regular de las funciones legislativas. Finalmente, el fallo dispuso no imponer costas, considerando las particularidades del caso y las deficiencias en el planteo inicial.
Judiciales
A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol
La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.
Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.
El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.
En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.
El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.
También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.
La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.
Judiciales
Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.
Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.
La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.
En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.
No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.