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Cirugía estética sobre una cicatriz la dejó peor que antes: el cirujano y su aseguradora deberán indemnizarla

Con más de dos millones de pesos, más los intereses acumulados.

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Una mujer del Alto Valle tuvo cuatro hijos por cesárea. Después de cumplir los 35 años quiso corregir la gran cicatriz que le había quedado en el abdomen, pero tras la cirugía estética la lesión quedó peor que antes, con hernias y protuberancias. Ahora el médico y su aseguradora deberán indemnizarla con más de dos millones de pesos, más los intereses acumulados. Quedó probado que el cirujano debió tener en cuenta las patologías previas de la paciente y desaconsejar la intervención.

En el juicio civil por los daños y perjuicios el cirujano aseguró que “la intervención quirúrgica fue exitosa” y que “la propia patología base de la actora y sus descuidos generaron las complicaciones”. El argumento central del médico fue que la cicatrización fue mala porque la mujer era “fumadora crónica” y había desoído su pedido de bajar el consumo de cigarrillos.
En el proceso hubo dos pericias médicas con conclusiones opuestas y la jueza a cargo del Juzgado Civil 1 de Roca priorizó la que tenía “mayor rigor científico”.

Según detalló la mujer en su demanda, consultó al cirujano y éste le propuso realizar “una dermolipectomia, una lipoescultura y un tratamiento estético de la cicatriz”. Le dijo “que la operación era simple y que iba a quedar divina”, según afirmó.

Dos días después de recibir el alta la mujer comenzó a notar problemas en la sutura. De acuerdo con la demanda, el médico le dijo que siga con las curaciones y que “eventualmente podría necesitar algunos puntos, pero no por el momento”.

Un mes después la herida estaba abierta a lo largo de 5 centímetros y estaba infectada. El cirujano le aplicó más puntos en el mismo sector, pero hubo más complicaciones. Entonces le programó una nueva cirugía para la semana siguiente. Tras eso, la mujer pasó tres días fajada y cuando volvió al consultorio a revisar la herida descubrió que “era un desastre, con signos de infección evidente y con varios agujeros abiertos”, dijo. Una semana después la mujer terminó internada en el hospital de su ciudad, con un cuadro de sepsis (una grave reacción del organismo ante la infección), por lo que la sometieron a un tratamiento de urgencia para estabilizarla.

En el hospital pudieron cerrar la herida pero la cicatriz final resultó mucho peor que la causada por las cesáreas. Otras complicaciones posteriores la obligaron a someterse, dos años más tarde, a nuevas intervenciones por aberturas musculares (diastasis de rectos), hernias y costuras “tórpidas” de los tejidos, músculos y ombligo.

Pericias opuestas

La primera pericia médica afirmó que la actuación del cirujano estuvo “dentro de la práctica médica habitual”. La segunda confirmó que el tabaquismo era un factor de riesgo clave para la cicatrización y que el cirujano nunca debió operar a la mujer en esas condiciones.

“Debió desaconsejar la intervención quirúrgica” porque la mujer presentaba “dos criterios absolutos de exclusión que no permiten que una persona opte por este tipo de intervención, a saber: obesidad con IMC mayor a 30 y tabaquismo activo menor a 120 días”. Según el perito, la paciente debió haber suspendido el tabaquismo con “al menos cuatro meses de anticipación de la cirugía”.

“Sus antecedentes de obesidad y fumadora presagiaban una mala cicatrización, y dicha decisión correspondía al médico”, afirmó la jueza para fundamentar la responsabilidad del profesional.

“Se ha demostrado la negligencia del profesional demandado, quien no tomó en la eventualidad las medidas de comprobación y verificación que el cuadro merecía, por lo tanto existe un nexo de causalidad entre la conducta negligente del médico y los perjuicios causados a la paciente”, sostuvo el fallo. La aseguradora del médico, por su parte, fue condenada hasta el límite de la póliza contratada por el profesional.

La indemnización incluyó el daño físico y principalmente el daño moral. Se valoró que la mujer vio “en riesgo su vida” por la sepsis, que sufrió un perjuicio estético “que ha influido muy negativamente sobre su autoimagen corporal y en su afectividad”, y que todo afectó su vida conyugal, familiar y social.

Cabe señalar que la sentencia no está firme porque las partes pueden apelar.

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El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad

La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

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Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.

Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.

En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.

El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.

La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.

El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.

La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.

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Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca

La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

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La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.

Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.

Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.

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