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Cirugía estética sobre una cicatriz la dejó peor que antes: el cirujano y su aseguradora deberán indemnizarla

Con más de dos millones de pesos, más los intereses acumulados.

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Una mujer del Alto Valle tuvo cuatro hijos por cesárea. Después de cumplir los 35 años quiso corregir la gran cicatriz que le había quedado en el abdomen, pero tras la cirugía estética la lesión quedó peor que antes, con hernias y protuberancias. Ahora el médico y su aseguradora deberán indemnizarla con más de dos millones de pesos, más los intereses acumulados. Quedó probado que el cirujano debió tener en cuenta las patologías previas de la paciente y desaconsejar la intervención.

En el juicio civil por los daños y perjuicios el cirujano aseguró que “la intervención quirúrgica fue exitosa” y que “la propia patología base de la actora y sus descuidos generaron las complicaciones”. El argumento central del médico fue que la cicatrización fue mala porque la mujer era “fumadora crónica” y había desoído su pedido de bajar el consumo de cigarrillos.
En el proceso hubo dos pericias médicas con conclusiones opuestas y la jueza a cargo del Juzgado Civil 1 de Roca priorizó la que tenía “mayor rigor científico”.

Según detalló la mujer en su demanda, consultó al cirujano y éste le propuso realizar “una dermolipectomia, una lipoescultura y un tratamiento estético de la cicatriz”. Le dijo “que la operación era simple y que iba a quedar divina”, según afirmó.

Dos días después de recibir el alta la mujer comenzó a notar problemas en la sutura. De acuerdo con la demanda, el médico le dijo que siga con las curaciones y que “eventualmente podría necesitar algunos puntos, pero no por el momento”.

Un mes después la herida estaba abierta a lo largo de 5 centímetros y estaba infectada. El cirujano le aplicó más puntos en el mismo sector, pero hubo más complicaciones. Entonces le programó una nueva cirugía para la semana siguiente. Tras eso, la mujer pasó tres días fajada y cuando volvió al consultorio a revisar la herida descubrió que “era un desastre, con signos de infección evidente y con varios agujeros abiertos”, dijo. Una semana después la mujer terminó internada en el hospital de su ciudad, con un cuadro de sepsis (una grave reacción del organismo ante la infección), por lo que la sometieron a un tratamiento de urgencia para estabilizarla.

En el hospital pudieron cerrar la herida pero la cicatriz final resultó mucho peor que la causada por las cesáreas. Otras complicaciones posteriores la obligaron a someterse, dos años más tarde, a nuevas intervenciones por aberturas musculares (diastasis de rectos), hernias y costuras “tórpidas” de los tejidos, músculos y ombligo.

Pericias opuestas

La primera pericia médica afirmó que la actuación del cirujano estuvo “dentro de la práctica médica habitual”. La segunda confirmó que el tabaquismo era un factor de riesgo clave para la cicatrización y que el cirujano nunca debió operar a la mujer en esas condiciones.

“Debió desaconsejar la intervención quirúrgica” porque la mujer presentaba “dos criterios absolutos de exclusión que no permiten que una persona opte por este tipo de intervención, a saber: obesidad con IMC mayor a 30 y tabaquismo activo menor a 120 días”. Según el perito, la paciente debió haber suspendido el tabaquismo con “al menos cuatro meses de anticipación de la cirugía”.

“Sus antecedentes de obesidad y fumadora presagiaban una mala cicatrización, y dicha decisión correspondía al médico”, afirmó la jueza para fundamentar la responsabilidad del profesional.

“Se ha demostrado la negligencia del profesional demandado, quien no tomó en la eventualidad las medidas de comprobación y verificación que el cuadro merecía, por lo tanto existe un nexo de causalidad entre la conducta negligente del médico y los perjuicios causados a la paciente”, sostuvo el fallo. La aseguradora del médico, por su parte, fue condenada hasta el límite de la póliza contratada por el profesional.

La indemnización incluyó el daño físico y principalmente el daño moral. Se valoró que la mujer vio “en riesgo su vida” por la sepsis, que sufrió un perjuicio estético “que ha influido muy negativamente sobre su autoimagen corporal y en su afectividad”, y que todo afectó su vida conyugal, familiar y social.

Cabe señalar que la sentencia no está firme porque las partes pueden apelar.

Deportes

Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento

El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

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Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.

Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.

De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.

Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.

El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.

Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.

El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.

Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».

Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.

Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.

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Judiciales

Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria

Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

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Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.

La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.

La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.

El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.

Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.

En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.

La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Judiciales

Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios

El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

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Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.

Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.

Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.

La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.

En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.

Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.

Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.

Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.

El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.

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