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Sociedad

La importancia de asegurar la vida

La realidad es que la vida suele darnos sorpresas y en este caso, podemos prepararnos para afrontar esa situación o al menos,  tenerla en cuenta, luego de leer esta nota.

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Tal vez sea un tema difícil de pensar o de contemplar, cuando nos mencionan la importancia de asegurar la vida; nuestra vida y la de los nuestros. La realidad es que la vida suele darnos sorpresas y en este caso, podemos prepararnos para afrontar esa situación o al menos,  tenerla en cuenta, luego de leer esta nota.

Vivir tranquilo es algo que muchos de nosotros queremos y quizás sea una buena idea pensar en prepararnos para los imprevistos con tiempo y contratar seguro de vida, puede ser una gran respaldo para lograr esa tranquilidad.

¿Qué son los seguros de personas?

Podríamos definirlos como aquellos seguros que protegen a las personas de hechos que puedan afectar su vida, su salud y/o su integridad. Es decir entonces, que lo que permiten estos seguros, es mantener la estabilidad y seguridad financiera del asegurado y la de su familia.

Dentro de los seguros de vida podemos encontrar varias opciones para contratar, como son: seguro de vida, seguro de accidentes personales, seguro de salud, seguro de saldo deudor, seguro de sepelio y seguro de retiro.

Estas coberturas pueden contratarse para un grupo de personas que comparten ciertas características, en lo que se conoce como póliza colectiva, o para una sola persona en una póliza individual.

¿Qué ofrece realmente un seguro de vida?

El seguro de vida tiene como propósito preocuparse y ocuparse del futuro económico del titular y sus beneficiarios ante una situación fortuita. Ofrece que realmente, pase lo que pase, estés tranquilo de que tu familia podrá mantener su nivel de vida, durante el tiempo que necesite, para re adaptarse a la nueva situación.

A veces resulta difícil comprender su funcionalidad, porque se trata de un producto voluntario, y tal vez aparezcan más dudas e inquietudes a la hora de pensar en contratar un seguro de vida.

Los beneficios de contratar un seguro de vida

Podemos mencionar algunos de los beneficios de contratar un seguro de vida en Hipotecario Seguros.

  • Adaptable: Pueden ajustarse a las necesidades de quien lo adquiera y puede modificarse.
  • Garantía del futuro de tus hijos/as: dado que al contratar un seguro de vida, puedes garantizar que tus hijos/as puedan continuar con sus estudios.
  • Previsión de riesgos: esta es una ventaja que justamente indica, que puedes anticiparte a cualquier riesgo que esté relacionado con enfermedades graves o accidentes, por ejemplo.
  • Contención de situaciones de extrema salud: al contratar este seguro, tienes el beneficio de contar con asistencia médica, ante una enfermedad grave o incapacitante, accediendo a la rehabilitación y/o la medicación requerida.
  • Tranquilidad para tu entorno: el respaldo económico que puede brindar al entorno del asegurado, en el caso que este fallezca o adquiera una enfermedad crítica, es otra ventaja que puede brindar el seguro.  La póliza de vida que puedes adquirir en Hipotecario Seguros, permite cubrir los gastos médicos, de forma tal que la familia pueda mantener su calidad de vida.
  • Asistencia: en Hipotecario Seguros, puedes tener la posibilidad de asegurar el futuro de tus hijos/as, donde puedes acceder a los beneficios de esta póliza, sin necesidad de que se presente una eventualidad. Podrás contar con un grupo de personas que brindarán  asistencia psicológica a niños y adolescentes, como así también asistencia médica, servicio de orientación vocacional, apoyo escolar para menores y clases extracurriculares.

Ya sabemos que la vida da muchas vueltas y tal vez aquella persona que goza de buena salud y de seguridad económica, puede cubrir sus necesidades y la de los suyos, pero a veces todo puede cambiar muy repentinamente. La pandemia, es un ejemplo muy claro de ello y ha afectado al mundo entero. Por eso pensar en cómo asegurar el futuro, es una buena idea y llamar a Hipotecario Seguros, para asesorarte de las opciones a las que puedes acceder, puede ayudarte a tomar una decisión y sacarte todas las dudas que tengas. Protege tu futuro y el de tu familia.

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Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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