Judiciales
Histórico: La Justicia ordenó reabrir el camino de acceso a Lago Escondido
De esta manera, quedó ratificada la sentencia del juez civil Marcelo Cuellar, quien en febrero de 2013 ordenó al Gobierno rionegrino que realice los trabajos necesarios para garantizar el libre tránsito.

La Justicia de Bariloche ratificó un fallo del 2013 que ordena reabrir el camino de acceso al Lago Escondido, cercado por la propiedad del empresario inglés Joseph Lewis.
Así fue resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Bariloche, integrada por los jueces Marcela Pájaro, Jorge Serra y Federico Corsiglia, quien votó en disidencia.
El fallo ratifica la sentencia del juez civil Marcelo Cuellar, quien en febrero de 2013 ordenó al Estado provincial que realice los trabajos necesarios para garantizar el tránsito hasta el Lago Escondido a través del camino Tacuifí (en el Paraje El Foyel).
Los magistrados se pronunciaron tras analizar apelaciones que habían presentado en la causa tanto la provincia de Río Negro y Hidden Lake S.A (propiedad de Lewis) contra esa sentencia del 2013.
En julio pasado, organizaciones sociales y políticas, centrales sindicales y gremios habían reclamado a la Cámara que emitiera una sentencia en el juicio por el libre acceso al Lago Escondido, una resolución que de acuerdo a los plazos procesales debía haberse conocido a principios de junio.
Los firmantes advirtieron que la Cámara de Bariloche debía «decidir sobre los insólitos planteos de (Joseph) Lewis para no acatar la sentencia del año 2013, mediante la cual el juez de Ejecución de Bariloche Carlos Marcelo Cuellar determinó que el Gobierno de Río Negro debía garantizar el acceso libre y seguro al Lago Escondido, por las distintas vías existentes, en un plazo de 90 días».
En la causa se reclama que el Estado provincial implemente lo dispuesto por la Justicia rionegrina hace casi diez años, para garantizar el acceso al Lago Escondido y el uso público de los senderos que llevan hasta ese espejo de agua.
El expediente está caratulado como «Odarda, María Magdalena y otros c/ Vial Rionegrina Sociedad del Estado y otros s/ ejecución de sentencia».
Los dos caminos que permitan llegar hasta ese espejo de agua de singular belleza están ubicados en el área cordillerana de Río Negro, dentro de la propiedad de alrededor de 8 mil hectáreas del magnate inglés.
Desde hace años se realiza la llamada ‘Marcha de la Soberanía’, que reúne a personas de diversos puntos del país con el objetivo de llegar a Lago Escondido a través de los dos senderos que la Justicia provincial reconoció como públicos para practicar allí deportes náuticos, entre otras actividades.
Mediante este nuevo fallo, la Provincia de Río Negro -a través de Vialidad Rionegrina y el CODEMA- tiene tres meses para abrir el camino de Tacuifí, un mes para realizar los trabajos de transitabilidad, señalizaciones y operatividad en el sendero largo o camino de montaña y tres meses para llevar adelante todas las actuaciones administrativas como restricciones al domino, para evitar inconvenientes o amenazas para quienes quieren ingresar a un bien de dominio público.
Judiciales
Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén
Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.
Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.
Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.
Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.
La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.
Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.
El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.
La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.
Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.
Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.
La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.
Judiciales
Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo
El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.
La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.
La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.
El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.
El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.
El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.
Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.
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Intentó esconder y hurtar cables del Autódromo: Fue imputado y cumple prisión preventiva
Un allanamiento permitió secuestrar cables y restos en el domicilio del hombre. Ahora serán sometidos a una pericia para determinar si corresponden a los sustraídos.

Primero adquirió o recibió -sabiendo el origen ilícito- cables con ánimo de lucro que pertenecían a la instalación eléctrica del sector de boxes del Autódromo Parque de General Roca. Horas más tarde, ese martes se dirigió al lugar e intentó apoderarse de más material.
La Fiscalía le formuló cargos y solicitó su prisión preventiva teniendo presente que al momento de los hechos el imputado tenía colocado un dispositivo de geolocalización.
«En el marco de este legajo se solicitó un allanamiento, donde personal de la Comisaría 48° logró constatar que en el domicilio del hombre señalado por estos hechos había cables y restos de cables. Además pedimos al Gabinete de Criminalística que realice la pericia correspondiente para confrontarlos con los que aún se conservan en la zona de boxes», explicó la fiscal del caso Natalia Pascual y la adjunta Alejandra Poblete.
El defensor penal público Luis Carrera asistió al hombre, realizó consultas respecto del reconocimiento por parte del damnificado de lo secuestrado y el imputado brindó su versión de los hechos.
«Para esta parte faltan elementos para sostener que él haya sido el autor de estos hechos, y pedimos que no se haga lugar a la formulación de cargos», agregó Carrera.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos en los mismos términos que la fiscalía, y el hombre quedó imputado por los delitos de “encubrimiento y tentativa de hurto agravado por escalamiento”.
En esa misma audiencia, y tras la solicitud fiscal, la jueza resolvió que quede detenido en prisión preventiva.








