Roca
Ya está definido el jurado popular para juzgar a Colicheo por el femicidio de Casmuz
El juicio oral y público comenzará este martes a las 8.30.

En una audiencia desarrollada este lunes (12/09) en Roca fueron seleccionadas las 12 personas que integrarán el jurado popular en el juicio oral y público que comienza mañana. También fueron designadas cuatro personas que serán suplentes.
El imputado Gregorio Antonio Colicheo llega a esta instancia acusado como presunto autor del delito de “homicidio doblemente agravado por haber actuado con alevosía y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en el marco de violencia de género y mediante el empleo de arma de fuego”, del que resultó víctima Claudia Alejandra Casmuz, y “robo simple en calidad de autor, en concurso real con tenencia de arma de fuego de guerra”. El cuerpo de la víctima fue encontrado el 4 de marzo de 2021 en el campo La Perseverancia, en cercanías de Casa de Piedra.
La primera audiencia de selección de jurados comenzó hoy a las 8 bajo la dirección del juez técnico Emilio Stadler. Un total de 27 varones fueron entrevistados por la fiscalía, la parte querellante y la defensa para detectar cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad para intervenir y decidir en el juicio. De esas respuestas surgieron las recusaciones con causa y sin causa planteadas por cada parte y así fueron seleccionados los ocho varones que integrarán el jurado, seis de ellos en carácter de titulares y dos como suplentes.
El mismo procedimiento se realizó a partir de las 11 con un total de 31 mujeres, de las cuales fueron seleccionadas seis titulares y dos suplentes para integrar el jurado popular.
Las 58 personas que participaron hoy de la audiencia de selección habían sido sorteadas el pasado 8 de agosto. Se trata de personas domiciliadas en distintas localidades de la Segunda Circunscripción Judicial, que comprende desde Allen hasta Río Colorado, y al Sur hasta Maquinchao.
El proceso de selección
A través de preguntas generales y particulares que las partes fueron formulando a los y las potenciales jurados, se materializó el proceso legal de filtros, excusaciones y recusaciones que prevé el Código Procesal Penal para garantizar la conformación de un jurado que sea imparcial y esté libre de prejuicios o condicionamientos personales que le impidan analizar las pruebas con neutralidad.
La ley exige que el jurado popular sea equilibrado entre hombres y mujeres y que tenga personas jóvenes, adultas y mayores de diversos entornos socioculturales.
En la audiencia de hoy fueron recusadas con causa las personas cuya imparcialidad se consideró afectada por su amistad, cercanía familiar o conocimiento previo con alguna de las partes, por su expresa objeción religiosa, por expresiones públicas realizadas antes de la audiencia o por haber sufrido en su familia hechos similares a los que se juzgarán, entre otras múltiples razones.
El juicio
El juicio oral y público comenzará este martes (13/09) a las 8.30. Iniciará con los alegatos de apertura del equipo fiscal integrado por Andrés José Nelli y Verónica Villarruel; el alegato inicial de los abogados querellantes Marcelo Hertriken Velasco y Joaquín Hertzriken Catena, representantes de la madre de la víctima fatal, y el alegato de apertura de la defensa pública, a cargo de Juan Pablo Piombo y María Laura Domínguez.
Ese mismo día el jurado recibirá las instrucciones iniciales por parte del juez profesional y comenzarán las declaraciones de testigos y peritos.
Desde el miércoles 14 hasta el lunes 19 se realizarás las audiencias de producción de prueba, con las declaraciones testimoniales, informes periciales y exhibición de evidencias materiales.
Para el martes 20 está prevista la audiencia de alegatos de clausura, donde cada una de las partes expondrá sus conclusiones y su petición final al jurado. Luego el juez técnico brindará las instrucciones finales y el jurado popular pasará a deliberar en sesión secreta hasta alcanzar su veredicto.
Judiciales
Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor
La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.
En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.
El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.
Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.
La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.
En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.
La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.
Judiciales
Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo
El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.
Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.
La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.
La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.
La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.
Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.
En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.
Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.
Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.
Policiales
Intentó huir con mercadería robada y lo atraparon en plena calle San Juan
El hecho ocurrió ayer al mediodía en un comercio ubicado sobre calle San Juan.

Un hombre fue demorado ayer (23/04) al mediodía en General Roca luego de sustraer calzado que se encontraba exhibido en la vereda de un comercio ubicado sobre calle San Juan.
El procedimiento fue llevado adelante por personal de la Subcomisaría 69°, que se encontraba realizando tareas de prevención en la zona. A partir de un rápido accionar, los efectivos lograron interceptar al sospechoso a pocos metros del local, cuando aún tenía en su poder el elemento sustraído.
La maniobra fue advertida por un familiar del propietario del comercio, quien alertó de inmediato sobre la huida del hombre por calle San Juan, lo que permitió una rápida respuesta policial.
Tras la demora, se procedió al secuestro del calzado en presencia de testigos y se dio intervención a la Fiscalía de turno, que dispuso las actuaciones correspondientes en el marco de la causa.








