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Roca

Ya está definido el jurado popular para juzgar a Colicheo por el femicidio de Casmuz

El juicio oral y público comenzará este martes a las 8.30.

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En una audiencia desarrollada este lunes (12/09) en Roca fueron seleccionadas las 12 personas que integrarán el jurado popular en el juicio oral y público que comienza mañana. También fueron designadas cuatro personas que serán suplentes.

El imputado Gregorio Antonio Colicheo llega a esta instancia acusado como presunto autor del delito de “homicidio doblemente agravado por haber actuado con alevosía y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en el marco de violencia de género y mediante el empleo de arma de fuego”, del que resultó víctima Claudia Alejandra Casmuz, y “robo simple en calidad de autor, en concurso real con tenencia de arma de fuego de guerra”. El cuerpo de la víctima fue encontrado el 4 de marzo de 2021 en el campo La Perseverancia, en cercanías de Casa de Piedra.

La primera audiencia de selección de jurados comenzó hoy a las 8 bajo la dirección del juez técnico Emilio Stadler. Un total de 27 varones fueron entrevistados por la fiscalía, la parte querellante y la defensa para detectar cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad para intervenir y decidir en el juicio. De esas respuestas surgieron las recusaciones con causa y sin causa planteadas por cada parte y así fueron seleccionados los ocho varones que integrarán el jurado, seis de ellos en carácter de titulares y dos como suplentes.

El mismo procedimiento se realizó a partir de las 11 con un total de 31 mujeres, de las cuales fueron seleccionadas seis titulares y dos suplentes para integrar el jurado popular.

Las 58 personas que participaron hoy de la audiencia de selección habían sido sorteadas el pasado 8 de agosto. Se trata de personas domiciliadas en distintas localidades de la Segunda Circunscripción Judicial, que comprende desde Allen hasta Río Colorado, y al Sur hasta Maquinchao.

El proceso de selección

A través de preguntas generales y particulares que las partes fueron formulando a los y las potenciales jurados, se materializó el proceso legal de filtros, excusaciones y recusaciones que prevé el Código Procesal Penal para garantizar la conformación de un jurado que sea imparcial y esté libre de prejuicios o condicionamientos personales que le impidan analizar las pruebas con neutralidad.

La ley exige que el jurado popular sea equilibrado entre hombres y mujeres y que tenga personas jóvenes, adultas y mayores de diversos entornos socioculturales.

En la audiencia de hoy fueron recusadas con causa las personas cuya imparcialidad se consideró afectada por su amistad, cercanía familiar o conocimiento previo con alguna de las partes, por su expresa objeción religiosa, por expresiones públicas realizadas antes de la audiencia o por haber sufrido en su familia hechos similares a los que se juzgarán, entre otras múltiples razones.

El juicio

El juicio oral y público comenzará este martes (13/09) a las 8.30. Iniciará con los alegatos de apertura del equipo fiscal integrado por Andrés José Nelli y Verónica Villarruel; el alegato inicial de los abogados querellantes Marcelo Hertriken Velasco y Joaquín Hertzriken Catena, representantes de la madre de la víctima fatal, y el alegato de apertura de la defensa pública, a cargo de Juan Pablo Piombo y María Laura Domínguez.

Ese mismo día el jurado recibirá las instrucciones iniciales por parte del juez profesional y comenzarán las declaraciones de testigos y peritos.

Desde el miércoles 14 hasta el lunes 19 se realizarás las audiencias de producción de prueba, con las declaraciones testimoniales, informes periciales y exhibición de evidencias materiales.

Para el martes 20 está prevista la audiencia de alegatos de clausura, donde cada una de las partes expondrá sus conclusiones y su petición final al jurado. Luego el juez técnico brindará las instrucciones finales y el jurado popular pasará a deliberar en sesión secreta hasta alcanzar su veredicto.

Judiciales

La acusaron frente a sus compañeros, la echaron por pérdida de confianza y el negocio fue condenado y deberá indemnizarla

Se trata de un histórico comercio roquense que cerró sus puertas abiertas.

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Una mujer trabajó durante más de 21 años como vendedora en un comercio de Roca. A fines de 2024, la empresa anunció públicamente que cerraría sus puertas y comenzó la liquidación de su mercadería.

En esos días, al finalizar una jornada laboral, la encargada del local le pidió a la mujer que abriera su riñonera delante de sus compañeros. Allí apareció ropa interior, situación que derivó en una fuerte discusión y en acusaciones de robo dirigidas a la trabajadora.

La mujer afirmó desconocer cómo esa prenda había llegado a sus pertenencias. Sostuvo que fue humillada públicamente, tratada de ladrona frente a sus compañeros y apartada de su puesto. Esa misma tarde, cuando intentó regresar a trabajar, se le impidió el ingreso y se le notificó su despido con causa, fundado en una supuesta pérdida de confianza por haber intentado apropiarse de una prenda del comercio.

La mujer inició una demanda laboral en reclamo de indemnizaciones por despido injustificado, daño moral y la entrega de certificados laborales.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar, en gran medida, a la demanda presentada contra El Coloso S.A. y concluyó que el despido dispuesto por la empresa fue injustificado. En consecuencia, condenó a la firma a abonarle una indemnización, la actualización de créditos laborales, daño moral e intereses, además de entregarle la documentación laboral correspondiente.

La empresa, por su parte, afirmó que la encargada observó a la mujer guardar una prenda en su riñonera durante la jornada laboral y que, al revisar el bolso al finalizar el turno, encontró un corpiño al que le habían retirado el sistema de alarma.

Argumentó que la situación quedó registrada por cámaras de seguridad y que ese hecho justificó la ruptura del vínculo laboral por violación del deber de buena fe y pérdida de confianza.

Durante el proceso judicial quedó acreditada la existencia de la relación laboral, la antigüedad de la trabajadora y el intercambio de comunicaciones mediante el cual la empresa formalizó el despido y la empleada lo rechazó.

También se comprobó que El Coloso había anunciado el cierre del comercio para febrero de 2025 y que la empleada realizó una exposición policial pocos días después de los hechos, en la que denunció la situación vivida.

La sentencia destacó que la empresa tenía la carga de probar las conductas atribuidas a la trabajadora. Sin embargo, señaló que no existió denuncia penal ni proceso judicial alguno en su contra.

Además, la firma no se presentó a la audiencia ni produjo prueba testimonial. Respecto de los videos que decía poseer, el tribunal indicó que no pudieron reproducirse válidamente ni cumplían con los requisitos exigidos para este tipo de evidencia.

Ante la ausencia de pruebas que acreditaran el supuesto intento de robo, el tribunal concluyó que la causal invocada por la empresa no quedó demostrada. Por ello, consideró que el despido fue arbitrario y que la trabajadora tenía derecho a percibir las indemnizaciones previstas por la legislación laboral.

Los jueces también analizaron el reclamo por daño moral. Valoraron especialmente que la mujer fue acusada delante de sus compañeros de trabajo de haber cometido un delito que nunca pudo probarse.

Asimismo, tuvieron en cuenta un informe psicológico que describió un cuadro de angustia, temor, alteraciones del sueño y afectación emocional relacionado con la forma en que se produjo el despido. Con base en esos elementos, reconocieron una indemnización por daño moral.

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Policiales

Circulaba sin patente y descubrieron que tenía pedido de secuestro por robo

La consulta de los números de motor y cuadro confirmó que el vehículo era buscado por una causa de robo.

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Personal del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca recuperó una motocicleta que registraba un pedido de secuestro vigente por una causa de robo, durante un operativo preventivo realizado sobre la Ruta Nacional N° 22.

El procedimiento se llevó a cabo mientras los efectivos realizaban recorridas de prevención y observaron una motocicleta de color blanco y negro que circulaba sin chapa patente colocada. Ante la irregularidad, procedieron a interceptar el rodado e identificar a su conductor.

Durante el control, el hombre manifestó no contar con la documentación correspondiente y aseguró que no era el titular de la motocicleta. Frente a esta situación, el personal policial realizó las verificaciones de rutina sobre los números identificatorios del motor y del cuadro.

Como resultado de la consulta en los sistemas oficiales, se constató que se trataba de una motocicleta Gilera Smash que tenía un pedido de secuestro activo desde abril de 2024, requerido por la Fiscalía N° 7 de General Roca en el marco de una investigación por robo.

Tras informar la situación a la Fiscalía de turno, se dispuso el secuestro del rodado y la imputación del conductor por el delito de encubrimiento. Las actuaciones judiciales continúan para determinar las circunstancias del hecho.

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Policiales

Incumplió una orden judicial y quedó detenido por disposición de la Fiscalía

El hombre de 43 años portaba un dispositivo de monitoreo electrónico y fue detectado dentro de una zona de exclusión.

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Un hombre de 43 años fue detenido por personal de la Comisaría 31° de General Roca luego de ser sorprendido incumpliendo una medida cautelar de prohibición de acercamiento que se encontraba vigente y bajo monitoreo electrónico.

La intervención policial se originó tras un alerta que indicaba una posible salida del rango permitido por parte de una persona que portaba un dispositivo de control electrónico. Al realizar recorridas preventivas por la zona, los efectivos observaron a un hombre que intentó retirarse al advertir la presencia policial.

Tras ser interceptado e identificado, se constató que se trataba de la persona monitoreada y que el dispositivo electrónico emitía una advertencia por el ingreso a una zona de exclusión determinada por orden judicial.

Asimismo, los uniformados verificaron que el sujeto se encontraba a escasa distancia del domicilio de la persona protegida por la medida cautelar, incumpliendo de esta manera la restricción impuesta por la Justicia de Familia.

Ante la situación, la Fiscalía de turno dispuso su detención, el inicio de actuaciones por el delito de desobediencia judicial y que permanezca a disposición de la Justicia mientras avanzan las diligencias correspondientes.

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