Roca
Ya está definido el jurado popular para juzgar a Colicheo por el femicidio de Casmuz
El juicio oral y público comenzará este martes a las 8.30.

En una audiencia desarrollada este lunes (12/09) en Roca fueron seleccionadas las 12 personas que integrarán el jurado popular en el juicio oral y público que comienza mañana. También fueron designadas cuatro personas que serán suplentes.
El imputado Gregorio Antonio Colicheo llega a esta instancia acusado como presunto autor del delito de “homicidio doblemente agravado por haber actuado con alevosía y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en el marco de violencia de género y mediante el empleo de arma de fuego”, del que resultó víctima Claudia Alejandra Casmuz, y “robo simple en calidad de autor, en concurso real con tenencia de arma de fuego de guerra”. El cuerpo de la víctima fue encontrado el 4 de marzo de 2021 en el campo La Perseverancia, en cercanías de Casa de Piedra.
La primera audiencia de selección de jurados comenzó hoy a las 8 bajo la dirección del juez técnico Emilio Stadler. Un total de 27 varones fueron entrevistados por la fiscalía, la parte querellante y la defensa para detectar cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad para intervenir y decidir en el juicio. De esas respuestas surgieron las recusaciones con causa y sin causa planteadas por cada parte y así fueron seleccionados los ocho varones que integrarán el jurado, seis de ellos en carácter de titulares y dos como suplentes.
El mismo procedimiento se realizó a partir de las 11 con un total de 31 mujeres, de las cuales fueron seleccionadas seis titulares y dos suplentes para integrar el jurado popular.
Las 58 personas que participaron hoy de la audiencia de selección habían sido sorteadas el pasado 8 de agosto. Se trata de personas domiciliadas en distintas localidades de la Segunda Circunscripción Judicial, que comprende desde Allen hasta Río Colorado, y al Sur hasta Maquinchao.
El proceso de selección
A través de preguntas generales y particulares que las partes fueron formulando a los y las potenciales jurados, se materializó el proceso legal de filtros, excusaciones y recusaciones que prevé el Código Procesal Penal para garantizar la conformación de un jurado que sea imparcial y esté libre de prejuicios o condicionamientos personales que le impidan analizar las pruebas con neutralidad.
La ley exige que el jurado popular sea equilibrado entre hombres y mujeres y que tenga personas jóvenes, adultas y mayores de diversos entornos socioculturales.
En la audiencia de hoy fueron recusadas con causa las personas cuya imparcialidad se consideró afectada por su amistad, cercanía familiar o conocimiento previo con alguna de las partes, por su expresa objeción religiosa, por expresiones públicas realizadas antes de la audiencia o por haber sufrido en su familia hechos similares a los que se juzgarán, entre otras múltiples razones.
El juicio
El juicio oral y público comenzará este martes (13/09) a las 8.30. Iniciará con los alegatos de apertura del equipo fiscal integrado por Andrés José Nelli y Verónica Villarruel; el alegato inicial de los abogados querellantes Marcelo Hertriken Velasco y Joaquín Hertzriken Catena, representantes de la madre de la víctima fatal, y el alegato de apertura de la defensa pública, a cargo de Juan Pablo Piombo y María Laura Domínguez.
Ese mismo día el jurado recibirá las instrucciones iniciales por parte del juez profesional y comenzarán las declaraciones de testigos y peritos.
Desde el miércoles 14 hasta el lunes 19 se realizarás las audiencias de producción de prueba, con las declaraciones testimoniales, informes periciales y exhibición de evidencias materiales.
Para el martes 20 está prevista la audiencia de alegatos de clausura, donde cada una de las partes expondrá sus conclusiones y su petición final al jurado. Luego el juez técnico brindará las instrucciones finales y el jurado popular pasará a deliberar en sesión secreta hasta alcanzar su veredicto.
Roca
Corte de energía programado este viernes: Bagliani y Modelo quedarán sin luz durante 3 hora
EdERSA programó interrupciones del servicio eléctrico para este viernes en distintos sectores del Alto Valle.

La distribuidora de energía EdERSA informó que este viernes (27/03) realizará cortes de energía programados en distintos sectores del Alto Valle, en el marco de tareas de mantenimiento y modernización en las instalaciones eléctricas de media y baja tensión.
En el caso de General Roca, la interrupción del servicio está prevista entre las 9 de la mañana y las 12 del mediodía y afectará a los vecinos de los barrios Bagliani y Modelo.
Desde la empresa señalaron que los trabajos son impostergables y apuntan a mejorar la calidad, la seguridad y la capacidad del sistema eléctrico en la región.
«Se recomienda a los usuarios tomar los recaudos necesarios ante la ausencia de suministro durante ese período», indicaron desde EdERSA.
Judiciales
Imputaron a una profesora de natación y un guardavidas por el fallecimiento del niño de 11 años en la pileta municipal de Roca
Según la acusación, ambos imputados habrían omitido el deber de cuidado al no advertir a tiempo lo que le ocurría a la víctima.

El Ministerio Público Fiscal imputó a una profesora de natación y a un guardavidas por el delito de homicidio culposo, en el marco de la investigación por la muerte de un niño de 11 años ocurrida el 22 de diciembre de 2023 durante una clase en la pileta municipal de General Roca, ubicada en la zona norte de la ciudad.
Según la acusación fiscal, ambos imputados estaban a cargo de un grupo de seis menores cuando, alrededor de las 11.40, se le indicó al grupo un ejercicio en el agua. El niño no salió a la superficie como los demás y la situación fue advertida minutos después, cuando lo sacaron del agua e iniciaron maniobras de RCP hasta la llegada de la ambulancia.
La Fiscalía sostuvo que ambos habrían omitido el deber de cuidado al no advertir lo que ocurría con el menor. El tiempo de inmersión prolongada sin supervisión efectiva ni asistencia inmediata provocó un episodio de ahogamiento por sumersión que derivó en su fallecimiento por asfixia. La calificación legal aplicada es la de homicidio culposo, conforme a los artículos 45 y 84 del Código Penal.
El defensor penal público que asiste a ambos imputados señaló que, a criterio de la defensa, no existen elementos suficientes para formular cargos en esta instancia, y reclamó la realización de un estudio histopatológico antes de arribar a conclusiones definitivas sobre la causa de la muerte.
La jueza de Garantías interviniente, ante la presencia de los padres del niño y su querellante -quien adhirió al pedido fiscal-, explicó que la investigación deberá determinar si la muerte fue producto de negligencia o imprudencia de quienes tenían a su cargo al menor, o si fue consecuencia de una patología previa que no hubiera podido evitarse aun con la debida diligencia. Tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para la etapa de investigación penal preparatoria.
Judiciales
Quiso renovar su camioneta, le ofrecieron 55 cuotas, pero eran 84: La Justicia ordena respetar el contrato inicial
Un vecino de Roca recurrió a la Justicia luego de que una empresa no cumpliera con lo pactado.

Un hombre de Roca recibió una propuesta que parecía ideal para renovar su camioneta Amarok. Una concesionaria de Buenos Aires le ofreció, por correo electrónico y WhatsApp, un precio promocional. Las primeras cuotas serían fijas y le tomaban su vehículo usado a un valor atractivo.
Aceptó el trato, pagó la reserva y cumplió con cada requisito para iniciar el proceso hacia su nuevo vehículo. Sin embargo, el final de esta historia se alejó de lo pactado. Los beneficios prometidos desaparecieron en los hechos.
El plan de 55 cuotas se transformó en uno de 84, los pagos mensuales aumentaron de forma constante y la empresa nunca aceptó su camioneta usada como parte de pago. Además, el modelo de alta gama que el hombre eligió no coincidió con el que figuraba en el sistema. Así, el hombre recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda de daños y perjuicios.
El fuero civil de Roca condenó a Volkswagen y a la concesionaria de San Isidro a cumplir la oferta inicial enviada al cliente. La sentencia ordena a las empresas que reajusten el contrato al plan de 55 cuotas. También ordena que reconozcan las bonificaciones prometidas y tomen el vehículo usado según la cotización original.
Las firmas rechazaron responsabilidad. La administradora del plan alegó que solo se obligaba por lo previsto en la solicitud de adhesión y que desconocía las ofertas realizadas por la concesionaria.
Esta última afirmó que actuaba como intermediaria y que no podía garantizar condiciones contrarias al sistema de ahorro previo. Ambas sostuvieron que el hombre conocía el contrato firmado.
La jueza encuadró el caso dentro del derecho del consumidor y destacó la existencia de una relación de consumo y de contratos conexos entre las partes. Señaló que, aunque intervienen distintos sujetos, todos forman parte de una misma operación económica y deben responder en conjunto. La magistrada consideró que la estructura comercial vinculada a la marca generó una apariencia de unidad que justificó la confianza del consumidor.
A partir de la prueba producida, que incluyó correos electrónicos, mensajes y testimonios, se acreditó que existió una oferta concreta. Esta resultó decisiva para que el hombre contratara.
También se comprobó que dicha oferta no fue cumplida y que el cliente no recibió información clara ni respuestas adecuadas frente a sus reclamos. En consecuencia, se configuró una violación al deber de información y al trato digno, pilares del régimen de defensa del consumidor.
El fallo remarca que la publicidad y las ofertas integran el contrato y obligan a quien las emite. En este caso, la diferencia entre lo ofrecido y lo ejecutado evidenció un incumplimiento contractual.
También se reconoció daño moral y se consideró el malestar, la frustración y las consecuencias personales sufridas por el hombre, que incluyeron conflictos familiares y afectación en su vida cotidiana.








