Roca
Ya está definido el jurado popular para juzgar a Colicheo por el femicidio de Casmuz
El juicio oral y público comenzará este martes a las 8.30.

En una audiencia desarrollada este lunes (12/09) en Roca fueron seleccionadas las 12 personas que integrarán el jurado popular en el juicio oral y público que comienza mañana. También fueron designadas cuatro personas que serán suplentes.
El imputado Gregorio Antonio Colicheo llega a esta instancia acusado como presunto autor del delito de “homicidio doblemente agravado por haber actuado con alevosía y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en el marco de violencia de género y mediante el empleo de arma de fuego”, del que resultó víctima Claudia Alejandra Casmuz, y “robo simple en calidad de autor, en concurso real con tenencia de arma de fuego de guerra”. El cuerpo de la víctima fue encontrado el 4 de marzo de 2021 en el campo La Perseverancia, en cercanías de Casa de Piedra.
La primera audiencia de selección de jurados comenzó hoy a las 8 bajo la dirección del juez técnico Emilio Stadler. Un total de 27 varones fueron entrevistados por la fiscalía, la parte querellante y la defensa para detectar cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad para intervenir y decidir en el juicio. De esas respuestas surgieron las recusaciones con causa y sin causa planteadas por cada parte y así fueron seleccionados los ocho varones que integrarán el jurado, seis de ellos en carácter de titulares y dos como suplentes.
El mismo procedimiento se realizó a partir de las 11 con un total de 31 mujeres, de las cuales fueron seleccionadas seis titulares y dos suplentes para integrar el jurado popular.
Las 58 personas que participaron hoy de la audiencia de selección habían sido sorteadas el pasado 8 de agosto. Se trata de personas domiciliadas en distintas localidades de la Segunda Circunscripción Judicial, que comprende desde Allen hasta Río Colorado, y al Sur hasta Maquinchao.
El proceso de selección
A través de preguntas generales y particulares que las partes fueron formulando a los y las potenciales jurados, se materializó el proceso legal de filtros, excusaciones y recusaciones que prevé el Código Procesal Penal para garantizar la conformación de un jurado que sea imparcial y esté libre de prejuicios o condicionamientos personales que le impidan analizar las pruebas con neutralidad.
La ley exige que el jurado popular sea equilibrado entre hombres y mujeres y que tenga personas jóvenes, adultas y mayores de diversos entornos socioculturales.
En la audiencia de hoy fueron recusadas con causa las personas cuya imparcialidad se consideró afectada por su amistad, cercanía familiar o conocimiento previo con alguna de las partes, por su expresa objeción religiosa, por expresiones públicas realizadas antes de la audiencia o por haber sufrido en su familia hechos similares a los que se juzgarán, entre otras múltiples razones.
El juicio
El juicio oral y público comenzará este martes (13/09) a las 8.30. Iniciará con los alegatos de apertura del equipo fiscal integrado por Andrés José Nelli y Verónica Villarruel; el alegato inicial de los abogados querellantes Marcelo Hertriken Velasco y Joaquín Hertzriken Catena, representantes de la madre de la víctima fatal, y el alegato de apertura de la defensa pública, a cargo de Juan Pablo Piombo y María Laura Domínguez.
Ese mismo día el jurado recibirá las instrucciones iniciales por parte del juez profesional y comenzarán las declaraciones de testigos y peritos.
Desde el miércoles 14 hasta el lunes 19 se realizarás las audiencias de producción de prueba, con las declaraciones testimoniales, informes periciales y exhibición de evidencias materiales.
Para el martes 20 está prevista la audiencia de alegatos de clausura, donde cada una de las partes expondrá sus conclusiones y su petición final al jurado. Luego el juez técnico brindará las instrucciones finales y el jurado popular pasará a deliberar en sesión secreta hasta alcanzar su veredicto.
Roca
Roca ya cuenta con 634 nuevas luminarias LED y el recambio continúa en barrio Belgrano
Barrio Verdeccia, Porvenir, los sectores de 500, 250 y 118 Viviendas y Progreso ya cuentan con nuevas luminarias LED.

El Municipio de General Roca continúa avanzando con el recambio de luminarias por tecnología LED en distintos barrios de la ciudad, a través de la Secretaría de Obras Públicas.
Hasta el momento, fueron instaladas 634 luminarias LED, distribuidas en diferentes sectores. En barrio Verdeccia se colocaron 117; en barrio Porvenir, 112; y en los barrios 500 Viviendas, 250 Viviendas y 118 Viviendas se instalaron 229 luminarias. A estos trabajos se suman las 143 luminarias colocadas en barrio Progreso.
Actualmente, las tareas continúan en barrio Belgrano, donde ya fueron instaladas 33 nuevas luminarias y se sigue trabajando en distintos sectores.
Desde el Municipio señalaron que la incorporación de tecnología LED permite mejorar la calidad y eficiencia del alumbrado público, con una iluminación más uniforme y de mayor rendimiento.
Además, una mejor iluminación de calles y espacios públicos favorece las condiciones de visibilidad y seguridad para peatones, ciclistas y conductores.
De esta manera, el Municipio continúa con el programa de modernización del alumbrado público, avanzando progresivamente en distintos barrios con el objetivo de contar con un sistema más eficiente, moderno y sustentable.
Policiales
Persecución a alta velocidad en Roca terminó con dos adolescentes demorados y una moto secuestrada
Los sospechosos intentaron evitar un control policial y huyeron. Durante la persecución cruzaron varios semáforos en rojo.

Dos adolescentes de 16 años fueron demorados este viernes (18/09) por la tarde tras una persecución policial por las calles de Roca, que terminó con la recuperación de una motocicleta que tenía un pedido de secuestro activo por hurto.
El procedimiento comenzó alrededor de las 17:50, cuando efectivos policiales observaron en Artigas y España a dos personas con ropas oscuras que circulaban a bordo de una moto de gran cilindrada, sin chapa patente. Al intentar identificarlos en España y Rhode mediante señales sonoras y lumínicas, los ocupantes emprendieron la fuga a alta velocidad.
Ante la evasión, los efectivos activaron un operativo cerrojo. Durante el recorrido, el conductor avanzó por la Avenida Roca y cruzó varios semáforos en luz roja, generando una situación de riesgo para terceros. Al seguimiento se sumaron móviles del Destacamento 177, la Unidad 48 y el Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca.
Finalmente, en Viterbori y Nahuel Huapi, un vehículo policial logró interponerse en la trayectoria de la motocicleta y detener su marcha. Los dos ocupantes fueron demorados.
Al verificar los datos del rodado, una Benelli TNT de 250cc, los policías constataron que tenía un pedido de secuestro vigente solicitado por la Comisaría 3° desde el 30 de julio, en el marco de una causa por hurto.
La fiscal de turno dispuso el inicio de actuaciones por resistencia a la autoridad y encubrimiento, dio intervención al Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de Río Negro (SENAF) y ordenó la restitución de la motocicleta a su legítima propietaria.
Judiciales
Se quedó sin Ipross y recurrió a la Justicia: Rechazaron su pedido de reincorporación
El hombre había estado incorporado como afiliado obligatorio indirecto a través de su esposa. La Justicia consideró que no hubo una conducta arbitraria o ilegal de la obra social.

Un hombre descubrió que ya no tenía cobertura de Ipross cuando se presentó para realizarse estudios médicos. Hasta ese momento estaba incorporado como afiliado obligatorio indirecto. Su esposa era titular de la obra social. Explicó que se encontraba sin trabajo y no había recibido una notificación que le advirtiera sobre la baja.
Ante la imposibilidad de realizar las prácticas médicas que necesitaba, presentó un amparo contra la obra social. Sostuvo que la decisión lo había colocado en una situación de vulnerabilidad y reclamó su reincorporación. Durante el proceso también manifestó su disposición a ingresar bajo la modalidad de afiliado voluntario indirecto y afrontar la cuota mensual correspondiente.
No hubo arbitrariedad
Una jueza del fuero de Familia de Roca rechazó el amparo porque consideró que no existió una conducta arbitraria o ilegal por parte de Ipross.
El fallo señaló que la continuidad como afiliado indirecto dependía del cumplimiento de requisitos legales que debían acreditarse. El hombre no había realizado antes del vencimiento los trámites necesarios para renovar esa condición. Respecto de su posterior intención de incorporarse como afiliado voluntario, indicó que tampoco había iniciado el procedimiento administrativo específico ante la obra social.
La obra social explicó que la baja se produjo porque el hombre no renovó la documentación necesaria para continuar como afiliado a cargo de su esposa. Cuando posteriormente solicitó su reincorporación, presentó documentación que acreditaba que no tenía ingresos propios ni otra cobertura de salud. Sin embargo, no demostró que tuviera una incapacidad total y permanente para trabajar, otro de los requisitos que la obra social estipula como necesario para mantener esa categoría de afiliación.
La magistrada analizó el caso a partir de la Ley 2753, de creación del Instituto Provincial del Seguro de Salud, que establece las diferentes modalidades de afiliación y regula la incorporación de integrantes del grupo familiar. Según el fallo, la calidad de afiliado obligatorio indirecto está condicionada al cumplimiento de los requisitos. Por esa razón, haber estado incorporado anteriormente no genera por sí solo un derecho a permanecer de manera indefinida en la obra social.
Hacer los papeles, responsabilidad propia
Uno de los cuestionamientos centrales del amparista fue que Ipross no le comunicó personalmente la baja. La obra social reconoció que no existió esa notificación individual y explicó que no la realiza cuando la desafiliación responde al vencimiento de una afiliación indirecta y a la falta de renovación de la documentación.
La jueza entendió que el hombre conocía la vigencia temporal de su cobertura porque la fecha constaba en su ficha afiliatoria y que era responsabilidad del interesado realizar las gestiones necesarias antes del vencimiento.
El fallo también consideró que existe una discusión sobre la subsistencia de los requisitos que permitieron originalmente la afiliación. Esa controversia requiere un proceso judicial más amplio, con posibilidad de producir prueba, y no puede resolverse mediante la vía excepcional del amparo.
La vía del amparo
El fallo recordó que este tipo de acción procede frente a actos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y cuando no existen otros mecanismos administrativos o judiciales adecuados para proteger el derecho afectado.
Finalmente, se rechazó la acción, pero dejó abierta la posibilidad de que el hombre inicie el proceso de conocimiento que considere correspondiente para discutir su derecho a mantenerse dentro de la obra social.
También indicó que deberá realizar los trámites administrativos pertinentes si pretende incorporarse como afiliado voluntario, modalidad cuya procedencia deberá analizar el organismo conforme a la normativa y a la documentación que presente.








