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Femicidio de Casmuz: Expusieron pericias en el segundo día del juicio por jurados en Roca

Entre los testigos, declaró el dueño del campo donde fue encontrado el cadáver de la víctima, el 4 de marzo de 2021.

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Se desarrolló hoy (14/09) en Roca la segunda jornada del juicio oral y público ante un jurado popular, en el que se juzga Antonio Colicheo como presunto autor del delito de femicidio con alevosía del que fue víctima la joven roquense Claudia Alejandra Casmuz. Sobre el imputado también pesa una acusación por los presuntos delitos de “robo simple en concurso real con tenencia de arma de fuego de guerra”, en relación con la pistola que fue utilizada para matar a la mujer.

El primer testigo de la jornada fue el dueño del campo La Perseverancia, ubicado al norte de Roca, donde fue encontrado el cadáver de Casmuz el 4 de marzo de 2021.

Luego declararon seis efectivos policiales que participaron de las primeras diligencias de la investigación y el Director General de Investigaciones Judiciales de la Policía, quien también participó de los procedimientos.

En materia pericial, declararon dos médicos forenses del Poder Judicial, quienes expusieron las conclusiones de la autopsia al cuerpo de la víctima, y una doctora en Biología, investigadora del Conicet, a quien se encomendó una pericia entomológica para estimar la fecha de fallecimiento de Casmuz. También se explayaron sobre las conclusiones de sus pericias dos expertos en balística de la Policía de Criminalística de Río Negro, quienes analizaron el arma de fuego utilizada y los proyectiles encontrados en el cuerpo de la víctima y en el lugar del hallazgo del cuerpo. Uno de ellos también analizó una pala secuestrada a pocos metros de la fosa donde había sido enterrado el cadáver. Otro perito de Criminalística de la Policía Federal con asiento en Neuquén explicó finalmente al jurado las conclusiones de su trabajo sobre la pistola calibre 9 mm secuestrada.

Para el final de la audiencia de hoy estaba prevista la declaración de otros tres testigos y expertos ofrecidos por la acusación.

El juicio

El debate es el octavo juicio por jurados populares que se realiza en la provincia desde 2020 y es el primero que se puede concretar con presencialidad plena desde la pandemia. De todos modos, los y las integrantes del jurado cuentan con medidas sanitarias de prevención, como mamparas divisorias y provisión individual de insumos y refrigerios.

También la permanencia de público en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca está habilitada por primera vez, en el marco de los protocolos sanitarios actualizados.

Las audiencias del juicio por jurados están programadas hasta el próximo martes 20 de septiembre. En ese lapso el jurado popular, integrado por 12 varones y mujeres titulares y cuatro suplentes, escuchará la declaración de 60 testigos y peritos. También podrán analizar las evidencias materiales secuestradas y el contenido de las convenciones probatorias alcanzadas por las partes. Ese será el cúmulo de pruebas que deberán considerar durante su deliberación secreta, que comenzará el mismo martes 20 apenas finalizados los alegatos de clausura de la fiscalía, la parte querellante y la defensa y que terminará con un veredicto final.

Para que puedan llevar adelante la deliberación, el jurado recibirá instrucciones precisas del juez profesional que dirige el debate.

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Casi el 40% de delitos que ingresan al proceso penal en Río Negro son contra la propiedad

Se trata de hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza.

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Durante 2025, el Fuero Penal de Río Negro registró 7.185 legajos en el Foro de Juezas y Jueces de las cuatro circunscripciones judiciales. De ese total, los delitos contra la propiedad concentraron 2.286 casos y representaron el 38,32% de la actividad penal en la provincia.

Los delitos contra la propiedad incluyen hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza. Después se ubicaron los delitos contra las personas, con 970 legajos, equivalentes al 16,26%. Esa categoría abarca homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas.

Le siguieron los delitos contra la administración pública, con 862 trámites, que comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género. Los delitos contra la libertad sumaron 780 expedientes e incluyen privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.

Por su parte, los delitos contra la integridad sexual alcanzaron 584 casos. En esta categoría se incluyen abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución, exhibiciones obscenas, distribución de imágenes de abuso sexual infantil y grooming.

La mayor parte de los legajos ingresó por requerimientos impulsados por el Ministerio Público, con 5.966 trámites. El resto correspondió a actuaciones administrativas, exhortos, ejecuciones y una proporción menor de querellas privadas.

La distribución territorial mostró que la Segunda Circunscripción, con sede en Roca, reunió la mayor cantidad de legajos con 2.412 ingresos. Le siguieron Bariloche con 1.916, Cipolletti con 1.590 y Viedma con 1.267.

Durante el mismo período se agendaron 16.280 audiencias en toda la provincia y se realizaron 12.571. Entre las más frecuentes estuvieron las formulaciones de cargos, con 3.959 audiencias, las suspensiones de juicio a prueba, con 1.881, los controles de acusación, con 1.137, y los juicios abreviados, con 1.129.

Respecto de la resolución de los conflictos, el Poder Judicial registró 3.189 resoluciones de conflicto, en las distintas circunscripciones de la provincia. Por su parte, el Tribunal de Impugnación recibió 340 trámites nuevos, realizó 168 audiencias y dictó 193 sentencias.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor

La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

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Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.

En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.

Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.

La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.

En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.

La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.

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Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo

El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

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Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.

Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.

La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.

La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.

La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.

Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.

En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.

Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.

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