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Femicidio de Casmuz: Finalizaron los testimonios y mañana será la deliberación

Ahora el jurado popular podrá declarar a Colicheo culpable o no culpable.

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Con la declaración de los últimos cuatro peritos ofrecidos por la defensa terminó este lunes (19/09) la etapa de producción de las pruebas en el juicio oral y público contra un Antonio Colicheo, acusado como presunto autor del delito de femicidio con alevosía, del que resultó víctima la joven roquense Claudia Alejandra Casmuz.

El juicio finaliza este martes con los alegatos finales de cada una de las partes. Allí los abogados de la Fiscalía, de la parte querellante y finalmente la defensa expondrán ante el jurado popular sus conclusiones particulares y le formularán sus peticiones finales.

La audiencia del martes (20/09) se completará con las instrucciones para la deliberación que el juez profesional Emilio Stadler dará a los y las integrantes del jurado. Esas instrucciones contienen las pautas de análisis de la prueba, los principios legales aplicables y el abanico final de posibles delitos por los que el jurado podrá declarar al imputado culpable o no culpable. En la misma instancia se reiterarán al jurado las «convenciones probatorias» alcanzadas por las partes. Se trata de todos aquellos hechos y circunstancias que no será necesario probar por otros medios en el juicio porque ya fueron admitidos como ciertos por todas las partes.
Inmediatamente después de recibir las instrucciones finales, el jurado pasará a una sala privada para deliberar de manera secreta. En esa sala está prohibido el ingreso de cualquier persona ajena al jurado mientras se produce la discusión. Cabe recordar que la deliberación secreta del jurado puede durar hasta un máximo de dos días, según establece el artículo 201 del Código Procesal Penal de Río Negro.

Los alegatos finales de las partes y el veredicto serán transmitidos mañana, a partir de las 8.30, por el canal de YouTube de la Dirección de Comunicación del Poder Judicial de Río Negro.

El juicio

El juicio ante el jurado popular comenzó el martes 13 de septiembre con los alegatos de apertura de cada parte y las instrucciones iniciales que brindó el juez profesional. A partir de entonces, en las audiencias sucesivas, declararon alrededor de 60 testigos y peritos ofrecidos por las partes acusadoras y por la defensa.

El martes declararon nueve testigos, en su mayoría efectivos policiales. También declaró el hombre que denunció el robo de un arma de fuego de su domicilio, hecho que también se está juzgando en este proceso.

El miércoles declaró el dueño del campo La Perseverancia, ubicado al norte de Roca, donde fue encontrado el cadáver de Casmuz el 4 de marzo de 2021.

Luego declararon efectivos policiales que participaron de las primeras diligencias de la investigación, el Director General de Investigaciones Judiciales de la Policía, dos médicos forenses del Poder Judicial, una doctora en Biología que realizó una pericia entomológica, dos expertos en balística de la Policía de Criminalística de Río Negro y otro de Criminalística de la Policía Federal con asiento en Neuquén, más otros tres expertos ofrecidos por la acusación.

El jueves declararon en total 14 personas, entre peritos de la investigación penal, operadoras de salud mental y profesionales que habían intervenido en tratamientos y procesos judiciales anteriores referidos a la víctima fatal, y personas particulares que conocían a la víctima o al imputado. Ese mismo día declaró el acusado, contraponiendo su versión a lo que había declarado una de las testigos.

El viernes prestaron declaración testigos relacionados con el robo del arma de fuego, hecho que fue denunciado en enero de 2021, además de testigos de actuación de distintas diligencias de la investigación. El mismo día declararon familiares y personas cercanas al imputado.

Finalmente este lunes declararon los últimos cuatro peritos ofrecidos por la defensa, entre ellos una psiquiatra forense, un experto en balística y una licenciada en trabajo social forense.

Participación ciudadana

Desde la incorporación del juicio por jurados al proceso penal en Río Negro -a través de una ley sancionada por la Legislatura provincial-, la ciudadanía rionegrina comenzó a participar personalmente en la administración de la Justicia Penal para los delitos más graves que prevén las normas. Los y las integrantes del jurado popular son los jueces y juezas que deben resolver sobre la inocencia o la culpabilidad de otros ciudadanos y ciudadanas, a través de los juicios orales y públicos.

El primer juicio por jurados se realizó en marzo de 2020 en Bariloche, pocos días antes del inicio de la pandemia. Desde mayo de 2021, cuando la situación sanitaria y la legislación vigente lo permitieron, se realizaron seis juicios por jurados más: uno en Roca, uno en Cipolletti, dos en Viedma y dos en Bariloche. El juicio que finaliza mañana en Roca será el octavo de la historia provincial y el primero con presencialidad plena de partes, testigos y público desde la pandemia.

Judiciales

Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

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Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.

El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.

Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.

El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.

En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.

El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.

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Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

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Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

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Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente

Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

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Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.

El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.

Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.

El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.

La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.

También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.

El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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