Judiciales
Femicidio de Casmuz: Finalizaron los testimonios y mañana será la deliberación
Ahora el jurado popular podrá declarar a Colicheo culpable o no culpable.

Con la declaración de los últimos cuatro peritos ofrecidos por la defensa terminó este lunes (19/09) la etapa de producción de las pruebas en el juicio oral y público contra un Antonio Colicheo, acusado como presunto autor del delito de femicidio con alevosía, del que resultó víctima la joven roquense Claudia Alejandra Casmuz.
El juicio finaliza este martes con los alegatos finales de cada una de las partes. Allí los abogados de la Fiscalía, de la parte querellante y finalmente la defensa expondrán ante el jurado popular sus conclusiones particulares y le formularán sus peticiones finales.
La audiencia del martes (20/09) se completará con las instrucciones para la deliberación que el juez profesional Emilio Stadler dará a los y las integrantes del jurado. Esas instrucciones contienen las pautas de análisis de la prueba, los principios legales aplicables y el abanico final de posibles delitos por los que el jurado podrá declarar al imputado culpable o no culpable. En la misma instancia se reiterarán al jurado las «convenciones probatorias» alcanzadas por las partes. Se trata de todos aquellos hechos y circunstancias que no será necesario probar por otros medios en el juicio porque ya fueron admitidos como ciertos por todas las partes.
Inmediatamente después de recibir las instrucciones finales, el jurado pasará a una sala privada para deliberar de manera secreta. En esa sala está prohibido el ingreso de cualquier persona ajena al jurado mientras se produce la discusión. Cabe recordar que la deliberación secreta del jurado puede durar hasta un máximo de dos días, según establece el artículo 201 del Código Procesal Penal de Río Negro.
Los alegatos finales de las partes y el veredicto serán transmitidos mañana, a partir de las 8.30, por el canal de YouTube de la Dirección de Comunicación del Poder Judicial de Río Negro.
El juicio
El juicio ante el jurado popular comenzó el martes 13 de septiembre con los alegatos de apertura de cada parte y las instrucciones iniciales que brindó el juez profesional. A partir de entonces, en las audiencias sucesivas, declararon alrededor de 60 testigos y peritos ofrecidos por las partes acusadoras y por la defensa.
El martes declararon nueve testigos, en su mayoría efectivos policiales. También declaró el hombre que denunció el robo de un arma de fuego de su domicilio, hecho que también se está juzgando en este proceso.
El miércoles declaró el dueño del campo La Perseverancia, ubicado al norte de Roca, donde fue encontrado el cadáver de Casmuz el 4 de marzo de 2021.
Luego declararon efectivos policiales que participaron de las primeras diligencias de la investigación, el Director General de Investigaciones Judiciales de la Policía, dos médicos forenses del Poder Judicial, una doctora en Biología que realizó una pericia entomológica, dos expertos en balística de la Policía de Criminalística de Río Negro y otro de Criminalística de la Policía Federal con asiento en Neuquén, más otros tres expertos ofrecidos por la acusación.
El jueves declararon en total 14 personas, entre peritos de la investigación penal, operadoras de salud mental y profesionales que habían intervenido en tratamientos y procesos judiciales anteriores referidos a la víctima fatal, y personas particulares que conocían a la víctima o al imputado. Ese mismo día declaró el acusado, contraponiendo su versión a lo que había declarado una de las testigos.
El viernes prestaron declaración testigos relacionados con el robo del arma de fuego, hecho que fue denunciado en enero de 2021, además de testigos de actuación de distintas diligencias de la investigación. El mismo día declararon familiares y personas cercanas al imputado.
Finalmente este lunes declararon los últimos cuatro peritos ofrecidos por la defensa, entre ellos una psiquiatra forense, un experto en balística y una licenciada en trabajo social forense.
Participación ciudadana
Desde la incorporación del juicio por jurados al proceso penal en Río Negro -a través de una ley sancionada por la Legislatura provincial-, la ciudadanía rionegrina comenzó a participar personalmente en la administración de la Justicia Penal para los delitos más graves que prevén las normas. Los y las integrantes del jurado popular son los jueces y juezas que deben resolver sobre la inocencia o la culpabilidad de otros ciudadanos y ciudadanas, a través de los juicios orales y públicos.
El primer juicio por jurados se realizó en marzo de 2020 en Bariloche, pocos días antes del inicio de la pandemia. Desde mayo de 2021, cuando la situación sanitaria y la legislación vigente lo permitieron, se realizaron seis juicios por jurados más: uno en Roca, uno en Cipolletti, dos en Viedma y dos en Bariloche. El juicio que finaliza mañana en Roca será el octavo de la historia provincial y el primero con presencialidad plena de partes, testigos y público desde la pandemia.
Judiciales
Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.
El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.
En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.
Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.
El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.
También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.
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Comenzó el juicio a un anestesiólogo por la muerte de Valentín Mercado Toledo
La acusación afirma que el anestesiólogo no vigiló adecuadamente los parámetros vitales durante la operación, lo que habría provocado la encefalopatía que derivó en el fallecimiento del pequeño.

Durante la mañana de hoy (26/11), cuatro testigos dieron inicio al debate que se desarrolla en los Tribunales de General Roca por la imputación al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause, de 45 años, acusado del delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo, un niño de cuatro años, ocurrida en julio de 2024.
La Fiscalía, con adhesión de la querella que representa a la madre y al padre del niño, sostuvo en su acusación que durante el juicio se acreditará que «el hecho ocurrió entre las 8.28 del 11 de julio del año pasado y las 14.14 del 18 de julio, durante el tratamiento quirúrgico programado por una hernia diafragmática realizado al niño en el Sanatorio Juan XXIII».
Según la acusación, «en esa oportunidad, el médico anestesiólogo imputado, por su impericia, negligencia y por no tomar en cuenta la rigurosidad debida que indica el protocolo de actuación, causó la muerte de Valentín».
La Fiscalía afirmó que el niño sufrió una encefalopatía hipóxico isquémica durante la cirugía, debido a que el profesional «omitió vigilar y prestar atención anestésica en forma continua». Indicaron además que a las 10.50 del 11 de julio se detectó «un período anormal de 10 minutos sin registros de presión arterial ni pulsioximetría», lo que derivó en una taquicardia y posterior hipoxia, situación que -según la acusación- debió ser advertida por el anestesiólogo.
«Como consecuencia de ese accionar, el nene sufrió muerte encefálica y el 18 de julio falleció», concluyó el fiscal.
Al inicio del debate se presentaron las convenciones probatorias alcanzadas entre la Fiscalía, las querellas y la defensa del médico: el allanamiento realizado por el Gabinete de Criminalística de Roca, la confirmación de la Asociación de Anestesia y Analgesia de Río Negro sobre el domicilio laboral del profesional en el Sanatorio Juan XXIII, y los resultados de estudios toxicológicos e histopatológicos emitidos por el Laboratorio Regional de Investigación Forense de Chubut.
Hoy declararon la denunciante y madre del niño, la psicóloga de la OFAVI que intervino en la asistencia a la familia, el médico de cabecera del pequeño y uno de los consultores técnicos de la querella.
El juicio, a cargo de un Tribunal unipersonal, continuará mañana. Los alegatos de clausura serán el viernes 28 de noviembre a las 8.30.
Judiciales
Una demora administrativa dejó a un estudiante sin examen, pero la Justicia confirmó que había abonado en término
La universidad no registró a tiempo la cuota de junio y bloqueó el acceso a los exámenes. El juez de Paz determinó que el alumno cumplió con lo pactado y reconoció la relación de consumo educativa.

Un estudiante de abogacía de una universidad privada vivió una situación inesperada luego de abonar la cuota mensual prácticamente sobre el límite del segundo vencimiento. Aunque realizó el pago dentro del plazo permitido, la institución no lo registró a tiempo y el joven quedó imposibilitado de rendir los exámenes del cuatrimestre, dado que la habilitación para presentarse depende de tener todas las cuotas acreditadas.
Desde la universidad le informaron por correo electrónico que la habilitación del parcial se activaría recién «dos horas después de acreditado el pago», una demora administrativa que el alumno consideró determinante para su desempeño académico. A pesar de insistir con reclamos internos y participar de una instancia de mediación, no consiguió que la institución reconociera el pago en el momento oportuno.
Ante la falta de respuestas, decidió acudir al Juzgado de Paz de Allen, que intervino por tratarse de un conflicto encuadrado en una relación de consumo educativa. Tras la audiencia entre las partes, el juez determinó que la cuota correspondiente a junio de 2025 había sido pagada en tiempo y forma.
Para arribar a esa conclusión, el magistrado analizó principalmente la prueba documental aportada por ambas partes. Consideró innecesarias otras presentaciones y rechazó la testimonial ofrecida por la universidad al no estar debidamente justificada su pertinencia. Entre los elementos presentados por el estudiante se encontraba el recibo del pago efectuado el 30 de junio de 2025 en un centro autorizado, correspondiente al segundo vencimiento. Esa documentación acreditaba que el pago se realizó a través de los medios habilitados por la propia institución.
El expediente también incorporó correos electrónicos intercambiados entre las partes, en los cuales la universidad reconocía que la habilitación a los exámenes dependía de la acreditación del pago y que el sistema se actualizaba dentro de las dos horas siguientes. El joven informó haber realizado el pago durante esa misma jornada hábil, sin que la institución actualizara la información a tiempo.
Frente a esa evidencia, el juez sostuvo que el alumno cumplió con lo pactado y que su pago debía considerarse válido. En su resolución aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, ratificando la existencia de una relación de consumo en el ámbito educativo.
De todos modos, no se expidió sobre una eventual responsabilidad de la universidad en las demoras del sistema ni en los procesos internos de acreditación, ya que ese punto excedía el objeto de la acción. La institución, por su parte, argumentó que se trataba de una cuestión estrictamente académica. Finalmente, el juzgado dictó una acción meramente declarativa en favor del estudiante, cerrando el conflicto desde la normativa vigente en materia de defensa del consumidor.








