Roca
Golpeó a su padre de 92 años y le fracturó el codo: Le formularon cargos y seguirá detenido
Además también lesionó a uno de los policías que acudieron ante el violento hecho.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre que habría golpeado a su padre de 92 años el pasado sábado, el victimario arribó detenido a la audiencia.
Según la acusación fiscal el hecho “habría ocurrido alrededor de las 17.30 en Stefenelli cuando personal policial de la Unidad 67° es advertida a través de llamado al 911, que estarían golpeando a un abuelo”.
“Al arribar al lugar constatan que se encontraba la víctima, quien reside allí, y que habría sido golpeado por su hijo, que le generó lesiones calificadas por el medico policial como de carácter graves”, agregó la fiscal interviniente.
“Personal policial al ingresar al domicilio habrían logrado, tras un forcejeo, individualizar y aprehender al hombre que habría golpeado a su padre. El agresor además lesionó de manera leve a uno de los oficiales que participaron en su detención”, explicó la Fiscalía.
“Las lesiones de la víctima de 92 años consisten en una fractura de codo derecho y contusión con hematoma en el rostro”, agregó la fiscal.
La calificación legal enunciada y por la que fueron tenidos por formulados los cargos contra el agresor, por la jueza de Garantías, es la de “lesiones graves agravadas por el vínculo, en concurso real con resistencia, con lesiones leves al oficial policial”.
Entre el sustento probatorio mencionado por el Ministerio Público Fiscal se enumeró el acta de denuncia penal por parte de la víctima de 92 años ante la Unidad Policial 67°, quien además realizó una posterior denuncia en el marco de Ley N° 3040 de Violencia Familiar. El acta de procedimiento policial, varias entrevistas tanto a quien realizó el llamado como a las demás integrantes de la familia del hombre, el certificado extendido por el medico policial respecto de las lesiones graves sufridas por el denunciante.
La Fiscalía solicitó la medida cautelar de prisión preventiva argumentando el entorpecimiento a la investigación que podría ocasionar el sujeto agresor.
La defensa pública penal no se opuso ni al hecho ni a la calificación que en esta instancia y a esta altura, por las escasas horas de sucedido el hecho, serían provisorias. Pero si se negó a la medida cautelar solicitada por la Fiscalía, y propuso medidas alternativas.
Por su parte, la jueza de Garantías interviniente resolvió que el hombre quede detenido bajo la medida cautelar solicitada por la Fiscalía.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Policiales
Tres celadoras internadas por intoxicación con monóxido en la cárcel de Roca
Se encuentran estables, en observación, en el Sanatorio Juan XXIII.

El hecho ocurrió en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca este viernes (04/07) por la mañana, cuando tres agentes del Servicio Penitenciario que se encontraban en su espacio de descanso, comenzaron a sentirse mal por la posible inhalación de monóxido de carbono.
Dos de ellas estaban casi por desmayarse, mientras que una tercera logró dar aviso a sus compañeros, lo que permitió activar rápidamente el protocolo de emergencia.
Las tres mujeres fueron trasladadas hasta el Sanatorio Juan XXIII. Allí quedaron internadas en observación, y según fuentes oficiales, se encuentran estables y fuera de peligro.
Aún no se informó oficialmente el origen del escape, pero todo apunta a una posible falla en un artefacto de calefacción del sector donde descansaban las agentes.
Autoridades del penal iniciaron una investigación interna para determinar las causas del incidente y evitar que vuelva a repetirse.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.