Roca
Golpeó a su padre de 92 años y le fracturó el codo: Le formularon cargos y seguirá detenido
Además también lesionó a uno de los policías que acudieron ante el violento hecho.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre que habría golpeado a su padre de 92 años el pasado sábado, el victimario arribó detenido a la audiencia.
Según la acusación fiscal el hecho “habría ocurrido alrededor de las 17.30 en Stefenelli cuando personal policial de la Unidad 67° es advertida a través de llamado al 911, que estarían golpeando a un abuelo”.
“Al arribar al lugar constatan que se encontraba la víctima, quien reside allí, y que habría sido golpeado por su hijo, que le generó lesiones calificadas por el medico policial como de carácter graves”, agregó la fiscal interviniente.
“Personal policial al ingresar al domicilio habrían logrado, tras un forcejeo, individualizar y aprehender al hombre que habría golpeado a su padre. El agresor además lesionó de manera leve a uno de los oficiales que participaron en su detención”, explicó la Fiscalía.
“Las lesiones de la víctima de 92 años consisten en una fractura de codo derecho y contusión con hematoma en el rostro”, agregó la fiscal.
La calificación legal enunciada y por la que fueron tenidos por formulados los cargos contra el agresor, por la jueza de Garantías, es la de “lesiones graves agravadas por el vínculo, en concurso real con resistencia, con lesiones leves al oficial policial”.
Entre el sustento probatorio mencionado por el Ministerio Público Fiscal se enumeró el acta de denuncia penal por parte de la víctima de 92 años ante la Unidad Policial 67°, quien además realizó una posterior denuncia en el marco de Ley N° 3040 de Violencia Familiar. El acta de procedimiento policial, varias entrevistas tanto a quien realizó el llamado como a las demás integrantes de la familia del hombre, el certificado extendido por el medico policial respecto de las lesiones graves sufridas por el denunciante.
La Fiscalía solicitó la medida cautelar de prisión preventiva argumentando el entorpecimiento a la investigación que podría ocasionar el sujeto agresor.
La defensa pública penal no se opuso ni al hecho ni a la calificación que en esta instancia y a esta altura, por las escasas horas de sucedido el hecho, serían provisorias. Pero si se negó a la medida cautelar solicitada por la Fiscalía, y propuso medidas alternativas.
Por su parte, la jueza de Garantías interviniente resolvió que el hombre quede detenido bajo la medida cautelar solicitada por la Fiscalía.
Judiciales
Trabaja en una bodega expuesta al ruido de las maquinas: La ART deberá compensar la hipoacusia
Durante 24 horas semanales está expuesta al ruido de las máquinas transportadoras en un lugar cerrado.

Una mujer trabaja desde hace 18 años en una bodega ubicada en una chacra de Roca. En el establecimiento realiza tareas como clasificadora. Durante 24 horas semanales está expuesta al ruido de las máquinas transportadoras en un lugar cerrado.
En los últimos años comenzó a sentir zumbidos en el oído izquierdo y, luego, en el derecho. Las molestias derivaron en una disminución auditiva. Finalmente, fue diagnosticada con hipoacusia bilateral. La patología está directamente relacionada con la exposición al ruido como factor de riesgo.
La mujer inició los trámites para denunciar la enfermedad profesional, pero la aseguradora rechazó la presentación. Ante esta negativa, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda contra La Segunda ART. También impugnó el dictamen de la comisión médica, que calificó el hecho como una enfermedad inculpable.
Durante el proceso judicial, afirmó que no tenía antecedentes auditivos al momento de ingresar a trabajar, lo cual quedó acreditado en el examen preocupacional realizado antes de su incorporación a la bodega. Además, explicó que la empresa no proporciona elementos de protección auditiva.
El fuero Laboral de Roca dio por probada la existencia del factor de riesgo ruido en el puesto de trabajo, así como también la exposición continua a este. Asimismo, reconoció la existencia de una enfermedad auditiva y la relación de causalidad entre el ruido y el daño.
El fallo consideró el carácter profesional de la hipoacusia y condenó a la ART a indemnizar a la mujer por la incapacidad parcial sufrida.
La aseguradora sostuvo que la enfermedad denunciada no es de carácter laboral y, por lo tanto, no está cubierta por el contrato de afiliación vigente. Rechazó todos los hechos expuestos por la trabajadora y argumentó que no existía nexo causal entre la tarea desarrollada y la afección auditiva.
Durante el juicio se produjeron diversas pruebas periciales médicas y técnicas. El perito en Higiene y Seguridad confirmó que en la bodega se registraron niveles de ruido superiores a los límites legales, antes de que la empresa implementara medidas para reducirlos.
Por su parte, el perito médico reconoció que, aunque los patrones audiométricos no son típicos de una hipoacusia inducida por ruido, existe una exposición comprobada al agente nocivo y una incapacidad parcial.
Judiciales
Cobraba las asignaciones familiares de los hijos, pero no las transfería a la madre: Deberá pagar cuota alimentaria
El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos que la mujer presentó en representación de sus hijos.

Una mujer, madre de tres hijos, trabaja como empleada doméstica, niñera y cuidadora de adultos mayores para sostener la economía familiar. Además, realizó un curso de manicura para aumentar sus ingresos.
Estuvo en pareja durante 15 años, pero la relación finalizó. El hombre continúa habitando la casa familiar, mientras que ella alquila una vivienda donde reside con sus hijos y su hermana. Un informe social determinó que el lugar es muy precario y reducido.
El padre no paga alquiler y realiza aportes económicos de manera esporádica. La mujer expresó que él cobra las asignaciones familiares correspondientes a los hijos, pero no las entrega.
El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos que la madre presentó en representación de sus hijos. El fallo estableció una cuota alimentaria mensual sobre los ingresos del padre.
La mujer manifestó atravesar una situación económica precaria, con ingresos irregulares provenientes de trabajos informales. Detalló que vive en condiciones de hacinamiento y sin acceso a servicios básicos.
En su defensa, el hombre negó los hechos y sostuvo que participa en el cuidado de los niños. Sin embargo, la prueba incorporada al expediente acreditó que la atención diaria y constante de los hijos recae exclusivamente en la madre.
La jueza recordó que el cuidado brindado por madres y otras mujeres de la familia «suele ser llamado un trabajo de amor, pero nunca es solamente eso: involucra trabajo arduo y responsabilidad, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades alternativas».
El fallo reconoció el valor económico de las tareas de cuidado que realiza la madre y su impacto en la organización familiar. Esta carga fue enmarcada como una responsabilidad compartida.
Además, se indicó que el incumplimiento del padre respecto de sus obligaciones esenciales hacia los hijos constituye una forma de violencia de género económica contra la mujer.
El informe pericial describió un grupo familiar monoparental a cargo de la progenitora, con escasos recursos y condiciones habitacionales deficitarias. El padre no logró demostrar un régimen de cuidado compartido ni una presencia constante en la vida cotidiana de los hijos.
Roca
El Municipio continúa con la repavimentación y suma más de 30 calles recuperadas
Las obras se realizan con carpeta asfáltica en caliente o hormigón hidráulico.

El Municipio de Roca avanza con el plan de repavimentación de calles 2025, un programa destinado a mejorar la transitabilidad y reforzar la seguridad vial en los sectores más deteriorados de la ciudad. En la jornada de ayer (19/11), las cuadrillas municipales trabajaron sobre Isidro Lobo entre Don Bosco y Maipú, dando continuidad a un extenso cronograma de obras.
Hasta el momento, se completaron trabajos de repavimentación en una gran cantidad de tramos distribuidos en distintos barrios. Entre ellos, se encuentran Gadano entre Avenida Roca y Sarmiento; Avenida Roca entre Canal Grande y Gadano; Belgrano entre Gadano y Mariano Moreno, y también entre 25 de Mayo e Yrigoyen; Yrigoyen entre Belgrano e Italia; Guatemala entre Río Negro y Formosa, y entre Formosa y Mendoza; España entre Alsina y Artigas; 9 de Julio entre San Juan y 3 de Febrero; 3 de Febrero entre 9 de Julio y Tucumán; Rivadavia entre Tucumán y San Martín; Mitre entre Saavedra y Piedrabuena, entre Piedrabuena y Rivadavia, entre Rivadavia y Damas Patricias, y desde Damas Patricias 2471 hasta Rivadavia; además de la intersección de Mitre y Piedrabuena; San Martín y Brown; y el tramo de San Martín comprendido entre Cipolletti, 3 de Febrero y Urquiza. También se ejecutaron tareas en Bolivia entre Avenida Roca y España, y en el ingreso desde Ruta 22; Paraguay entre Avenida Roca y Sarmiento, y entre Sarmiento e Italia; México entre Sarmiento y Avenida Roca; Italia entre Paraguay y México, entre Uruguay y Brasil, y entre Chile, Chulavista y Estados Unidos; Estados Unidos entre España y Maipú; Maipú entre México y Paraguay; La Plata entre Río Negro y Chaco, y entre Río Negro y Del Líbano; Humberto Canale entre Ruta 22 y Lago Lacar; y nuevamente Rivadavia entre Tucumán y Mitre.
En total, el plan incluye la intervención de 38 sectores, con superficies que oscilan entre los 200 y los 1.000 m², lo que representa 33.971 m² de repavimentación. Las obras se realizan con carpeta asfáltica en caliente o hormigón hidráulico, según las necesidades técnicas de cada zona, e implican además la preparación previa de paños y cunetas.
Desde el Municipio resaltan que estas tareas son esenciales para sostener la infraestructura vial, ya que el deterioro de las calles se origina por múltiples causas: «el intenso tránsito vehicular, las condiciones climáticas, el desgaste natural de los materiales y, especialmente, las roturas recurrentes de los servicios de agua y cloacas, a cargo de la empresa provincial Aguas Rionegrinas, que terminan afectando la base y provocan baches y hundimientos».









