Roca
Golpeó a su padre de 92 años y le fracturó el codo: Le formularon cargos y seguirá detenido
Además también lesionó a uno de los policías que acudieron ante el violento hecho.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre que habría golpeado a su padre de 92 años el pasado sábado, el victimario arribó detenido a la audiencia.
Según la acusación fiscal el hecho “habría ocurrido alrededor de las 17.30 en Stefenelli cuando personal policial de la Unidad 67° es advertida a través de llamado al 911, que estarían golpeando a un abuelo”.
“Al arribar al lugar constatan que se encontraba la víctima, quien reside allí, y que habría sido golpeado por su hijo, que le generó lesiones calificadas por el medico policial como de carácter graves”, agregó la fiscal interviniente.
“Personal policial al ingresar al domicilio habrían logrado, tras un forcejeo, individualizar y aprehender al hombre que habría golpeado a su padre. El agresor además lesionó de manera leve a uno de los oficiales que participaron en su detención”, explicó la Fiscalía.
“Las lesiones de la víctima de 92 años consisten en una fractura de codo derecho y contusión con hematoma en el rostro”, agregó la fiscal.
La calificación legal enunciada y por la que fueron tenidos por formulados los cargos contra el agresor, por la jueza de Garantías, es la de “lesiones graves agravadas por el vínculo, en concurso real con resistencia, con lesiones leves al oficial policial”.
Entre el sustento probatorio mencionado por el Ministerio Público Fiscal se enumeró el acta de denuncia penal por parte de la víctima de 92 años ante la Unidad Policial 67°, quien además realizó una posterior denuncia en el marco de Ley N° 3040 de Violencia Familiar. El acta de procedimiento policial, varias entrevistas tanto a quien realizó el llamado como a las demás integrantes de la familia del hombre, el certificado extendido por el medico policial respecto de las lesiones graves sufridas por el denunciante.
La Fiscalía solicitó la medida cautelar de prisión preventiva argumentando el entorpecimiento a la investigación que podría ocasionar el sujeto agresor.
La defensa pública penal no se opuso ni al hecho ni a la calificación que en esta instancia y a esta altura, por las escasas horas de sucedido el hecho, serían provisorias. Pero si se negó a la medida cautelar solicitada por la Fiscalía, y propuso medidas alternativas.
Por su parte, la jueza de Garantías interviniente resolvió que el hombre quede detenido bajo la medida cautelar solicitada por la Fiscalía.
Judiciales
Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre
Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.
La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.
Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.
Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.
La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.
La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.
El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.
Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.
La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.
Judiciales
Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo
Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.
En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.
La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.
La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.
«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.
El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.
Roca
Instalaron nuevas parrillas en el Paseo de la Costa de Roca para disfrutar el verano
Solo está permitido hacer fuego en los sectores autorizados.

El Municipio de General Roca, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, instaló nueve nuevas parrillas en el sector del Paseo de la Costa, con el objetivo de brindar más comodidades a vecinos y visitantes durante la temporada de verano.
Las estructuras, construidas con material premoldeado de hormigón, ya se encuentran habilitadas y permiten generar un espacio adecuado para cocinar al aire libre, siempre respetando las medidas de precaución correspondientes.
Desde la Dirección de Ambiente y la Dirección de Turismo recordaron que «el fuego solo debe realizarse en los lugares permitidos y que es importante tener en cuenta la vegetación circundante, evitando armar fogones sobre raíces, troncos de árboles o arbustos». También se remarcó la necesidad de apagar completamente el fuego antes de retirarse para prevenir incendios.
El único espacio habilitado como balneario en la zona ribereña es el Balneario Municipal APYCAR, que funciona todos los días de 8 a 00, con juegos acuáticos de viernes a miércoles de 13 a 21 horas (los jueves permanece cerrado por tareas de limpieza).
Además, se indicó que no está permitido retirar leña del lugar ni cortar plantas, por lo que se recomienda llevarla desde el hogar. Los residuos generados deben regresar con cada visitante o depositarse en los cestos disponibles.
El Municipio informó que agentes de Turismo y Ambiente realizan relevamientos diarios y brindan asesoramiento sobre los sitios habilitados dentro de las Áreas Naturales Protegidas, promoviendo el uso responsable del espacio.









