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Judiciales

Sufrió acoso y maltrato laboral en una cadena de supermercados y deberá ser indemnizada

El empleador le decía a la trabajadora que «había que tomar más hombres que no se embarazan».

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Después de cinco años de relación laboral en una firma de supermercados de Bariloche, una trabajadora se dio por despedida de manera indirecta. La relación con su jefe -gerente de la sección en la que se desempeñó-, fue atravesada por permanentes tratos denigrantes y carentes de perspectiva de género, según expresó en la demanda. Estas situaciones debilitaron su salud y requirió atención especializada. La trabajadora tuvo dos embarazos en el marco de esta relación de trabajo.

El fallo de la Cámara Primera del Trabajo, hizo lugar a la presentación y condenó a la cadena «Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia» a abonar la indemnización que por liquidación correspondiera, más los intereses pertinentes.

La sentencia consignó que «debe tenerse en cuenta que corresponde fallar con perspectiva de género”. Conforme los dichos de los testigos, una persona utilizaba con el personal, -pero en especial con la trabajadora- una actitud y léxico agresivo, machista y descalificador. No solo por hacerle efectuar tareas pesadas no obstante su estado de embarazo, sino por considerarla una «persona fácil».

La trabajadora comenzó su carrera laboral el 2 de octubre del 2013 como administrativa, controlando el stock de mercaderías del establecimiento y del sistema. La relación con el gerente de área fue normal hasta su primer embarazo. A partir de allí comenzó a hostigarla y maltratarla verbalmente por su condición de mujer y estar embarazada.

La situación del maltrato laboral requirió que la trabajadora recurriera a la asistencia de una profesional psiquiatra, quien brindó un diagnóstico y ordenó licencias varias. Durante el nexo laboral la mujer transitó dos embarazos.

Además de todos los certificados que avalaron la situación de extrema vulnerabilidad de la trabajadora, diagnosticada por angustia y estrés, se agregaron a la causa todos los certificados de sus embarazos y las atenciones que recibió por profesionales de la salud a los que recurrió.

El Tribunal tomó en cuenta, además, los testimonios de sus compañeros de labor, todos concordantes en su relato. «Era muy machista, cuando pasaban las chicas decía que » buena cola» incluso con la gerenta”, expresaron. Escuchó decirle a la trabajadora «vos sos fácil». Agregaron que “siempre impedía que las trabajadoras fueran al baño, les hablaba en voz alta. Siempre presionaba. Decía que había que tomar más hombres que no se embarazan».

Fundamentos del fallo

«Fallar con perspectiva de género implica que se deben reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en general, favorables a los hombres como grupo social y discriminatorias para las mujeres» destaca la sentencia.

Por otro lado, recuerda que «el concepto de perspectiva de género se consolidó en la Conferencia de Beijing -China, 1995-, como la vulneración de los derechos humanos y en lo sustancial: fallar con perspectiva de género es para los operadores de la Justicia un mandato Constitucional y supranacional que significa además la plena vigencia de los derechos humanos en especial el derecho a la igualdad de la mujer».

Finalmente, se destacó que la actitud del personal superior, en este caso un gerente, se mantuvo en el tiempo, por ello no sólo es reprochable, sino que se ha definido en el ámbito del derecho del trabajo, como un acto sistemático de persecución, estigmatización, desprestigio, desvalorización que tiene, generalmente, como fin que la víctima deje su puesto de trabajo.

Forman parte de los hechos de acoso, señala el fallo, aquellos «actos que manifiestan una clara conducta antisocial, siendo el bien afectado o el bien tutelado, la dignidad humana, y el derecho a la intimidad. La práctica del acoso significa, indudablemente, un ataque al estado de derecho y a sus principios fundamentales referidos a las condiciones dignas de labor. Es un caso típico de acoso descendente basada en el poder que da el puesto jerárquico que se manifestó tanto del punto de vista sexual como desde el sicológico».

Judiciales

Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca

Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

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El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.

Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.

En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.

Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.

Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.

La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.

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Judiciales

Condenan a 13 años de prisión a un integrante de la banda de violentas entraderas en Roca

El condenado admitió haber participado en ocho hechos delictivos. La pena unifica una condena previa que le había sido impuesta en suspenso.

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Un hombre fue condenado a una pena única de 13 años de prisión tras reconocer su participación en ocho hechos delictivos como integrante de una asociación ilícita que cometía violentas entraderas en el Alto Valle, varias de ellas en General Roca. La sentencia fue dictada este martes mediante un juicio abreviado, luego de que el acusado admitiera su responsabilidad en los delitos investigados por el Ministerio Público Fiscal.

La pena surge de la unificación de una condena de 11 años por los hechos reconocidos con otra condena previa de 2 años de prisión condicional, que fue revocada al comprobarse que el imputado volvió a delinquir. El pedido había sido formulado por la fiscal Belén Calarco, junto a las fiscales Verónica Villarruel y Eugenia Vallejos.

Durante una audiencia realizada por videoconferencia, el juez Fernando Sánchez Freites, quien presidió el Tribunal integrado además por Luciano Garrido y Julio Martínez Vivot, detalló cada uno de los hechos atribuidos al acusado y homologó el acuerdo alcanzado entre las partes.

Los 11 años de prisión corresponden a los delitos de asociación ilícita, robos agravados por haber sido cometidos en lugar poblado y en banda, utilizando armas de fuego impropias, y en algunos casos también por privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia contra las víctimas.

Asimismo, el Tribunal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal para revocar la condena condicional anterior, conformando una pena única de 13 años de prisión efectiva. También dispuso la declaración de reincidencia y el pago de las costas del proceso.

El condenado permanece detenido con prisión preventiva desde el inicio de la investigación y comenzará a cumplir formalmente la condena en los próximos días, ya que al aceptar el juicio abreviado renunció a los plazos de apelación.

De acuerdo con la investigación, la organización delictiva realizaba tareas de inteligencia sobre las viviendas elegidas y utilizaba vehículos previamente robados para trasladarse. Una vez en el lugar, sus integrantes ingresaban violentamente tras escalar techos y paredones, reducían a las víctimas mediante amenazas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían la entrega de dólares, dinero en efectivo y objetos de valor.

Además de dinero y joyas, la banda sustraía equipos electrónicos y los DVR donde se almacenaban las imágenes de las cámaras de seguridad, con el objetivo de eliminar evidencia de los robos.

La investigación fue desarrollada por una Comisión Investigativa Judicial de la Policía de Río Negro creada especialmente para esclarecer esta serie de hechos, bajo la coordinación del Ministerio Público Fiscal. La causa continúa abierta y otros 11 imputados permanecen con prisión preventiva mientras avanzan los procesos judiciales en su contra.

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Imputaron al conductor de la camioneta por la muerte de Jairo Lavacara en Guerrico

El Ministerio Público Fiscal atribuyó al joven de 22 años una maniobra negligente al girar en U sobre una calle rural de Guerrico.

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La Justicia imputó este martes (07/07) a un joven de 22 años por el choque ocurrido el domingo (05/07) por la tarde en una calle rural de Guerrico, que terminó con la muerte de Jairo Agustín Lavacara, el motociclista de 19 años oriundo de General Roca.

Durante la audiencia de formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el imputado conducía una Volkswagen Tiguan y que, alrededor de las 18.15, se encontraba detenido sobre la banquina en la intersección de las calles Ceferino Namuncurá y Nahuel Huapi. Según la acusación, inició una maniobra de giro en U «sin verificar y de manera negligente y antirreglamentaria», interponiéndose en la trayectoria de varias motocicletas que circulaban por el lugar.

Siempre de acuerdo con la hipótesis fiscal, una Honda CRV 250 conducida por Lavacara no logró evitar la colisión contra el lateral izquierdo de la camioneta. Como consecuencia del fuerte impacto, el joven sufrió lesiones de extrema gravedad que le provocaron la muerte.

El fiscal Ricardo Romero atribuyó al conductor el delito de homicidio culposo por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, calificación que fue aceptada por la jueza de Garantías María Gadano, quien tuvo por formulados los cargos e inició formalmente la investigación penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía figuran el acta de procedimiento confeccionada por la Comisaría 54° de Allen, testimonios de personas que viajaban en la Tiguan, la documentación del vehículo, la póliza de seguro, la licencia de conducir del imputado, el resultado negativo del test de alcoholemia, el informe técnico del Gabinete de Criminalística y las fotografías obtenidas durante las pericias realizadas en el lugar del siniestro.

Por su parte, el defensor particular Miguel Zeballos Díaz se opuso a la formulación de cargos y destacó que su asistido permaneció en el lugar del hecho, dio aviso a la Policía e intentó asistir a la víctima tras el choque.

En cuanto a las medidas cautelares, la Fiscalía solicitó que el imputado deba presentarse periódicamente en una comisaría, mantener el domicilio informado ante la Justicia, conservar su número telefónico, abstenerse de cometer nuevos delitos, no consumir estupefacientes y no mantener contacto con familiares o allegados de la víctima.

La jueza hizo lugar al pedido fiscal, impuso las medidas cautelares solicitadas y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.

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