Seguinos

Judiciales

Sufrió acoso y maltrato laboral en una cadena de supermercados y deberá ser indemnizada

El empleador le decía a la trabajadora que «había que tomar más hombres que no se embarazan».

el

Después de cinco años de relación laboral en una firma de supermercados de Bariloche, una trabajadora se dio por despedida de manera indirecta. La relación con su jefe -gerente de la sección en la que se desempeñó-, fue atravesada por permanentes tratos denigrantes y carentes de perspectiva de género, según expresó en la demanda. Estas situaciones debilitaron su salud y requirió atención especializada. La trabajadora tuvo dos embarazos en el marco de esta relación de trabajo.

El fallo de la Cámara Primera del Trabajo, hizo lugar a la presentación y condenó a la cadena «Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia» a abonar la indemnización que por liquidación correspondiera, más los intereses pertinentes.

La sentencia consignó que «debe tenerse en cuenta que corresponde fallar con perspectiva de género”. Conforme los dichos de los testigos, una persona utilizaba con el personal, -pero en especial con la trabajadora- una actitud y léxico agresivo, machista y descalificador. No solo por hacerle efectuar tareas pesadas no obstante su estado de embarazo, sino por considerarla una «persona fácil».

La trabajadora comenzó su carrera laboral el 2 de octubre del 2013 como administrativa, controlando el stock de mercaderías del establecimiento y del sistema. La relación con el gerente de área fue normal hasta su primer embarazo. A partir de allí comenzó a hostigarla y maltratarla verbalmente por su condición de mujer y estar embarazada.

La situación del maltrato laboral requirió que la trabajadora recurriera a la asistencia de una profesional psiquiatra, quien brindó un diagnóstico y ordenó licencias varias. Durante el nexo laboral la mujer transitó dos embarazos.

Además de todos los certificados que avalaron la situación de extrema vulnerabilidad de la trabajadora, diagnosticada por angustia y estrés, se agregaron a la causa todos los certificados de sus embarazos y las atenciones que recibió por profesionales de la salud a los que recurrió.

El Tribunal tomó en cuenta, además, los testimonios de sus compañeros de labor, todos concordantes en su relato. «Era muy machista, cuando pasaban las chicas decía que » buena cola» incluso con la gerenta”, expresaron. Escuchó decirle a la trabajadora «vos sos fácil». Agregaron que “siempre impedía que las trabajadoras fueran al baño, les hablaba en voz alta. Siempre presionaba. Decía que había que tomar más hombres que no se embarazan».

Fundamentos del fallo

«Fallar con perspectiva de género implica que se deben reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en general, favorables a los hombres como grupo social y discriminatorias para las mujeres» destaca la sentencia.

Por otro lado, recuerda que «el concepto de perspectiva de género se consolidó en la Conferencia de Beijing -China, 1995-, como la vulneración de los derechos humanos y en lo sustancial: fallar con perspectiva de género es para los operadores de la Justicia un mandato Constitucional y supranacional que significa además la plena vigencia de los derechos humanos en especial el derecho a la igualdad de la mujer».

Finalmente, se destacó que la actitud del personal superior, en este caso un gerente, se mantuvo en el tiempo, por ello no sólo es reprochable, sino que se ha definido en el ámbito del derecho del trabajo, como un acto sistemático de persecución, estigmatización, desprestigio, desvalorización que tiene, generalmente, como fin que la víctima deje su puesto de trabajo.

Forman parte de los hechos de acoso, señala el fallo, aquellos «actos que manifiestan una clara conducta antisocial, siendo el bien afectado o el bien tutelado, la dignidad humana, y el derecho a la intimidad. La práctica del acoso significa, indudablemente, un ataque al estado de derecho y a sus principios fundamentales referidos a las condiciones dignas de labor. Es un caso típico de acoso descendente basada en el poder que da el puesto jerárquico que se manifestó tanto del punto de vista sexual como desde el sicológico».

Judiciales

Imputaron a un adolescente por el brutal ataque a un joven a la salida de un boliche de Roca

Deberá quedar internado en los dispositivos existentes para su edad.

el

Ayer (19/06) la Fiscalía formuló cargos a un menor de edad punible como co-autor en el legajo que investiga el hecho ocurrido el lunes pasado (16/06) a la madrugada donde un joven terminó gravemente herido luego de ser atacado brutalmente a la salida de un boliche, en calles Avenida Roca y Tras Arroyos. Asimismo, tras el pedido fiscal, la jueza de Garantías interviniente resolvió que el imputado cumpla con la medida cautelar de internación en los dispositivos existentes para su edad.

Los hechos que deberá afrontar este nuevo imputado son los mismos por los que se les formularon cargos a las otras tres personas el martes pasado (17/06) y que se encuentran cumpliendo prisión preventiva.

En este caso se agregaron como evidencia el resultado del allanamiento concretado en el marco de este legajo, detalles de la detención del menor, como también las pesquisas realizadas para dar con él.

En relación a la fundamentación del pedido de medida cautelar para el imputado, la fiscal del caso expresó que «se trata de un hecho de extrema gravedad, conforme a lo que se ha descripto en esta audiencia y en la anterior, sumado a las tareas de investigación que se siguen concretando, es que podemos afirmar que el menor imputado participó del mismo».

«A criterio de esta Fiscalía se encuentra presente como peligro procesal, el posible entorpecimiento a la investigación, además no debemos olvidar el comportamiento del imputado en este legajo que intentó evadir el accionar de la Justicia», argumentó la representante del Ministerio Público Fiscal.

«Hemos traído a esta audiencia al personal de SENAF que indicó las condiciones de sus dispositivos diseñados para este tipo de circunstancias», mencionó la fiscal.

La defensora penal pública que asiste al imputado se opuso a la medida cautelar teniendo presente que su asistido no podrá modificar el contenido de cámaras de seguridad, prueba que resta por analizar, tampoco la historia clínica de la víctima, y «para esta parte no se observa el riesgo procesal mencionado por la Fiscalía».

«Solicitamos que no se le dicte la cautelar, y proponemos otras medidas alternativas, como un Régimen de Libertad Asistida», remarcó la defensora.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente en la audiencia resolvió hacer lugar al pedido fiscal y quedó imputado por ser co-autor de tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de co-autores según los Artículos 42, 45 y 80 inc 6 del Código Penal.

Cabe destacar que las restricciones y detalles de la internación del menor imputado en un dispositivo para menores en conflicto con la Ley Penal se mantienen en el ámbito de la audiencia teniendo presente la edad del imputado y las leyes y tratados que lo amparan por ser menor de edad.

Asimismo, al inicio de esta audiencia y teniendo presente el Artículo 73 inc 1 y 74 del Código Procesal Penal, como también la Acordada del STJ 47/2021 y los lineamientos vertidos por Unicef respecto de las audiencias donde haya involucrados menores víctimas, la Jueza determinó que la misma fuera de acceso restrictivo a los medios de comunicación, tanto en resguardo de los derechos de la víctima como de la integridad psico-física de su familia. «La información será vertida por las Áreas de Comunicación instituciones, tanto del Ministerio Público como de la Judicatura», recordó la magistrada.

Continuar leyendo

Judiciales

Figuraba como socio, pero era empleado y fue despedido verbalmente: Condenan a los socios de una carnicería

Tras una discusión, le comunicaron verbalmente que no debía volver al lugar de trabajo.

el

Comenzó a trabajar en una carnicería de Bariloche en agosto de 2019. Atendía al público, recibía media res, despachaba cortes y cumplía horario de lunes a sábados, en doble turno. Aunque fue incorporado formalmente como socio, no participaba de las decisiones ni firmaba documentación comercial. Recibía órdenes por parte de los responsables del local y cobraba un sueldo fijo en efectivo.

En febrero de 2022, tras una discusión, le comunicaron verbalmente que no debía volver al lugar de trabajo. Luego de varias intimaciones sin respuesta, se consideró despedido y presentó una demanda laboral. Una Cámara del Trabajo de Bariloche dio por acreditado que existió una relación de dependencia encubierta bajo apariencia societaria. Hizo lugar a la demanda y condenó a los socios de la firma SOCAR SS a responder solidariamente por los conceptos reclamados.

El hombre había sido incorporado con una participación del 2% en la sociedad simple que explotaba una carnicería, ubicada en calle Gallardo al 700. Además de la atención al público, se ocupaba del ingreso de mercadería, respondía a instrucciones y no tenía injerencia en la administración. Los socios mayoritarios fijaban precios, controlaban el flujo de caja y autorizaban pagos.

No percibió utilidades ni participó en balances. Su salario se entregaba mensualmente a través de otra empleada, quien anotaba las operaciones en un cuaderno y seguía indicaciones enviadas por WhatsApp desde fuera del local.

La demanda incluyó reclamos por despido sin causa, diferencias salariales, entrega de certificados laborales, multas previstas en la legislación por falta de registración y una solicitud para que intervenga AFIP ante posibles irregularidades previsionales. La Cámara valoró declaraciones testimoniales, un peritaje informático y documentación que evidenció el funcionamiento informal del vínculo laboral.

El fallo ordenó el pago de indemnizaciones e intereses. También dispuso la entrega de los certificados de aportes y servicios dentro de los 30 días y notificó a AFIP para que actúe en el marco de sus competencias.

Continuar leyendo

Judiciales

Caso Valentín: La causa avanza a juicio

Se espera la declaración de más de 20 testigos, entre familiares del niño que murió en el Sanatorio Juan XXIII y médicos y profesionales de la clínica privada.

el

La Fiscalía presentó la prueba para avanzar hacia juicio contra el médico anestesista Mauricio Atencio Krause, de 45 años, imputado por el delito de homicidio culposo, del que resultó víctima el niño Valentín Mercado Toledo. El hecho ocurrió en julio de 2024 en el Sanatorio Juan XXIII de General Roca.

De esta manera, tras escuchar la pretensión punitiva compartida entre la Fiscalía y la querella, y no tener ninguna objeción por parte de la defensa particular, el juez interviniente confirmó que el debate oral se concretará frente a un Tribunal Unipersonal.

Pese a que el defensor solicitó la suspensión de la audiencia para plantear una salida alternativa del conflicto, el juez resolvió que se continúe con el control de la acusación. «Si antes de la fecha del juicio -que fijará la Oficina Judicial- se llega a un acuerdo, se procederá de la manera indicada», explicó el magistrado.

Entonces, quedaron admitidos para prestar su declaración más de 20 testigos, entre ellos la madre y el padre del niño fallecido, médicos que trabajan en el mismo Sanatorio donde ocurrieron los hechos, el médico forense del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción, médicos designados como consultores técnicos para analizar la autopsia e historia clínica, instrumentadoras, enfermero, médicos anestesiólogos, médica terapista.

Las responsables de concretar pericias toxicológicas pertenecientes al Laboratorio Regional de Investigación Forense del Poder Judicial de Chubut, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público Fiscal de nuestra ciudad, integrantes del Gabinete de Criminalística, el responsable de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General.

Además, la defensa particular solicitó incorporar dos testigos más y un certificado, como prueba documental.

Antes de cerrar la audiencia, todas las partes coincidieron en solicitar al juez que se dicte una medida cautelar recíproca entre la madre de Valentín y Atencio Krause; se trata de una prohibición de acercamiento y hostigamiento por cualquier medio ya sea de manera personal o digital. «Los términos de la medida cautelar rige para tanto el imputado como para la señora denunciante», aclaró. Esto fue debido a que esta semana, Ariana Toledo denunció haber sido amenazada por el imputado.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement