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Ratifican la constitucionalidad de las comisiones médicas en Río Negro

La modalidad respeta las garantías de tutela judicial efectiva, el acceso a justicia y el debido proceso legal.

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Un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) ratificó la validez de las comisiones médicas como instancia prejudicial en los casos de accidentes o enfermedades laborales. Un tribunal del fuero del Trabajo de Viedma había declarado la inconstitucionalidad del mecanismo pero en la revisión se confirmó que la modalidad respeta las garantías de tutela judicial efectiva, el acceso a justicia y el debido proceso legal.

En septiembre de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ya había declarado la validez constitucional del procedimiento previo y obligatorio ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. En ese contexto, la provincia de Río Negro adhirió a la Ley Nacional 27.348. La normativa dispuso el paso por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención con el objetivo de que el trabajador solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia y el porcentaje de incapacidad, como las correspondientes prestaciones en especie y dinerarias establecidas en la ley de riesgos del trabajo y leyes complementarias.

La ley provincial que adhirió a la nacional dispuso un mecanismo extra para respetar la garantía de la imparcialidad. Estableció que «ningún médico o abogado que cumpla sus funciones para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en particular, dentro del ámbito de las comisiones médicas locales, puede tener relación de dependencia o vínculo con las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y/o representar en su caso a los trabajadores en los reclamos de la Ley Nacional N° 24557 y sus modificatorias».

En el caso de Viedma, un trabajador había cuestionado la imparcialidad y la Cámara Laboral, con voto dividido, se pronunció por la inconstitucionalidad del mecanismo. Pero hubo un recurso ante el STJ y en ese segundo análisis el fallo ratificó la validez de las comisiones médicas.

Se destacó que en la instancia previa ante las Comisiones Médicas, el trabajador cuenta con la asistencia letrada gratuita y obligatoria durante todo el procedimiento administrativo, que la asunción de los honorarios del letrado es a cargo de la ART, que existe libre consentimiento en alcanzarse un acuerdo, que se respeta la bilateralidad, hay limitación temporal del trámite, y se garantiza la revisión judicial posterior. También la ley prevé un plazo perentorio y fatal para que el órgano administrativo se expida en un plazo que no puede exceder de 60 días, lo que garantiza el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable.

En función de esos argumentos, el STJ consideró que están suficientemente aseguradas las garantías convencionales de tutela judicial efectiva, acceso a justicia y debido proceso legal.

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Jurado popular declaró culpable a un hombre por delitos sexuales contra tres de sus hijas

Ahora el juez Camarda tendrá como único objetivo definir el monto de la pena que deberá cumplir al acusado.

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Un jurado popular declaró culpable a un hombre del Alto Valle que llegó a juicio acusado de abusar sexualmente de tres de sus hijas, cuando las niñas tenían entre 4 y 12 años de edad. Con menos de una hora de deliberación y luego de un juicio que duró 3 días, el tribunal popular emitió el veredicto de culpabilidad por todos los delitos enumerados por la Fiscalía.

El hombre fue declarado culpable de abuso sexual simple agravado por el vínculo reiterado en dos casos, con acceso carnal gravemente ultrajante en otros y corrupción de menores agravado por el vínculo.

La próxima etapa del proceso será el juicio de cesura, del que ya no participa el jurado popular. Ese tramo del proceso estará a cargo del juez profesional que dirigió el juicio, Maximiliano Camarda, y tendrá como único objetivo definir el monto de la pena que deberá cumplir el hombre.

Tras conocerse el veredicto de culpabilidad, la fiscalía solicitó que se imponga la prisión preventiva al imputado. El hombre había sido detenido el lunes pasado para garantizar su participación en el juicio y la parte acusadora solicitó que esa medida se extienda, considerando los riesgos.

El juez Camarda hizo lugar al planteo, extendiendola hasta la cesura.

La acusación en el juicio estuvo a cargo de la fiscal jefa Graciela Echegaray y la fiscal del caso Vanesa Cascallares. En resguardo de los derechos de las víctimas intervino la Defensora de Menores María Estela Aroca. En tanto que la defensa del imputado correspondió al defensor penal público Juan Pablo Chirinos.

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Su padre lo reconoció tarde pero nunca mostró interés: Adolescente pidió volver a tener solo el apellido materno

El joven manifestó que «no refleja su identidad».

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Por pedido expreso de su hijo, una mamá presentó una solicitud al Poder Judicial para que el adolescente no porte más el apellido paterno, que «no refleja su identidad».

Cuando nació, el niño fue inscripto con el apellido materno. Pero el padre biológico, al enterarse que la mamá inició una relación sentimental, decidió reconocer al niño. «No lo hizo desde un lugar de afecto, sino como una muestra de poder», relató.

Aunque la mamá intentó que no perdiera el contacto, desde el padre biológico no hubo interés. Se hizo cargo sola de la crianza y cuando inició un trámite de prestación alimentaria, el padre se alejó definitivamente de la vida del niño. Un familiar le da aviso mensualmente del pago de la cuota, pero sin vínculo alguno.

El chico ya utiliza su apellido materno en la escuela, en las redes sociales y en su vida cotidiana. Fue varias veces a visitar a su familia paterna, que vive en otra ciudad, pero el interés no fue recíproco. El apellido paterno le genera incomodidad y por eso solicitó el trámite de supresión.

Cuando desde un Juzgado de Familia de Viedma se le notificó al padre del pedido del adolescente, no contestó ni se presentó. La Defensora de Menores que intervino y el Fiscal Jefe no manifestaron objeciones al pedido del adolescente.

El fallo cita jurisprudencia de distintos autores y la normativa aplicable. «El nombre es un atributo de la personalidad desde esta concepción integra el derecho a la identidad personal, instalándose en la persona de manera permanente acompañando el proceso de construcción de la identidad en el ámbito social».

La jueza mantuvo un audiencia con el adolescente, que le transmitió «una clara expresión de deseo de portar solo el apellido materno, con el cual se identifica. Comprendí que construyó una imagen de su progenitor a partir de recuerdos de violencia hacia su mamá y de un destrato hacia él. Me quedó claro que no representa una figura paterna» para el niño. Dejó en claro, entonces, «lo importante que es este trámite para él dado que hace a su propia identidad», expresa la magistrada en la sentencia.

Por otra parte, en el informe del Equipo Técnico interviniente se observó que el adolescente en su entorno de amigos, en la escuela y en las redes sociales, es reconocido por su apellido materno.

El informe psicológico concluyó que «suprimir el apellido paterno sería beneficioso para el desarrollo personal».

No lo exime de la responsabilidad parental

En la sentencia, la magistrada explicó que «el cambio de nombre de ningún modo suprime la responsabilidad parental que pesa sobre su progenitor. Incluso si, con el transcurrir de los años el adolescente decidiera entablar nuevamente un vínculo cercano con su papá, ello sería plenamente factible, dado que, el hecho de no portar su apellido en nada obsta la existencia de sus deberes como padre y del vínculo paterno en sí».

De esta manera, la magistrada dispuso la supresión del apellido paterno del adolescente y además hizo saber a la mamá que deberá procurar que el adolescente concurra a un espacio de terapia.

Para finalizar, la sentencia la jueza de familia le escribió unas palabras directamente dirigidas al adolescente, utilizando la técnica de «lectura fácil», es decir adaptada a un sector vulnerable.

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Le arrojó un ladrillo en la cabeza y lo dejó en estado vegetativo: Indemnización para la hija

Una discusión por una supuesta deuda vinculada a la compra de alimentos en un almacén fue el desencadenante de la brutal agresión.

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Una discusión por una supuesta deuda vinculada a la compra de alimentos en un almacén dejó a un hombre en estado vegetativo. El agresor le arrojó un ladrillo en la cabeza y la víctima, de más de 70 años, no pudo recuperarse. Su hija le inició un juicio civil y ahora deberá indemnizarla por los daños causados.

Un fallo del fuero Civil de Cipolletti fijó una millonaria indemnización en favor del hombre y de su hija, quién se dedica al cuidado permanente de su padre. Surgió de las pruebas aportadas en el juicio que hubo una discusión en una localidad del Alto Valle. El motivo fue el reclamo de una supuesta deuda en un almacén. En ese contexto, el agresor arrojó un ladrillo e hirió a la víctima en el cráneo.

Por su edad, el damnificado sufrió lesiones irreversibles y permanece internado en estado vegatativo sin posibilidades de recuperación. La hija, quien se dedica a cuidarlo junto con la mujer que convivía con el hombre, reclamó una compensación por daño moral. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

Se consideraron probados los daños y la responsabilidad del agresor. En consecuencia se hizo lugar al reclamo de indemnización.

«En el caso analizado, golpear a una persona de más de 70 años en la cabeza arrojándole un ladrillo tal como lo hizo el demandado, claramente es un hecho con entidad suficiente para producir un daño tal como aconteció en autos. Por lo expuesto, encontrándose configurados los presupuestos de la responsabilidad civil, no existe duda alguna respecto a la obligación de responder en cabeza de la demandada por los daños causados con su accionar al Sr. B. así como también a las reclamantes», concluye la sentencia.

No se consignan los datos de la localidad ni mayores detalles aquí para reservar la identidad de la víctima y de su familia.

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