Judiciales
Compraron un departamento: El precio se fijó en dólares pero pretendían pesificar la deuda
El fallo, que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado, rechazó el pago por insuficiente.

Un hombre y una mujer de Cipolletti tenían cuatro meses para cancelar un departamento cuyo valor se había fijado en dólares. El plazo se venció, el peso se devaluó y entraron en vigencia distintas leyes que modificaron las operaciones cambiarias, entre ellas la que fijó el impuesto PAIS. En ese contexto quisieron cancelar el inmueble por una suma mucho menor y en moneda argentina. Un fallo del fuero Civil rechazó el pago por insuficiente.
El negocio de compraventa se concretó el 22 de agosto de 2019 mediante un boleto que firmaron el vendedor y la parte que compraba. El precio de la propiedad se fijó en 65 mil dólares. Ese día hubo un desembolso de equivalente a 1.754,38 dólares y el saldo restante se abonaría en una o varias entregas en un plazo máximo para cancelar el precio hasta el 31 de diciembre de 2019. Después de esa fecha, el contrato fijaba un interés.
El 2020 comenzó sin que se hubiera cancelado la deuda y, luego, cambiaron no solo las condiciones sanitarias sino las económicas. Surgió de la demanda que tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti que hubo un total de doce pagos parciales: algunos en pesos, otros en dólares e incluso se entregó un automóvil.
En esa instancia, las partes iniciaron un intercambio de cartas documentos por falta de acuerdo respecto del saldo de la deuda. El hombre y la mujer que compraron consideraron que habían abonado la totalidad del inmueble. Y por eso recurrieron a la vía judicial para realizar lo que en derecho se denomina “pago en consignación”.
La consignación judicial es la figura prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación que permite a quien mantiene una deuda depositarla por vía de esta acción para liberarse frente a su acreedor en determinados supuestos.
El fallo rechazó la pretensión de la parte compradora. Se sostuvo que una deuda en dólares importa una obligación de devolver esa misma cantidad de cosas o su equivalente en pesos para poder adquirirla. Se recordó además que el impuesto PAIS es ineludible para que en Argentina se puedan adquirir dólares, y por lo tanto, no caben dudas que ese 30% debe ser integrado al precio que cotiza el Banco Nación para la compra de billetes dólares.
En función de todos los pagos parciales acreditados, del plazo previsto para la cancelación de la deuda, las condiciones económicas y la vigencia de nuevas leyes, la sentencia consideró insuficiente el monto depositado para la cancelación del inmueble. El fallo es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado.
Judiciales
Lo denunciaron por acoso callejero y deberá realizar un curso de masculinidades
Asimismo, el acusado deberá comprometerse a no repetir la conducta.

Una mujer que volvía en bicicleta de su trabajo por una calle de Cipolletti fue interceptada por un hombre que también circulaba en bicicleta. Se colocó a su lado y le habló con insistencia. Le dijo que conocía sus horarios laborales y confesó que la había estado siguiendo durante varios días. La situación motivó una denuncia por acoso callejero. El caso derivó en una resolución judicial que aplicó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Como condición, el imputado deberá realizar un curso sobre masculinidades y comprometerse a no repetir la conducta.
El episodio ocurrió el 28 de febrero pasado, alrededor de las 13.30. La persona denunciante relató que circulaba por una calle de la ciudad cuando notó que un hombre la alcanzó en bicicleta, la saludó y comenzó a expresarse con frases que le generaron temor: dijo que hacía días la seguía, que conocía los horarios en que entraba y salía de su trabajo, que la había visto en la zona de la circunvalación y que quería pedirle su número de teléfono, aunque le pidió que no comentara nada ni a su madre ni a su pareja.
La denuncia ingresó en el Juzgado de Paz el 13 de marzo, y al día siguiente se dispusieron medidas cautelares según lo previsto por el artículo 75 bis del Código Contravencional. Con el expediente en curso, el 31 de marzo el ciudadano imputado concurrió para realizar su descargo, solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba, ofreció realizar una capacitación sobre género y manifestó su voluntad de no reincidir en la conducta denunciada. La persona denunciante expresó su conformidad con esa propuesta.
Al momento de resolver, el Juzgado tuvo en cuenta no solo el relato de la persona afectada y las pruebas reunidas en la causa, sino también el marco normativo vigente, que impone el abordaje judicial con perspectiva de género. Citó la Ley Nacional 26.485 y la Acordada 06/23 del Superior Tribunal de Justicia, y enmarcó los hechos en el artículo 44 del Código Contravencional, que sanciona el acoso callejero cuando este produce intimidación, hostilidad, degradación o afecta la dignidad de las personas.
En consecuencia, resolvió aplicar la suspensión del proceso a prueba en los términos del artículo 11 de la ley provincial 5592, y dispuso como instrucción especial la realización del curso autogestionado Masculinidades, relación de poder y cambio social, perteneciente al área de Género y Diversidad del Gobierno de Río Negro. El imputado deberá presentar el certificado que acredite su cumplimiento en el plazo de un mes desde la notificación de la sentencia, y no podrá incurrir en nuevas contravenciones durante seis meses.
Judiciales
Se conformó el jurado popular para el juicio número 21 de la provincia, que comienza este lunes en Roca
Se juzgará el femicidio de Nicole Ailín Posada.

12 jurados titulares y 4 suplentes fueron seleccionados en la audiencia previa al juicio que comenzará este lunes (7/04) en Roca, donde se juzgará el femicidio de Nicole Ailín Posada.
En primer lugar se realizó el proceso de selección del jurado femenino y, a continuación, se avanzó con el jurado masculino. Según lo establecido por el Código Procesal Penal de Río Negro, el jurado popular quedó integrado por igual cantidad de hombres y mujeres de diversas edades y procedentes de distintas localidades de la Segunda Circunscripción Judicial.
La audiencia de selección fue oral y pública, a cargo del juez técnico Oscar Gatti, quien dirigirá el juicio. Participaron todas las partes del proceso, incluido el imputado, Oscar Fernando Efraín Carriqueo Phomphakdy.
Durante la audiencia, las y los abogados de la querella, la defensa y el Ministerio Público Fiscal formularon preguntas a los y las potenciales juradas para evaluar su idoneidad. De ese modo, se excluyó a quienes presentaban algún impedimento o pudieran tener un interés en el caso, asegurando así la imparcialidad del jurado.
Al finalizar, el juez explicó al jurado sus derechos y obligaciones, y formalizó la convocatoria para las jornadas de debate que se desarrollarán del 7 al 11 de abril, entre las 8.30 y las 16, en el salón Auditorio de la Ciudad Judicial de General Roca.
Este será el juicio por jurados número 21 en la historia de la provincia de Río Negro. Se prevé la participación de más de 40 testigos, además de la presentación de prueba documental, fotografías y elementos secuestrados.
El caso
Según la acusación, el hecho ocurrió entre las 3 y las 6.30 de la madrugada del 17 de febrero de 2024, en el domicilio ubicado en Tránsito Toledo al 2000, donde convivían la víctima, Nicole Posada, el imputado y sus cinco hijos menores de edad.
La fiscalía sostiene que el imputado, aprovechando la situación de vulnerabilidad de la mujer y la asimetría de poder entre ambos, comenzó a golpearla, causándole múltiples lesiones. Ante la resistencia de la víctima, habría utilizado una barra de hierro para golpearla en la cabeza, provocándole la muerte en el lugar a causa de una lesión craneana.
El imputado llega a juicio detenido, con prisión preventiva. Será juzgado por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio), en calidad de autor, según los artículos 80 incisos 1 y 11, y 45 del Código Penal, y conforme a lo dispuesto en la Ley 26.485.
Judiciales
Periodista sufrió hostigamiento en un clima de trabajo «tóxico»: Condenan a una empresa de medios por daño moral
El fallo es de primera instancia y no se encuentra firme, por lo que Editorial Río Negro puede apelar.

Una periodista que trabajó durante casi 20 años en un medio de comunicación fue víctima de un ambiente tóxico, marcado por presiones y descalificaciones que afectaron su salud psíquica. A raíz de la judicialización del caso, el fuero laboral de Roca reconoció el daño moral que sufrió y condenó a una empresa periodística a pagar una indemnización equivalente a cinco salarios de su categoría. Sin embargo, el Tribunal no hizo lugar al reclamo por el supuesto despido indirecto: concluyó que la actuación de la trabajadora en ese sentido fue extemporáneo.
El fallo reconstruyó las condiciones de trabajo que atravesó la periodista a partir de 2017, cuando comenzó un profundo proceso de transformación del medio -Editorial Río Negro SA – en el que se desempeñaba. La empresa comenzó una transición del papel hacia el entorno digital, acompañada por una reducción de personal, cierre de corresponsalías y reestructuraciones internas que alteraron por completo las condiciones de trabajo.
Ese cambio estuvo liderado por una nueva dirección periodística, en manos de un profesional de trayectoria internacional que fue descripto por varios testigos como una figura «autoritaria», con un estilo «sin filtro», y con exigencias que excedían lo razonable. Según el testimonio de compañeros de redacción, este directivo impulsó un modelo de trabajo en el que «a los buenos periodistas había que pedirles más», instalando «un clima de presión constante, favoritismo arbitrario y trato desigual».
En ese contexto, la periodista -editora al momento de los hechos- comenzó a sufrir síntomas de ansiedad, estrés y angustia. En agosto de 2017 tuvo una crisis de salud al retirarse de la redacción y desde entonces no pudo volver a trabajar. Fue diagnosticada con un trastorno adaptativo moderado-grave y recibió tratamiento psiquiátrico y psicológico por más de un año.
La jueza presidenta del Tribunal destacó que los testimonios fueron consistentes al describir un entorno «tóxico», con reubicaciones, superposición de órdenes, sobreexigencia y maltrato. Se mencionaron episodios de llanto, ataques de pánico, e incluso desmayos. También se remarcó que varios trabajadores sufrieron afectaciones similares durante ese período, aunque no todos reaccionaron del mismo modo.
Uno de los testigos sostuvo que «la relación con el director dependía del nivel de tolerancia de cada persona», y que la actora, en particular, «agachaba la cabeza y lloraba». Otro colega señaló que «las exigencias eran desproporcionadas» y que «el clima era asfixiante». En el caso de la periodista, se concluyó que ese entorno le provocó un daño psíquico concreto, constatado por su médica, y que tuvo consecuencias laborales y personales.
La sentencia determinó que la responsabilidad de la empleadora no puede descartarse cuando se ha acreditado un ambiente de trabajo que vulnera la dignidad del trabajador, incluso aunque no se haya llegado a una situación de mobbing en sentido estricto. «El maltrato no fue únicamente direccionada a ella, ya que como refirieron los testigos, era generalizado (…) configuraba un mal ambiente de trabajo, configurativo de acoso laboral, que no puede ser justificado», sostiene el fallo.
En ese marco, se otorgó una reparación por daño moral calculada en base a cinco sueldos de su categoría (editora, según el convenio colectivo FATPREN), a valores de marzo de 2025. El Tribunal subrayó que la indemnización no responde al «precio del dolor» sino a la idea de brindar una compensación que permita reparar el sufrimiento a través de bienes o experiencias que aporten bienestar, en línea con lo establecido por el Código Civil y Comercial.
Si bien el Tribunal reconoció la existencia de un «ambiente laboral hostil» y la afectación concreta a la salud de la trabajadora, rechazó el reclamo indemnizatorio vinculado al despido indirecto. Consideró que «la decisión de extinguir el vínculo laboral fue extemporánea, ya que se produjo casi dos años después de los hechos invocados como injuria».
El fallo subrayó que no hubo intimaciones previas ni intentos de reinserción laboral una vez finalizado el tratamiento médico, y que tampoco se comunicó a la empresa el alta correspondiente para interrumpir el período de reserva de puesto. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de apelación.