Judiciales
Compraron un departamento: El precio se fijó en dólares pero pretendían pesificar la deuda
El fallo, que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado, rechazó el pago por insuficiente.

Un hombre y una mujer de Cipolletti tenían cuatro meses para cancelar un departamento cuyo valor se había fijado en dólares. El plazo se venció, el peso se devaluó y entraron en vigencia distintas leyes que modificaron las operaciones cambiarias, entre ellas la que fijó el impuesto PAIS. En ese contexto quisieron cancelar el inmueble por una suma mucho menor y en moneda argentina. Un fallo del fuero Civil rechazó el pago por insuficiente.
El negocio de compraventa se concretó el 22 de agosto de 2019 mediante un boleto que firmaron el vendedor y la parte que compraba. El precio de la propiedad se fijó en 65 mil dólares. Ese día hubo un desembolso de equivalente a 1.754,38 dólares y el saldo restante se abonaría en una o varias entregas en un plazo máximo para cancelar el precio hasta el 31 de diciembre de 2019. Después de esa fecha, el contrato fijaba un interés.
El 2020 comenzó sin que se hubiera cancelado la deuda y, luego, cambiaron no solo las condiciones sanitarias sino las económicas. Surgió de la demanda que tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti que hubo un total de doce pagos parciales: algunos en pesos, otros en dólares e incluso se entregó un automóvil.
En esa instancia, las partes iniciaron un intercambio de cartas documentos por falta de acuerdo respecto del saldo de la deuda. El hombre y la mujer que compraron consideraron que habían abonado la totalidad del inmueble. Y por eso recurrieron a la vía judicial para realizar lo que en derecho se denomina “pago en consignación”.
La consignación judicial es la figura prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación que permite a quien mantiene una deuda depositarla por vía de esta acción para liberarse frente a su acreedor en determinados supuestos.
El fallo rechazó la pretensión de la parte compradora. Se sostuvo que una deuda en dólares importa una obligación de devolver esa misma cantidad de cosas o su equivalente en pesos para poder adquirirla. Se recordó además que el impuesto PAIS es ineludible para que en Argentina se puedan adquirir dólares, y por lo tanto, no caben dudas que ese 30% debe ser integrado al precio que cotiza el Banco Nación para la compra de billetes dólares.
En función de todos los pagos parciales acreditados, del plazo previsto para la cancelación de la deuda, las condiciones económicas y la vigencia de nuevas leyes, la sentencia consideró insuficiente el monto depositado para la cancelación del inmueble. El fallo es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








