Judiciales
Publicidad de un banco ofrecía sumar millas aéreas y bonificar tarjetas: No cumplió y deberá pagar
Condenaron al Banco Hipotecario a abonar a la víctima la suma total de $426.739,

Un vecino de Viedma recibió un mail con una promoción: si abría una cuenta en el banco, podría acumular millas en Aerolíneas Argentinas a través del consumo con sus tarjetas. Clickeó, llenó los datos y comenzó una serie de padecimientos: nunca le acreditaron las millas, no le bonificaron las tarjetas, lo declararon deudor y casi ingresa al Veraz. Recibió 31 mails y 100 llamadas del sector cobranzas. Un fallo indicó que debe ser resarcido.
Tras recibir el correo electrónico abrió la cuenta vía online, como indicaba la promoción. Sin embargo, posteriormente lo llamaron del Banco Hipotecario para que se acerque a la sucursal a terminar los trámites. Firmó los papeles y allí le informaron que había un error en la publicidad. La bonificación no era de un año, sino solo de 3 meses. Sin embargo, como necesitaba la tarjeta, terminó aceptando.
Pero previo a firmar se aseguró que quedara claro que quería optar por la acumulación de Millas de Aerolíneas Argentinas (Millas AA), y que no quería acumular Puntos Búho.
Cuando recibió efectivamente las tarjetas se dio cuenta de que no decían “Aerolíneas Plus”. Se acercó al banco a consultar y le ratificaron que tenía seleccionada la acumulación de Millas.
Seguidamente le llegó un correo informándole sobre el cobro de comisiones y de mantenimiento de su cuenta. Nuevamente consultó, ya que supuestamente tenía 3 meses de bonificación. Sin haber recibido una respuesta de ese correo, tuvo que pagar.
No acumulaba millas
Pasaron unos meses y advirtió que no estaba teniendo ningún tipo de acumulación de millas aéreas y si muchos puntos Búho. Se comunicó con el Banco y le respondieron que debía realizar esa consulta a Aerolíneas Plus. La respuesta de la operadora fue: “para verificar las millas tenes que hacerte un usuario y clave en AA. De todas maneras veo que estás adherido a los puntos Búho BH”.
Luego consultó si existía la posibilidad de hacer un traspaso de puntos a millas, y a partir de ahí nunca más le respondieron. Además, le volvieron a cobrar el mantenimiento. Solicitó un turno para ser atendido en la sucursal, y allí le comunicaron que había perdido la posibilidad de acumular millas.
Decidió cerrar su cuenta y dar de baja las tarjetas y le informaron que los fondos se pasarían a una cuenta personal.
Oportunamente envió una carta documento al Banco por no tener noticias sobre el dinero de su caja de ahorro. También mencionó los problemas que seguían por la acumulación de Millas. No obtuvo respuesta.
Intimaciones del sector cobranza
A continuación empezó a recibir mails con intimaciones ya que debía el pago de la tarjeta de crédito. Luego comenzaron las llamadas por parte del sector de Cobranzas. Le informaron que lo que le habían dicho sobre la transferencia de fondos no era posible, sino que debía abrir una nueva caja de ahorros o solicitar la plata por el cajero. Le sugirieron abonar su deuda y luego hacer el reclamo.
El hombre envió una nueva carta documento al banco y recibió como respuesta la negativa a todo lo planteado y después lo llamaron ofreciéndole un descuento para abonar la deuda. Aceptó dicha propuesta para no figurar en el VERAZ.
La decisión judicial
La jueza civil de Viedma enmarcó la relación como de consumo, donde existe una asimetría de conocimiento y por lo tanto la obligación de aportar datos recae también sobre quien presta el servicio.
Tras analizar la prueba la infracción la magistrada afirmó que “se verifica en este caso en la falta de información adecuada brindada al momento de contratar, y luego y ante las posteriores consultas efectuadas vía correo electrónico en las que el cliente solicita dicha información respecto al programa de beneficios de su tarjeta, verificándose el supuesto de la Ley de Consumidor” que se encuadra como «silencio y actitud omisiva”.
Advirtió también que “los constantes llamados alteraron la tranquilidad espiritual del consumidor y deberán ser tenidos en cuenta al momento de valorar el daño moral”.
En el fallo la jueza Civil afirmó: “se ha demostrado el incumplimiento del deber de información por parte de la demandada Banco Hipotecario S.A”. Para la magistrada “cobra relevancia el deber de información previsto el artículo 4º de la ley 24.240 que prevé que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. Información que debe ser gratuita y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión”.
De esta manera, condenó al Banco Hipotecario S.A., a abonar al hombre la suma total de $426.739, compuesta de $226.739 por daño moral, y $200.000 en concepto de daño punitivo, más los intereses que correspondan.
Judiciales
Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
Judiciales
La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.
Judiciales
Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión
El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.
Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.
La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.
La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.









