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Judiciales

Publicidad de un banco ofrecía sumar millas aéreas y bonificar tarjetas: No cumplió y deberá pagar

Condenaron al Banco Hipotecario a abonar a la víctima la suma total de $426.739,

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Un vecino de Viedma recibió un mail con una promoción: si abría una cuenta en el banco, podría acumular millas en Aerolíneas Argentinas a través del consumo con sus tarjetas. Clickeó, llenó los datos y comenzó una serie de padecimientos: nunca le acreditaron las millas, no le bonificaron las tarjetas, lo declararon deudor y casi ingresa al Veraz. Recibió 31 mails y 100 llamadas del sector cobranzas. Un fallo indicó que debe ser resarcido.

Tras recibir el correo electrónico abrió la cuenta vía online, como indicaba la promoción. Sin embargo, posteriormente lo llamaron del Banco Hipotecario para que se acerque a la sucursal a terminar los trámites. Firmó los papeles y allí le informaron que había un error en la publicidad. La bonificación no era de un año, sino solo de 3 meses. Sin embargo, como necesitaba la tarjeta, terminó aceptando.

Pero previo a firmar se aseguró que quedara claro que quería optar por la acumulación de Millas de Aerolíneas Argentinas (Millas AA), y que no quería acumular Puntos Búho.

Cuando recibió efectivamente las tarjetas se dio cuenta de que no decían “Aerolíneas Plus”. Se acercó al banco a consultar y le ratificaron que tenía seleccionada la acumulación de Millas.

Seguidamente le llegó un correo informándole sobre el cobro de comisiones y de mantenimiento de su cuenta. Nuevamente consultó, ya que supuestamente tenía 3 meses de bonificación. Sin haber recibido una respuesta de ese correo, tuvo que pagar.

No acumulaba millas

Pasaron unos meses y advirtió que no estaba teniendo ningún tipo de acumulación de millas aéreas y si muchos puntos Búho. Se comunicó con el Banco y le respondieron que debía realizar esa consulta a Aerolíneas Plus. La respuesta de la operadora fue: “para verificar las millas tenes que hacerte un usuario y clave en AA. De todas maneras veo que estás adherido a los puntos Búho BH”.

Luego consultó si existía la posibilidad de hacer un traspaso de puntos a millas, y a partir de ahí nunca más le respondieron. Además, le volvieron a cobrar el mantenimiento. Solicitó un turno para ser atendido en la sucursal, y allí le comunicaron que había perdido la posibilidad de acumular millas.

Decidió cerrar su cuenta y dar de baja las tarjetas y le informaron que los fondos se pasarían a una cuenta personal.

Oportunamente envió una carta documento al Banco por no tener noticias sobre el dinero de su caja de ahorro. También mencionó los problemas que seguían por la acumulación de Millas. No obtuvo respuesta.

Intimaciones del sector cobranza

A continuación empezó a recibir mails con intimaciones ya que debía el pago de la tarjeta de crédito. Luego comenzaron las llamadas por parte del sector de Cobranzas. Le informaron que lo que le habían dicho sobre la transferencia de fondos no era posible, sino que debía abrir una nueva caja de ahorros o solicitar la plata por el cajero. Le sugirieron abonar su deuda y luego hacer el reclamo.

El hombre envió una nueva carta documento al banco y recibió como respuesta la negativa a todo lo planteado y después lo llamaron ofreciéndole un descuento para abonar la deuda. Aceptó dicha propuesta para no figurar en el VERAZ.

La decisión judicial

La jueza civil de Viedma enmarcó la relación como de consumo, donde existe una asimetría de conocimiento y por lo tanto la obligación de aportar datos recae también sobre quien presta el servicio.

Tras analizar la prueba la infracción la magistrada afirmó que “se verifica en este caso en la falta de información adecuada brindada al momento de contratar, y luego y ante las posteriores consultas efectuadas vía correo electrónico en las que el cliente solicita dicha información respecto al programa de beneficios de su tarjeta, verificándose el supuesto de la Ley de Consumidor” que se encuadra como «silencio y actitud omisiva”.

Advirtió también que “los constantes llamados alteraron la tranquilidad espiritual del consumidor y deberán ser tenidos en cuenta al momento de valorar el daño moral”.

En el fallo la jueza Civil afirmó: “se ha demostrado el incumplimiento del deber de información por parte de la demandada Banco Hipotecario S.A”. Para la magistrada “cobra relevancia el deber de información previsto el artículo 4º de la ley 24.240 que prevé que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. Información que debe ser gratuita y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión”.

De esta manera, condenó al Banco Hipotecario S.A., a abonar al hombre la suma total de $426.739, compuesta de $226.739 por daño moral, y $200.000 en concepto de daño punitivo, más los intereses que correspondan.

Judiciales

Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial

Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

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Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.

La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.

De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.

«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.

Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.

«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.

Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.

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Judiciales

Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén

Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

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La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.

Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.

Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.

Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.

La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.

Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.

El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.

La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.

Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.

Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.

La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.

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Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo

El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.

La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.

La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.

El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.

El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.

El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.

Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.

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