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Publicidad de un banco ofrecía sumar millas aéreas y bonificar tarjetas: No cumplió y deberá pagar

Condenaron al Banco Hipotecario a abonar a la víctima la suma total de $426.739,

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Un vecino de Viedma recibió un mail con una promoción: si abría una cuenta en el banco, podría acumular millas en Aerolíneas Argentinas a través del consumo con sus tarjetas. Clickeó, llenó los datos y comenzó una serie de padecimientos: nunca le acreditaron las millas, no le bonificaron las tarjetas, lo declararon deudor y casi ingresa al Veraz. Recibió 31 mails y 100 llamadas del sector cobranzas. Un fallo indicó que debe ser resarcido.

Tras recibir el correo electrónico abrió la cuenta vía online, como indicaba la promoción. Sin embargo, posteriormente lo llamaron del Banco Hipotecario para que se acerque a la sucursal a terminar los trámites. Firmó los papeles y allí le informaron que había un error en la publicidad. La bonificación no era de un año, sino solo de 3 meses. Sin embargo, como necesitaba la tarjeta, terminó aceptando.

Pero previo a firmar se aseguró que quedara claro que quería optar por la acumulación de Millas de Aerolíneas Argentinas (Millas AA), y que no quería acumular Puntos Búho.

Cuando recibió efectivamente las tarjetas se dio cuenta de que no decían “Aerolíneas Plus”. Se acercó al banco a consultar y le ratificaron que tenía seleccionada la acumulación de Millas.

Seguidamente le llegó un correo informándole sobre el cobro de comisiones y de mantenimiento de su cuenta. Nuevamente consultó, ya que supuestamente tenía 3 meses de bonificación. Sin haber recibido una respuesta de ese correo, tuvo que pagar.

No acumulaba millas

Pasaron unos meses y advirtió que no estaba teniendo ningún tipo de acumulación de millas aéreas y si muchos puntos Búho. Se comunicó con el Banco y le respondieron que debía realizar esa consulta a Aerolíneas Plus. La respuesta de la operadora fue: “para verificar las millas tenes que hacerte un usuario y clave en AA. De todas maneras veo que estás adherido a los puntos Búho BH”.

Luego consultó si existía la posibilidad de hacer un traspaso de puntos a millas, y a partir de ahí nunca más le respondieron. Además, le volvieron a cobrar el mantenimiento. Solicitó un turno para ser atendido en la sucursal, y allí le comunicaron que había perdido la posibilidad de acumular millas.

Decidió cerrar su cuenta y dar de baja las tarjetas y le informaron que los fondos se pasarían a una cuenta personal.

Oportunamente envió una carta documento al Banco por no tener noticias sobre el dinero de su caja de ahorro. También mencionó los problemas que seguían por la acumulación de Millas. No obtuvo respuesta.

Intimaciones del sector cobranza

A continuación empezó a recibir mails con intimaciones ya que debía el pago de la tarjeta de crédito. Luego comenzaron las llamadas por parte del sector de Cobranzas. Le informaron que lo que le habían dicho sobre la transferencia de fondos no era posible, sino que debía abrir una nueva caja de ahorros o solicitar la plata por el cajero. Le sugirieron abonar su deuda y luego hacer el reclamo.

El hombre envió una nueva carta documento al banco y recibió como respuesta la negativa a todo lo planteado y después lo llamaron ofreciéndole un descuento para abonar la deuda. Aceptó dicha propuesta para no figurar en el VERAZ.

La decisión judicial

La jueza civil de Viedma enmarcó la relación como de consumo, donde existe una asimetría de conocimiento y por lo tanto la obligación de aportar datos recae también sobre quien presta el servicio.

Tras analizar la prueba la infracción la magistrada afirmó que “se verifica en este caso en la falta de información adecuada brindada al momento de contratar, y luego y ante las posteriores consultas efectuadas vía correo electrónico en las que el cliente solicita dicha información respecto al programa de beneficios de su tarjeta, verificándose el supuesto de la Ley de Consumidor” que se encuadra como «silencio y actitud omisiva”.

Advirtió también que “los constantes llamados alteraron la tranquilidad espiritual del consumidor y deberán ser tenidos en cuenta al momento de valorar el daño moral”.

En el fallo la jueza Civil afirmó: “se ha demostrado el incumplimiento del deber de información por parte de la demandada Banco Hipotecario S.A”. Para la magistrada “cobra relevancia el deber de información previsto el artículo 4º de la ley 24.240 que prevé que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. Información que debe ser gratuita y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión”.

De esta manera, condenó al Banco Hipotecario S.A., a abonar al hombre la suma total de $426.739, compuesta de $226.739 por daño moral, y $200.000 en concepto de daño punitivo, más los intereses que correspondan.

Judiciales

Casi ocho de cada diez sentencias contencioso administrativas se dictaron con asistencia de inteligencia artificial

La herramienta automatiza controles y prepara sentencias para su firma, aunque la decisión final continúa bajo responsabilidad de juezas y jueces. Su implementación comenzó en 2023 y se extendió progresivamente a organismos provinciales y municipios.

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Durante el primer semestre de 2026, el fuero Contencioso Administrativo de Río Negro dictó 3.461 sentencias con asistencia de inteligencia artificial. La cifra representa el 79,14% de las 4.373 resoluciones emitidas durante ese período. El uso de esta tecnología creció respecto del mismo semestre de 2025, cuando había alcanzado el 55,63%.

La herramienta fue desarrollada por la Dirección General de Sistemas del Poder Judicial de Río Negro y permitió reducir significativamente los tiempos de tramitación de las ejecuciones fiscales. Antes de su implementación, cada expediente requería cerca de una hora de procesamiento manual. Con el sistema automatizado, esa tarea se realiza en aproximadamente tres minutos.

La reducción también se refleja en la duración total del trámite. El plazo promedio de una ejecución fiscal pasó de 6,5 días a menos de tres días hábiles. La herramienta comenzó a utilizarse el 24 de agosto de 2023 y se incorporó progresivamente a los organismos provinciales y municipales que promueven este tipo de procesos.

El desarrollo propio permite automatizar una serie de controles que antes se realizaban manualmente. El sistema verifica los datos de la persona demandada y el monto reclamado, comprueba que no existan procesos sucesorios o de quiebra y prepara la sentencia para su firma. La decisión final permanece siempre bajo responsabilidad de la jueza o el juez.

La experiencia comenzó con las demandas de la Agencia de Recaudación Tributaria y después se extendió a los municipios. Viedma y Allen fueron los primeros en incorporarla. Actualmente también la utilizan Bariloche, Cinco Saltos, Cipolletti, El Bolsón, Roca, San Antonio Oeste y Villa Regina. En algunos municipios, la herramienta también se emplea para ejecutar multas de tránsito, infracciones por ruidos molestos y cuestiones ambientales.

Durante los primeros seis meses de 2026, las Unidades Jurisdiccionales Contencioso Administrativas recibieron 3.975 expedientes, un 220% más que en el mismo período del año anterior. Las ejecuciones fiscales representaron la mayor parte de esa actividad, con 3.711 registros, equivalentes al 93,1% de las acciones relevadas.

El incremento de estos procesos también se reflejó en las resoluciones dictadas. Durante el semestre se registraron 3.791 sentencias monitorias, vinculadas principalmente con ejecuciones. Además, se dictaron 488 interlocutorias, 87 definitivas y siete homologaciones. En cuanto al uso de inteligencia artificial, la participación de sentencias elaboradas con esta herramienta aumentó 23,51 puntos porcentuales respecto del primer semestre de 2025. De las 4.373 resoluciones dictadas durante este año, 912 se realizaron sin asistencia de IA.

El fuero Contencioso Administrativo funciona en las cuatro circunscripciones judiciales de Río Negro. Comenzó su actividad en Viedma en diciembre de 2021 y completó su implementación provincial en 2024. Su competencia comprende los procesos en los que el Estado interviene como demandante o demandado.

Los datos estadísticos forman parte del Informe Estadístico del Primer Semestre de 2026, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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La Fiscalía pidió declarar responsable a un hombre por el abuso sexual de su suegra

El hecho ocurrió en agosto de 2025 en el domicilio de la mujer. La Fiscalía sostuvo su acusación con testimonios familiares y pericias psicológicas.

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En el marco de los alegatos de clausura del debate oral, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su suegra, una mujer de 79 años, en un hecho ocurrido en agosto de 2025 en el domicilio de la víctima.

La fiscal Julieta Villa sostuvo durante su exposición que el imputado ingresó a la vivienda simulando intenciones familiares y que, según la acusación, aprovechándose de la confianza y de la situación de vulnerabilidad de la mujer, la agredió.

Para fundamentar el pedido de responsabilidad penal, la Fiscalía presentó durante el debate el testimonio de la propia víctima y las declaraciones de su nieta, su hija, su hijo y una amiga.

Según expuso la acusación, estos testimonios permitieron acreditar las revelaciones inmediatas realizadas por la mujer, su estado de shock inicial y la posterior admisión de los hechos que habría realizado el acusado ante integrantes de su entorno familiar.

También declaró la psicóloga Virginia Ansola, integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien expuso sobre el impacto emocional sufrido por la mujer.

A su vez, intervino una especialista del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), quien ratificó en audiencia la veracidad del relato, descartó fabulaciones y confirmó la presencia de un cuadro de trauma psíquico severo.

La Fiscalía encuadró la conducta atribuida al imputado como abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Por su parte, el defensor particular solicitó la absolución de su asistido.

Concluidos los alegatos de las partes, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Maximiliano Camarda y Oscar Gatti dará a conocer su veredicto el próximo martes (13/10) a las 12.00.

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Formularon cargos a un conductor de 71 años por la muerte de un motociclista en Roca

Según la acusación, el imputado realizó un giro a la izquierda de manera antirreglamentaria e interrumpió la trayectoria de la motocicleta que conducía la víctima.

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La Fiscalía formuló cargos este miércoles (07/10) contra un conductor de 71 años por un siniestro vial ocurrido en junio pasado en la intersección de las calles Félix Heredia y 9 de Julio de General Roca, en el que murió Ezequiel Alfredo Giles.

Según explicó la representante fiscal Victoria Bou Abdo, el hecho ocurrió alrededor de las 18.00 horas, cuando el imputado circulaba en una camioneta en sentido norte-sur y realizó una maniobra de giro a la izquierda hacia 9 de Julio.

De acuerdo con la acusación, el giro fue realizado de manera antirreglamentaria e imprudente, interrumpiendo la trayectoria de la motocicleta que conducía Giles, quien avanzaba en sentido contrario.

«Debido a la repentina obstrucción de la calzada, Ezequiel Giles no pudo evitar la colisión e impactó contra el lateral de la camioneta», explicó la fiscal. Como consecuencia del impacto, la víctima sufrió un traumatismo encéfalocraneano grave que le provocó la muerte en el lugar.

Para sustentar la formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal presentó las actas del procedimiento policial, el croquis del lugar, el certificado médico de defunción y el resultado negativo del test de alcoholemia realizado al imputado.

También se incorporaron entrevistas a testigos, informes de la Dirección de Tránsito Municipal, peritajes mecánicos realizados sobre ambos vehículos, un relevamiento fotográfico y la pericia accidentológica del Gabinete de Criminalística de General Roca.

La Fiscalía atribuyó al hombre la calificación legal provisoria de “homicidio culposo cometido por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor”.

El defensor penal público Gustavo Viecens, quien asiste al imputado, no presentó objeciones a la formulación de cargos.

Luego de escuchar a la querella, que acompañó el pedido fiscal, la jueza Natalia González tuvo por formulados los cargos y estableció en cuatro meses el plazo de investigación penal preparatoria.

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