Judiciales
Publicidad de un banco ofrecía sumar millas aéreas y bonificar tarjetas: No cumplió y deberá pagar
Condenaron al Banco Hipotecario a abonar a la víctima la suma total de $426.739,

Un vecino de Viedma recibió un mail con una promoción: si abría una cuenta en el banco, podría acumular millas en Aerolíneas Argentinas a través del consumo con sus tarjetas. Clickeó, llenó los datos y comenzó una serie de padecimientos: nunca le acreditaron las millas, no le bonificaron las tarjetas, lo declararon deudor y casi ingresa al Veraz. Recibió 31 mails y 100 llamadas del sector cobranzas. Un fallo indicó que debe ser resarcido.
Tras recibir el correo electrónico abrió la cuenta vía online, como indicaba la promoción. Sin embargo, posteriormente lo llamaron del Banco Hipotecario para que se acerque a la sucursal a terminar los trámites. Firmó los papeles y allí le informaron que había un error en la publicidad. La bonificación no era de un año, sino solo de 3 meses. Sin embargo, como necesitaba la tarjeta, terminó aceptando.
Pero previo a firmar se aseguró que quedara claro que quería optar por la acumulación de Millas de Aerolíneas Argentinas (Millas AA), y que no quería acumular Puntos Búho.
Cuando recibió efectivamente las tarjetas se dio cuenta de que no decían “Aerolíneas Plus”. Se acercó al banco a consultar y le ratificaron que tenía seleccionada la acumulación de Millas.
Seguidamente le llegó un correo informándole sobre el cobro de comisiones y de mantenimiento de su cuenta. Nuevamente consultó, ya que supuestamente tenía 3 meses de bonificación. Sin haber recibido una respuesta de ese correo, tuvo que pagar.
No acumulaba millas
Pasaron unos meses y advirtió que no estaba teniendo ningún tipo de acumulación de millas aéreas y si muchos puntos Búho. Se comunicó con el Banco y le respondieron que debía realizar esa consulta a Aerolíneas Plus. La respuesta de la operadora fue: “para verificar las millas tenes que hacerte un usuario y clave en AA. De todas maneras veo que estás adherido a los puntos Búho BH”.
Luego consultó si existía la posibilidad de hacer un traspaso de puntos a millas, y a partir de ahí nunca más le respondieron. Además, le volvieron a cobrar el mantenimiento. Solicitó un turno para ser atendido en la sucursal, y allí le comunicaron que había perdido la posibilidad de acumular millas.
Decidió cerrar su cuenta y dar de baja las tarjetas y le informaron que los fondos se pasarían a una cuenta personal.
Oportunamente envió una carta documento al Banco por no tener noticias sobre el dinero de su caja de ahorro. También mencionó los problemas que seguían por la acumulación de Millas. No obtuvo respuesta.
Intimaciones del sector cobranza
A continuación empezó a recibir mails con intimaciones ya que debía el pago de la tarjeta de crédito. Luego comenzaron las llamadas por parte del sector de Cobranzas. Le informaron que lo que le habían dicho sobre la transferencia de fondos no era posible, sino que debía abrir una nueva caja de ahorros o solicitar la plata por el cajero. Le sugirieron abonar su deuda y luego hacer el reclamo.
El hombre envió una nueva carta documento al banco y recibió como respuesta la negativa a todo lo planteado y después lo llamaron ofreciéndole un descuento para abonar la deuda. Aceptó dicha propuesta para no figurar en el VERAZ.
La decisión judicial
La jueza civil de Viedma enmarcó la relación como de consumo, donde existe una asimetría de conocimiento y por lo tanto la obligación de aportar datos recae también sobre quien presta el servicio.
Tras analizar la prueba la infracción la magistrada afirmó que “se verifica en este caso en la falta de información adecuada brindada al momento de contratar, y luego y ante las posteriores consultas efectuadas vía correo electrónico en las que el cliente solicita dicha información respecto al programa de beneficios de su tarjeta, verificándose el supuesto de la Ley de Consumidor” que se encuadra como «silencio y actitud omisiva”.
Advirtió también que “los constantes llamados alteraron la tranquilidad espiritual del consumidor y deberán ser tenidos en cuenta al momento de valorar el daño moral”.
En el fallo la jueza Civil afirmó: “se ha demostrado el incumplimiento del deber de información por parte de la demandada Banco Hipotecario S.A”. Para la magistrada “cobra relevancia el deber de información previsto el artículo 4º de la ley 24.240 que prevé que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. Información que debe ser gratuita y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión”.
De esta manera, condenó al Banco Hipotecario S.A., a abonar al hombre la suma total de $426.739, compuesta de $226.739 por daño moral, y $200.000 en concepto de daño punitivo, más los intereses que correspondan.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
Buscan intensamente a una mujer desaparecida en Roca
La mujer de 39 años fue vista por última vez el lunes a la mañana.

La Policía de Río Negro, a través de la Comisaría 31° de General Roca, emitió un comunicado oficial solicitando la colaboración urgente de la comunidad para dar con el paradero de Claudia Yanet Vidal, de 39 años. La mujer fue vista por última vez este lunes (13/04), aproximadamente a las 9.00 horas, y desde entonces se desconoce su ubicación actual, lo que ha generado una gran preocupación entre sus allegados.
Según los datos filiatorios aportados por la fuerza, Claudia es de tez trigueña, posee una contextura física robusta y mide 1,60 metros de estatura. Su cabello es castaño y le llega hasta la altura de los hombros.
Como señas particulares, se destacó que posee un tatuaje en su antebrazo izquierdo con la imagen de una virgen y tiene acento colombiano. Al momento de ser vista por última vez, vestía un pantalón de jean, una camisa color bordó y botas negras.
Además, se informó que la mujer portaba una mochila roja que contenía una botella de detergente y una escobilla.
Un dato relevante para la investigación es que no posee teléfono celular, aunque sí llevaba consigo su DNI personal, el de sus hijos menores y una tarjeta de colectivo.
Ante cualquier información, se solicita a los vecinos comunicarse de manera inmediata con la Comisaría 31°, la unidad policial más cercana o llamar a la línea de emergencias 911.








