Roca
La fiscal asegura que Gatti subió a la red más de 360 videos de abuso de sexual infantil: «Hay nenes de 2 o 3 años»
Lo afirmó la Dra. Calarco. «Pudimos ver algunos, porque muchos no lo soportamos. No es que no podamos trabajar, pero es muy doloroso. Es un horror», dijo.

La fiscal de la Unidad Temática Especializada de la Segunda Circunscripción Judicial, Belén Calarco, quien forma parte de la investigación que desbarató la red de distribución de imágenes de explotación sexual infantil, dialogó con la radio multiplataforma UnicaContenidos.tv de Viedma, con la periodista Carolina Fernández y se refirió a algunos puntos del proceso.
Explicó que «se determinaron los IP para establecer los domicilios» y desde Buenos Aires se solicita un pedido de colaboración para que las Fiscalías de las distintas ciudades hagan un trabajo de campo. Tuvieron que saber «si existen esos domicilios y si existen esas personas asociadas a las cuentas». Y luego agregó que los allanamientos se hicieron en simultáneo para «no perder la sorpresa y que la evidencia no desaparezca, o que pueda modificarla o avisar en caso de que sea una red».
Específicamente sobre la participación del periodista Emiliano Gatti, quien fue detenido y liberado en Roca, la fiscal indicó que se confirmó que desde la dirección IP de su vivienda de calles Islas Malvinas y Tres Arroyos se produjo el tráfico de «más de 360 videos con contenido de abuso sexual infantil de menores de 13 años. Ahora resta que los peritos determinen si actuaban solos o formaban parte de una red. Hay algunos indicios, pero restan las comprobaciones».
Agregó «para nosotros que tenemos que analizar en la Fiscalía, se nos hace imposible humanamente sostener la visualización de estos videos. No podemos creer. Es terrible, hay nenes de 2 o 3 años, bebés…no sabemos qué pasó con esos nenes después. Un acceso carnal anal de un bebé, es la muerte segura y eso está grabado en videos. ¡Es un horror!. Me hace perder la fe en la humanidad».
«Pudimos ver algunos, porque muchos no lo soportamos. No es que no podamos trabajar, pero es muy doloroso. Pudimos contabilizarlos, ver algunos y otros muy poquito. No sabemos qué fue de esos niños que vemos en los videos», continuó Calarco.
Luego aclaró que «hay distintos tipos de delitos en este marco, existe la tenencia, el tráfico y distribución, y la producción de este material. Lo que tratamos de evitar en todo el mundo es que se sigan produciendo, porque para hacerlos utilizan niños. ¿Por qué es tan grave? Porque fomenta la producción de los videos. Hay un sufrimiento sexual infantil, es abuso sexual».
Con respecto a los seis meses que el juez de Garantías le otorgó al Ministerio Público para realizar la investigación, y ante la falta de acusación formal, la fiscal detalló que «lo que resta probar es la tenencia, la producción y el respaldo del tráfico que tiene que ver con las cuentas y las plataformas utilizadas. Y determinar si el material que se pudiera encontrar es el mismo u otro. Ojalá descartemos la producción».
Sobre la liberación del periodista investigado por pedofilia, la fiscal fue clara que no tiene que ver con que sea inocente, sino que la prisión preventiva es algo muy excepcional que vienen fundada por el riesgo de fuga o de entorpecer con la investigación. «Emiliano Gatti colaboró. Pero el riesgo de fuga existía porque tenía pasajes de avión para salir de la provincia y tiene pasaporte al día, por eso se pidió medidas menos gravosas».
En cuanto a la pena, detalló que en caso de que el alerta hubiese sido por uno o dos videos, se trata de una pena mínima en suspenso. Pero en el caso particular de Gatti «hay más hechos que se suman. Son 360 hechos», aseguró y calculó que en caso de llegar a una condena «puede oscilar entre 1 y 10 años, en una etapa posterior. Es un delito gravísimo».
Judiciales
Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor
La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.
En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.
El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.
Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.
La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.
En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.
La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.
Judiciales
Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo
El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.
Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.
La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.
La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.
La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.
Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.
En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.
Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.
Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.
Policiales
Intentó huir con mercadería robada y lo atraparon en plena calle San Juan
El hecho ocurrió ayer al mediodía en un comercio ubicado sobre calle San Juan.

Un hombre fue demorado ayer (23/04) al mediodía en General Roca luego de sustraer calzado que se encontraba exhibido en la vereda de un comercio ubicado sobre calle San Juan.
El procedimiento fue llevado adelante por personal de la Subcomisaría 69°, que se encontraba realizando tareas de prevención en la zona. A partir de un rápido accionar, los efectivos lograron interceptar al sospechoso a pocos metros del local, cuando aún tenía en su poder el elemento sustraído.
La maniobra fue advertida por un familiar del propietario del comercio, quien alertó de inmediato sobre la huida del hombre por calle San Juan, lo que permitió una rápida respuesta policial.
Tras la demora, se procedió al secuestro del calzado en presencia de testigos y se dio intervención a la Fiscalía de turno, que dispuso las actuaciones correspondientes en el marco de la causa.








