Roca
La fiscal asegura que Gatti subió a la red más de 360 videos de abuso de sexual infantil: «Hay nenes de 2 o 3 años»
Lo afirmó la Dra. Calarco. «Pudimos ver algunos, porque muchos no lo soportamos. No es que no podamos trabajar, pero es muy doloroso. Es un horror», dijo.

La fiscal de la Unidad Temática Especializada de la Segunda Circunscripción Judicial, Belén Calarco, quien forma parte de la investigación que desbarató la red de distribución de imágenes de explotación sexual infantil, dialogó con la radio multiplataforma UnicaContenidos.tv de Viedma, con la periodista Carolina Fernández y se refirió a algunos puntos del proceso.
Explicó que «se determinaron los IP para establecer los domicilios» y desde Buenos Aires se solicita un pedido de colaboración para que las Fiscalías de las distintas ciudades hagan un trabajo de campo. Tuvieron que saber «si existen esos domicilios y si existen esas personas asociadas a las cuentas». Y luego agregó que los allanamientos se hicieron en simultáneo para «no perder la sorpresa y que la evidencia no desaparezca, o que pueda modificarla o avisar en caso de que sea una red».
Específicamente sobre la participación del periodista Emiliano Gatti, quien fue detenido y liberado en Roca, la fiscal indicó que se confirmó que desde la dirección IP de su vivienda de calles Islas Malvinas y Tres Arroyos se produjo el tráfico de «más de 360 videos con contenido de abuso sexual infantil de menores de 13 años. Ahora resta que los peritos determinen si actuaban solos o formaban parte de una red. Hay algunos indicios, pero restan las comprobaciones».
Agregó «para nosotros que tenemos que analizar en la Fiscalía, se nos hace imposible humanamente sostener la visualización de estos videos. No podemos creer. Es terrible, hay nenes de 2 o 3 años, bebés…no sabemos qué pasó con esos nenes después. Un acceso carnal anal de un bebé, es la muerte segura y eso está grabado en videos. ¡Es un horror!. Me hace perder la fe en la humanidad».
«Pudimos ver algunos, porque muchos no lo soportamos. No es que no podamos trabajar, pero es muy doloroso. Pudimos contabilizarlos, ver algunos y otros muy poquito. No sabemos qué fue de esos niños que vemos en los videos», continuó Calarco.
Luego aclaró que «hay distintos tipos de delitos en este marco, existe la tenencia, el tráfico y distribución, y la producción de este material. Lo que tratamos de evitar en todo el mundo es que se sigan produciendo, porque para hacerlos utilizan niños. ¿Por qué es tan grave? Porque fomenta la producción de los videos. Hay un sufrimiento sexual infantil, es abuso sexual».
Con respecto a los seis meses que el juez de Garantías le otorgó al Ministerio Público para realizar la investigación, y ante la falta de acusación formal, la fiscal detalló que «lo que resta probar es la tenencia, la producción y el respaldo del tráfico que tiene que ver con las cuentas y las plataformas utilizadas. Y determinar si el material que se pudiera encontrar es el mismo u otro. Ojalá descartemos la producción».
Sobre la liberación del periodista investigado por pedofilia, la fiscal fue clara que no tiene que ver con que sea inocente, sino que la prisión preventiva es algo muy excepcional que vienen fundada por el riesgo de fuga o de entorpecer con la investigación. «Emiliano Gatti colaboró. Pero el riesgo de fuga existía porque tenía pasajes de avión para salir de la provincia y tiene pasaporte al día, por eso se pidió medidas menos gravosas».
En cuanto a la pena, detalló que en caso de que el alerta hubiese sido por uno o dos videos, se trata de una pena mínima en suspenso. Pero en el caso particular de Gatti «hay más hechos que se suman. Son 360 hechos», aseguró y calculó que en caso de llegar a una condena «puede oscilar entre 1 y 10 años, en una etapa posterior. Es un delito gravísimo».
Roca
Comenzó la obra de gas que beneficiará a 42 familias de Barrio María Auxiliadora
Los trabajos iniciaron sobre las calles Alem, Isidro Lobo y Damas Patricias y contemplan 758 metros lineales de nueva red.

El Municipio de General Roca, a través de la Secretaría de Obras Públicas, comenzó la ejecución de una obra de extensión de la red de gas en Barrio María Auxiliadora, que permitirá ampliar el acceso al servicio para 42 familias del sector.
Los trabajos se desarrollan sobre las calles Alem, Isidro Lobo y Damas Patricias y contemplan la ejecución de un total de 758 metros lineales de nueva red de gas.
De ese total, 668 metros lineales corresponden a cañería de 50 milímetros de diámetro, mientras que los 90 metros restantes serán ejecutados con cañería de 63 milímetros, de acuerdo con las características técnicas previstas para el proyecto.
Con el inicio de esta intervención, el Municipio continúa avanzando en la ampliación de la infraestructura de servicios básicos en diferentes sectores de General Roca. «La obra apunta a acompañar el crecimiento urbano y mejorar el acceso a servicios esenciales para las familias del barrio», destacaron desde el Municipio.
Roca
Avanzan con el recambio de luminarias LED en Barrio Progreso
La intervención se desarrolla en el sector comprendido entre Vintter, Carlos Gardel, Lisandro de la Torre y Canal Grande.

El Municipio de General Roca continúa con el plan de modernización del alumbrado público mediante el recambio de luminarias tradicionales por tecnología LED en distintos sectores de la ciudad.
En esta etapa, los trabajos se desarrollaron en Barrio Progreso, dentro del cuadrante comprendido por las calles Vintter, Carlos Gardel, Lisandro de la Torre y Canal Grande. La intervención se encuentra prácticamente finalizada. Hasta el momento fueron instaladas 135 luminarias LED de un total de 141 previstas. Para completar los trabajos resta únicamente colocar seis luminarias sobre calle Vintter.
Desde el Municipio destacaron que la incorporación de tecnología LED permite contar con una iluminación más eficiente y uniforme, además de ofrecer una mayor vida útil de los equipos y un menor consumo energético. La mejora también contribuye a optimizar las condiciones de visibilidad y seguridad en la vía pública.
De esta manera, el Municipio continúa extendiendo progresivamente la tecnología LED a diferentes barrios y sectores de General Roca.
Judiciales
Declararon inconstitucional el uso obligatorio de biometría facial y geolocalización para controlar la asistencia laboral
La sentencia alcanza al grupo de trabajadores de la salud que presentó el amparo y dejó sin efecto, para ese caso, la obligación de registrar la asistencia mediante el nuevo sistema.

El juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio Huenumilla, declaró inconstitucional, para un grupo de trabajadores del Ministerio de Salud de Río Negro, la obligatoriedad del sistema de control de asistencia por biometría facial y geolocalización dispuesto por la Secretaría de la Función Pública.
La sentencia consideró que la imposición vulnera el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa, ante la ausencia del consentimiento de los empleados para incorporar esos datos a una base estatal.
La decisión contrasta con otro fallo dictado pocos días antes por la jueza de amparo de la misma Cámara, Daniela Perramón, ante un cuestionamiento al uso obligatorio de datos biométricos faciales y geolocalización para controlar la asistencia del personal de Salud. En ese caso, la magistrada rechazó el amparo sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del sistema. Consideró que no se había acreditado una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable, y señaló que la trabajadora disponía de otras vías administrativas y judiciales para cuestionar la resolución. También entendió que el planteo requería un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo.
El nuevo fallo surgió de otra acción de amparo, presentada inicialmente por una trabajadora y a la cual se acumularon más de un centenar de planteos de agentes públicos. Los demandantes cuestionaron la Resolución 986/2026, que estableció como prueba piloto en el Ministerio de Salud un sistema de registro de asistencia basado en reconocimiento facial, con posibilidad de utilizar geolocalización.
Según la resolución cuestionada, una vez instaladas las terminales en cada dependencia, los agentes cuentan con 15 días corridos para registrar sus datos biométricos. Después de ese período, el sistema pasa a constituir el único medio válido para acreditar la jornada laboral y su incumplimiento puede dar lugar a actuaciones disciplinarias.
Los trabajadores sostuvieron que la medida afectaba su intimidad y la protección de sus datos personales. También cuestionaron que no existiera una alternativa para quienes no quisieran aportar información biométrica y plantearon dudas sobre la conservación, seguridad y eventual utilización de esos datos. Entre otros puntos, señalaron que el mecanismo podía exigir el acceso a la cámara y la geolocalización de teléfonos personales.
El Ministerio de Salud informó que hasta ese momento coexistían distintos métodos para controlar la asistencia, como relojes fichadores, registros manuales y huellas dactilares. Explicó que el nuevo sistema tendría una implementación gradual y que la geolocalización solo se utilizaría en el momento de registrar la asistencia mediante la aplicación móvil, con el objetivo de comprobar que el trabajador estuviera en su lugar de prestación.
La Provincia de Río Negro pidió el rechazo del amparo. Argumentó que no existía un daño concreto y actual, que la resolución gozaba de presunción de legitimidad y que el control de asistencia integra las facultades de organización del Estado como empleador. También sostuvo que no era obligatorio utilizar un teléfono celular personal, que el sistema no conservaba la imagen facial sino una plantilla matemática irreversible y que la geolocalización no implicaba un seguimiento permanente.
Además, la Provincia afirmó que los datos biométricos no estaban comprendidos dentro de la categoría legal de datos sensibles de la Ley Nacional 25.326 y que su obtención no requería consentimiento individual. Para sostener esta última posición invocó el artículo 5, inciso 2, apartado b), que exceptuaba del consentimiento a los datos recabados para funciones propias de los poderes estatales o en virtud de una obligación legal.
El juez consideró acreditado que los amparistas son empleados públicos del Ministerio de Salud con tareas en Allen y que estaban obligados a incorporar sus datos biométricos al nuevo sistema. También tuvo por probado que el plazo de 15 días había comenzado el 20 de agosto y vencía el 4 de septiembre, por lo cual desde el día siguiente el mecanismo biométrico sería el único admitido para registrar la asistencia.
El magistrado entendió que el amparo constituía una vía adecuada porque estaba en juego un derecho constitucional y el conflicto requería fundamentalmente un análisis jurídico, sin necesidad de una extensa producción de prueba. También consideró acreditada la urgencia debido a la proximidad del vencimiento del plazo y a las posibles consecuencias laborales y disciplinarias para quienes no se registraran.
Uno de los principales fundamentos de la decisión fue el precedente “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril de 2026. A partir de ese fallo, el juez destacó el reconocimiento constitucional del derecho a la “autodeterminación informativa”, entendido como la facultad de una persona para decidir sobre sus datos, determinar con quién los comparte y controlar el uso que terceros hacen de ellos.
El fallo sostuvo que el consentimiento del titular constituye una regla constitucional para acceder y tratar información perteneciente a su esfera privada. Si bien esa regla admite excepciones, estas deben tener respaldo legal, responder a un interés público legítimo, resultar proporcionales y respetar la esencia del derecho protegido.
En consecuencia, el juez concluyó que la resolución vulneraba los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional al establecer obligatoriamente el sistema para los trabajadores involucrados, sin una justificación suficiente para prescindir de su consentimiento.
La sentencia declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b), de la Ley Nacional 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026, este último en cuanto impone con carácter obligatorio el registro de asistencia mediante biometría facial y geolocalización.
La decisión no impide a la Provincia controlar la asistencia de sus empleados ni invalida sus facultades de organización y dirección. El fallo aclaró que los trabajadores alcanzados pueden continuar sujetos a los métodos de registro que existían antes de la implementación del nuevo sistema. La sentencia puede ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.








