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Allanamientos en todo el país: 21 detenidos y más de 2.000 dispositivos secuestrados, con 12.000 archivos

La causa continúa en investigación y los allanamientos previstos aún no concluyeron.

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Foto: Gentileza Somos El Valle.

Un total de 21 detenidos y 70 allanamientos conjuntos y coordinados en 14 provincias y la Ciudad de Buenos Aires fue el resultado de la Operación Red Federal en Alerta, con el objetivo de «desbaratar redes de transmisión y producción de material de abuso sexual infantil que se encuentran operando en todo el mundo», informó el Ministerio Público Fiscal (MPF). De esos operativos se desprenden los realizados en Cipolletti, Bariloche y Roca, donde fue aprehendido el reconocido periodista regional Emiliano Gatti, quien ya recuperó la libertad.

La investigación involucró además objetivos en las provincias de Buenos Aires, Misiones, Córdoba, Mendoza, Salta, Tucumán, Santa Fe, Entre Ríos, San Luis, Chaco, Corrientes, Catamarca y La Pampa, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Los operativos

En CABA el Ministerio Público Fiscal (MPF) coordinó los diez operativos que se realizaron en los barrios de Villa Lugano, Villa Devoto, Santa Rita, Balvanera, Villa Urquiza, Parque Chas, San Cristobal, Almagro, San Nicolás, Villa Soldati y Caballito.

Si bien la causa continúa en investigación y los allanamientos aún no concluyeron, hasta el momento en CABA hay 8 personas imputadas, y en el resto de las provincias 21 detenidos, informó el MPF.

También se secuestraron unos 2.000 dispositivos de almacenamiento de datos entre tablets, celulares y computadoras, y se contabilizaron más de 12.000 archivos con contenidos de abuso sexual infantil, de los cuales 5.000 se encontraron en dispositivos electrónicos en CABA.

Una vez identificados los domicilios desde donde se habrían cometido las maniobras ilícitas, personal de la Unidad de Cibercrimen del CIJ remitió la información de los usuarios investigados a las autoridades correspondientes del resto del país, en virtud del «Protocolo de Intervención Urgente y Colaboración Recíproca en casos de detección de Uso de Pornografía Infantil en Internet (red 24/7)» y del Acta de Compromiso para la constitución de la «Red Federal de Policías Judiciales y Unidades Operativas de Investigación Criminal».

La Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) también intervino, vía exhorto, en los allanamientos realizados en Tucumán, donde tres personas resultaron imputadas.

La fuerzas que participaron en CABA fueron la División Delitos Cibernéticos Contra la Niñez y Adolescencia de la Policía Federal Argentina, Sección Delitos Contra la Infancia, Niñez y Adolescencia de la Policía de la Ciudad, el Departamento Central de Investigación Criminal de la División Investigación de los Ciberdelitos de la Prefectura Naval Argentina, Escuadrón de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales Buenos Aires de Gendarmería Nacional.

En tanto, en la provincia de Buenos Aires se trabajó sobre 11 objetivos y la operación fue coordinada por el Departamento de Delitos Conexos a la Trata de Personas, Pornografía Infantil y Grooming, a cargo de Eleonora Weingast, que se encuentra en la órbita de la Secretaría de Política Criminal de la Procuración General, a cargo de Francisco Pont Vergés.

En los procedimientos, tuvieron intervención las unidades fiscales del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires: la UFIJ 20 de Bahía Blanca; la UFIJ 9 de Lomas de Zamora; la UFIJ 5 de Morón; la UFI Especializada en Delitos Conexos a la Trata de Personas del Departamento Judicial San Isidro; y la UFI 14 de San Martín.

El material secuestrado

Se secuestraron 12 notebooks, siete PC, cinco tablets, 29 celulares, seis cámaras de fotos, un router, 29 discos rígidos, 29 pendrives, siete tarjetas de memoria y cuatro sim card, multiples CDs, DVDs, armas y proyectiles.

Por elementos encontrados en algunos de los domicilios allanados, se cotejará el material obtenido para averiguar si podría haber también producción de Material de Abuso Sexual Infantil (Masi).

Todos los dispositivos secuestrados en los allanamientos serán peritados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones de la Procuración General y el área de Informática Forense del Poder Judicial.

A partir de lo que surja de dichas pericias se avanzará hacia otras instancias, en el marco de esta investigación preliminar.

La investigación conjunta surge a partir de un convenio suscripto en el año 2021 por parte del MPF de la ciudad de Buenos Aires y el Ncjtc, por sus siglas en inglés (National Criminal Justice Training Center of Fox Valley Technical College), mediante el cual se habilitó el acceso al sistema estadounidense Icaccops (Internet Crimes Against Children Child On-line Protection System), plataforma utilizada para combatir la explotación sexual infantil y colaborar con otras entidades en pos de la protección y el rescate de NNyA.

Mediante Icaccops, se utilizó el sistema de investigación a los efectos de verificar el tráfico de material de explotación sexual de NNyA, en plataformas de intercambio peer to peer (P2P, red de pares) dentro del territorio argentino, en el período comprendido entre los meses de julio de 2021 y agosto de 2022.

El sistema, que permite ver en directo las actividades del tráfico de este material, se utilizó con el fin específico de identificar las direcciones IP asociadas al presunto material de abuso sexual infantil en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Una vez detectados los usuarios que habrían puesto a disposición de la red grandes cantidades de archivos de explotación sexual, y con las direcciones IP geolocalizadas, se solicitó a las empresas proveedoras de servicios de internet y de telefonía la información relacionada con los datos de los usuarios denunciados.

Posteriormente, en estos domicilios geolocalizados se realizaron trabajos de constatación de los titulares de las conexiones, tarea realizada por la División Delitos contra la Infancia, Niñez y Adolescencia de la Policía de la Ciudad.

Los allanamientos efectuados contaron con la participación de efectivos y expertos pertenecientes a la Dirección de Investigaciones en Cibercrimen de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; y de la División de Delitos cibernéticos contra la niñez y adolescencia de la Policía Federal Argentina, dependiente de la Superintendencia de Investigaciones Federales.

(Agencia Télam)

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Un niño sufrió la amputación de un dedo en una plaza de Roca y ahora el Municipio deberá pagar una indemnización

Se subió a una calesita a la que le faltaba el volante superior, y al girar, su mano quedó atrapada en la abertura. El fallo no está firme y la comuna roquense puede apelar.

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Foto: Archivo.

Un niño de dos años sufrió la amputación parcial de un dedo mientras jugaba en una calesita en una plaza integradora de Roca, a la que le faltaba el volante superior. Esa circunstancias dejó expuesta una zona de atrapamiento en el eje central. Al girar el juego, su mano quedó atrapada en la abertura. El fallo del fuero Civil determinó que el accidente ocurrió por la ausencia de controles y mantenimiento en el espacio público y ordenó una indemnización para el niño y su familia.

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. El fallo ordenó a la Municipalidad de Roca y a su aseguradora a indemnizar al niño que sufrió la amputación parcial de un dedo en un juego infantil, ubicado en una plaza integradora de la ciudad.

Surge del expediente que la madre llevó al niño a la plaza junto a una amiga y sus hijos. Mientras jugaban, el menor de dos años se subió a una calesita y quedó atrapado en una abertura del eje central del juego. Al girar, el mecanismo le provocó una grave lesión en la mano izquierda.

La mujer inició una demanda contra el Municipio: argumentó que la calesita tenía desperfectos, ya que le faltaba el volante superior, lo que aumentaba los riesgos de atrapamiento. Sostuvo que la falta de mantenimiento de los juegos públicos configuraba una responsabilidad objetiva.

En su defensa, la Municipalidad negó los hechos y sostuvo que el accidente ocurrió por la falta de supervisión de la madre. Argumentó que los padres deben extremar cuidados en espacios públicos y que el Estado no puede ser responsable por todos los incidentes que ocurran en plazas.

La sentencia analizó las pruebas presentadas, los peritajes técnicos y testimonios de testigos que presenciaron el hecho. Un informe pericial concluyó que la ausencia del volante en la calesita representaba un peligro, ya que dejaba expuesta una zona de atrapamiento. También se consideró que un niño de dos años no tenía la fuerza suficiente para accionar el juego por sí solo, lo que refutó la teoría de la culpa exclusiva de la víctima.

Además, un peritaje psicológico confirmó que el niño sufrió estrés postraumático tras el accidente, lo que afectó su desarrollo emocional y su vida de relación. También se acreditó que la madre de la víctima enfrentó consecuencias emocionales y laborales derivadas del hecho.

El fallo concluyó que el municipio incumplió su deber de control y mantenimiento de los espacios públicos, lo que configuró una falta de servicio. También rechazó la eximente de responsabilidad basada en una supuesta negligencia de la madre, al considerar que se encontraba junto al niño y que el accidente se produjo en cuestión de segundos.

El fallo ordenó a la Municipalidad de Roca y a su aseguradora a indemnizar a la familia del niño por los daños físicos, psicológicos y morales sufridos. La sentencia incluye el resarcimiento por los gastos médicos, la incapacidad permanente y el tratamiento psicológico recomendado para el menor.

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Condenan a una empresa por acoso telefónico: Lo llamaron durante años por una deuda que no era suya

El cliente denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.

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Durante años, un hombre de Villa Regina recibió llamadas constantes de una empresa financiera que le reclamaba una deuda impaga. A pesar de explicar en reiteradas ocasiones que no tenía vínculo con el deudor, la insistencia no cesó. Ante la falta de respuestas, presentó una demanda de menor cuantía. La jueza de Paz que intervino en el caso determinó que la conducta de la empresa constituyó acoso psicológico y la condenó al pago de una indemnización.

Todo comenzó en 2018, cuando el demandante empezó a recibir llamadas reiteradas de Credil SRL, una empresa de préstamos que buscaba a un hombre que había dado su número como referencia. En cada oportunidad, explicó que no conocía al deudor y que su número había sido brindado sin su consentimiento.

Las llamadas no solo persistieron, sino que aumentaron en frecuencia. Lo contactaban a cualquier hora del día, incluso los fines de semana. A pesar de sus reclamos, la empresa continuó con mensajes de texto y nuevas llamadas, tanto para intentar ubicar al deudor como para ofrecerle productos financieros.

Intentó diferentes estrategias para frenar el hostigamiento. Registró su número en la base de «No Llame» del gobierno nacional. También bloqueó los números que lo contactaban y hasta cambió su chip telefónico. Nada detuvo la insistencia de la empresa.

Con el tiempo, según consta en la demanda, la situación comenzó a afectarlo emocionalmente. Denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.

Denuncia judicial y postura de la empresa

En 2023, el demandante presentó una demanda de menor cuantía contra Credil SRL. Argumentó que la empresa lo sometió a un hostigamiento sistemático, afectando su salud emocional y su tranquilidad diaria. Acompañó su reclamo con registros de llamadas, capturas de pantalla y un acta de mediación fallida, donde Credil no garantizó el cese del contacto.

En su defensa, la firma negó el acoso y argumentó que las llamadas formaban parte de su protocolo habitual de gestión de cobranzas. Alegó que no incurrió en ninguna irregularidad y que las comunicaciones tenían un objetivo legítimo al intentar ubicar a un cliente moroso.

La jueza de Paz de Villa Regina rechazó la postura de la defensa y determinó que Credil SRL superó los límites de una gestión de cobranza razonable.

Indemnización y rubro rechazado

El fallo destacó que las reiteradas llamadas, sumadas a la falta de respuesta ante los reclamos del demandante, configuraron una conducta abusiva. Se remarcó que ninguna persona está obligada a recibir comunicaciones insistentes por una deuda ajena y que el demandante no tenía ninguna responsabilidad en la relación contractual entre Credil y el deudor original.

El juzgado ordenó que la empresa cese todo tipo de contacto con el demandante y estableció que su conducta afectó la integridad psicológica del afectado.

Además, la jueza otorgó una indemnización en concepto de daño moral. Rechazó el rubro de daño psicológico porque no fue debidamente acreditado por el demandante.

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El padre se niega a informar su domicilio: La mamá no lo puede notificar de ningún trámite

Un fallo judicial autorizó a una madre a salir del país con su hijo menor de edad sin un plazo determinado y con destino amplio.

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Un fallo de Villa Regina autorizó a una madre a salir del país con su hijo menor de edad sin un plazo determinado y con destino amplio. La decisión se tomó luego de que el padre del niño se negara sistemáticamente a informar su domicilio, lo que impedía notificarlo en cualquier trámite legal.

La mujer explicó que solo una vez pudo ubicarlo en su lugar de trabajo, pero luego dejó de desempeñarse allí. Esto la obligó a recurrir a la notificación por edictos. Además, señaló que el hombre visita al niño esporádicamente sin revelar dónde vive. Por esta razón, desconoce si reside en la localidad, en otra provincia o incluso en otro país.

La jueza del Juzgado de Familia N°19 resolvió conceder la autorización con la condición de que los viajes no excedan los 45 días y no impliquen un cambio de residencia. Según la demanda, el padre visita al niño de manera esporádica pero nunca informa dónde vive.

La madre destacó que esta falta de información le genera dificultades cada vez que intenta organizar un viaje familiar. No cuenta con la autorización paterna para salir del país con su hijo. Además, su otro hijo, fruto de una relación anterior, ya tiene permiso para viajar al exterior otorgado por su progenitor. Esto deja al niño menor en una situación desventajosa.

La madre sostuvo que tiene un empleo estable y que está arraigada en Villa Regina, donde vive junto a su familia. En el proceso judicial se presentaron informes sobre su situación laboral y certificados de los colegios a los que asisten sus hijos. También se incorporaron testimonios de allegados que confirmaron que el padre del niño aparece ocasionalmente pero sigue sin informar su domicilio.

Ante la imposibilidad de ubicar al demandado, la Defensoría Civil intervino en representación del padre. La Defensora de Menores dictaminó a favor de conceder la autorización. Señaló que debía garantizarse el interés superior del niño y que no se alterara su centro de vida.

En la sentencia, la jueza fundamentó su decisión en el Código Civil y Comercial y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Destacó que la autorización permitirá que el niño pueda viajar junto a su madre sin obstáculos administrativos. Además, aclaró que los viajes tendrán fines recreativos y vacacionales.

La decisión faculta a la madre para realizar todos los trámites necesarios para el traslado del niño. Esto incluye la obtención de visas, pasajes y otros documentos requeridos para viajar.

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