Judiciales
Amparo por cuotas de las 62 Viviendas: cuarto intermedio para analizar posibles vías de conciliación
El Ejecutivo roquense se comprometió a mantener las cuotas en curso a los valores de la primera liquidación mientras avancen las negociaciones en el marco del amparo.

Se realizó esta mañana (05/12) en Roca una audiencia ante el juez Contencioso Administrativo en el marco de un amparo iniciado por 52 familias adjudicatarias de viviendas del Programa nacional Reconstruir en la ciudad. Mediante la acción judicial, interpuesta contra el Municipio de Roca, el grupo solicitó que se revise el modo de calcular las cuotas mensuales que debe abonar cada familia para la compra de las viviendas, que están ubicadas en el cuadrante formado por las calles Avenida Roca, Maipú, Evita y El Chingolo.
El plan habitacional es parte de un programa del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación; mientras que el Municipio interviene como ente ejecutor y autoridad de recupero de cuotas para su reinversión en más unidades habitacionales. El pasado 30 de septiembre se entregaron en Roca las primeras 62 unidades del plan de 258 Viviendas.
La audiencia fue convocada por el juez del amparo, Matías Lafuente, «a los fines de abordar en forma conjunta y coordinada la problemática objeto del proceso», según se detalló en la citación. Además el juez solicitó a ambas partes que se presenten a la audiencia con «alternativas de soluciones».
Alrededor de 30 amparistas participaron de la audiencia, con la representación del abogado particular Diego Broggini. La Municipalidad estuvo representada por el abogado Juan Pablo Urquiaga.
Al inicio del acto procesal el juez dio la palabra a una de las amparistas, quien habló en nombre del grupo. La mujer hizo un resumen de la problemática y expuso que la pretensión central es que el valor de la cuota se fije en función del llamado Coeficiente Casa Propia (reconocido por el gobierno Nacional y que tiene en cuenta la variación salarial y la inflación del último año) y no en función del llamado índice UVI (que está atado al índice del costo de la construcción).
Luego, el abogado de los y las amparistas mencionó la normativa que reglamenta el plan Reconstruir y alegó que debe aplicarse un tope legal para las cuotas, las cuales no deberían en ningún caso superar el 30% del ingreso familiar.
A su turno, el abogado que representó a la Municipalidad de General Roca sostuvo que el amparo «no es la vía judicial adecuada» para abordar la problemática y propuso como alternativa la posibilidad de considerar individualmente cada caso particular en el ámbito administrativo local.
Esa propuesta no fue aceptada en forma unánime por los y las amparistas, quienes insistieron en alcanzar una solución para el conjunto, que brinde previsibilidad al valor de las 240 cuotas que tienen por delante.
Tras un cuarto intermedio, el representante del Municipio transmitió en la audiencia el compromiso del Ejecutivo local de mantener las cuotas en curso a los valores de la primera liquidación mientras avancen las negociaciones en el marco del amparo. Con ese compromiso, tanto el Municipio como la totalidad de los y las amparistas aceptaron tomarse un plazo de aproximadamente dos semanas para avanzar en posibles vías consensuadas de solución y volver a encontrarse en una próxima audiencia ante el juez Contencioso Administrativo, que se realizará el 22 de diciembre.
A lo largo de toda la audiencia el juez destacó la importancia de que las partes intenten arribar a un justo acuerdo que permita a las familias cumplir con el compromiso de pago y a su vez permita al municipio sostener en plan de recupero y reinversión de las cuotas.
Judiciales
No cumplió con la cuota alimentaria y le suspendieron la licencia de conducir
El hombre solicitó la revisión de las medidas dispuestas por la Justicia, pero fue rechazada.

Un hombre que no cumplió con el depósito de la cuota alimentaria en tiempo y forma solicitó la revisión de las medidas dispuestas por el fuero de Familia de Roca. La resolución incluyó la suspensión de su licencia de conducir y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. También se ordenó el libramiento de un oficio a su puesto de trabajo para retener la cuota alimentaria pactada.
La Sala I de la Cámara Civil de Roca rechazó la revocatoria y confirmó las medidas. El fallo determinó que el hombre solo presentó constancias de dos pagos, menores y fuera de término. Aportó comprobantes de transferencias realizadas a Mercado Pago y no a la cuenta judicial establecida en el acuerdo original. Se verificó que el último pago válido en la cuenta judicial correspondía a enero de 2024.
El hombre apeló la resolución. Cuestionó la falta de una liquidación precisa de la deuda, afirmó haber realizado pagos y denunció una supuesta violación a su derecho de defensa. También sostuvo que las medidas eran desproporcionadas.
La Cámara consideró insuficientes los argumentos del apelante para revertir la decisión. Señaló que el hombre había sido previamente intimado a cumplir con el pago de la cuota y que su respuesta fue incompleta.
El Tribunal advirtió que el alimentante no aclaró su situación laboral ni acreditó ingresos o cumplimiento regular, lo cual refuerza el incumplimiento. También sostuvo que era su responsabilidad probar el cumplimiento de sus obligaciones, algo que no hizo.
Así, la sentencia interlocutoria concluyó que las medidas adoptadas en primera instancia eran proporcionales y adecuadas para garantizar el derecho alimentario del niño; considerado un derecho humano fundamental.
Judiciales
Le sustrajeron la camioneta y apareció hundida en el río: ¿La aseguradora tiene que cubrir?
La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda y días después, la Policía la encontró sumergida en el lecho del río.

Una aseguradora deberá indemnizar a un cliente luego de haberse negado a cubrir un siniestro ocurrido tras la sustracción de su vehículo, una Chevrolet Montana que apareció hundida en el río Negro. La sentencia de Cipolletti determinó que el costo de reparación superó el porcentaje previsto en la póliza para considerar la destrucción total y ordenó el pago de la cobertura.
La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda en Cipolletti. Días después, la policía la encontró sumergida en el lecho del río, en la zona de Isla Jordán, debajo del puente que conecta con Balsa Las Perlas. El cliente denunció el hecho a la compañía aseguradora y solicitó la aplicación de la cobertura correspondiente.
La aseguradora abrió el siniestro y designó un estudio liquidador, pero semanas más tarde comunicó el rechazo de la cobertura. Argumentó que el daño no alcanzaba el 80% del valor de mercado del vehículo, condición necesaria según la cláusula de «daño total» establecida en la póliza. El cliente cuestionó esa decisión y aportó presupuestos de talleres mecánicos que estimaban un monto de reparación muy superior al límite contractual.
Durante el proceso judicial, se incorporó una pericia que concluyó que la reparación era técnicamente posible, aunque resultaba antieconómica. El especialista explicó que el vehículo sufrió graves daños eléctricos, mecánicos y estructurales a causa del agua, y que el costo total de los arreglos triplicaba el valor de una unidad similar en plaza.
El juez observó que la aseguradora no presentó la póliza completa ni el informe técnico que habría servido de base para negar la cobertura. También destacó que la empresa desistió de una prueba contable ofrecida por ella misma, lo que impidió sustentar su postura. En el fallo se recordó que, en los contratos de consumo, las cláusulas deben interpretarse del modo más favorable al usuario y que el proveedor tiene el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos.
La sentencia tuvo por acreditado el hurto y el posterior hallazgo del vehículo sumergido. Consideró probado que el siniestro configuró un daño total conforme a las condiciones del contrato y que la negativa de la aseguradora careció de fundamento técnico suficiente.
Además, el juez reconoció el derecho del cliente a una compensación por la imposibilidad de usar el vehículo. Si bien el reclamo original se extendía por un período prolongado, la sentencia aplicó un plazo de 45 días, calculado en base al tiempo razonable que demandaría una reparación integral según la pericia técnica.
El fallo ordenó a la compañía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda el pago del valor actualizado del vehículo junto con la compensación por la privación de uso.
La causa tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti y la sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Solicitó viajar al exterior con su hijo sin destino ni tiempo determinado: No podrá hacerlo sin notificar a la madre
Lo autorizaron pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días.

Un hombre recurrió al Poder Judicial para obtener una autorización que le permitiera viajar al exterior con su hijo. Indicó que tiene familiares en Chile y que su padre atraviesa un problema de salud, por lo que necesita trasladarse para cuidarlo. Según el hombre, la madre del niño no le otorgó la autorización. El permiso solicitado no tenía límite de tiempo ni destino determinado.
El fuero de Familia de Villa Regina autorizó al hombre a salir del país con su hijo, pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días. Además, deberá notificar a la madre 5 días antes de cada viaje, indicando el lugar de destino, la duración, la fecha de salida y la de regreso al país. El permiso no habilita la radicación del niño en el extranjero.
La madre, por su parte, rechazó las afirmaciones del hombre. Señaló que nunca se opuso a autorizaciones puntuales, pero sí a una autorización general, sin fecha ni destino. Aclaró que está dispuesta a autorizar los viajes siempre que se le informe previamente con datos concretos sobre fechas y destinos.
Durante el trámite se emitió un dictamen del Defensor de Menores, que recomendó autorizar los viajes, pero con restricciones que garanticen la notificación previa a la madre y resguarden el arraigo del niño.
La jueza advirtió un conflicto persistente entre los progenitores que impide alcanzar acuerdos básicos. Reafirmó la importancia de preservar el interés superior del niño y de promover soluciones pacíficas.
En caso de incumplimiento, podrán aplicarse sanciones como multas o la revocación de la autorización. El padre queda facultado para realizar todos los trámites administrativos y legales necesarios para concretar los viajes.