Judiciales
Amparo por cuotas de las 62 Viviendas: cuarto intermedio para analizar posibles vías de conciliación
El Ejecutivo roquense se comprometió a mantener las cuotas en curso a los valores de la primera liquidación mientras avancen las negociaciones en el marco del amparo.

Se realizó esta mañana (05/12) en Roca una audiencia ante el juez Contencioso Administrativo en el marco de un amparo iniciado por 52 familias adjudicatarias de viviendas del Programa nacional Reconstruir en la ciudad. Mediante la acción judicial, interpuesta contra el Municipio de Roca, el grupo solicitó que se revise el modo de calcular las cuotas mensuales que debe abonar cada familia para la compra de las viviendas, que están ubicadas en el cuadrante formado por las calles Avenida Roca, Maipú, Evita y El Chingolo.
El plan habitacional es parte de un programa del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación; mientras que el Municipio interviene como ente ejecutor y autoridad de recupero de cuotas para su reinversión en más unidades habitacionales. El pasado 30 de septiembre se entregaron en Roca las primeras 62 unidades del plan de 258 Viviendas.
La audiencia fue convocada por el juez del amparo, Matías Lafuente, «a los fines de abordar en forma conjunta y coordinada la problemática objeto del proceso», según se detalló en la citación. Además el juez solicitó a ambas partes que se presenten a la audiencia con «alternativas de soluciones».
Alrededor de 30 amparistas participaron de la audiencia, con la representación del abogado particular Diego Broggini. La Municipalidad estuvo representada por el abogado Juan Pablo Urquiaga.
Al inicio del acto procesal el juez dio la palabra a una de las amparistas, quien habló en nombre del grupo. La mujer hizo un resumen de la problemática y expuso que la pretensión central es que el valor de la cuota se fije en función del llamado Coeficiente Casa Propia (reconocido por el gobierno Nacional y que tiene en cuenta la variación salarial y la inflación del último año) y no en función del llamado índice UVI (que está atado al índice del costo de la construcción).
Luego, el abogado de los y las amparistas mencionó la normativa que reglamenta el plan Reconstruir y alegó que debe aplicarse un tope legal para las cuotas, las cuales no deberían en ningún caso superar el 30% del ingreso familiar.
A su turno, el abogado que representó a la Municipalidad de General Roca sostuvo que el amparo «no es la vía judicial adecuada» para abordar la problemática y propuso como alternativa la posibilidad de considerar individualmente cada caso particular en el ámbito administrativo local.
Esa propuesta no fue aceptada en forma unánime por los y las amparistas, quienes insistieron en alcanzar una solución para el conjunto, que brinde previsibilidad al valor de las 240 cuotas que tienen por delante.
Tras un cuarto intermedio, el representante del Municipio transmitió en la audiencia el compromiso del Ejecutivo local de mantener las cuotas en curso a los valores de la primera liquidación mientras avancen las negociaciones en el marco del amparo. Con ese compromiso, tanto el Municipio como la totalidad de los y las amparistas aceptaron tomarse un plazo de aproximadamente dos semanas para avanzar en posibles vías consensuadas de solución y volver a encontrarse en una próxima audiencia ante el juez Contencioso Administrativo, que se realizará el 22 de diciembre.
A lo largo de toda la audiencia el juez destacó la importancia de que las partes intenten arribar a un justo acuerdo que permita a las familias cumplir con el compromiso de pago y a su vez permita al municipio sostener en plan de recupero y reinversión de las cuotas.
Judiciales
Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.








