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Judiciales

Amparo por cuotas de las 62 Viviendas: cuarto intermedio para analizar posibles vías de conciliación

El Ejecutivo roquense se comprometió a mantener las cuotas en curso a los valores de la primera liquidación mientras avancen las negociaciones en el marco del amparo.

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Se realizó esta mañana (05/12) en Roca una audiencia ante el juez Contencioso Administrativo en el marco de un amparo iniciado por 52 familias adjudicatarias de viviendas del Programa nacional Reconstruir en la ciudad. Mediante la acción judicial, interpuesta contra el Municipio de Roca, el grupo solicitó que se revise el modo de calcular las cuotas mensuales que debe abonar cada familia para la compra de las viviendas, que están ubicadas en el cuadrante formado por las calles Avenida Roca, Maipú, Evita y El Chingolo.

El plan habitacional es parte de un programa del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación; mientras que el Municipio interviene como ente ejecutor y autoridad de recupero de cuotas para su reinversión en más unidades habitacionales. El pasado 30 de septiembre se entregaron en Roca las primeras 62 unidades del plan de 258 Viviendas.

La audiencia fue convocada por el juez del amparo, Matías Lafuente, «a los fines de abordar en forma conjunta y coordinada la problemática objeto del proceso», según se detalló en la citación. Además el juez solicitó a ambas partes que se presenten a la audiencia con «alternativas de soluciones».

Alrededor de 30 amparistas participaron de la audiencia, con la representación del abogado particular Diego Broggini. La Municipalidad estuvo representada por el abogado Juan Pablo Urquiaga.

Al inicio del acto procesal el juez dio la palabra a una de las amparistas, quien habló en nombre del grupo. La mujer hizo un resumen de la problemática y expuso que la pretensión central es que el valor de la cuota se fije en función del llamado Coeficiente Casa Propia (reconocido por el gobierno Nacional y que tiene en cuenta la variación salarial y la inflación del último año) y no en función del llamado índice UVI (que está atado al índice del costo de la construcción).

Luego, el abogado de los y las amparistas mencionó la normativa que reglamenta el plan Reconstruir y alegó que debe aplicarse un tope legal para las cuotas, las cuales no deberían en ningún caso superar el 30% del ingreso familiar.

A su turno, el abogado que representó a la Municipalidad de General Roca sostuvo que el amparo «no es la vía judicial adecuada» para abordar la problemática y propuso como alternativa la posibilidad de considerar individualmente cada caso particular en el ámbito administrativo local.

Esa propuesta no fue aceptada en forma unánime por los y las amparistas, quienes insistieron en alcanzar una solución para el conjunto, que brinde previsibilidad al valor de las 240 cuotas que tienen por delante.

Tras un cuarto intermedio, el representante del Municipio transmitió en la audiencia el compromiso del Ejecutivo local de mantener las cuotas en curso a los valores de la primera liquidación mientras avancen las negociaciones en el marco del amparo. Con ese compromiso, tanto el Municipio como la totalidad de los y las amparistas aceptaron tomarse un plazo de aproximadamente dos semanas para avanzar en posibles vías consensuadas de solución y volver a encontrarse en una próxima audiencia ante el juez Contencioso Administrativo, que se realizará el 22 de diciembre.

A lo largo de toda la audiencia el juez destacó la importancia de que las partes intenten arribar a un justo acuerdo que permita a las familias cumplir con el compromiso de pago y a su vez permita al municipio sostener en plan de recupero y reinversión de las cuotas.

Deportes

Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento

El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

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Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.

Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.

De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.

Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.

El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.

Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.

El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.

Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».

Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.

Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.

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Judiciales

Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria

Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

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Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.

La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.

La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.

El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.

Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.

En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.

La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Judiciales

Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios

El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

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Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.

Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.

Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.

La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.

En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.

Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.

Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.

Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.

El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.

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