Judiciales
Amparo por cuotas de las 62 Viviendas: cuarto intermedio para analizar posibles vías de conciliación
El Ejecutivo roquense se comprometió a mantener las cuotas en curso a los valores de la primera liquidación mientras avancen las negociaciones en el marco del amparo.
Se realizó esta mañana (05/12) en Roca una audiencia ante el juez Contencioso Administrativo en el marco de un amparo iniciado por 52 familias adjudicatarias de viviendas del Programa nacional Reconstruir en la ciudad. Mediante la acción judicial, interpuesta contra el Municipio de Roca, el grupo solicitó que se revise el modo de calcular las cuotas mensuales que debe abonar cada familia para la compra de las viviendas, que están ubicadas en el cuadrante formado por las calles Avenida Roca, Maipú, Evita y El Chingolo.
El plan habitacional es parte de un programa del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación; mientras que el Municipio interviene como ente ejecutor y autoridad de recupero de cuotas para su reinversión en más unidades habitacionales. El pasado 30 de septiembre se entregaron en Roca las primeras 62 unidades del plan de 258 Viviendas.
La audiencia fue convocada por el juez del amparo, Matías Lafuente, «a los fines de abordar en forma conjunta y coordinada la problemática objeto del proceso», según se detalló en la citación. Además el juez solicitó a ambas partes que se presenten a la audiencia con «alternativas de soluciones».
Alrededor de 30 amparistas participaron de la audiencia, con la representación del abogado particular Diego Broggini. La Municipalidad estuvo representada por el abogado Juan Pablo Urquiaga.
Al inicio del acto procesal el juez dio la palabra a una de las amparistas, quien habló en nombre del grupo. La mujer hizo un resumen de la problemática y expuso que la pretensión central es que el valor de la cuota se fije en función del llamado Coeficiente Casa Propia (reconocido por el gobierno Nacional y que tiene en cuenta la variación salarial y la inflación del último año) y no en función del llamado índice UVI (que está atado al índice del costo de la construcción).
Luego, el abogado de los y las amparistas mencionó la normativa que reglamenta el plan Reconstruir y alegó que debe aplicarse un tope legal para las cuotas, las cuales no deberían en ningún caso superar el 30% del ingreso familiar.
A su turno, el abogado que representó a la Municipalidad de General Roca sostuvo que el amparo «no es la vía judicial adecuada» para abordar la problemática y propuso como alternativa la posibilidad de considerar individualmente cada caso particular en el ámbito administrativo local.
Esa propuesta no fue aceptada en forma unánime por los y las amparistas, quienes insistieron en alcanzar una solución para el conjunto, que brinde previsibilidad al valor de las 240 cuotas que tienen por delante.
Tras un cuarto intermedio, el representante del Municipio transmitió en la audiencia el compromiso del Ejecutivo local de mantener las cuotas en curso a los valores de la primera liquidación mientras avancen las negociaciones en el marco del amparo. Con ese compromiso, tanto el Municipio como la totalidad de los y las amparistas aceptaron tomarse un plazo de aproximadamente dos semanas para avanzar en posibles vías consensuadas de solución y volver a encontrarse en una próxima audiencia ante el juez Contencioso Administrativo, que se realizará el 22 de diciembre.
A lo largo de toda la audiencia el juez destacó la importancia de que las partes intenten arribar a un justo acuerdo que permita a las familias cumplir con el compromiso de pago y a su vez permita al municipio sostener en plan de recupero y reinversión de las cuotas.
Judiciales
Reabrió Mundo Cristal y abonaron parte de lo adeudado a los trabajadores afectados
Desde la empresa manifestaron voluntad de seguir trabajando y mantener las fuentes de empleo.
Luego de un encuentro realizado el viernes de la semana pasada en la sede del ministerio de Trabajo de la provincia en Roca, se resolvió la reapertura de la empresa Mundo Cristal y el pronto pago de los haberes adeudados a un grupo de trabajadores que se encontraban movilizados.
Se resolvió que la reapertura fuera este martes (26/9) a las 8 de la mañana, momento en que los trabajadores de la firma se presentaron a cumplir con sus tareas.
De la reunión realizada el viernes participaron la administradora judicial designada de la empresa y la delegada de Trabajo, Mónica Caminos, en representación del Ministro, Jorge Stopiello.
El mismo día se acreditó a los empleados el mes y medio que se les adeudaba en concepto de sueldos (julio y mitad de agosto), en tanto que la deuda salarial pendiente, correspondiente a mitad de agosto y septiembre, se cancelará en la primera semana de octubre.
Judiciales
Lo hostigaron e invadieron su privacidad por una deuda inexistente: «Me dejaron mal parado con mi familia»
A pesar de que el hombre canceló la deuda, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra.
Un cipoleño que había obtenido un préstamo electrónico será resarcido económicamente por la compañía financiera. El fallo de la Justicia de Paz reconoció el hostigamiento y la invasión a su privacidad. A pesar de que el hombre canceló la deuda, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra. Esas comunicaciones también alcanzaron a su entorno familiar.
El cliente solicitó $8.309 a través de una página web en concepto de préstamo y acordó devolverlos en seis cuotas de $3.714. No pudo abonar en tiempo y forma por lo que recibió el contacto de un estudio jurídico. Con esos representantes legales formalizó un nuevo plan de pagos que consistía en tres cuotas de $6.970, que sí canceló.
En ese momento requirió el libre deuda pero no recibió ninguna constancia. Tiempo después, comenzó a recibir llamados, correos electrónicos y mensajes de textos en el que le exigían la cancelación del préstamo. Esas comunicación también alcanzaron a gente de su entorno.
«Feliz 2023 Leonardo. Le pedís a N.J.N que me llame al 113989-7602 (Dr. Paz) por una deuda con Wenance. Hay juicio en espacioSu», decían los textos enviados a sus conocidos. «Me dejaron mal parado con mi familia», consignó el cipoleño en la demanda por menor cuantía.
La sentencia que hizo lugar a una reparación económica en concepto de daño moral y daño punitivo acreditó el hostigamiento que padeció el cliente. «Entiendo que la prueba rendida es más que suficiente para comprobar la conducta endilgada a la demandada en cuanto al hostigamiento recibido a través de mensajes enviados a él y a personas de su entorno en nombre de la demandada», dice el fallo.
También se consigna que Wenance S.A tenía el deber de suministrar la información cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre los requerimientos del cliente en cuanto al estado de su deuda, y no lo hizo.
En cuanto al daño moral, se sostuvo que la cuestión del hostigamiento adquiere gran relevancia «pues tal conducta generó al consumidor situaciones vergonzantes o intimidatorias».
Finalmente, la multa civil aplicada a la firma Wenance se adoptó como efecto disuasivo para que la demandada, a futuro, no repita su accionar.
Judiciales
Fue a la justicia para dejar la casa que alquilaba y que le devuelvan el depósito
Tuvieron que abrirle una cuenta para que depositase el dinero adeudado ya que la dueña no se lo quería recibir.
Un inquilino de Roca decidió poner fin al contrato de alquiler de la casa donde vivía. Intentó entonces pagar a la dueña el dinero de la penalidad por la rescisión anticipada y devolverle las llaves del inmueble, pero la mujer se negó a recibirlos.
Con una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz, el hombre finalmente pudo entregar la casa y pagar su deuda, pero además logró que la dueña de la vivienda le devolviera el mes de depósito que había pagado al comienzo del contrato y que cargara con todos los gastos que demandó el trámite judicial.
El hombre inició el juicio por correo electrónico. Envió al Juzgado de Paz de Roca un mail con el texto de la demanda y pidió que abran una cuenta judicial para depositar el dinero que la señora se negaba a recibir personalmente. También pidió que el Juzgado aceptara las llaves consignadas a nombre de la dueña de la casa. Y al día siguiente entregó en el organismo un pen drive con el contrato, las fotos y otros archivos que sirvieron como prueba y envió otro mail con los datos de contacto de los testigos que ofreció para avalar su planteo.
La condena de menor cuantía dictada contra la propietaria incluyó, por un lado, que deberá pagar los gastos judiciales y los honorarios del escribano que contrató el inquilino para certificar el estado del inmueble. Y por el otro, que deberá devolver, actualizado, el “mes de depósito” que el hombre había pagado al inicio del contrato de locación.
Apenas el banco abrió la cuenta judicial el hombre depositó el dinero y envió el comprobante al Juzgado para adjuntarlo al expediente digital.
A la semana siguiente la dueña de la casa fue a una audiencia en el juzgado. Con asesoramiento legal, decidió no responder a la demanda: no brindó explicaciones ni presentó pruebas ni negó las afirmaciones del inquilino. En esa misma audiencia el juez le entregó en mano de las llaves de la vivienda.
En su sentencia el Juez de Paz explicó que si la dueña tenía algún reclamo pendiente contra el inquilino, debía igualmente aceptarle las llaves y, en todo caso, debía iniciar las acciones judiciales que considere necesarias contra el hombre. El criterio, según precisó, surge expresamente del artículo 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dice: “En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del locador”.