Roca
El Patagopelta cristata se suma a la familia de dinos rionegrinos
Mide 2 metros de largo y los datos los arroja una exhaustiva investigación de hallazgos a lo largo de décadas en la zona de General Roca.

Un nuevo hallazgo paleontológico vuelve a poner a Río Negro en las principales revistas de investigación del mundo. El Patagopelta es del grupo de los nodosáuridos, que se distinguen por llevar grandes espinas en la zona del cuello y hombros, mide 2 metros de largo y los datos los arroja una exhaustiva investigación de hallazgos a lo largo de décadas en la zona de General Roca.
Los primeros restos fósiles de anquilosaurios del norte de Patagonia fueron colectados a comienzos de la década de los ‘80 en las proximidades del Salitral Moreno, al sur de Roca. Desde entonces, este tipo de dinosaurios ha sido muy esquivo para la Paleontología.
Con el correr de los años, nuevos materiales fueron incrementando el puñado de registros originales procedentes de Salitral Moreno. Estos nuevos registros, sumados a otros no estudiados entonces, permitieron realizar un nuevo trabajo que unificó la información y arribó a conclusiones novedosas. Si bien los huesos no representan a un animal completo, ni proceden de un único ejemplar, fueron suficientes para comprender que se trataba de algo nuevo y con características propias que permitían reconocer a una especie novedosa y única de dinosaurio.
El grupo de los anquilosaurios, grandes dinosaurios cuadrúpedos, herbívoros, protegidos por corazas en la cabeza y todo el lomo y cola del animal, tiene un registro fósil abundante durante el Cretácico del hemisferio norte, pero es muy pobre en el hemisferio sur, contando solo con unas pocas especies de Australia, Chile, Antártida y Marruecos. En este contexto, la publicación de una nueva especie procedente de Argentina le da al material importancia no sólo local, por ser el primer anquilosaurio nombrado en el país, sino también a nivel global. El aporte de diferentes grupos de investigación a través de los años fue clave para poder desempolvar la identidad de este nuevo dinosaurio.
La “coraza de la Patagonia”
A lo largo de la longeva historia de los anquilosaurios, estos fueron divididos en dos grandes grupos: los anquilosáuridos y los nodosáuridos. Patagopelta es del grupo de los nodosáuridos, que se distinguen por llevar grandes espinas en la zona del cuello y hombros, y por carecer de las mazas o garrotes caudales presentes en el grupo de los anquilosáuridos, al que pertenece el tan conocido Ankylosaurus.
El elemento mejor conservado de Patagopelta es el fémur, que está completo y muestra todas las características propias de un nodosáurido. Otro de los elementos más importantes y distintivos es una porción de la armadura del cuello, la cual tiene espinas y crestas particulares de este ejemplar, motivo por el cual se lo bautizó Patagopelta cristata (coraza crestada de Patagonia).
Uno de los elementos más abundantes colectados en Salitral Moreno corresponde a las piezas individuales que componen la extensa armadura protectora, llamados osteodermos (escudos de hueso formados bajo la piel), similares a los escudos que hoy en día podemos ver en el lomo de los cocodrilos y yacarés. Estos elementos conferían protección al anquilosaurio mientras vivió, dispuestos en hileras paralelas a lo largo del dorso y cola del animal.
Lo más llamativo del fémur de Patagopelta es su tamaño, ya que tiene solo 25 centímetros de largo y con ese tamaño se estima una longitud de unos 2 a 3 metros de largo para el ejemplar, lo que representa un tamaño extremadamente pequeño para dinosaurios acorazados. En general, los anquilosaurios son animales de tamaño mediano a grande, de entre unos 4 y 5 metros de longitud en promedio, pero también incluyen varias formas más grandes, que habrían alcanzado los 6/8 metros y entre 3 y 5 toneladas de peso.
¿Por qué es importante?
Patagopelta cristata es la primera especie de anquilosaurio descripta para el territorio continental de la Argentina, se llena así un espacio vacío para este grupo, y se suma un nuevo tireóforo a los escasísimos restos incompletos e indeterminados conocidos para nuestro país.
Por otra parte, esta nueva especie de anquilosaurio enano amplía la discusión sobre la masa corporal y los aspectos paleobiológicos de los anquilosaurios. Finalmente, Patagopelta refuerza que, durante la última etapa de la era de los dinosaurios durante el Cretácico Tardío en Sudamérica, se dio un gran intercambio de faunas entre América del Sur y del Norte, con la ingresión de los anquilosaurios (junto con otras formas) a nuestro territorio, y la convivencia con formas locales como los paranquilosaurios recientemente descubiertos.
El estudio es autoría de Facundo Riguetti (Fundación Azara-Universidad Maimónides-CONICET), Xabier Pereda – Suberbiola (Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea), Denis Ponce (MPCA y Universidad de Río Negro – CONICET), Leonardo Salgado (Universidad de Río Negro – CONICET), Sebastián Apesteguía (Fundación Azara – Universidad Maimónides – CONICET), Sebastián Rozadilla (MACN – CONICET) y Victoria Arbour (Universidad de Victoria y Museo de la Columbia Británica, Canadá).
Para realizar este tipo de investigaciones de campo, la Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Subsecretaría de Patrimonio y Cooperación Cultural, brinda los permisos a los equipos de investigación.
Política
Roca: Depositaron el 30% restante de los sueldos municipales de octubre
Con el depósito realizado este jueves (05/11), quedó cancelado el 100% de los salarios municipales de octubre, incluido el incremento salarial acordado en paritarias.

El Municipio de General Roca completó este jueves (05/11) el pago de los salarios correspondientes a octubre de 2026, tras depositar el 30% restante de los haberes.
De esta manera, las trabajadoras y los trabajadores municipales cobraron el 100% de sus sueldos, que incluyeron el aumento del 2% acordado en las últimas negociaciones paritarias.
Según informaron desde el Ejecutivo local, el cronograma se cumplió dentro del plazo que había sido comunicado.
Además, desde el Municipio agradecieron «el compromiso del personal municipal para sostener los servicios de la ciudad en un contexto económico y climático muy exigente».
Policiales
Lo interceptaron en un control rural con armas cargadas y animales sin documentación
El conductor de una Ford F-100 no pudo acreditar la propiedad ni justificar el traslado de los animales que llevaba en la caja del vehículo. También transportaba dos armas de fuego sin la documentación correspondiente.

Un hombre de 53 años fue imputado por la Justicia luego de ser interceptado por la Policía en la zona rural de General Roca mientras transportaba dos armas de fuego cargadas y animales vacunos y caprinos sin la documentación correspondiente.
El procedimiento se realizó durante un operativo de control de la Brigada Rural sobre la Ruta Provincial N° 68, en el sector de Curacó, frente al puesto Tamarisco. Allí, los efectivos detuvieron la marcha de una camioneta Ford F-100 conducida por el sospechoso.
Al inspeccionar la caja del vehículo, los policías encontraron un animal bovino con la marca ilegible y un animal caprino con señas de propiedad. El conductor no contaba con guías ni permisos que justificaran el traslado de los ejemplares.
Además, dentro de la camioneta se halló una carabina semiautomática calibre 22 con su cargador abastecido. En una mochila también encontraron un revólver calibre 38 cargado con cinco municiones, tres cuchillos, una masa de hierro y más balas de repuesto.
Tras el procedimiento, la Fiscalía en turno dispuso que el Gabinete de Criminalística realizara el secuestro de todo el armamento. El conductor fue imputado formalmente por infracción al artículo 189 bis del Código Penal.
Por otra parte, inspectores de Ganadería de la provincia ordenaron la incautación de los animales debido a la falta de documentación. Los ejemplares quedaron bajo resguardo en la Sociedad Rural del Alto Valle.
Judiciales
Violencia obstétrica: Condenaron a un anestesiólogo y a una clínica por el maltrato a una mujer durante una cesárea
Una mujer que llevaba 40 horas de trabajo de parto fue maltratada por un anestesiólogo antes de una cesárea. La Justicia reconoció el daño y condenó al profesional y al sanatorio a pagar una indemnización.

Una mujer que llevaba 40 horas en labores de parto y 8 horas con contracciones aceptó someterse a una cesárea en una clínica de Roca. Estaba agotada y los controles médicos comenzaban a detectar señales de riesgo para el bebé. Ante ese panorama, resignó su deseo de un parto natural y fue ingresada al quirófano.
Allí, cuando estaba a punto de aplicarle la anestesia epidural, el anestesiólogo le recriminó que lo hubieran convocado después de la medianoche, cuando él ya había terminado su jornada laboral. La mujer le respondió que no podía elegir el horario del nacimiento de su hijo. El profesional también hizo comentarios despectivos sobre abogados y jueces cuando supo que ella era abogada, en los momentos previos al nacimiento del bebé.
La mujer inició primero un proceso en el fuero de Familia, donde se reconoció que había sufrido violencia obstétrica. Esa decisión quedó firme luego de una apelación de los demandados ante la Cámara. Después presentó una demanda civil por los daños que le ocasionó el episodio.
El fuero Civil condenó al anestesiólogo y a la clínica a pagar una indemnización. La sentencia incluyó medidas para evitar que situaciones similares vuelvan a ocurrir, entre ellas la entrega de información sobre sus derechos a las personas gestantes que ingresan a la clínica y la implementación de un procedimiento accesible para recibir y resolver reclamos.
Para resolver el caso, la magistrada aplicó la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que reconoce la violencia obstétrica como una modalidad de violencia de género.
También consideró la Ley Nacional de Parto Respetado y la Ley de Derechos del Paciente. Citó, además, los antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estableció que la violencia durante el embarazo, el parto y el posparto constituye una violación a los derechos humanos.
La sentencia también recuperó los estándares internacionales que identifican concepciones machistas y estereotipadas detrás de estas prácticas. Entre ellas, la idea de que el sufrimiento es una parte inevitable del embarazo, la supuesta inferioridad de las mujeres, la creencia de que no pueden tomar decisiones adecuadas sobre sus procesos reproductivos y las concepciones que reducen sus cuerpos a objetos de placer sexual masculino.
En el ámbito provincial, la jueza destacó que Río Negro fue pionera con la Ley D 3263, que reemplazó el concepto de parto médico por el de parto humanizado. Esa norma reconoce a la persona gestante como protagonista del nacimiento y protege su derecho a un parto respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos.
Otro aspecto central fue la evaluación del daño psicológico. Durante el proceso se presentaron dos pericias con conclusiones diferentes. La jueza otorgó mayor valor al informe del Cuerpo de Investigación Forense, que identificó angustia, ansiedad, sentimientos de desvalorización y otras consecuencias vinculadas con el episodio.
Estereotipos a la vista
Al analizar la conducta del anestesiólogo, la magistrada señaló que «el demandado debió conocer que se dirigía a una mujer que atravesaba el proceso de nacimiento de su hijo y que se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad. Sin embargo, el profesional dispensó un trato inadecuado a la paciente, cuando su especial posición de jerarquía y autoridad le imponía límites en el modo de relacionarse con su paciente, y no lo hizo, omitiendo la especial diligencia que le era exigible».
La jueza dedicó una parte de la sentencia a identificar y visibilizar los estereotipos que impactaron en el suceso.
Así, cuestionó que se atribuyera a la paciente responsabilidad por la duración del trabajo de parto y por el horario de la intervención, como si hubiera podido decidir cuándo debía nacer su hijo. También examinó el prejuicio que asocia la emocionalidad femenina con una menor capacidad para interpretar lo sucedido. Según explicó, el dolor, el cansancio o la angustia no habilitan a considerar que el relato de una mujer sea exagerado o poco confiable. Otro aspecto revelado fue la naturalización del maltrato dentro de los equipos de salud.
La sentencia también rechazó la expectativa de que una mujer deba reaccionar de una manera determinada frente a una situación de violencia. Finalmente, la magistrada examinó la desigualdad de poder propia de la relación entre profesionales de la salud y pacientes. Esa asimetría se profundiza durante el parto, cuando la persona depende de la asistencia médica para atravesar una intervención necesaria.
En sus conclusiones, la magistrada consideró que el anestesiólogo debía responder por su conducta porque vulneró el deber de brindar un trato digno y respetuoso y cometió un acto de violencia obstétrica.
También atribuyó responsabilidad a la clínica, ya que el profesional fue convocado por la institución. A su vez, la jueza consideró insuficientes las acciones de capacitación que la clínica había acreditado tras la intervención del fuero de Familia.
Garantía de no repetición
La condena no se limitó a la reparación económica. La clínica deberá elaborar y entregar a las pacientes una carta de derechos de las personas gestantes. La misma deberá ser escrita en lenguaje claro y accesible, con información sobre el trato digno, la participación en las decisiones médicas, el respeto de sus necesidades y preferencias y los canales para realizar consultas o reclamos.
También tendrá que implementar o adecuar un protocolo para recibir y responder denuncias por posibles situaciones de violencia obstétrica.
Las medidas deberán cumplirse dentro de los 60 días posteriores a que la sentencia quede firme, con acreditación documental y control judicial. La jueza sostuvo que la prevención requiere acciones institucionales efectivas y sostenidas, capaces de modificar prácticas y evitar nuevas vulneraciones de derechos.









