Judiciales
Confirmaron la condena para un hombre de Roca por corrupción de menores y suministro de pornografía
Las dos niñas, de 8 y 9 años en ese momento, son nietas de la señora que estaba en pareja con el condenado.

Un Tribunal de Roca condenó a un hombre a 10 años y medio de prisión por una serie de delitos contra la integridad sexual de dos menores de edad. El Tribunal de Impugnación (TI) analizó el caso y confirmó la condena y ahora el Superior Tribunal de Justicia ratificó la decisión del TI al rechazar un recurso de queja.
El imputado fue condenado por los delitos de suministro de material pornográfico y exhibiciones obscenas, agravados por la edad de las víctimas, en concurso ideal con el delito de corrupción de menores triplemente agravada: por la edad de la víctima, por ser una persona conviviente y por ser el encargado de la guarda de una de las niñas. La segunda víctima sufrió además el delito de «abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización y su duración en el tiempo». Las dos niñas son nietas de la señora que estaba en pareja con el condenado. Tenían entre 8 y 9 años cuando comenzaron los abusos, que se prolongaron durante cuatro años en distintos escenarios de la vida familiar, en Roca, cuando el imputado se encontraba solo al cuidado de las niñas.
En su primer recurso de impugnación el defensor dijo que la condena tenía un déficit de fundamentos. Alegó que no existían testigos o filmaciones y dijo que la sentencia se basó más en las «íntimas convicciones» del Tribunal roquense que en las «pruebas objetivas». También cuestionó que se rechazara el planteo de «imputabilidad disminuida» que había formulado a favor del acusado y pidió que se eliminara de la acusación el delito de corrupción de menores.
El TI analizó cada uno de los agravios del defensor y terminó por rechazarlos, confirmando en su totalidad la condena que por mayoría había dictado el Tribunal de Roca. Contra eso, el abogado planteó una impugnación extraordinaria. El TI la rechazó, afirmando que la condena había sido suficientemente analizada y validada al tratar la primera impugnación, y por eso el defensor planteó un recurso de queja directamente ante el Superior Tribunal. Cuestionó, centralmente, que el rechazo de su impugnación en el TI había sido arbitrario. Insistió en las supuestas «contradicciones» en las declaraciones de los familiares de las víctimas y pidió que se haga «un análisis exhaustivo de la imputabilidad disminuida».
El STJ consideró que todos los planteos de la defensa repitieron «críticas vinculadas con aspectos fácticos y probatorios» que ya habían sido correctamente analizadas y descartadas por el TI, y concluyó que el defensor «no demuestra la supuesta arbitrariedad de lo decidido y la violación de derechos y garantías constitucionales».
Cabe mencionar que pese a los pronunciamientos del TI y del STJ, la sentencia no se encuentra firme porque la defensa aún puede interponer un recurso extraordinario para tratar de llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Judiciales
Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.
La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.
El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.
Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.
Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.
Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.
De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).
Judiciales
Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.
Judiciales
Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo
La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.
El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.
Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.
La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.
El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.
La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.
Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.