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Tendinitis mal atendida por la ART dejó a una mujer con una grave incapacidad laboral

A la trabajadora se le desmoronaron unas 20 docenas de cajas vacías. Como se le venían encima, levantó su brazo izquierdo para apartar las que caían y fue entonces cuando sintió un fuerte tirón en todo el brazo y la mano.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia que ordena a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo indemnizar a una mujer que sufrió un accidente laboral, en principio menor, pero que luego quedó con un brazo inválido por falta de atención adecuada y sostenida. Además, unos meses después del siniestro fue despedida, por lo que se quedó sin obra social.

La mujer ingresó a trabajar en una fábrica de pastas frescas en Bariloche. A los meses, para entregar un pedido, quiso bajar unas cajas que estaban apiladas más arriba de su cabeza. Pero al hacerlo se le desmoronaron unas 20 docenas de cajas vacías. Como se le venían encima, levantó su brazo izquierdo para apartar las que caían y fue entonces cuando sintió un fuerte tirón y ardor en todo el brazo y la mano.

Con un primer diagnóstico de ‘tendinitis’, la ART dispuso prestaciones médicas y sesiones de kineseología. Tiempo después le dio el alta médica sin reconocer ningún tipo de secuela y declarando que la enfermedad era ‘inclulpable’, es decir, que no tenía relación con el trabajo. Pocas semanas después la mujer fue despedida.

Como la señora seguía sintiendo dolor, cuestionó la decisión de la ART ante las Comisiones Médicas. En un primer trámite no se le reconoció ninguna incapacidad. Pero apeló y le reconocieron una invalidez del 4%. Con el mismo cuadro, siguió impulsando el trámite y le dictaminaron una incapacidad del 9%. Sin embargo, en todos esos meses de trámites estuvo sin atención médica adecuada y la dolencia se hizo crónica. Por eso, ya en el marco del juicio laboral que inició la mujer, un perito médico especialista estableció que presentaba una incapacidad del 45,57% y que la misma era ‘definitiva’. El informe de otra médica experta en dolor señaló además que padecía el ‘síndrome de suddeck’, por el cual indicó un porcentaje mayor de incapacidad en el brazo izquierdo.

Ante la Cámara Laboral la ART se defendió afirmando que, en su debido momento, «reconoció el siniestro, prestó las prestaciones medicas necesarias y luego abonó las incapacidades dictaminadas por las Comisiones Médicas intervinientes». Por lo tanto, afirmó, «nada más adeuda ni debe».

Dolencia desatendida

En el fallo de primera instancia los jueces de Bariloche avalaron una pericia médica que mostró la evolución de la enfermedad y concluyeron que la tendinitis «en un primer momento fue insuficientemente atendida y luego abiertamente desatendida».

«Hago mío el disgusto del médico respecto de la evolución que tuvo la enfermedad de la señora, que provocaron que tenga un miembro superior casi nulo o inválido por la desatención de la tendinitis inicial», dijo el Tribunal.

La Cámara, finalmente, declaró una incapacidad del 51,8% y ordenó a la ART que le abone en un solo pago la liquidación definitiva de la indemnización legal y que cubra económicamente «las prestaciones médicas necesarias para que la actora recupere en lo más posible su estado de salud anterior al acaecimiento del siniestro laboral».

La ART interpuso un recurso contra esa sentencia, que fue rechazado por la misma Cámara Laboral. Por eso avanzó hacia el Superior Tribunal de Justicia con un recurso de queja, para cuestionar aquella denegatoria.

«El escrito bajo análisis no cumple con el objeto propio de la queja, consistente en patentizar el error jurídico», dijo el STJ al rechazar el planteo de la aseguradora. «No surge un agravio concreto o fundamentos sólidos capaces de demostrar la improcedencia de lo decidido» por la Cámara Laboral, concluyó el máximo tribunal provincial al rechazar el recurso de queja y confirmar la sentencia.

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Condenaron al ginecólogo que abusó sexualmente a una joven en un sanatorio privado de Roca

En los próximos días se conocerá el monto de la pena.

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Un ginecólogo de Roca fue encontrado culpable de abuso sexual simple, en el término de los Artículos 45 y 119, primer párrafo del Código Penal. El hecho ocurrió en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en el sanatorio Juan XXIII. Cabe aclarar que el profesional ya no se encontraba en la ciudad y está trabajando en un Hospital de la provincia de Buenos Aires.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Luego prestaron testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa.

El Dr. Ulises Terbay, a cargo de la querella, se mostró conforme con la sentencia. «Es un gran paso para que las víctimas de estos abusos que ocurren a puertas cerradas, sin testigos y bajo una relación de poder, se animen a denunciar. El Poder Judicial de Río Negro tiene buenos equipos de contención psicológica que han acompañado a la víctima en todas las instancias», destacó.

«Espero que esto sirva para que cada vez más hombres y mujeres se animen a denunciar un delito tan común como el abuso sexual», agregó Terbay.

El juez Gastón Martín lo declaró culpable y en los próximos días se conocerá el monto de la pena. La decisión judicial no está firme y puede ser apelada.

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Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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