Sociedad
Usaron un galpón dos años, no quisieron pagar y ahora deben poner 3,9 millones
El monto se duplicó porque la empresa no quería pagar.

Una empresa alquiló un galpón en un predio de Cipolletti y no abonó la locación por el plazo de dos años. El propietario, luego de un proceso civil, consiguió un resarcimiento que incluyó impuestos y gastos de reparación. A fines de diciembre, la sentencia quedó confirmada con el pago de intereses desde el momento en que se formuló la demanda.
El propietario del predio inició la demanda civil el 18 de mayo de 2018 pese a que el contrato había sido acordado en 2012 y la relación transcurrió con normalidad hasta junio de 2015. En ese momento dejó de percibir el dinero pactado por la locación. El hombre logró recuperar el inmueble recién en 2017 en estado de abandono, según consignó en el expediente. Reclamó no solo los alquileres devengados, sino los impuestos y los gastos de reparación. Afirmó que debió reparar el nicho de gas, el portón, el pozo ciego, los techos y pisos del depósito, entre otros arreglos.
En 2020 la sentencia de primera instancia receptó todos los rubros reclamados y condenó a la empresa Transporte Moblia S.R.L a indemnizar al propietario por la suma de 1.055.923 de pesos. Sin embargo hubo una apelación en la que se discutió el alcance de los intereses.
A fines del año pasado, la sentencia de segunda instancia confirmó la primera resolución. Allí se determinó que los intereses se aplicarían desde la fecha de promoción de la demanda sobre la base de la tasa de intereses que rige en la jurisdicción y que consta en la página web del Poder Judicial. El resultado de ese cálculo arroja una indemnización de 3.992.040,12 pesos.
¿Cómo se calculan intereses?
En la página institucional del Poder Judicial existen varios modelos en línea que facilitan la realización de operaciones que muchas veces resultan complejas o controvertidas. Cada aplicación cuenta con un manual de instrucciones de fácil comprensión y con un soporte técnico para su constante actualización y optimización.
La determinación de los intereses que deben abonarse en los procesos judiciales, especialmente en los Civiles y Comerciales, Laborales o de Familia suele resultar materia de confrontación entre los involucrados en un litigio. Las tasas varían según el tipo de juicio, el tiempo de mora, los pactos que puedan hacer las partes y las modificaciones que puedan establecer el Banco Central a través de sus resoluciones, el Poder Judicial (Corte Suprema de la Nación o Superior Tribunal Provincial) a través de su jurisprudencia, entre otras variables. Es por eso que muchas veces, aun existiendo una sentencia aceptada por los involucrados, se genera una nueva controversia a la hora de traducir en cifras los intereses fijados por el juez en su fallo.
Tras evaluar esa complejidad como un fenómeno repetido en toda la provincia, el Superior Tribunal de Justicia, por medio del Área de Informatización, desarrolló varias aplicaciones sencillas y de uso gratuito que están disponibles en el sitio web oficial www.jusrionegro.gov.ar. Además de la calculadora de intereses se puede acceder a las calculadoras de indemnización y de plazos legales.
Río Negro
Río Negro abonó la totalidad de los salarios al personal estatal
Este martes cobraron todos los trabajadores públicos rionegrinos.

El Gobierno Provincial concretó hoy (02/06) el pago de sueldos al personal de la Administración Pública, «ratificando la política sostenida de previsiblidad, con un orden financiero que permite llevar certezas a estatales de Río Negro», destacaron desde el Ejecutivo.
«De esta manera, se sostiene el rumbo que se enmarca en una gestión responsable de los recursos públicos, cumpliendo en tiempo y forma con las obligaciones en materia de salarios a la planta de trabajadores estatales», agregaron.
Percibieron sus haberes personal de la Salud Pública, con guardias y horas extras; Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial; docentes y porteros; agentes de la Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios, y los poderes Legislativo y Judicial junto a organismos de control.
Judiciales
Quisieron cobrarle una deuda en dólares, pero la firma del pagaré era falsa
El fuero Civil ordenó una pericia caligráfica y el estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa.

Una mujer de Cipolletti enfrentó un intento de cobro por una suma en dólares a través de un pagaré. Ella se opuso a la ejecución, negó que la firma fuera suya y el fuero Civil ordenó una pericia caligráfica. El estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa, por lo que se rechazó el reclamo y se dejó sin efecto la sentencia monitoria dictada al inicio del trámite.
El reclamo fue promovido por un hombre que poseía un pagaré. En una primera etapa, el trámite avanzó con una sentencia monitoria. Luego, la mujer se presentó en el expediente y planteó una excepción de falsedad de título, una defensa prevista en el Código Procesal Civil y Comercial para discutir la autenticidad del documento utilizado como base de una ejecución.
En su presentación, la mujer sostuvo que la firma atribuida a ella no le pertenecía. También negó haber mantenido trato con la persona que reclamó el pago y desconoció la existencia de la deuda. El planteo abrió el análisis sobre la validez del pagaré presentado para exigir el cobro.
La contraparte no contestó el traslado de esa defensa. Ante esa situación, el fuero Civil dispuso la producción de prueba y ordenó una pericia caligráfica. La medida tuvo como objetivo examinar la firma cuestionada y comparar sus características con material indubitado de la mujer.
El informe técnico marcó varios puntos. La perita indicó que no resultaba posible determinar la antigüedad relativa de las inscripciones ni establecer si la firma y el resto del contenido del pagaré se realizaron en el mismo momento. También señaló que se utilizaron dos instrumentos escriturales distintos y que el completado del documento revelaba una secuencia de plasmación.
La conclusión central fue categórica: «La firma estampada en el documento base de la presente acción no fue realizada de puño y letra» por la mujer. En otros términos, según el dictamen, esa firma no le pertenecía. La pericia no recibió impugnaciones ni pedidos de explicaciones.
La resolución del fuero Civil destacó que, en los procesos ejecutivos, la excepción de falsedad de título puede plantearse cuando se cuestiona una adulteración del documento. En el caso de la firma, la falsedad puede configurarse si se acredita que la rúbrica inserta en el instrumento no pertenece a la persona contra la cual se dirige el reclamo.
El fallo también recordó que la pericia caligráfica resulta una prueba fundamental cuando se discute la autenticidad de una firma. Aunque ese dictamen no obliga de manera automática a quien decide, la resolución indicó que no corresponde apartarse de sus conclusiones sin fundamentos.
En este expediente, el informe fue considerado claro, preciso y ajustado a las exigencias procesales. La resolución valoró que la especialista detalló la metodología empleada, el instrumental científico utilizado, la bibliografía de base y los materiales de cotejo.
Con esos elementos, el fuero Civil hizo lugar a la excepción de falsedad de título presentada por la mujer. En consecuencia, rechazó la ejecución promovida en su contra y dejó sin efecto la sentencia monitoria. También dispuso que, una vez firme la resolución, se levante el embargo trabado sobre sus fondos.
Roca
Retuvieron 45 vehículos en una semana de controles de tránsito en Roca
8 vehículos fueron retenidos por delegar la conducción a menores de edad y 7 por generar ruidos molestos.

Los operativos de control de tránsito realizados en General Roca durante la última semana finalizaron con 93 actas de infracción labradas y la retención preventiva de 45 vehículos por distintas irregularidades.
Según informó el Municipio, los procedimientos fueron llevados adelante por inspectores de Tránsito entre el lunes (25/05) y el domingo (31/05) en distintos puntos de la ciudad, con el objetivo de reforzar la seguridad vial tanto en el sector urbano como en la zona rural.
Como resultado de los controles, se detectaron 10 casos de alcoholemia positiva. Además, se procedió al secuestro preventivo de 33 motocicletas y 12 automóviles.
De acuerdo con el detalle oficial, 7 vehículos fueron retenidos por alcoholemia positiva, otros 7 por generar ruidos molestos, 8 por delegar la conducción a menores de edad y 23 por falta de documentación obligatoria.
Las infracciones más recurrentes estuvieron relacionadas con la falta de licencia de conducir, ausencia de seguro, falta de chapa patente y circulación en contramano.
Desde la Dirección de Tránsito recordaron que en la ciudad se encuentra vigente la Ordenanza N° 5020/23 de Alcohol Cero al Volante, que prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con una graduación alcohólica superior a cero.
La normativa contempla multas que van desde los 1.000 hasta los 3.000 USAM, equivalentes actualmente a entre $1.200.000 y $3.600.000, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.
Las autoridades insistieron en la necesidad de evitar el consumo de alcohol antes de conducir y recomendaron designar un conductor responsable para prevenir siniestros viales y proteger la seguridad de toda la comunidad.








