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Judiciales

Vendió su auto y el nuevo dueño no pagó más la patente: La deuda se siguió acumulando a su nombre

El Superior Tribunal de Justicia se expidió al respecto.

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El Superior Tribunal de Justicia, en uno de los fallos del año pasado que marcó pautas de acción, definió los requisitos y el camino procesal que debe seguir una acción de hábeas data, conocida también como «amparo especial de protección de datos personales»

Entre las novedades de la sentencia –que es doctrina legal obligatoria para todos los Juzgados de la provincia- se determinó que las apelaciones en estos procesos no se realizarán ante las Cámaras Civiles, sino ante el propio STJ, que en adelante será el Tribunal de alzada. Esta decisión se fundamenta en que el hábeas data participa de la misma naturaleza que el amparo genérico. De esta forma, además, se garantiza la intervención del máximo Tribunal provincial, y se brinda la oportunidad de que las partes puedan recurrir a la Corte Suprema de Justicia.
El fallo fue refrendado por la totalidad de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, que compartieron los criterios establecidos.

El caso

El caso es el de una mujer del Alto Valle que vendió su auto y, a pesar de que hizo la denuncia de venta en el Registro Nacional del Automotor, no hizo lo propio ante la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, que es el organismo que percibe el impuesto provincial de patente. La obligación de hacer esa segunda denuncia de venta surge de la Ley Provincial N° I 1284.

Como tampoco se hizo enseguida la trasferencia del auto en el Registro del Automotor y el nuevo dueño no pagó más la patente, la deuda impositiva se siguió acumulando a nombre de la señora.

En este punto, se dio otra definición del Superior Tribunal de Justicia: la acción de hábeas data no es la vía para resolver esta situación, que se repite con frecuencia.

En efecto, la información que registraba la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia tenía sustento en una Ley Provincial que establece quiénes son las personas obligadas al pago del impuesto. Por lo tanto, si se pretende la declaración de inconstitucionalidad de la norma provincial que da sustento a la información así registrada, la vía procesal adecuada para plantear el tema no es el hábeas data, sino precisamente la acción de inconstitucionalidad que prevé el Código Procesal Civil y Comercial.

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Lo llevaban a trabajar clandestinamente en la cebolla, cayó y murió: Deberán indemnizar a su familia

El siniestro vial ocurrió en el año 2020 en la Ruta Nacional N° 250.

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La esposa y los tres hijos de un operario rural deberán ser resarcidos con una cifra millonaria por un empresario dedicado a la compra y venta de cebolla. El trabajador murió en circunstancias trágicas mientras era llevado desde el campo de Guardia Mitre a Viedma en una camioneta. Cayó del vehículo en la ruta y fue atropellado por un auto que venía detrás.

La denuncia de los herederos reveló que el peón rural era trasladado «en condición de clandestinidad». Su horario laboral se extendía de 7.30 a 18, pero llegaba a su casa cerca de las 20.

El operario rural realizaba actividades de poscosecha, como embalaje y acopio de cebollas. No estaba registrado ni contaba con ART.

En principio se desarrolló un proceso penal. Luego, en el fuero laboral la mujer y sus hijos iniciaron una demanda. El caso se enmarcó como «muerte in itinere», porque el fallecimiento se produjo cuando venía de su trabajo.

El siniestro vial ocurrió en junio de 2020, en el kilómetro 38 de la Ruta Nacional N° 250. El trabajador cayó del vehículo y fue impactado por otro rodado. Murió de manera instantánea.

El empresario cebollero no se presentó en el expediente, por lo que fue declarado en rebeldía. Esta circunstancia habilita a tomar como válida la versión de quien inicia la demanda. Aun así, tres personas testificaron. Uno dio cuenta de la jornada y las condiciones laborales. Otro testigo explicó las circunstancias del siniestro. Un tercero mencionó que el demandado era un reconocido vendedor y comprador de cebolla.

El campo donde cumplía las tareas el trabajador sin estar registrado se encuentra a la salida de la balsa de Guardia Mitre.

La Cámara Laboral de Viedma condenó al empresario al pago de la indemnización más las costas del juicio.

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Su jefe abusó de ella y ahora debe pagarle una millonaria indemnización y capacitarse en género

El gerente de una empresa de Roca terminó condenado a 8 meses de prisión en suspenso pero ahora deberá abonar una importante suma de dinero.

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Una mujer de 27 años fue víctima de abuso sexual por parte de su jefe en una empresa de Roca. El hombre la hostigó durante meses con comentarios y propuestas sexuales que la joven siempre rechazaba, hasta que un día, en la oficina, la acorraló y la sometió a tocamientos en contra de su voluntad. El gerente terminó condenado a 8 meses de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple. La víctima, sin embargo, se quedó sin trabajo y sufrió graves secuelas psicológicas por los violentos hechos. Por eso demandó por daños y perjuicios a su ex jefe y dos fallos del fuero Civil condenaron al hombre a pagarle una indemnización millonaria.

El fallo de la jueza Civil N° 1 de Roca, confirmado por la Cámara de Apelaciones, también condenó al hombre y a su abogado defensor para que se capaciten en género, violencia y masculinidades, a raíz de las actitudes exhibidas por ambos durante el proceso judicial. «Una causa de esta naturaleza requiere otro despliegue profesional ya que, sin renunciar al derecho de defensa de su cliente, debe evitarse revictimizar a la persona afectada y resguardarla de cualquier actitud que importe afectar su dignidad como mujer», dijo la Cámara de Roca.

El abogado deberá realizar un curso «en el marco de la Ley Micaela a los fines de adecuar en lo sucesivo sus estrategias» de litigación. El curso, según definió la sentencia, «podrá realizarse a través del Instituto de Género del Colegio de Abogados de esta ciudad, a fin de promover/generar un pensamiento reflexivo y crítico sobre la igualdad de género y la masculinidad hegemónica, lo que deberá acreditarse en el proceso bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias».

Con respecto al gerente, fue condenado a indemnizar a la mujer por la incapacidad psicofísica permanente del 10% , derivada del «síndrome depresivo» que sufrió a causa del abuso. También deberá pagarle el costo del tratamiento psicológico futuro y deberá indemnizarla por el daño moral. En este último rubro, la sentencia valoró la «grave vulneración de sus afecciones espirituales legítimas» que sufrió la mujer. También contempló que, luego de pedir ayuda y tomar licencia en su trabajo por el hostigamiento del gerente, finalmente resultó despedida. «Se ha visto impedida de desarrollarse plenamente, con autonomía e independencia como mujer; se afectó su derecho a la igualdad, integridad, su intimidad, su dignidad, su imagen y su sexualidad», concluyó la sentencia de primera instancia.

El fallo valoró, además de las contundentes pericias psicológicas, los testimonios de amigas y ex compañeras de trabajo de la joven. «Antes del hecho era una persona alegre; hoy tiembla y vive nerviosa», recordó una de ellas. «Con otras amigas tratábamos de levantarla para darle de comer», indicó otra al graficar la depresión que los expertos diagnosticaron como «estrés post traumático».

Entre los fundamentos de la sentencia se señaló que los hechos cometidos por el gerente encuadran en múltiples tipos de violencia reconocidos en la Ley 26.485: violencia física, psicológica, sexual y simbólica, «que se ha evidenciado en esta causa ante la asimetría de poder entre la mujer, empleada, y el demandado, quien ejercía un rol jerárquico en la empresa».

Capacitación como prevención

La sentencia ordenó al ex jefe y a su abogado a capacitarse en perspectiva de género como «deber de prevención y medidas de no repetición». Deberán completar un programa «reflexivo, educativo y terapéutico con el objeto de modificar las conductas violentas y contrarias a la igualdad de género, que impliquen un abordaje integral de la problemática, a fin de no repetir y hacer cesar conductas relativas a la masculinidad hegemónica».

Ambos apelaron esa orden de la jueza de primera instancia, pero el planteo fue rechazado por la Cámara. «Lo dispuesto en la sentencia en modo alguno podría agraviarlos, en tanto se trata de una capacitación, es decir la incorporación de información y herramientas que les serán de utilidad para el desarrollo de la vida en sociedad y en la diversidad, de modo de intentar derribar estereotipos inadecuados», les respondió el Tribunal. Para eso confirmó que «a lo largo del desarrollo de las audiencias y de las preguntas allí formuladas», el letrado evidenció «una escasa empatía con la grave situación padecida» por la mujer. «No se trata tan solo del ejercicio del derecho de defensa, sino que en el caso pudo y debió desplegarse el mismo resguardando el debido respeto a la víctima y a la penosa situación que padeció, sin intentar revictimizarla ni volver afectar su dignidad como mujer», concluyó el Tribunal.

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Acusan a un hombre de viralizar videos con contenido sexual de su ex pareja

El acusado aseguró que perdió el celular y que no fue él quien facilitó la difusión del contenido.

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Un hombre del Valle Medio fue acusado de compartir videos con contenido sexual que había grabado durante una relación. A pesar de que el denunciado alegó que había perdido el celular, la jueza de Paz enmarcó el caso en la Ley Olimpia y dictó medidas cautelares.

El caso de violencia digital fue denunciado bajo el marco de la Ley N° 26.485 de Violencia contra la Mujer. La denuncia fue presentada por una mujer ante la Comisaría de la Familia. Ella manifestó que su ex pareja habría viralizado videos de contenido íntimo grabados durante su relación.

La jueza de Paz determinó que los hechos denunciados se encuadran en el concepto de violencia digital, definido en el artículo 4 inciso I de la Ley N° 26.485 y modificado por la Ley N° 27.736. Se consideró que la circulación de dichos contenidos afecta emocionalmente a la denunciante, causando humillación y deshonra.

En audiencia, el denunciado reconoció la existencia y viralización de los videos. Explicó que había perdido su celular, lo que habría facilitado la difusión de los materiales, aunque aseguró desconocer al autor inicial de las publicaciones. Asimismo, declaró que la situación generó conflictos en su entorno personal.

Entre las medidas adoptadas, la jueza ordenó al denunciado evitar cualquier tipo de contacto, acercamiento o comunicación con la denunciante. Además, dispuso que el acusado complete una capacitación obligatoria en género, diversidad, masculinidades, relaciones de poder y cambio social ofrecida por el gobierno de Río Negro. Esa capacitación deberá realizarse en un plazo de 15 días para luego acreditar su cumplimiento ante el Juzgado de Paz.

La resolución también contempló la eliminación de datos identificatorios de las personas involucradas en publicaciones relacionadas con la causa, a fin de garantizar la privacidad y seguridad de las partes. Finalmente, se notificó al denunciado que cualquier incumplimiento de estas medidas podrá dar lugar a sanciones conforme al artículo 32 de la Ley N° 26.485.

El fallo subrayó la necesidad de garantizar a la víctima medidas de protección inmediatas y eficaces. Destacó la obligación de los tribunales de tramitar las causas con perspectiva de género. Además, la resolución apeló a normativas internacionales como la Convención Belém do Pará para reforzar la importancia de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer.

La Ley Olimpia

La Ley Olimpia en Argentina fue sancionada el 10 de octubre de 2023. Incorpora la violencia digital como una modalidad de violencia de género dentro de la Ley N° 26.485, que protege a las mujeres contra la violencia. Esta ley tiene como objetivo principal reconocer y sancionar conductas que atenten contra la intimidad y dignidad de las personas en entornos digitales.

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