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Fallo ordena que el chimpancé Toti sea trasladado a un santuario de grandes primates

La materialización del traslado dependerá de varias condiciones, entre ellas, que el fallo quede firme y que un equipo de expertos pueda definir el lugar de destino.

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Un fallo de primera instancia ordenó que el chimpancé Toti, alojado en el zoológico Bubalcó de Contralmirante Guerrico, sea trasladado «a un centro y/o santuario para Grandes Primates», tal como lo habían solicitado por el Ministerio Público de la Defensa y la ONG Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (Afada) en la acción judicial que promovieron a finales de 2020.

La decisión de la jueza de la Unidad Procesal N° 17 de Familia de Roca advirtió, sin embargo, que la materialización del traslado dependerá de varias condiciones, entre ellas, que el fallo quede firme y que un equipo de expertos pueda definir el lugar de destino, la concreta factibilidad del traslado y pueda preparar física y psíquicamente al chimpancé para su readaptación a un nuevo ámbito.

La sentencia se centró en la pericia de una experta designada por el Tribunal, quien concluyó que Toti «se encuentra en forma actual e inminente en riesgo» y «que sufre de un cuadro de ansiedad permanente» por la falta de socialización con otros de su especie, con el estímulo del público en el zoológico y por las condiciones ambientales de su lugar de alojamiento.

La jueza definió que una vez firme el fallo, se dispondrá «la designación del equipo de expertos sugerido en la pericia realizada, quien evaluará, determinará la factibilidad y condiciones del traslado». En esa etapa también se «determinará el destino y/o centro al cual será, en su caso, trasladado». Los costos de traslado deberán ser asumidos por los amparistas.

Cuando el fallo quede firme, se pedirá colaboración a las direcciones de Fauna de la provincia y de la Nación y al Senasa para buscar a los profesionales que realizarán las «evaluaciones tendientes a determinar si el chimpancé se encuentra en condiciones psicofísicas de ser traslado» y para que sugieran los posibles destinos.

El amparo pidió «la liberación» de Toti y «su posterior e inmediato traslado y reubicación en un Santuario para Grandes Primates». Afada propuso como posibles destinos el Santuario de Grandes Primates de Sorocaba (Sao Paulo, Brasil) y el Instituto ANAMI (Curitiba, Brasil) y dijo que eventualmente los gastos de traslados serían asumidos «en su totalidad por las autoridades de dichos establecimientos».

El chimpancé está en Bubalcó desde finales de 2013 y tiene 33 años. Nació en 1990 en el zoológico Cutini, en Ezeiza. Pronto fue trasladado junto a su madre al zoo de Florencio Varela (Buenos Aires). Cuando aún amamantaba, la mamá murió. En 2008 fue trasladado al zoo de Córdoba Capital, hasta que finalmente llegó a Guerrico hace 10 años. Según la presentación, durante su vida sólo tuvo contacto directo con dos seres de su especie, por cortos períodos: su mamá y el chimpancé Coco, en Córdoba.

El trabajo de la defensa pública

La defensa pública rionegrina trabajó en este caso en el que, por primera vez, asistió a un ser sintiente, el chimpacé Toti, un sujeto de derechos en estado de vulnerabilidad.

«Recibimos un correo electrónico de la Asociación Afada describiendo la situación. Ante la noticia de este caso, consideramos que Toti es un «sujeto de derecho no humano», debido a que no tiene capacidad para expresarse y que requiere de un Defensor Oficial, conforme las incumbencias del artículo 22 de la Ley Provincial del Ministerio Público N° 4199″, explicaron desde la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 de Roca.

«Lo novedoso es que se trata de una acción de vanguardia, se recepta el pedido y se asume una defensa activa sorteando los obstáculos convencionales y otros que constituyeron nuevos desafíos, esta vez representando a un sujeto no humano, un ser sintiente, como dicta la definición. También adquirió relevancia que este animal pertenece a una especie en peligro de extensión», explicó la defensora civil.

La labor desplegada por el Ministerio Público de la Defensa no fue diferente a la asistencia de otros grupos vulnerables, lo que sí cambió aquí fue la especificidad del campo convocante. «Tuvimos que estudiar, investigar, rastrear especialistas para colectar la prueba suficiente que permitiera avanzar en el amparo presentado», detallaron desde la Defensoría N°10.

Cabe mencionar que el trabajo de la Defensa Pública continuará interviniendo hasta tanto se cumpla el traslado del chimpancé a un lugar adecuado para su bienestar.

La pericia central

A mediados de 2022 la primera jueza de la causa fue recusada por Bubalcó y se asignó el expediente a la titular de la Unidad 17 de Familia, Ángela Sosa. La nueva jueza designó a una perita y otorgó al zoológico la posibilidad de solicitar sus propios puntos de pericia, aunque la entidad no lo hizo. Durante dos días la experta evaluó personalmente al chimpancé y concluyó que el animal está en riesgo.

La perita María de la Paz Salinas estuvo en Bubalcó el domingo 11 y el lunes 12 de septiembre de 2022 y analizó el estado y el comportamiento de Toti con público y sin público. Dictaminó que el recinto donde vive tiene 6 metros de altura, cuando lo mínimo recomendado para chimpancés es de 25 metros.

Dentro del recinto hay un sauce que «le provee de ramas con las que Toti juega e interactúa con su entorno», pero «no hay otro tipo de enriquecimiento ambiental, desniveles, sogas, rocas, variación de vegetales». El ambiente enriquecido y los programas de entrenamiento son fundamentales para «promover la actividad física, estimular la cognición y promover comportamientos naturales», y su ausencia acarrea «graves consecuencias», dijo la experta.

Sobre el estado de salud físico de Toti dijo que su peso, mucosas, dentadura y sus movimientos articulares son correctos para un animal en cautiverio.

En cuanto a los sentidos, concluyó que «percibe estímulos» aunque a veces presenta «desconexión o apatía», que «puede deberse a una inhibición patológica del comportamiento compatible con ansiedad permanente».

Sobre el comportamiento, afirmó que «con la gente desconocida puede evidenciar temor. El domingo en tres ocasiones se enojó, corrió de costado con la mano llena de tierra y la aventó hacia el público. La presencia de ruidos y gritos de niños lo alteran», aunque «la mayoría de las veces ignora al público», describió.

Aislamiento y rehabilitación

La perita afirmó que «uno de los problemas más complicados que presenta el caso es el estado de aislamiento social. Son animales de contacto, animales sociales obligatorios», por lo que su falta de contacto con otros chimpancés «puede ser calificada como un estresor crónico. De continuar en las mismas condiciones actuales corre riesgo la salud psicofísica de Toti, destacando su falta de condición socio emocional», afirmó.

La experta concluyó que «aún cuando se cumpliera con los objetivos de enriquecimiento ambiental (del recinto), no daría en definitiva una solución a la situación psico-física de Toti» debido a «la falta de vida social».

Por haber sido destetado al año de vida, cuando su especie requiere al menos seis años de «apego primario» con la madre, y por el aislamiento casi total a lo largo de su vida, «Toti está incapacitado de manifestar los comportamientos propios de su especie».

La perita respondió que su traslado y reubicación en un santuario «aportaría una mejora en su estado de salud psicofísica», aunque aclaró que ese lugar deberá «cumplir con los requerimientos para la especie» y deberá recibir tratamiento de «rehabilitación» con expertos veterinarios y biólogos que puedan ayudarlo a «recuperar los aprendizajes faltantes para que pueda integrarse». Definió que «el riesgo que padezca de trastornos de la socialización es de muy alta probabilidad».

De todos modos, aseguró que aun en caso de no lograr integrarse a un grupo, su traslado sería beneficioso porque podría tener «contacto social indirecto» con otros chimpancés (verlos, olerlos, escucharlos), porque estaría en un clima adecuado para la especie (tropical húmedo) y porque no tendría exposición al público, lo que «implicaría menos factores de estrés».

La conclusión

Tras analizar la prueba, la jueza concluyó «que se encuentra afectada y amenazada la vida, supervivencia y calidad de vida del chimpancé Toti, especie en peligro de extinción y cuya protección se encuentra protegida en el art. 41 y 43 de la Constitución Nacional, afectando la biodiversidad y el ambiente como bienes constitucionalmente protegidos».

Si bien la jueza admitió que el traslado implica riesgos, «la probabilidad de que la calidad de vida del chimpancé Toti mejore se encuentra avalada. No puede afirmarse tener la certeza de qué ocurrirá si el chimpancé Toti es traslado a un centro de rehabilitación», pero «los daños resultarían irreparables de no adoptarse medidas urgentes para lograr la inserción de Toti en un medio en el que pueda interactuar con sus pares», concluyó la jueza.

En esos términos, resolvió «hacer lugar parcialmente al amparo, a los fines de evaluar la posibilidad de su traslado por un equipo de expertos».

Judiciales

Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor

La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

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Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.

En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.

Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.

La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.

En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.

La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.

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Judiciales

Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo

El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

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Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.

Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.

La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.

La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.

La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.

Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.

En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.

Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.

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No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales

La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

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Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.

La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.

En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.

La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.

El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.

Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.

La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.

Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.

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