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Fallo ordena que el chimpancé Toti sea trasladado a un santuario de grandes primates

La materialización del traslado dependerá de varias condiciones, entre ellas, que el fallo quede firme y que un equipo de expertos pueda definir el lugar de destino.

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Un fallo de primera instancia ordenó que el chimpancé Toti, alojado en el zoológico Bubalcó de Contralmirante Guerrico, sea trasladado «a un centro y/o santuario para Grandes Primates», tal como lo habían solicitado por el Ministerio Público de la Defensa y la ONG Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (Afada) en la acción judicial que promovieron a finales de 2020.

La decisión de la jueza de la Unidad Procesal N° 17 de Familia de Roca advirtió, sin embargo, que la materialización del traslado dependerá de varias condiciones, entre ellas, que el fallo quede firme y que un equipo de expertos pueda definir el lugar de destino, la concreta factibilidad del traslado y pueda preparar física y psíquicamente al chimpancé para su readaptación a un nuevo ámbito.

La sentencia se centró en la pericia de una experta designada por el Tribunal, quien concluyó que Toti «se encuentra en forma actual e inminente en riesgo» y «que sufre de un cuadro de ansiedad permanente» por la falta de socialización con otros de su especie, con el estímulo del público en el zoológico y por las condiciones ambientales de su lugar de alojamiento.

La jueza definió que una vez firme el fallo, se dispondrá «la designación del equipo de expertos sugerido en la pericia realizada, quien evaluará, determinará la factibilidad y condiciones del traslado». En esa etapa también se «determinará el destino y/o centro al cual será, en su caso, trasladado». Los costos de traslado deberán ser asumidos por los amparistas.

Cuando el fallo quede firme, se pedirá colaboración a las direcciones de Fauna de la provincia y de la Nación y al Senasa para buscar a los profesionales que realizarán las «evaluaciones tendientes a determinar si el chimpancé se encuentra en condiciones psicofísicas de ser traslado» y para que sugieran los posibles destinos.

El amparo pidió «la liberación» de Toti y «su posterior e inmediato traslado y reubicación en un Santuario para Grandes Primates». Afada propuso como posibles destinos el Santuario de Grandes Primates de Sorocaba (Sao Paulo, Brasil) y el Instituto ANAMI (Curitiba, Brasil) y dijo que eventualmente los gastos de traslados serían asumidos «en su totalidad por las autoridades de dichos establecimientos».

El chimpancé está en Bubalcó desde finales de 2013 y tiene 33 años. Nació en 1990 en el zoológico Cutini, en Ezeiza. Pronto fue trasladado junto a su madre al zoo de Florencio Varela (Buenos Aires). Cuando aún amamantaba, la mamá murió. En 2008 fue trasladado al zoo de Córdoba Capital, hasta que finalmente llegó a Guerrico hace 10 años. Según la presentación, durante su vida sólo tuvo contacto directo con dos seres de su especie, por cortos períodos: su mamá y el chimpancé Coco, en Córdoba.

El trabajo de la defensa pública

La defensa pública rionegrina trabajó en este caso en el que, por primera vez, asistió a un ser sintiente, el chimpacé Toti, un sujeto de derechos en estado de vulnerabilidad.

«Recibimos un correo electrónico de la Asociación Afada describiendo la situación. Ante la noticia de este caso, consideramos que Toti es un «sujeto de derecho no humano», debido a que no tiene capacidad para expresarse y que requiere de un Defensor Oficial, conforme las incumbencias del artículo 22 de la Ley Provincial del Ministerio Público N° 4199″, explicaron desde la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 de Roca.

«Lo novedoso es que se trata de una acción de vanguardia, se recepta el pedido y se asume una defensa activa sorteando los obstáculos convencionales y otros que constituyeron nuevos desafíos, esta vez representando a un sujeto no humano, un ser sintiente, como dicta la definición. También adquirió relevancia que este animal pertenece a una especie en peligro de extensión», explicó la defensora civil.

La labor desplegada por el Ministerio Público de la Defensa no fue diferente a la asistencia de otros grupos vulnerables, lo que sí cambió aquí fue la especificidad del campo convocante. «Tuvimos que estudiar, investigar, rastrear especialistas para colectar la prueba suficiente que permitiera avanzar en el amparo presentado», detallaron desde la Defensoría N°10.

Cabe mencionar que el trabajo de la Defensa Pública continuará interviniendo hasta tanto se cumpla el traslado del chimpancé a un lugar adecuado para su bienestar.

La pericia central

A mediados de 2022 la primera jueza de la causa fue recusada por Bubalcó y se asignó el expediente a la titular de la Unidad 17 de Familia, Ángela Sosa. La nueva jueza designó a una perita y otorgó al zoológico la posibilidad de solicitar sus propios puntos de pericia, aunque la entidad no lo hizo. Durante dos días la experta evaluó personalmente al chimpancé y concluyó que el animal está en riesgo.

La perita María de la Paz Salinas estuvo en Bubalcó el domingo 11 y el lunes 12 de septiembre de 2022 y analizó el estado y el comportamiento de Toti con público y sin público. Dictaminó que el recinto donde vive tiene 6 metros de altura, cuando lo mínimo recomendado para chimpancés es de 25 metros.

Dentro del recinto hay un sauce que «le provee de ramas con las que Toti juega e interactúa con su entorno», pero «no hay otro tipo de enriquecimiento ambiental, desniveles, sogas, rocas, variación de vegetales». El ambiente enriquecido y los programas de entrenamiento son fundamentales para «promover la actividad física, estimular la cognición y promover comportamientos naturales», y su ausencia acarrea «graves consecuencias», dijo la experta.

Sobre el estado de salud físico de Toti dijo que su peso, mucosas, dentadura y sus movimientos articulares son correctos para un animal en cautiverio.

En cuanto a los sentidos, concluyó que «percibe estímulos» aunque a veces presenta «desconexión o apatía», que «puede deberse a una inhibición patológica del comportamiento compatible con ansiedad permanente».

Sobre el comportamiento, afirmó que «con la gente desconocida puede evidenciar temor. El domingo en tres ocasiones se enojó, corrió de costado con la mano llena de tierra y la aventó hacia el público. La presencia de ruidos y gritos de niños lo alteran», aunque «la mayoría de las veces ignora al público», describió.

Aislamiento y rehabilitación

La perita afirmó que «uno de los problemas más complicados que presenta el caso es el estado de aislamiento social. Son animales de contacto, animales sociales obligatorios», por lo que su falta de contacto con otros chimpancés «puede ser calificada como un estresor crónico. De continuar en las mismas condiciones actuales corre riesgo la salud psicofísica de Toti, destacando su falta de condición socio emocional», afirmó.

La experta concluyó que «aún cuando se cumpliera con los objetivos de enriquecimiento ambiental (del recinto), no daría en definitiva una solución a la situación psico-física de Toti» debido a «la falta de vida social».

Por haber sido destetado al año de vida, cuando su especie requiere al menos seis años de «apego primario» con la madre, y por el aislamiento casi total a lo largo de su vida, «Toti está incapacitado de manifestar los comportamientos propios de su especie».

La perita respondió que su traslado y reubicación en un santuario «aportaría una mejora en su estado de salud psicofísica», aunque aclaró que ese lugar deberá «cumplir con los requerimientos para la especie» y deberá recibir tratamiento de «rehabilitación» con expertos veterinarios y biólogos que puedan ayudarlo a «recuperar los aprendizajes faltantes para que pueda integrarse». Definió que «el riesgo que padezca de trastornos de la socialización es de muy alta probabilidad».

De todos modos, aseguró que aun en caso de no lograr integrarse a un grupo, su traslado sería beneficioso porque podría tener «contacto social indirecto» con otros chimpancés (verlos, olerlos, escucharlos), porque estaría en un clima adecuado para la especie (tropical húmedo) y porque no tendría exposición al público, lo que «implicaría menos factores de estrés».

La conclusión

Tras analizar la prueba, la jueza concluyó «que se encuentra afectada y amenazada la vida, supervivencia y calidad de vida del chimpancé Toti, especie en peligro de extinción y cuya protección se encuentra protegida en el art. 41 y 43 de la Constitución Nacional, afectando la biodiversidad y el ambiente como bienes constitucionalmente protegidos».

Si bien la jueza admitió que el traslado implica riesgos, «la probabilidad de que la calidad de vida del chimpancé Toti mejore se encuentra avalada. No puede afirmarse tener la certeza de qué ocurrirá si el chimpancé Toti es traslado a un centro de rehabilitación», pero «los daños resultarían irreparables de no adoptarse medidas urgentes para lograr la inserción de Toti en un medio en el que pueda interactuar con sus pares», concluyó la jueza.

En esos términos, resolvió «hacer lugar parcialmente al amparo, a los fines de evaluar la posibilidad de su traslado por un equipo de expertos».

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Tenía la misma línea desde 1981 y la Justicia confirmó una sanción contra Telefónica por cambiarle el servicio

La empresa reemplazó la línea tradicional de cobre por un sistema inalámbrico basado en tecnología 4G, lo que generó reiterados problemas de comunicación.

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La Cámara de Apelaciones de Roca revisó una sentencia que había condenado a Telefónica Móviles Argentina S.A. a indemnizar a una usuaria por los perjuicios derivados de la modificación unilateral de su servicio telefónico.

Desde 1981, es decir, hace 45 años, una mujer de Roca utilizaba una línea telefónica fija tradicional instalada en su vivienda. El servicio formaba parte de su rutina cotidiana y representaba una herramienta de comunicación esencial, especialmente porque vivía sola. Atravesaba una etapa de la vida en la que la posibilidad de pedir ayuda o mantenerse en contacto con familiares tenía una importancia particular.

En 2018, la empresa reemplazó la línea tradicional por un sistema inalámbrico basado en tecnología 4G, dependiente del suministro eléctrico. Con el paso del tiempo comenzaron los inconvenientes.

La usuaria advirtió que el teléfono dejaba de funcionar en determinadas circunstancias y que la calidad del servicio ya no era la misma. La situación adquirió mayor gravedad porque los reclamos no encontraban una solución efectiva. A ello se sumó el cierre de la oficina comercial que Telefónica tenía en la ciudad.

En primera instancia, se hizo lugar a la demanda promovida por la usuaria y se condenó a la empresa al pago de una indemnización.

Ambas partes apelaron la decisión. La mujer consideró insuficientes los montos reconocidos y solicitó su aumento. La demandada, por el contrario, pidió que ambos rubros fueran rechazados o reducidos.

La señora sostuvo que la empresa degradó la calidad del servicio al sustituir la línea de cobre por un sistema que dejaba de funcionar ante cortes de energía. Además, señaló que era una persona mayor que vivía sola y que la eliminación de la atención presencial la obligó a realizar reclamos por medios digitales o a trasladarse a otras localidades. Según su planteo, estas circunstancias le provocaron angustia, incertidumbre y una afectación de su dignidad como consumidora.

Telefónica argumentó que no existían pruebas suficientes para acreditar el daño moral reclamado y cuestionó la cuantificación realizada por la jueza de primera instancia.

Al analizar el caso, la Cámara señaló que la responsabilidad de la empresa no estaba en discusión debido a que la demanda quedó sin contestación. El debate se concentró únicamente en la existencia y el monto del daño.

Respecto del daño extrapatrimonial, el Tribunal entendió que correspondía reconocerlo. Valoró que la empresa modificó unilateralmente la naturaleza del servicio contratado y que una pericia informática comprobó la persistencia de problemas técnicos que dificultaban seriamente las comunicaciones. También consideró relevante que la usuaria perdió seguridad y confianza en la disponibilidad del servicio, especialmente frente a eventuales cortes de electricidad.

Sin embargo, al revisar la cuantificación, la Cámara concluyó que el monto fijado en primera instancia era elevado en comparación con antecedentes similares.

Tras analizar otros casos relacionados con servicios telefónicos y aplicar criterios de actualización económica y reparación integral, el Tribunal propuso reducir la indemnización por daño extrapatrimonial.

En cuanto al daño punitivo, el Tribunal recordó que la jurisprudencia más reciente exige algo más que un simple incumplimiento contractual para justificar esta sanción. Debe existir una conducta especialmente grave, con elementos como enriquecimiento indebido, culpa grave o un marcado desprecio por los derechos del consumidor.

La Cámara entendió que en este expediente estaban reunidos los presupuestos para mantener la procedencia del daño punitivo. Consideró relevante la conducta de la empresa al imponer el cambio tecnológico, trasladar riesgos a la usuaria y no brindar una respuesta adecuada frente a los reclamos. Por ello, sostuvo que la sanción punitiva estaba correctamente aplicada.

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Le robaron el celular en Buenos Aires, le vaciaron las cuentas y le sacaron créditos en Roca

Tras la denuncia de la víctima, el Juzgado Civil de Roca ordenó a las entidades financieras abstenerse de efectuar cobros, intimaciones o reclamos judiciales por un plazo inicial de 60 días.

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Lo que comenzó como un hecho de inseguridad tradicional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se transformó en una verdadera pesadilla financiera para una vecina de General Roca. Durante su estadía en la capital, la mujer sufrió el robo de su Documento Nacional de Identidad (DNI), dinero en efectivo, tarjetas de crédito y su teléfono celular, el cual contenía diversas aplicaciones bancarias activas. A pesar de haber radicado la denuncia policial ese mismo día, los delincuentes lograron vulnerar los sistemas de seguridad de su dispositivo móvil e iniciaron un raid de operaciones en su nombre.

A partir del acceso ilegal a sus perfiles financieros, los malvivientes comenzaron a tomar créditos preaprobados y a transferir los fondos de manera inmediata. Entre las maniobras denunciadas por la damnificada figuran préstamos solicitados al Banco Patagonia y a Naranja Digital, el vaciamiento absoluto de los fondos de ahorro que mantenía en los denominados frascos de la plataforma Naranja X, además de diversos débitos y un crédito gestionado a través de Cencosud. Todo el dinero robado fue triangulado hacia una cuenta del Banco Industrial que la mujer jamás abrió.

Frente a la falta de respuestas y ante el inminente perjuicio económico, la roquense acudió al fuero Civil de General Roca para solicitar una medida cautelar de urgencia. Su principal reclamo apuntaba a que las entidades financieras suspendieran los cobros de las deudas apócrifas y se abstuvieran de informarla como deudora morosa en las bases de datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA) o en empresas de informes crediticios como el Veraz, protegiendo así su reputación financiera.

El Juzgado roquense analizó detalladamente la documentación aportada por la víctima, la cual incluyó las denuncias policiales iniciales, las actuaciones realizadas ante la Dirección de Defensa del Consumidor y las respuestas negativas de algunas corporaciones. El magistrado comprobó que tanto Tarjeta Naranja como Cencosud ya habían rechazado los reclamos administrativos formulados por la mujer, mientras que en el caso del Banco Patagonia existían fuertes indicios de que el planteo correría la misma suerte, dejando a la consumidora en total desamparo.

Finalmente, la sentencia interlocutoria hizo lugar al pedido de la vecina al considerar acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro concreto en la demora.

El juez advirtió que de no intervenir, la mujer sufriría graves consecuencias patrimoniales, restricciones de acceso a productos financieros y eventuales ejecuciones por deudas que no solicitó. Por tal motivo, ordenó al Banco Patagonia, Naranja Digital, Tarjeta Naranja y Cencosud congelar cualquier cobro, cargo o intimación por 60 días, al tiempo que intimó al Banco Industrial a informar si restan fondos en la cuenta fantasma utilizada para la maniobra.

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Se divorciaron y acordaron una compensación por la desigualdad económica de la mujer

La mujer percibía menos de la mitad de los ingresos de su ex cónyuge, situación que fue considerada al momento de fijar la compensación.

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Después de poco más de 3 años de matrimonio, un hombre y una mujer decidieron poner fin a su vínculo. Ambos coincidieron en que la mejor manera de cerrar esta etapa era llegar a un acuerdo consensuado que evitara conflictos y permitiera una separación ordenada.

La pareja contrajo matrimonio en febrero de 2023 en el Alto Valle y contaba con bienes en común que requerían una distribución equitativa, incluyendo muebles del hogar y un automóvil financiado parcialmente.

El acuerdo presentado al fuero de Familia incluyó una compensación económica a favor de la mujer, considerando la marcada diferencia de ingresos entre ambos. Ella percibe menos de la mitad del salario de su cónyuge.

La compensación se estableció en una cuota única, a pagarse a 30 días. La suma busca equilibrar la situación financiera de la mujer tras la disolución del matrimonio. La decisión de las partes se basa en el artículo 441 del Código Civil y Comercial, que permite fijar retribuciones económicas para el cónyuge en desventaja, teniendo en cuenta su situación personal, laboral y económica.

Esta figura busca morigerar los desequilibrios económicos entre los cónyuges o convivientes inmediatamente después de finalizada la relación, cuando el origen de esos desequilibrios proviene del cese de la vida común.

El desequilibrio se evidencia en la capacidad económica o en las posibilidades de acceso a ingresos que tendrán uno y otro después de la separación, y pretende que la brecha existente no sea injustificadamente amplia.

La ley otorga al juez una serie de lineamientos para determinar si corresponde otorgar la compensación, su valor y la forma de pago.

En el divorcio, el reconocimiento del derecho a una compensación económica, así como la forma y el monto del crédito, puede establecerse conjuntamente en el convenio regulador que los cónyuges presenten al juez.

Cada cónyuge puede, al iniciar el proceso de divorcio, acompañar su propuesta para el convenio regulador y solicitar el reconocimiento de este derecho. La propuesta se pone en conocimiento del magistrado, quien procura acercar a las partes en la audiencia prevista por la ley.

En este caso, el hombre y la mujer también acordaron la división de los bienes muebles. Respecto del automóvil del matrimonio, la titularidad quedó a nombre del hombre, quien asumirá la deuda pendiente del financiamiento. La mujer no percibirá la parte correspondiente a las cuotas ya abonadas.

El trámite judicial fue ágil, ya que ambos cumplieron rápidamente con todos los requisitos formales, como la presentación del acta de matrimonio.

Esto permitió que la jueza dictara sentencia homologando el acuerdo y validando tanto la compensación económica como la distribución de bienes y la titularidad del automóvil, sin necesidad de audiencias extensas ni pruebas adicionales.

La sentencia también se notificó al Registro Civil para que constara la disolución del vínculo matrimonial y se realizara la correspondiente anotación.

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