Judiciales
Estudiante roquense será indemnizado por más de $1.600.000 por lastimarse en la Escuela
En pleno recreo, el chico tropezó y cayó sobre una llave de gas que sobresalía de la pared y que no tenía su correspondiente manija.

Faltaban pocos días para el acto escolar del 25 de Mayo y Julio estaba entusiasmado porque sería el abanderado. Pero todo cambió de repente cuando en pleno recreo en el SUM de la escuela, el chico tropezó y cayó sobre una llave de gas que sobresalía de la pared y que no tenía su correspondiente manija. El resultado: una herida de 15 centímetros de largo y 3 centímetros de ancho en una pierna, arriba de la rodilla.
Julio tenía por entonces 12 años y estaba cursando el séptimo grado. Producto de la lesión, pasó tres días internado, debió hacer reposo por un mes, no pudo ser abanderado en el acto patrio y quedó con una gran cicatriz queloide, abultada e irregular. «No jugó más al básquet, no por miedo sino por desmotivación y porque le fastidia explicar el motivo de la herida», concluyó la pericia psicológica a la que se sometió el chico tiempo después.
Si bien la curación de la herida fue cubierta por el seguro escolar, la familia del niño inició dos años después una demanda contra el Ministerio de Educación de la provincia por la reparación integral de los daños. Un fallo de primera instancia, ahora confirmado parcialmente por la Cámara Civil de Apelaciones de Roca, le reconoció el derecho a ser indemnizado por una «incapacidad permanente, parcial y definitiva del 8%», con daño estético, más el daño moral, por una suma superior a $1.600.000 más los intereses acumulados desde que ocurrió el accidente, en 2015.
En la apelación, la Provincia cuestionó que se indemnizara la cicatriz por considerar que la marca no conlleva una «verdadera incidencia incapacitante». Alegó que, según la pericia médica, la herida no le causó al chico «limitaciones funcionales ni impedimentos para el normal desarrollo de la vida». La parte demandada sostuvo que «la herida no ha dejado secuelas imposibilitantes» a nivel óseo o funcional y que no se acreditó en el juicio qué daños le provocaría a futuro «en el aspecto patrimonial de la vida del actor, como tampoco en su vida personal y de relación».
La Cámara rechazó el argumento y confirmó la reparación económica. «Tenga o no repercusión económica una cicatriz, indudablemente ha alterado y afectado la integridad física de la persona damnificada, por lo cual se impone la pertinencia de la indemnización», definió el fallo.
Citando un precedente de la Corte Suprema, la Cámara de Roca explicó que, más allá de que la cicatriz no necesariamente implique una disminución de la futura capacidad laboral del chico, «la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida».
«La cicatriz ha arrojado una disminución en la potencialidad física de la persona en un 8%, y eso es lo indemnizable, es decir la afectación de la armonía física inicial, que importa llevar una cicatriz apreciable claramente a la vista de terceros», concluyó el Tribunal.
Por otra parte, el fallo confirmó la indemnización por daño moral, que en la primera instancia había sido reconocido en $1.200.000 por el «fastidio» que significa para el chico esa marca en su cuerpo y por «las distintas vicisitudes que tuvo que atravesar mientras cursaba su último año de primaria, las ausencias a clases, la imposibilidad de hacer actividad física por un tiempo, la internación, las curaciones, tratamientos, y su corta edad al momento del hecho».
Judiciales
Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.
Judiciales
Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo
La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.
El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.
Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.
La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.
El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.
La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.
Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.
Judiciales
Condenado a 4 años de prisión por distribuir material de abuso infantil
El hombre de 36 años reconoció haber compartido imágenes de abuso sexual infantil a través de redes sociales.

Un hombre de 36 años fue condenado a 4 años de prisión efectiva por distribución y tenencia de material de abuso sexual infantil, en el marco de un juicio abreviado llevado adelante por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Penal Pública.
Durante la audiencia, el imputado reconoció haber cometido los hechos investigados: 5 episodios ocurridos entre 2023 y 2024, todos en la localidad de Cervantes.
Según la Fiscalía, el hombre poseía y distribuía imágenes y videos de contenido sexual infantil a través de medios electrónicos y redes sociales. La denuncia se originó a partir de un reporte del National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC), organización internacional que trabaja en la detección de este tipo de delitos y mantiene convenios de cooperación con el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires y, a su vez, con el de Río Negro.
Durante la investigación, se realizaron allanamientos en el domicilio del acusado, donde se secuestró material informático. También se incorporaron al expediente los informes periciales de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) y de la Delegación de Criminalística de Cervantes.
El Tribunal Colegiado consideró acreditada la responsabilidad penal del hombre por el delito de distribución de material de abuso sexual infantil en concurso real con tenencia de material de abuso sexual infantil con fines de distribución agravado por ser menores de 13 años, de acuerdo a lo previsto en los artículos 128, 1°, 3° y último párrafo del Código Penal.
El condenado no posee antecedentes penales ni causas en trámite, y deberá cumplir la pena de prisión efectiva, además de afrontar las costas del proceso judicial.