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Judiciales

En debate oral y público juzgarán a los agentes a cargo de la capacitación en la que murió Mandagaray

La audiencia de control de acusación correspondiente se realizará el próximo 26 de marzo.

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A partir de las 9 horas de ayer (22/02) se realizó la audiencia de control de acusación por la muerte del cursante del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate, Gabriel Mandagaray producida en el marco de una capacitación realizada en Bahía Creek entre el 12 y 15 de abril del 2021. La instancia se extendió durante más de 9 horas con la presencia en la sala de la totalidad de los imputados y los padres de la víctima.

Ante el pedido de la acusación, tanto pública como privada, la magistrada que encabezó la audiencia admitió que sea juzgada de forma independiente la responsabilidad de los agentes y el coordinador a cargo de los ejercicios en el momento en que se produjo la muerte del joven. A los cuatro se los acusa de ser coautores de los delitos de homicidio culposo, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de Funcionario Público. Además en el mismo debate a uno de los imputados se lo juzgará por el delito de lesiones leves provocadas a un cursante.

En un proceso independiente, en tanto, la acusación buscará condenar por el incumplimiento de los deberes de Funcionario Público a los encargados del área de capacitación de la Policía. La audiencia de control de acusación correspondiente se realizará el próximo 26 de marzo.

Luego de esta determinación, comenzó a detallarse la prueba que será ofrecida en el marco de los hechos atribuibles a los agentes a quienes se acusa de ejercer «verdaderas conductas deshumanizantes» durante «un curso de entrenamiento básico del COER, en un lugar y en condiciones que no eran las aprobadas por la Resolución correspondiente del Jefe de Policía de Río Negro omitiendo el cumplimiento de la misma».

En el juicio que se desarrollará ante un tribunal conformado por tres jueces técnicos, se espera la comparecencia de aproximadamente una veintena de testigos ofrecidos tanto por la acusación como por las defensas particulares de los cuatro imputados.

Entre ellos se cuenta a agentes policiales, a quienes acompañaron a la víctima en su ingreso al agua y médicos a cargo de pericias forenses. Además en el juicio se detallarán las conclusiones de la reconstrucción virtual y de aquella realizada en el lugar del hecho.

¿Cómo fueron los hechos para la acusación?

El curso de capacitación comenzó el 12 de abril a 40 Km de Bahía Creek donde los instructores y el coordinador hicieron ingresar a los cursantes en un estanque de agua para luego iniciar la caminata hasta dicha playa en la que acamparon hasta el día siguiente. En ese tiempo los sometieron a un «excesivo desgaste físico y psicológico que generó en ellos heridas en pies y manos y complicaciones psicológicas, todo en un contexto de escasa alimentación e hidratación; sin suficiente descanso diurno y nocturno, sin controles y/o asistencia médica en el lugar, sin medios de comunicación adecuados, sin ambulancia o equipos de primeros auxilios adecuados, y obligándolos a soportar prácticas humillantes tales como orinarlos, colocarse máscaras de excremento de animal sobre sus rostros y hacerlos ingresar al mar a altas horas de la madrugada, en plena oscuridad y sin ninguna medidas de seguridad y completamente desnudos para hacerlos caminar durante la noche en esas condiciones».

Inobservaron así leyes y reglamentos que los rigen, como la Resolución N°2748, la Ley Orgánica de la Policía, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el artículo 16 de la Constitución de la Provincia de Río Negro.

El segundo de los hechos que buscará probarse en juicio es la autoría de los agentes de lo acaecido el 15 de Abril, entre las 15 y las 18 horas cuando, en el marco de un entrenamiento y ante la presencia del coordinador que no manifestó objeciones, los instructores hicieron ingresar al mar -hasta una distancia donde no hacían pie- a Mandagaray junto a dos compañeros con el uniforme policial completo, incluido los borceguíes, todas las armas reglamentarias sin chalecos salvavidas y/o torpedos, sin lanchas de apoyo, sin la previsión y asistencia de guardavidas y sin el control de personal de Prefectura Naval y/o cualquier otra medida de seguridad, y en el contexto de desgaste y cansancio físico y psicológico en el que se encontraban los cursantes producto de las exigencias de los días anteriores.

Previamente Mandagaray había manifestado que «no sabía nadar», aviso al que no hicieron caso instándolos a ingresar, llevando entre los tres un tronco de 2 metros de largo aproximadamente lo que dificultó (sumado a las condiciones climáticas y de la marea) que pudieran salir del mar a la vez que pedían ayuda. Dos de ellos pudieron ser auxiliados por sus compañeros (que se encontraban en la orilla esperando su turno), mientras que Mandagaray, no pudo salir del agua, se hundió y luego de una hora fue expulsado por el mar, sin vida, a unos 200 metros del lugar donde habían ingresado.

Además se buscará probar el tercero de los hechos por el cual se acusa a sólo uno de los agentes de haber agredido a uno de los cursantes pateándolo y pisándolo en la zona del extremo inferior de la columna vertebral, mientras éste realizaba ejercicios de arrastre en la arena, uniformado, con mochila de viaje y pistola ametralladora. La agresión le produjo fractura de la 1ª vertebra del cóccix por lo que la víctima tuvo que abandonar el cursado ese mismo día.

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Suspendieron las líneas telefónicas de un papá por incumplir la cuota alimentaria

La medida judicial también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

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El fuero de Familia de Cipolletti ordenó la suspensión de las líneas telefónicas registradas a nombre de un progenitor que incumplió de forma reiterada con la prestación alimentaria destinada a sus hijos. La medida también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

La resolución estableció que las empresas de telefonía debían hacer efectiva la restricción una vez que la decisión quedara firme. El tribunal también dispuso que las compañías informaran el cumplimiento de la orden dentro del plazo fijado en el expediente.

La progenitora solicitó la medida ante la falta de pago de la cuota alimentaria. El hombre recibió la notificación del planteo, pero no presentó una respuesta. Antes de resolver, el expediente incorporó el dictamen de la Defensoría de Menores.

El fallo señaló que en el trámite constaba una liquidación aprobada por alimentos adeudados. También indicó que la cuenta judicial no registró movimientos desde su apertura, ocurrida casi un año antes de la resolución. A partir de esos elementos, el tribunal consideró acreditada una conducta renuente frente a la obligación.

La decisión se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces y juezas a imponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria. Esa norma exige que las disposiciones adoptadas resulten adecuadas al caso y guarden proporción con el objetivo perseguido.

Según la resolución, la prestación alimentaria constituye un derecho humano fundamental cuando beneficia a niñas, niños o adolescentes. El fallo sostuvo que el ordenamiento jurídico nacional e internacional exige una protección especial para las personas menores de edad debido a su situación de vulnerabilidad.

El tribunal citó la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En particular, recordó que el interés superior de niñas y niños debe ocupar un lugar primordial en las decisiones que afecten sus derechos.

La sentencia también expresó que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente implica una forma de violencia económica hacia la progenitora. Sobre ese punto, mencionó las normas internacionales que reconocen la responsabilidad común de madres y padres respecto de la educación, el desarrollo y las condiciones de vida de sus hijos.

Se explicó que la legislación permite adoptar distintas medidas para procurar la eficacia de una sentencia alimentaria. La elección debe respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, sin exceder los límites establecidos por el Código Civil y Comercial.

Con esos fundamentos, la magistrada hizo lugar al pedido y ordenó suspender las líneas existentes, además de impedir la contratación de otras nuevas. La restricción permanecerá vigente hasta que el progenitor cumpla la prestación alimentaria de manera regular y sostenida, conforme a lo dispuesto en el fallo.

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Circulaba en moto por la Ruta Chica, se deslizó y quedó bajo un auto: ¿Quién tuvo la responsabilidad?

El motociclista no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

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Circulaba en moto por la Ruta Provincial N° 65, perdió el control, se deslizó sobre la calzada y quedó debajo de un auto que avanzaba en sentido contrario. A partir de ese hecho, el hombre promovió un juicio civil contra el conductor del otro vehículo, al que señaló como responsable de las lesiones que sufrió. Sin embargo, no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

En su presentación, sostuvo que transitaba de forma reglamentaria desde Cipolletti hacia Fernández Oro cuando ocurrió el impacto. También afirmó que sufrió heridas graves y que debió recibir atención médica durante un período prolongado. Con ese planteo, reclamó una reparación por distintos daños vinculados con secuelas físicas y psicológicas que describió en el expediente.

La causa se originó a partir de un choque entre una moto Appia Citiplus 110 y un Renault Clio. El conductor del auto rechazó la versión del motociclista y expuso que la moto perdió estabilidad antes del contacto con el automóvil. Según su descargo, al advertir la situación intentó esquivarla hacia la banquina, pero no pudo evitar el impacto. La aseguradora citada en garantía acompañó esa postura y pidió el rechazo total del reclamo.

En la sentencia, el Juzgado analizó el caso bajo las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Señaló que, aun cuando interviene una cosa riesgosa como un vehículo, quien reclama una reparación debe acreditar un conjunto mínimo de hechos concretos que permita reconstruir la mecánica del episodio y establecer un vínculo causal entre la intervención del rodado y los perjuicios invocados.

Uno de los puntos centrales del fallo pasó por la falta de precisión en la demanda. El Juzgado advirtió que la presentación inicial no describió de manera circunstanciada cómo ocurrió el hecho ni qué maniobra específica se le atribuyó al conductor del auto. Para la resolución, esa omisión resultó relevante porque la decisión judicial debía apoyarse en los hechos afirmados por las partes y luego probados en la causa.

La sentencia también destacó que la demanda partió de una versión en la que la caída de la moto ocurrió antes del contacto con el auto. Desde esa premisa, el reclamo apuntó a que el automovilista no evitó el impacto. Sin embargo, el Juzgado entendió que esa afirmación no contó con respaldo técnico suficiente para demostrar que existieron posibilidades reales de frenado o de maniobra para impedir el desenlace.

En ese punto, la pericia accidentológica producida en el expediente no logró precisar el punto exacto de impacto, ni establecer con certeza cuál de los vehículos revistió el carácter de embistente, ni reconstruir con solidez la mecánica completa del hecho. A eso se sumó que las personas que declararon como testigos no presenciaron el episodio.

El fallo además valoró constancias incorporadas desde la causa penal, donde la hipótesis considerada más verosímil ubicó el origen del siniestro en la pérdida de control de la motocicleta y en su irrupción sobre el carril contrario. Con ese cuadro probatorio, el Juzgado rechazó la demanda y también liberó a la aseguradora de toda obligación de cobertura en el caso. La sentencia correspondió a la primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelada.

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Golpeó a su ex pareja hasta dejarla inconsciente y luego escapó de una comisaría: Dictaron prisión preventiva

La defensa sostuvo que el caso no debía avanzar porque la víctima no realizó la denuncia, pero la Fiscalía argumentó que el Estado debe intervenir de oficio en casos de violencia de género.

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La Fiscalía formuló cargos a un hombre acusado de ingresar por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, golpearla hasta dejarla inconsciente y luego fugarse de una Comisaría. Dispusieron la prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.

La fiscal de turno Natalia Pascual acusó al hombre por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con hurto.

El primer hecho ocurrió el viernes (10/07) pasado cuando el acusado evadió la presencia policial apostada en la vivienda de la víctima, entró por la fuerza y la golpeó repetidamente en la cabeza hasta dejarla inconsciente.

La defensa particular, a cargo del abogado Oscar Pineda, rechazó la acusación bajo el argumento de que la víctima no realizó la denuncia penal y, por tratarse de un delito de instancia privada, el caso no debía avanzar. La fiscal rebatió esta postura señalando que los tratados internacionales de rango constitucional obligan al Estado a actuar de oficio en contextos de violencia de género, protegiendo a la víctima de forma directa.

El segundo hecho imputado ocurrió el domingo (12/07) por la tarde en la Comisaría de Lamarque, donde el acusado se encontraba alojado. El hombre pateó los barrotes de su celda hasta romper la seguridad, se apoderó del candado y escapó del edificio, aunque el personal policial logró recapturarlo a las pocas cuadras con el candado en su poder.

Para sostener los cargos, la Fiscalía presentó testimonios de los policías intervinientes, el informe médico de las lesiones, el acta de la fuga y la entrevista realizada a la víctima por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Finalmente, el juez de Garantías Julio José Martínez Vivot rechazó los planteos de la defensa, dio por formulados los cargos y habilitó formalmente la investigación penal por un plazo de cuatro meses. Ante la gravedad de los hechos y la reciente fuga de la unidad policial, el magistrado resolvió aplicar la prisión preventiva efectiva hasta septiembre.

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