Judiciales
En debate oral y público juzgarán a los agentes a cargo de la capacitación en la que murió Mandagaray
La audiencia de control de acusación correspondiente se realizará el próximo 26 de marzo.

A partir de las 9 horas de ayer (22/02) se realizó la audiencia de control de acusación por la muerte del cursante del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate, Gabriel Mandagaray producida en el marco de una capacitación realizada en Bahía Creek entre el 12 y 15 de abril del 2021. La instancia se extendió durante más de 9 horas con la presencia en la sala de la totalidad de los imputados y los padres de la víctima.
Ante el pedido de la acusación, tanto pública como privada, la magistrada que encabezó la audiencia admitió que sea juzgada de forma independiente la responsabilidad de los agentes y el coordinador a cargo de los ejercicios en el momento en que se produjo la muerte del joven. A los cuatro se los acusa de ser coautores de los delitos de homicidio culposo, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de Funcionario Público. Además en el mismo debate a uno de los imputados se lo juzgará por el delito de lesiones leves provocadas a un cursante.
En un proceso independiente, en tanto, la acusación buscará condenar por el incumplimiento de los deberes de Funcionario Público a los encargados del área de capacitación de la Policía. La audiencia de control de acusación correspondiente se realizará el próximo 26 de marzo.
Luego de esta determinación, comenzó a detallarse la prueba que será ofrecida en el marco de los hechos atribuibles a los agentes a quienes se acusa de ejercer «verdaderas conductas deshumanizantes» durante «un curso de entrenamiento básico del COER, en un lugar y en condiciones que no eran las aprobadas por la Resolución correspondiente del Jefe de Policía de Río Negro omitiendo el cumplimiento de la misma».
En el juicio que se desarrollará ante un tribunal conformado por tres jueces técnicos, se espera la comparecencia de aproximadamente una veintena de testigos ofrecidos tanto por la acusación como por las defensas particulares de los cuatro imputados.
Entre ellos se cuenta a agentes policiales, a quienes acompañaron a la víctima en su ingreso al agua y médicos a cargo de pericias forenses. Además en el juicio se detallarán las conclusiones de la reconstrucción virtual y de aquella realizada en el lugar del hecho.
¿Cómo fueron los hechos para la acusación?
El curso de capacitación comenzó el 12 de abril a 40 Km de Bahía Creek donde los instructores y el coordinador hicieron ingresar a los cursantes en un estanque de agua para luego iniciar la caminata hasta dicha playa en la que acamparon hasta el día siguiente. En ese tiempo los sometieron a un «excesivo desgaste físico y psicológico que generó en ellos heridas en pies y manos y complicaciones psicológicas, todo en un contexto de escasa alimentación e hidratación; sin suficiente descanso diurno y nocturno, sin controles y/o asistencia médica en el lugar, sin medios de comunicación adecuados, sin ambulancia o equipos de primeros auxilios adecuados, y obligándolos a soportar prácticas humillantes tales como orinarlos, colocarse máscaras de excremento de animal sobre sus rostros y hacerlos ingresar al mar a altas horas de la madrugada, en plena oscuridad y sin ninguna medidas de seguridad y completamente desnudos para hacerlos caminar durante la noche en esas condiciones».
Inobservaron así leyes y reglamentos que los rigen, como la Resolución N°2748, la Ley Orgánica de la Policía, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el artículo 16 de la Constitución de la Provincia de Río Negro.
El segundo de los hechos que buscará probarse en juicio es la autoría de los agentes de lo acaecido el 15 de Abril, entre las 15 y las 18 horas cuando, en el marco de un entrenamiento y ante la presencia del coordinador que no manifestó objeciones, los instructores hicieron ingresar al mar -hasta una distancia donde no hacían pie- a Mandagaray junto a dos compañeros con el uniforme policial completo, incluido los borceguíes, todas las armas reglamentarias sin chalecos salvavidas y/o torpedos, sin lanchas de apoyo, sin la previsión y asistencia de guardavidas y sin el control de personal de Prefectura Naval y/o cualquier otra medida de seguridad, y en el contexto de desgaste y cansancio físico y psicológico en el que se encontraban los cursantes producto de las exigencias de los días anteriores.
Previamente Mandagaray había manifestado que «no sabía nadar», aviso al que no hicieron caso instándolos a ingresar, llevando entre los tres un tronco de 2 metros de largo aproximadamente lo que dificultó (sumado a las condiciones climáticas y de la marea) que pudieran salir del mar a la vez que pedían ayuda. Dos de ellos pudieron ser auxiliados por sus compañeros (que se encontraban en la orilla esperando su turno), mientras que Mandagaray, no pudo salir del agua, se hundió y luego de una hora fue expulsado por el mar, sin vida, a unos 200 metros del lugar donde habían ingresado.
Además se buscará probar el tercero de los hechos por el cual se acusa a sólo uno de los agentes de haber agredido a uno de los cursantes pateándolo y pisándolo en la zona del extremo inferior de la columna vertebral, mientras éste realizaba ejercicios de arrastre en la arena, uniformado, con mochila de viaje y pistola ametralladora. La agresión le produjo fractura de la 1ª vertebra del cóccix por lo que la víctima tuvo que abandonar el cursado ese mismo día.
Judiciales
Despidieron a una niñera por usar el celular, pero la Justicia declaró injustificada la medida
La mujer fue despedida por el supuesto uso excesivo de auriculares y teléfono celular mientras cuidaba a una niña.

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca declaró injustificado el despido con causa de una trabajadora de casas particulares que se desempeñaba como cuidadora de una niña. La empleadora la había desvinculado al sostener que utilizaba de manera excesiva el teléfono celular y auriculares durante la jornada laboral, una conducta que, según afirmó, ponía en riesgo a la menor.
De acuerdo al expediente, la madre de la niña aseguró que la trabajadora permanecía buena parte del tiempo utilizando el celular, mientras que la cuidadora negó esas acusaciones y sostuvo que nunca recibió sanciones ni llamados de atención por esa conducta.
Tras ser despedida, la mujer rechazó la decisión mediante telegrama laboral y promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.
Al analizar el caso, los jueces recordaron que el despido con causa solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible continuar la relación laboral. En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión los hechos atribuidos a la trabajadora y que tampoco se aportaron pruebas que respaldaran las acusaciones.
La sentencia sostuvo que existía «ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha» y agregó que la empleadora tampoco acreditó «los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza».
Por ello, la Cámara declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la ley para el personal de casas particulares.
No obstante, el tribunal rechazó otros reclamos de la demanda, ya que la trabajadora no logró demostrar que la relación laboral hubiera comenzado antes de la fecha registrada ni acreditó las horas extras que reclamaba.
Judiciales
Un comisario obró $0,01 de sueldo: La Justicia ordenó limitar las retenciones sobre su salario
El fallo tuvo en cuenta la situación de la hija del trabajador, quien padece graves patologías y necesita tratamientos de rehabilitación.

Durante más de un año, cada recibo de sueldo llegaba con un monto menor que el anterior. Los descuentos por préstamos y otras retenciones absorbían casi toda la remuneración. El punto más extremo llegó cuando, tras un mes de trabajo, el depósito fue de apenas un centavo.
Como tiene una hija con graves patologías, un fallo hizo una medida excepcional y de manera cautelar puso un límite a esos descuentos para no afectar los tratamientos. De todas maneras, intimó al hombre a iniciar en un plazo de 10 días como máximo un proceso contra las entidades crediticias para resolver la cuestión de fondo.
Ese ingreso ya no alcanzaba para cubrir el alquiler, los servicios, la alimentación ni los tratamientos de rehabilitación de una de sus hijas, que tiene graves patologías neurológicas y motrices. La familia también debió interrumpir terapias complementarias como la equinoterapia y la natación terapéutica.
Ante esa situación, un comisario de la Policía de Río Negro promovió una medida cautelar ante la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca para que se limitaran los descuentos que se practicaban sobre su salario. El tribunal hizo lugar al planteo de manera provisoria y ordenó que las retenciones por este tipo de obligaciones no superen el 33% de la remuneración, previo descuento de las retenciones obligatorias. La sentencia no está firme y puede ser apelada.
Según la presentación judicial, durante 14 meses las retenciones llegaron a absorber el 90,13% de sus haberes. En junio de 2026, sobre una remuneración bruta superior a los $3.900.000, percibió únicamente $0,01.
Al analizar el caso, la Cámara verificó que los recibos de sueldo reflejaban una disminución progresiva del ingreso disponible hasta llegar al cobro de un centavo. Consideró que esa situación comprometía el carácter alimentario del salario e impedía la subsistencia del trabajador y de su grupo familiar.
El fallo también destacó que la reducción extrema de los ingresos afectaba los derechos de la hija menor del trabajador, ya que impedía afrontar gastos básicos y sostener las terapias que necesita para su rehabilitación.
Recordaron los y las magistradas que, aunque existe un vacío normativo respecto del tope de descuentos para empleados públicos provinciales, la jurisprudencia del propio fuero ya había considerado razonable fijar un límite del 33% para preservar el derecho al salario y garantizar condiciones de vida dignas.
En consecuencia, la resolución ordenó a la Jefatura de Policía verificar que la suma de los descuentos no supere ese porcentaje y dejar de aplicar cualquier retención que exceda ese límite. La medida tendrá vigencia durante 10 días. En ese plazo, el trabajador deberá iniciar la demanda correspondiente contra las entidades crediticias para que se resuelva de manera definitiva la situación de los descuentos sobre su salario.
Judiciales
Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex
La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.
El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.
Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.
La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.
La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.
Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.
La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.
omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.








