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Se ligó la trompas pero años después cambió su proyecto familiar y pidió a la obra social un tratamiento de fertilidad

La Justicia avaló el pedido de la mujer y la obra social IPROSS tendrá que financiar la práctica de fertilización asistida.

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Después de un embarazo de riesgo y un parto por cesárea, una mujer de Villa Regina aceptó la recomendación médica de someterse a una ligadura de trompas. Tenía dos hijos, estaba en pareja y en aquel momento su vida personal y familiar parecía definida. Sin embargo, tiempo después el matrimonio se separó. Ella formó una nueva pareja con un hombre y juntos fundaron un nuevo proyecto de vida. Luego de una larga convivencia y de mucho conversar, decidieron tener un hijo en común.

Comenzaron entonces a realizar las consultas médicas y llegaron a un centro especializado en fertilidad de Bahía Blanca. Los expertos le dieron a la mujer la esperanza de recuperar su capacidad reproductiva a través de técnicas de fertilización asistida. Enseguida presentaron los pedidos a la obra social, a la espera de la autorización de las prácticas. Pero el anhelo chocó contra la negativa de IPROSS, que dispuso no cubrir el tratamiento por ser “incongruente” con la decisión de ligarse las trompas que ella misma había tomado años antes.

Cuando a mediados de 2021 la mujer presentó los pedidos de cobertura, la obra social emitió un dictamen que decía que “por su sola decisión de no tener más hijos a futuro”, la mujer había afectado su capacidad reproductiva. “Las consecuencias resultantes de los cambios de decisiones en su vida personal, íntima y privada, no pueden ser asignadas a la obra social”, afirmaba el escrito. En defensa de su posición, IPROSS sostuvo que es “incongruente obligar a las obras sociales a financiar la ligadura de trompas, tal como lo impone el art. 5 de la Ley Nacional 26.130, y, al unísono, obligar también a los mismos prestadores de servicios de salud a financiar la práctica de fertilización asistida, en los términos de la Ley Nacional N° 26.862”.

Los argumentos de la obra social fueron rechazados por la jueza de amparo en una sentencia dictada en el Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina. El fallo está firme.

Salud, desarrollo y familia

“Se encuentran comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la salud en su más amplio sentido, entendido como el equilibrio psicofísico y emocional de una persona, el derecho a la vida, a la libre determinación, a la intimidad, al desarrollo de la persona en la máxima medida posible y a la protección integral de la familia”, afirmó la jueza invocando un precedente del Superior Tribunal de Justicia.

La sentencia hizo lugar al amparo de la afiliada y ordenó al IPROSS a incluirla en el Programa de Reproducción Médicamente Asistida, con cobertura del 100% de los tratamientos de alta complejidad, consultas médicas y medicamentos.

La sentencia precisó que están “involucrados especialmente el principio de no discriminación y los derechos a la autonomía personal, vida privada y salud -concretamente, reproductiva-”, todos ellos consagrados en tratados internacionales que Argentina se comprometió a respetar.

Recordó que en 2010 una ley provincial incorporó la fertilización asistida a la cobertura de IPROSS y estableció un fondo específico para pagar los tratamientos de alta complejidad. Luego, en 2013, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 26.862 (Ley de Reproducción Médicamente Asistida), que tiene carácter de orden público.

También reseñó que la Constitución Nacional establece “la protección integral de la familia” y que la Ley Nacional 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable define entre sus objetivos “alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia”.

No discriminación

La jueza concluyó que la obra social “no debe condicionar” la cobertura por el hecho de que la mujer ya tenía hijos o porque anteriormente se había sometido a una ligadura, porque la normativa “no efectúa distinciones respecto de las condiciones a reunir por las personas que se someterán al tratamiento en lo que se refiere a tener o no hijos previo al tratamiento o las causas de la esterilidad”. Contempló, finalmente, que la motivación de la ligadura “obedeció a un criterio médico más que a una decisión de índole personal”.

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Acuchilló a su pareja en medio de una discusión y quedó detenida

El hombre se encuentra internado en terapia intensiva. La herida fue a la altura del pulmón.

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Este mediodía (26/06) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó la prisión preventiva de una mujer de 52 años por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. Pese a que el defensor público se opuso a la cautelar, la acusada continuará detenida por el plazo de un mes.

Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido el pasado martes alrededor de las 2 de la tarde, en un domicilio ubicado en Rosario de Santa Fe al 3200 de General Roca.

«Previo mantener una discusión por celos, la imputada habría tomado un cuchillo de 33 centímetros de largo, con el fin de herir a su pareja, y le habría ocasionado una herida cortopunzante a la altura del pulmón», explicó la representante fiscal.

Tras el ataque, el hombre fue intervenido quirúrgicamente y «se encuentra en estado reservado en la Unidad de Terapia Intensiva», agregó la Fiscalía.

Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento confeccionado por la Comisaría 21° tras un llamado al 911, el croquis referencial del lugar del hecho, el acta de entrevistas a allegados de la señora y otras personas, a personal policial.

«Hemos consultado también los legajos obrantes en el fuero de Familia, donde pudimos advertir que la relación tenía historicidad de violencia», dijo la fiscal del caso.

Intervino el Gabinete de Criminalística, se secuestraron el cuchillo, ropa con manchas símil sangre, celulares tanto en el lugar del hecho como en el lugar donde el hombre se encuentra internado, se suma a la prueba el relevamiento fotográfico, la historia clínica del paciente, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) de la Segunda Circunscripción.

El defensor público explicó que, tras asistir a la mujer, no iba a prestar declaración.

En relación al pedido de la medida cautelar por un mes, la fiscal argumentó que «hay elementos de convicción suficientes sobre quien fue la autora del hecho, si bien la señora no tiene antecedentes penales la calificación legal por la que hoy formulamos los cargos dependerá del avance o no del estado de salud del hombre», aclaró.

«El peligro procesal invocado es el de posible entorpecimiento a la investigación, basándonos en los dichos de la mujer que referenciaron los policías. Además, en caso de mejorar la víctima, necesitamos que él pueda prestar su testimonio con tranquilidad sin temor a ser amedrentado por la señora», agregó la representante fiscal.

El defensor penal público se opuso al pedido fiscal, «toda la prueba está preservada, se realizaron los secuestros pertinentes, la víctima está internada, ¿qué es lo que podría condicionar mi asistida?. Para esta parte, ese riesgo no está del todo presente en este caso. Por eso solicitamos que recupere inmediatamente la libertad y propongo que se le otorgue prisión domiciliaria con dispositivo electrónico».

La jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos esgrimidos por la fiscalía. En relación a la medida cautelar explicó que «tal lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal habría ocultamiento de prueba, el señor además se habría negado a denunciar el hecho, sin embargo la Fiscalía continúo con la acusación teniendo presente la gravedad del hecho y como dijo la representante el delito imputado no podrá ser menor al que hoy se le ha descripto». Por todo lo anterior, la magistrada resolvió que la preventiva sea de un mes.

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Su pareja falleció y la empresa se negó a pagarle: Ordenan indemnizar a la concubina y a los hijos en partes iguales

La víctima murió en galpón de empaque de Huergo. Ella convivía con él, pero no estaban casados legalmente.

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La mujer convivió con su pareja durante más de 6 años. El hombre falleció mientras realizaba tareas en un galpón de empaque en la zona rural de Ingeniero Huergo. La empresa se negó a indemnizarla y argumentó que ese derecho correspondía a los hijos del trabajador. Los menores son fruto de una relación anterior.

Un fallo de la Cámara Laboral de Roca ordenó indemnizar a la concubina y a los hijos del operario en partes iguales. La resolución también intimó a la aseguradora a abonar el seguro de vida en la misma proporción.

Desde el año 2010, y de manera ininterrumpida, el hombre trabajó como mecánico en un galpón de empaque de la zona rural. Cargaba pallets con cajas de frutas con una carretilla elevadora manual. Este trabajo le provocó un fuerte dolor en el pecho y le indicaron reposo por 15 días.

En la demanda, la mujer explicó que tres días después de ese episodio lo convocaron para arreglar un portón. Cuando utilizaba un taladro, sufrió una descompensación. Lo asistieron en el Hospital y falleció minutos más tarde a causa de un paro cardiorrespiratorio. Según el informe médico, también padecía Covid-19.

La concubina acreditó el vínculo y notificó a la empresa sobre la existencia de los herederos legítimos. Requirió el pago de la indemnización por fallecimiento, los haberes y el seguro de vida obligatorio. Ante la negativa de la empresa, la mujer inició un reclamo administrativo. Al no obtener respuesta favorable, presentó la demanda judicial.

El fallo determinó que la Ley de Contrato de Trabajo establece con claridad quiénes son los beneficiarios de la indemnización, mediante la sola acreditación del vínculo. «Queda claro que no es necesaria la apertura de la sucesión, sino que los causahabientes del trabajador sólo deben acreditar el vínculo para tener derecho a la indemnización», explicó la jueza.

Agregó que una mujer que convive públicamente con un hombre soltero, en aparente matrimonio, durante dos años, tiene derechos equiparables a los de una viuda. La mujer presentó la declaración jurada de concubinato, emitida y reconocida por el Registro Civil de Ingeniero Huergo

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Tuvo que pagar consumos de una tarjeta que nunca tuvo para no figurar como deudora: Condenan al banco

El resumen le llegaba a su casilla de correo electrónico, pero el domicilio era diferente. Aunque buscó incansablemente obtener respuestas por parte de la entidad bancaria, fue imposible.

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Una vecina de Roca comenzó a recibir correos electrónicos de un banco. Le informaron que debía pagar el resumen de una tarjeta de crédito que no tenía. Constató que figuraban sus datos, pero con un domicilio diferente. Un fallo del Juzgado Civil de Roca condenó al Banco Supervielle por daños y perjuicios. También deberá rectificar la información ante el Banco Central y suprimir los datos que la señalan como deudora.

El primer resumen fue recibido con un saldo por consumos y por la renovación de la tarjeta. Hizo consultas por correo electrónico y por teléfono, pero no obtuvo respuestas. Descargó la aplicación del banco, generó las claves, dio de baja el producto, pero no logró presentar el reclamo. En la demanda también recordó que el banco no tiene sucursal en la ciudad.

La mujer y sus familiares recibieron llamadas insistentes para que realizara el pago. Con la esperanza de obtener una respuesta, pagó, pero no consiguió la devolución del dinero. Al mes siguiente recibió una nueva nota que incluía intereses sobre consumos que no le correspondían.

Para la jueza, el banco no demostró el origen de la deuda ni la suscripción de la tarjeta de crédito. Adjuntó resúmenes de una caja de ahorro, pero no justificó gastos de una tarjeta supuestamente renovada. Al momento de alegar, la magistrada consideró que la presentación fue extemporánea y sin pruebas suficientes.

La pericia informática confirmó la autenticidad de 160 correos electrónicos que recibió la mujer, entre ellos recordatorios de pagos, promociones y resúmenes de cuenta. Las llamadas telefónicas provenían de números genéricos y aleatorios.

Entre los argumentos de su decisión, la jueza señaló que también existió un daño extrapatrimonial. La conducta del banco afectó la dignidad de la mujer. Le generó incertidumbre, malestar, angustia y una sensación de inseguridad ante la falta de respuestas claras.

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