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Judiciales

Se ligó la trompas pero años después cambió su proyecto familiar y pidió a la obra social un tratamiento de fertilidad

La Justicia avaló el pedido de la mujer y la obra social IPROSS tendrá que financiar la práctica de fertilización asistida.

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Después de un embarazo de riesgo y un parto por cesárea, una mujer de Villa Regina aceptó la recomendación médica de someterse a una ligadura de trompas. Tenía dos hijos, estaba en pareja y en aquel momento su vida personal y familiar parecía definida. Sin embargo, tiempo después el matrimonio se separó. Ella formó una nueva pareja con un hombre y juntos fundaron un nuevo proyecto de vida. Luego de una larga convivencia y de mucho conversar, decidieron tener un hijo en común.

Comenzaron entonces a realizar las consultas médicas y llegaron a un centro especializado en fertilidad de Bahía Blanca. Los expertos le dieron a la mujer la esperanza de recuperar su capacidad reproductiva a través de técnicas de fertilización asistida. Enseguida presentaron los pedidos a la obra social, a la espera de la autorización de las prácticas. Pero el anhelo chocó contra la negativa de IPROSS, que dispuso no cubrir el tratamiento por ser “incongruente” con la decisión de ligarse las trompas que ella misma había tomado años antes.

Cuando a mediados de 2021 la mujer presentó los pedidos de cobertura, la obra social emitió un dictamen que decía que “por su sola decisión de no tener más hijos a futuro”, la mujer había afectado su capacidad reproductiva. “Las consecuencias resultantes de los cambios de decisiones en su vida personal, íntima y privada, no pueden ser asignadas a la obra social”, afirmaba el escrito. En defensa de su posición, IPROSS sostuvo que es “incongruente obligar a las obras sociales a financiar la ligadura de trompas, tal como lo impone el art. 5 de la Ley Nacional 26.130, y, al unísono, obligar también a los mismos prestadores de servicios de salud a financiar la práctica de fertilización asistida, en los términos de la Ley Nacional N° 26.862”.

Los argumentos de la obra social fueron rechazados por la jueza de amparo en una sentencia dictada en el Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina. El fallo está firme.

Salud, desarrollo y familia

“Se encuentran comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la salud en su más amplio sentido, entendido como el equilibrio psicofísico y emocional de una persona, el derecho a la vida, a la libre determinación, a la intimidad, al desarrollo de la persona en la máxima medida posible y a la protección integral de la familia”, afirmó la jueza invocando un precedente del Superior Tribunal de Justicia.

La sentencia hizo lugar al amparo de la afiliada y ordenó al IPROSS a incluirla en el Programa de Reproducción Médicamente Asistida, con cobertura del 100% de los tratamientos de alta complejidad, consultas médicas y medicamentos.

La sentencia precisó que están “involucrados especialmente el principio de no discriminación y los derechos a la autonomía personal, vida privada y salud -concretamente, reproductiva-”, todos ellos consagrados en tratados internacionales que Argentina se comprometió a respetar.

Recordó que en 2010 una ley provincial incorporó la fertilización asistida a la cobertura de IPROSS y estableció un fondo específico para pagar los tratamientos de alta complejidad. Luego, en 2013, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 26.862 (Ley de Reproducción Médicamente Asistida), que tiene carácter de orden público.

También reseñó que la Constitución Nacional establece “la protección integral de la familia” y que la Ley Nacional 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable define entre sus objetivos “alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia”.

No discriminación

La jueza concluyó que la obra social “no debe condicionar” la cobertura por el hecho de que la mujer ya tenía hijos o porque anteriormente se había sometido a una ligadura, porque la normativa “no efectúa distinciones respecto de las condiciones a reunir por las personas que se someterán al tratamiento en lo que se refiere a tener o no hijos previo al tratamiento o las causas de la esterilidad”. Contempló, finalmente, que la motivación de la ligadura “obedeció a un criterio médico más que a una decisión de índole personal”.

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Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca

Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

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El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.

Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.

En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.

Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.

Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.

La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.

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Condenan a 13 años de prisión a un integrante de la banda de violentas entraderas en Roca

El condenado admitió haber participado en ocho hechos delictivos. La pena unifica una condena previa que le había sido impuesta en suspenso.

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Un hombre fue condenado a una pena única de 13 años de prisión tras reconocer su participación en ocho hechos delictivos como integrante de una asociación ilícita que cometía violentas entraderas en el Alto Valle, varias de ellas en General Roca. La sentencia fue dictada este martes mediante un juicio abreviado, luego de que el acusado admitiera su responsabilidad en los delitos investigados por el Ministerio Público Fiscal.

La pena surge de la unificación de una condena de 11 años por los hechos reconocidos con otra condena previa de 2 años de prisión condicional, que fue revocada al comprobarse que el imputado volvió a delinquir. El pedido había sido formulado por la fiscal Belén Calarco, junto a las fiscales Verónica Villarruel y Eugenia Vallejos.

Durante una audiencia realizada por videoconferencia, el juez Fernando Sánchez Freites, quien presidió el Tribunal integrado además por Luciano Garrido y Julio Martínez Vivot, detalló cada uno de los hechos atribuidos al acusado y homologó el acuerdo alcanzado entre las partes.

Los 11 años de prisión corresponden a los delitos de asociación ilícita, robos agravados por haber sido cometidos en lugar poblado y en banda, utilizando armas de fuego impropias, y en algunos casos también por privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia contra las víctimas.

Asimismo, el Tribunal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal para revocar la condena condicional anterior, conformando una pena única de 13 años de prisión efectiva. También dispuso la declaración de reincidencia y el pago de las costas del proceso.

El condenado permanece detenido con prisión preventiva desde el inicio de la investigación y comenzará a cumplir formalmente la condena en los próximos días, ya que al aceptar el juicio abreviado renunció a los plazos de apelación.

De acuerdo con la investigación, la organización delictiva realizaba tareas de inteligencia sobre las viviendas elegidas y utilizaba vehículos previamente robados para trasladarse. Una vez en el lugar, sus integrantes ingresaban violentamente tras escalar techos y paredones, reducían a las víctimas mediante amenazas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían la entrega de dólares, dinero en efectivo y objetos de valor.

Además de dinero y joyas, la banda sustraía equipos electrónicos y los DVR donde se almacenaban las imágenes de las cámaras de seguridad, con el objetivo de eliminar evidencia de los robos.

La investigación fue desarrollada por una Comisión Investigativa Judicial de la Policía de Río Negro creada especialmente para esclarecer esta serie de hechos, bajo la coordinación del Ministerio Público Fiscal. La causa continúa abierta y otros 11 imputados permanecen con prisión preventiva mientras avanzan los procesos judiciales en su contra.

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Imputaron al conductor de la camioneta por la muerte de Jairo Lavacara en Guerrico

El Ministerio Público Fiscal atribuyó al joven de 22 años una maniobra negligente al girar en U sobre una calle rural de Guerrico.

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La Justicia imputó este martes (07/07) a un joven de 22 años por el choque ocurrido el domingo (05/07) por la tarde en una calle rural de Guerrico, que terminó con la muerte de Jairo Agustín Lavacara, el motociclista de 19 años oriundo de General Roca.

Durante la audiencia de formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el imputado conducía una Volkswagen Tiguan y que, alrededor de las 18.15, se encontraba detenido sobre la banquina en la intersección de las calles Ceferino Namuncurá y Nahuel Huapi. Según la acusación, inició una maniobra de giro en U «sin verificar y de manera negligente y antirreglamentaria», interponiéndose en la trayectoria de varias motocicletas que circulaban por el lugar.

Siempre de acuerdo con la hipótesis fiscal, una Honda CRV 250 conducida por Lavacara no logró evitar la colisión contra el lateral izquierdo de la camioneta. Como consecuencia del fuerte impacto, el joven sufrió lesiones de extrema gravedad que le provocaron la muerte.

El fiscal Ricardo Romero atribuyó al conductor el delito de homicidio culposo por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, calificación que fue aceptada por la jueza de Garantías María Gadano, quien tuvo por formulados los cargos e inició formalmente la investigación penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía figuran el acta de procedimiento confeccionada por la Comisaría 54° de Allen, testimonios de personas que viajaban en la Tiguan, la documentación del vehículo, la póliza de seguro, la licencia de conducir del imputado, el resultado negativo del test de alcoholemia, el informe técnico del Gabinete de Criminalística y las fotografías obtenidas durante las pericias realizadas en el lugar del siniestro.

Por su parte, el defensor particular Miguel Zeballos Díaz se opuso a la formulación de cargos y destacó que su asistido permaneció en el lugar del hecho, dio aviso a la Policía e intentó asistir a la víctima tras el choque.

En cuanto a las medidas cautelares, la Fiscalía solicitó que el imputado deba presentarse periódicamente en una comisaría, mantener el domicilio informado ante la Justicia, conservar su número telefónico, abstenerse de cometer nuevos delitos, no consumir estupefacientes y no mantener contacto con familiares o allegados de la víctima.

La jueza hizo lugar al pedido fiscal, impuso las medidas cautelares solicitadas y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.

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