Judiciales
Tras crearse un homebanking, descubrió que el banco le descontaba seguros no contratados
Su nieta la ayudó a generarse un usuario en plena pandemia y allí visualizó los descuentos. Deberán indemnizarla con más de $200.000.
Una mujer que usa el servicio bancario para cobrar su jubilación y la pensión por el fallecimiento de su marido descubrió en plena pandemia que le estaban descontando seguros no contratados. Se cansó de llamar por teléfono y de realizar gestiones. Un fallo del juzgado de Paz de Cinco Saltos la incluyó en la categoría de “consumidora hipervulnerable” por su edad y por ser considerada grupo de riesgo. Ahora la indemnizarán por más de $200.000.
No conocía las plataformas digitales hasta que en marzo de 2020 se dispuso la cuarentena obligatoria para frenar la pandemia del Covid-19. En ese momento se quedó sin posibilidades de pagar los servicios básicos como la luz y el agua. Ella era considerada grupo de riesgo por su avanzada edad y debía cuidarse con mayores recaudos. Entonces su nieta le habló del servicio de homebanking y le creó un usuario para la plataforma digital del banco Patagonia.
Después de practicar mucho, aprendió a pagar las facturas que había cargado e incluso comenzó a revisar sus consumos. Fue en ese contexto que advirtió que le estaban descontando dinero por seguros no contratados y comenzó a realizar infructuosos reclamos telefónicos.
Hasta obtuvo un turno presencial en la entidad bancaria pero allí le respondieron que debía hacer los planteos directamente con Seguros Sura.
Superado el periodo de aislamiento inició una demanda bajo el mecanismo de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Cinco Saltos. El planteo se enmarcó en la ley de Defensa del Consumidor y el fallo consideró su condición de «consumidora hipervulnerable» en función de su avanzada edad y de ser considerada grupo de riesgo durante la pandemia.
La sentencia no solo condenó a Seguros Sura a dar de baja el servicio sino que le impuso la devolución del dinero descontado, el pago de una suma por daño moral y de una multa civil por daño punitivo. En total la demanda prosperó por $205.051,49.
El fallo advirtió un vínculo asimétrico entre la aseguradora y la mujer. Y por ello consideró que la anciana participa del concepto que la doctrina ha dado en llamar «consumidor hipervulnerable» situación que la hace merecedora de un plus de protección debido a su condición de adulta mayor. Se sostuvo en la sentencia que respecto de esta categoría existe una brecha digital generacional -tal como lo ha reconocido la Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Adultas Mayores- a lo que cabe añadir que, en el contexto de pandemia, eran consideradas personas de riesgo.
Judiciales
Deberán indemnizar a un camionero que se lesionó al descargar una media res
El trabajador se lesionó la muñeca, la rodilla izquierda y la columna dorsolumbar.
Un camionero de larga distancia de Viedma que transportaba carne refrigerada estaba descargando una media res con un peso de 150 kgs, se descolgó de la rielera que la sostenía y cayó sobre su cuerpo. Como consecuencia se lesionó la muñeca, la rodilla izquierda y la columna dorsolumbar.
Fue derivado a la Clínica Viedma donde le practicaron los auxilios médicos acordes a la gravedad de las lesiones y le prescribieron la realización de estudios de columna, de muñeca y de rodilla.
Luego la ART le otorgó el alta médica. Tomó intervención la Comisión Médica y la revocó. Ordenó el reingreso a tratamiento del trabajador.
Una vez finalizado el tratamiento la Comisión Médica otorgó el alta sin incapacidad. Sin embargo, el trabajador continuó con fuertes dolores y problemas en la rodilla afectada y en la muñeca izquierda; por ello inició la demanda.
El apoderado de Galeno ART S.A. reconoció el accidente de trabajo sufrido por el trabajador y sostuvo que éste no presentaba ninguna incapacidad derivada del hecho.
Una vez iniciada la demanda se consultó a la perita medica que en sus conclusiones afirmó que el camionero sufrió un traumatismo múltiple al soportar el peso de media res cuando caía del gancho que la sostenía y en el examen físico practicado. Se verificaron limitaciones en los movimientos de la columna dorsolumbar y muñeca izquierda que podrían corresponder a secuelas del accidente de trabajo padecido. Concluyó: “las limitaciones observadas en los movimientos de la rodilla izquierda impresionan ser de carácter constitucional (debido a que la rodilla derecha también se encontraba limitada en los movimientos) sugiriéndose la realización de consulta con especialista en Ortopedia y Traumatología y práctica estudios complementarios para confirmar o no la sospecha clínica de lesión meniscal».
La Cámara Laboral de Viedma, luego de analizar los detalles de la pericia médica, decidió que se haga lugar a la demanda determinando que el trabajador tenía una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 4,27% de la total obrera. Por ello, condenó a Galeno ART S.A. a abonar en concepto de prestaciones dinerarias por la incapacidad laboral e intereses.
Judiciales
Reabrió Mundo Cristal y abonaron parte de lo adeudado a los trabajadores afectados
Desde la empresa manifestaron voluntad de seguir trabajando y mantener las fuentes de empleo.
Luego de un encuentro realizado el viernes de la semana pasada en la sede del ministerio de Trabajo de la provincia en Roca, se resolvió la reapertura de la empresa Mundo Cristal y el pronto pago de los haberes adeudados a un grupo de trabajadores que se encontraban movilizados.
Se resolvió que la reapertura fuera este martes (26/9) a las 8 de la mañana, momento en que los trabajadores de la firma se presentaron a cumplir con sus tareas.
De la reunión realizada el viernes participaron la administradora judicial designada de la empresa y la delegada de Trabajo, Mónica Caminos, en representación del Ministro, Jorge Stopiello.
El mismo día se acreditó a los empleados el mes y medio que se les adeudaba en concepto de sueldos (julio y mitad de agosto), en tanto que la deuda salarial pendiente, correspondiente a mitad de agosto y septiembre, se cancelará en la primera semana de octubre.
Judiciales
Lo hostigaron e invadieron su privacidad por una deuda inexistente: «Me dejaron mal parado con mi familia»
A pesar de que el hombre canceló la deuda, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra.
Un cipoleño que había obtenido un préstamo electrónico será resarcido económicamente por la compañía financiera. El fallo de la Justicia de Paz reconoció el hostigamiento y la invasión a su privacidad. A pesar de que el hombre canceló la deuda, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra. Esas comunicaciones también alcanzaron a su entorno familiar.
El cliente solicitó $8.309 a través de una página web en concepto de préstamo y acordó devolverlos en seis cuotas de $3.714. No pudo abonar en tiempo y forma por lo que recibió el contacto de un estudio jurídico. Con esos representantes legales formalizó un nuevo plan de pagos que consistía en tres cuotas de $6.970, que sí canceló.
En ese momento requirió el libre deuda pero no recibió ninguna constancia. Tiempo después, comenzó a recibir llamados, correos electrónicos y mensajes de textos en el que le exigían la cancelación del préstamo. Esas comunicación también alcanzaron a gente de su entorno.
«Feliz 2023 Leonardo. Le pedís a N.J.N que me llame al 113989-7602 (Dr. Paz) por una deuda con Wenance. Hay juicio en espacioSu», decían los textos enviados a sus conocidos. «Me dejaron mal parado con mi familia», consignó el cipoleño en la demanda por menor cuantía.
La sentencia que hizo lugar a una reparación económica en concepto de daño moral y daño punitivo acreditó el hostigamiento que padeció el cliente. «Entiendo que la prueba rendida es más que suficiente para comprobar la conducta endilgada a la demandada en cuanto al hostigamiento recibido a través de mensajes enviados a él y a personas de su entorno en nombre de la demandada», dice el fallo.
También se consigna que Wenance S.A tenía el deber de suministrar la información cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre los requerimientos del cliente en cuanto al estado de su deuda, y no lo hizo.
En cuanto al daño moral, se sostuvo que la cuestión del hostigamiento adquiere gran relevancia «pues tal conducta generó al consumidor situaciones vergonzantes o intimidatorias».
Finalmente, la multa civil aplicada a la firma Wenance se adoptó como efecto disuasivo para que la demandada, a futuro, no repita su accionar.