Judiciales
Se mezclaron las muestras en el laboratorio: Le diagnosticaron la enfermedad de otra mujer
Después de un juicio civil, se fijó una indemnización por daño moral.

Por un error en el rótulo de una biopsia, una mujer de Cipolletti recibió el diagnóstico de otra persona. Una semana después, el centro de patología de Neuquén advirtió la confusión pero durante ese periodo la paciente se sometió a una batería de estudios para operarse de forma urgente. Después de un juicio civil, se fijó una indemnización por daño moral.
La sentencia del fuero Civil de Cipolletti es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. Condenó tanto a la médica que informó el diagnóstico erróneo como al centro privado que hizo la biopsia y a la compañía de seguros contratada. Surgió de las pruebas del juicio que a la paciente le diagnosticaron un cáncer invasivo y por ello en el transcurso de esa semana se sometió a diversos estudios tendientes a determinar el tratamiento a seguir. Una amiga de la paciente declaró durante el proceso que la mujer estaba desolada con la noticia y que hasta había perdido el habla.
Siete días después, el centro privado detectó un error técnico en la rotulación del preparado histológico analizado al momento de emitir el informe. El diagnóstico le correspondía a otra paciente. Cuando la mujer exigió la devolución de las muestras advirtió que el número del rótulo del envase había sido tachado y sobreescrito.
El apoderado del centro privado reconoció que el error había sido de la técnica que le entregó el informe a la médica. Sin embargo la demanda fue promovida contra la patóloga y la institución donde se realizaban las biopsias.
La sentencia sostuvo que no existen dudas respecto al error en el informe entregado inicialmente a la mujer por haberse mezclado las muestras de dos pacientes. El error fue considerado como inexcusable, ya que no se aportó por parte de la demandada un solo elemento de justificación. Si bien se explicó lo sucedido, no se produjo prueba alguna tendiente a justificar la equivocación por parte de la histotécnica – no identificada en la causa- en proporcionarle a la doctora la muestra de otra paciente para efectuar el diagnóstico.
En consecuencia se fijó una indemnización por las afecciones de índole espiritual que el erróneo diagnóstico le causó a la mujer.
Judiciales
Los juicios orales crecieron un 28% en los últimos tres años
477 debates finalizaron con condena, 129 con absolución y 15 registraron resultados mixtos.

La cantidad de juicios orales realizados en el sistema penal de Río Negro aumentó un 28 por ciento entre 2022 y 2025. Durante esos cuatro años se registraron 621 debates. En 2022 se realizaron 137 juicios orales. La cifra pasó a 145 en 2023, a 164 en 2024 y alcanzó los 175 durante 2025.
Los datos también permiten conocer qué tipo de casos llegaron con mayor frecuencia a esta instancia. De los 621 juicios orales registrados en el período, 321 estuvieron vinculados con delitos contra la integridad sexual, categoría que comprende, entre otros, los distintos tipos de abuso sexual. Representaron el 51,7% del total.
Le siguieron los delitos contra la propiedad, categoría que incluye hechos como robos, hurtos, estafas y otros ataques al patrimonio, con 97 juicios.
Otros 78 debates correspondieron a delitos contra las personas, que comprenden hechos como homicidios y lesiones; 53 a delitos contra la libertad, donde se encuentran, entre otros, amenazas, coacciones y privaciones ilegítimas de la libertad; y 49 a delitos contra la administración pública, categoría que reúne conductas que afectan el funcionamiento de los organismos estatales como las desobediencias a una orden judicial.
En cuanto a los resultados, 477 debates finalizaron con condena, 129 con absolución y 15 registraron resultados mixtos.
La información surge de los registros estadísticos de las Oficinas Judiciales y permite analizar la evolución de la actividad penal, identificar tendencias y contar con datos objetivos sobre el funcionamiento del sistema.
Judiciales
Se quedó sin Ipross y recurrió a la Justicia: Rechazaron su pedido de reincorporación
El hombre había estado incorporado como afiliado obligatorio indirecto a través de su esposa. La Justicia consideró que no hubo una conducta arbitraria o ilegal de la obra social.

Un hombre descubrió que ya no tenía cobertura de Ipross cuando se presentó para realizarse estudios médicos. Hasta ese momento estaba incorporado como afiliado obligatorio indirecto. Su esposa era titular de la obra social. Explicó que se encontraba sin trabajo y no había recibido una notificación que le advirtiera sobre la baja.
Ante la imposibilidad de realizar las prácticas médicas que necesitaba, presentó un amparo contra la obra social. Sostuvo que la decisión lo había colocado en una situación de vulnerabilidad y reclamó su reincorporación. Durante el proceso también manifestó su disposición a ingresar bajo la modalidad de afiliado voluntario indirecto y afrontar la cuota mensual correspondiente.
No hubo arbitrariedad
Una jueza del fuero de Familia de Roca rechazó el amparo porque consideró que no existió una conducta arbitraria o ilegal por parte de Ipross.
El fallo señaló que la continuidad como afiliado indirecto dependía del cumplimiento de requisitos legales que debían acreditarse. El hombre no había realizado antes del vencimiento los trámites necesarios para renovar esa condición. Respecto de su posterior intención de incorporarse como afiliado voluntario, indicó que tampoco había iniciado el procedimiento administrativo específico ante la obra social.
La obra social explicó que la baja se produjo porque el hombre no renovó la documentación necesaria para continuar como afiliado a cargo de su esposa. Cuando posteriormente solicitó su reincorporación, presentó documentación que acreditaba que no tenía ingresos propios ni otra cobertura de salud. Sin embargo, no demostró que tuviera una incapacidad total y permanente para trabajar, otro de los requisitos que la obra social estipula como necesario para mantener esa categoría de afiliación.
La magistrada analizó el caso a partir de la Ley 2753, de creación del Instituto Provincial del Seguro de Salud, que establece las diferentes modalidades de afiliación y regula la incorporación de integrantes del grupo familiar. Según el fallo, la calidad de afiliado obligatorio indirecto está condicionada al cumplimiento de los requisitos. Por esa razón, haber estado incorporado anteriormente no genera por sí solo un derecho a permanecer de manera indefinida en la obra social.
Hacer los papeles, responsabilidad propia
Uno de los cuestionamientos centrales del amparista fue que Ipross no le comunicó personalmente la baja. La obra social reconoció que no existió esa notificación individual y explicó que no la realiza cuando la desafiliación responde al vencimiento de una afiliación indirecta y a la falta de renovación de la documentación.
La jueza entendió que el hombre conocía la vigencia temporal de su cobertura porque la fecha constaba en su ficha afiliatoria y que era responsabilidad del interesado realizar las gestiones necesarias antes del vencimiento.
El fallo también consideró que existe una discusión sobre la subsistencia de los requisitos que permitieron originalmente la afiliación. Esa controversia requiere un proceso judicial más amplio, con posibilidad de producir prueba, y no puede resolverse mediante la vía excepcional del amparo.
La vía del amparo
El fallo recordó que este tipo de acción procede frente a actos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y cuando no existen otros mecanismos administrativos o judiciales adecuados para proteger el derecho afectado.
Finalmente, se rechazó la acción, pero dejó abierta la posibilidad de que el hombre inicie el proceso de conocimiento que considere correspondiente para discutir su derecho a mantenerse dentro de la obra social.
También indicó que deberá realizar los trámites administrativos pertinentes si pretende incorporarse como afiliado voluntario, modalidad cuya procedencia deberá analizar el organismo conforme a la normativa y a la documentación que presente.
Judiciales
Destruyeron en Roca más de 610 kilos de marihuana que eran evidencia de 104 causas judiciales
Más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada y unos 600 kilos a plantas y material vegetal, entre tallos, cogollos y hojas secas.

Más de 610 kilos de marihuana secuestrada en distintos operativos de la Policía de Río Negro fueron destruidos en General Roca, en un procedimiento realizado bajo supervisión de la Justicia Federal. La droga había sido acumulada como evidencia en 104 causas judiciales y fue eliminada del circuito de custodia luego de cumplirse las disposiciones correspondientes.
La destrucción se llevó a cabo en el Parque Industrial II, ubicado sobre la Ruta Provincial N° 6, con la participación de autoridades policiales y representantes del Ministerio Público Fiscal del fuero Federal.
Del total destruido, más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada, mientras que unos 600 kilos eran plantas y material vegetal, incluidos tallos, cogollos y hojas secas. Los estupefacientes habían sido secuestrados en diferentes investigaciones desarrolladas en la región.

En el procedimiento participaron autoridades de la Unidad Regional II de la Policía de Río Negro y efectivos de las áreas especializadas en investigaciones relacionadas con el narcomenudeo. También intervinieron integrantes de Toxicomanía y Leyes Especiales y de las distintas divisiones dependientes de esa estructura.
La destrucción se concretó bajo supervisión de la Unidad Fiscal correspondiente, a cargo del auxiliar fiscal federal interino Facundo Daniel Lencinas, de acuerdo con las disposiciones establecidas por las Leyes Nacionales N° 23.737 y N° 20.785.









