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Una mujer debió irse a otra ciudad con sus cuatro hijos: Un fallo ordenó el desalojo del padre violento

El sujeto vivía solo en la vivienda. Tendrá que irse para que dejársela a su ex pareja y los hijos.

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Una mujer fue víctima de violencia de género por parte de su concubino, con quien tuvo 4 hijos. Por los padecimientos, debió pedir en su ámbito laboral el traslado a una ciudad vecina. Abandonó su casa, que había construido mayoritariamente con el fruto de su trabajo. Ahora, un fallo civil le dio la razón y ordenó el desalojo de su ex pareja, que vivía solo en la vivienda.

En el expediente se probó que la propiedad había sido adquirida con los ingresos de la mujer como docente y préstamos bancarios que también abonó con sus haberes. El hombre, en cambio, tenía trabajos eventuales.

La pareja convivió desde 2006. En 2010 adquirió la propiedad. “La relación finalizó por las reiteradas situaciones de violencia padecidas por ella y sus hijos, las que fueron denunciadas mediante Ley 3040 a partir de agosto de 2015” en diversas oportunidades, dice el expediente.

Debido a la violencia padecida solicitó el traslado laboral y se fue con sus cuatro hijos. Más adelante inició “vía mediación ante el CEJUME, el reclamo por prestación alimentaria, régimen comunicación y desocupación del inmueble”. El hombre no fue a la mediación. Hace dos años nuevamente radicó una denuncia en representación de su hijo menor de edad ante nuevos hechos de violencia.

En el proceso, el hombre manifestó que la separación fue de común acuerdo. Expresó que la casa la compraron cuando se encontraban juntos, por lo que “es un bien adquirido producto de una relación de convivencia”. Mencionó que si bien él nunca estuvo laboralmente en la misma situación que la mujer, ya que no tenía un empleo en relación de dependencia, desde su lugar colaboró siempre con la economía del grupo familiar no sólo para la subsistencia del mismo, sino también para adquirir la vivienda y realizar mejoras en la misma.

Dijo que ahora vivía solo en la casa y solicitó que “a fin de resolver el conflicto en relación con el inmueble corresponde realizar un proceso judicial tendiente a dividir la sociedad producto de la unión convivencial de las partes”.

El fallo

La jueza titular del Juzgado Multifuero de San Antonio recordó que en un juicio de desalojo la orden “se otorga a favor de quien tiene la titularidad de un derecho sobre los bienes que autorice a disfrutarlos en concepto de propietario, poseedor, locador, usufructuario, usuario o cualquier otro título análogo”.

Agregó que el desalojo “surge claramente en función de los hechos acontecidos y probados, en especial por la violencia ejercida por el demandado a la mujer y sus hijos”.

También enmarcó la situación, al recordar que “tal como el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro lo ha establecido como doctrina legal y de aplicación obligatoria, la resolución del conflicto que así se encuadra y en especial dentro de un grupo familiar debe ser resuelta desde la perspectiva de género”.

“De lo probado surge claramente que la propietaria del inmueble” es la mujer, por lo que el desalojo debe prosperar. Si el hombre quisiera reclamar alguna compensación o proceso similar, “le quedará expedita la vía para iniciar las acciones que a su defensa y derecho correspondan”.

Judiciales

Su jefe abusó de ella y ahora debe pagarle una millonaria indemnización y capacitarse en género

El gerente de una empresa de Roca terminó condenado a 8 meses de prisión en suspenso pero ahora deberá abonar una importante suma de dinero.

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Una mujer de 27 años fue víctima de abuso sexual por parte de su jefe en una empresa de Roca. El hombre la hostigó durante meses con comentarios y propuestas sexuales que la joven siempre rechazaba, hasta que un día, en la oficina, la acorraló y la sometió a tocamientos en contra de su voluntad. El gerente terminó condenado a 8 meses de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple. La víctima, sin embargo, se quedó sin trabajo y sufrió graves secuelas psicológicas por los violentos hechos. Por eso demandó por daños y perjuicios a su ex jefe y dos fallos del fuero Civil condenaron al hombre a pagarle una indemnización millonaria.

El fallo de la jueza Civil N° 1 de Roca, confirmado por la Cámara de Apelaciones, también condenó al hombre y a su abogado defensor para que se capaciten en género, violencia y masculinidades, a raíz de las actitudes exhibidas por ambos durante el proceso judicial. «Una causa de esta naturaleza requiere otro despliegue profesional ya que, sin renunciar al derecho de defensa de su cliente, debe evitarse revictimizar a la persona afectada y resguardarla de cualquier actitud que importe afectar su dignidad como mujer», dijo la Cámara de Roca.

El abogado deberá realizar un curso «en el marco de la Ley Micaela a los fines de adecuar en lo sucesivo sus estrategias» de litigación. El curso, según definió la sentencia, «podrá realizarse a través del Instituto de Género del Colegio de Abogados de esta ciudad, a fin de promover/generar un pensamiento reflexivo y crítico sobre la igualdad de género y la masculinidad hegemónica, lo que deberá acreditarse en el proceso bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias».

Con respecto al gerente, fue condenado a indemnizar a la mujer por la incapacidad psicofísica permanente del 10% , derivada del «síndrome depresivo» que sufrió a causa del abuso. También deberá pagarle el costo del tratamiento psicológico futuro y deberá indemnizarla por el daño moral. En este último rubro, la sentencia valoró la «grave vulneración de sus afecciones espirituales legítimas» que sufrió la mujer. También contempló que, luego de pedir ayuda y tomar licencia en su trabajo por el hostigamiento del gerente, finalmente resultó despedida. «Se ha visto impedida de desarrollarse plenamente, con autonomía e independencia como mujer; se afectó su derecho a la igualdad, integridad, su intimidad, su dignidad, su imagen y su sexualidad», concluyó la sentencia de primera instancia.

El fallo valoró, además de las contundentes pericias psicológicas, los testimonios de amigas y ex compañeras de trabajo de la joven. «Antes del hecho era una persona alegre; hoy tiembla y vive nerviosa», recordó una de ellas. «Con otras amigas tratábamos de levantarla para darle de comer», indicó otra al graficar la depresión que los expertos diagnosticaron como «estrés post traumático».

Entre los fundamentos de la sentencia se señaló que los hechos cometidos por el gerente encuadran en múltiples tipos de violencia reconocidos en la Ley 26.485: violencia física, psicológica, sexual y simbólica, «que se ha evidenciado en esta causa ante la asimetría de poder entre la mujer, empleada, y el demandado, quien ejercía un rol jerárquico en la empresa».

Capacitación como prevención

La sentencia ordenó al ex jefe y a su abogado a capacitarse en perspectiva de género como «deber de prevención y medidas de no repetición». Deberán completar un programa «reflexivo, educativo y terapéutico con el objeto de modificar las conductas violentas y contrarias a la igualdad de género, que impliquen un abordaje integral de la problemática, a fin de no repetir y hacer cesar conductas relativas a la masculinidad hegemónica».

Ambos apelaron esa orden de la jueza de primera instancia, pero el planteo fue rechazado por la Cámara. «Lo dispuesto en la sentencia en modo alguno podría agraviarlos, en tanto se trata de una capacitación, es decir la incorporación de información y herramientas que les serán de utilidad para el desarrollo de la vida en sociedad y en la diversidad, de modo de intentar derribar estereotipos inadecuados», les respondió el Tribunal. Para eso confirmó que «a lo largo del desarrollo de las audiencias y de las preguntas allí formuladas», el letrado evidenció «una escasa empatía con la grave situación padecida» por la mujer. «No se trata tan solo del ejercicio del derecho de defensa, sino que en el caso pudo y debió desplegarse el mismo resguardando el debido respeto a la víctima y a la penosa situación que padeció, sin intentar revictimizarla ni volver afectar su dignidad como mujer», concluyó el Tribunal.

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Acusan a un hombre de viralizar videos con contenido sexual de su ex pareja

El acusado aseguró que perdió el celular y que no fue él quien facilitó la difusión del contenido.

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Un hombre del Valle Medio fue acusado de compartir videos con contenido sexual que había grabado durante una relación. A pesar de que el denunciado alegó que había perdido el celular, la jueza de Paz enmarcó el caso en la Ley Olimpia y dictó medidas cautelares.

El caso de violencia digital fue denunciado bajo el marco de la Ley N° 26.485 de Violencia contra la Mujer. La denuncia fue presentada por una mujer ante la Comisaría de la Familia. Ella manifestó que su ex pareja habría viralizado videos de contenido íntimo grabados durante su relación.

La jueza de Paz determinó que los hechos denunciados se encuadran en el concepto de violencia digital, definido en el artículo 4 inciso I de la Ley N° 26.485 y modificado por la Ley N° 27.736. Se consideró que la circulación de dichos contenidos afecta emocionalmente a la denunciante, causando humillación y deshonra.

En audiencia, el denunciado reconoció la existencia y viralización de los videos. Explicó que había perdido su celular, lo que habría facilitado la difusión de los materiales, aunque aseguró desconocer al autor inicial de las publicaciones. Asimismo, declaró que la situación generó conflictos en su entorno personal.

Entre las medidas adoptadas, la jueza ordenó al denunciado evitar cualquier tipo de contacto, acercamiento o comunicación con la denunciante. Además, dispuso que el acusado complete una capacitación obligatoria en género, diversidad, masculinidades, relaciones de poder y cambio social ofrecida por el gobierno de Río Negro. Esa capacitación deberá realizarse en un plazo de 15 días para luego acreditar su cumplimiento ante el Juzgado de Paz.

La resolución también contempló la eliminación de datos identificatorios de las personas involucradas en publicaciones relacionadas con la causa, a fin de garantizar la privacidad y seguridad de las partes. Finalmente, se notificó al denunciado que cualquier incumplimiento de estas medidas podrá dar lugar a sanciones conforme al artículo 32 de la Ley N° 26.485.

El fallo subrayó la necesidad de garantizar a la víctima medidas de protección inmediatas y eficaces. Destacó la obligación de los tribunales de tramitar las causas con perspectiva de género. Además, la resolución apeló a normativas internacionales como la Convención Belém do Pará para reforzar la importancia de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer.

La Ley Olimpia

La Ley Olimpia en Argentina fue sancionada el 10 de octubre de 2023. Incorpora la violencia digital como una modalidad de violencia de género dentro de la Ley N° 26.485, que protege a las mujeres contra la violencia. Esta ley tiene como objetivo principal reconocer y sancionar conductas que atenten contra la intimidad y dignidad de las personas en entornos digitales.

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Se cambió el apellido por el que usa en redes sociales

Consignó en la presentación que nunca tuvo contacto con su progenitor y que tomó la decisión a los 13 cuando se cambió el nombre en redes sociales.

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Un joven de Cipolletti esperó a cumplir los 16 años para iniciar el trámite judicial que le permitió quitarse el apellido paterno. Consignó en la presentación que nunca tuvo contacto con su progenitor y que tomó la decisión a los 13 cuando se cambió el nombre en redes sociales. Contó con la asistencia de la defensa pública.

El fallo del fuero de Familia ordenó suprimir el apellido paterno del adolescente y reemplazarlo por el materno. La decisión se tomó luego de que el joven argumentara ante el Poder Judicial que no se siente identificado con el apellido de su padre biológico y expusiera el impacto que esto tiene en su vida diaria. La sentencia ordenó que el Registro Civil y Capacidad de las Personas inscriba la modificación solicitada.

El adolescente manifestó que su padre nunca asumió responsabilidades en su crianza ni en su bienestar y que nunca existió contacto entre ambos. Desde su nacimiento, la madre fue quien se hizo cargo de su cuidado integral y, según su relato, la mujer es la única figura parental en su vida.

El joven declaró que desde los 13 años utiliza en ámbitos informales el apellido de su madre, por sentirse más identificado con él. Argumentó que es «un martirio» tener que usar el apellido paterno para trámites legales y que esta situación genera un profundo malestar. En su testimonio durante una audiencia, sostuvo que desea llevar el apellido materno con el que se da a conocer socialmente y en redes sociales. Además, los informes de su escuela indicaron que el adolescente manifestó su deseo de cambiar el apellido en repetidas ocasiones y que su documentación oficial en la institución lleva el apellido paterno, a pesar de su preferencia por el materno.

Para resolver se consideraron diversos informes que avalaron la petición del joven. Entre ellos, un informe del Juzgado Electoral Provincial, un dictamen de la Asesora Legal del Registro Civil y un informe psicológico del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI).

La asesora legal del Registro Civil de Río Negro indicó que no existían objeciones legales para el cambio de apellido, considerándolo justificado por las circunstancias presentadas. Por su parte, la Fiscalía también apoyó la solicitud al considerar que los motivos expuestos por el joven no eran «caprichosos, sino fundados».

La Defensora de Menores coincidió con estas apreciaciones y recomendó resolver la solicitud considerando la edad, madurez y derecho a la identidad del adolescente. Sostuvo que, dado que el joven expresó claramente su deseo de utilizar el apellido materno y que este cambio le permitirá construir su identidad de manera más genuina, era procedente hacer lugar a la demanda. Además, enfatizó la importancia de priorizar el interés superior del niño, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño.

Finalmente, el fallo se basó en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la modificación del apellido cuando existen motivos justos. La jueza de Familia subrayó que el nombre es un derecho humano personalísimo protegido por normas internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica, que reconoce el derecho de toda persona a tener un nombre y a que este sea respetado.

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