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Multa ejemplar de 5 millones de pesos para empresa que ofrece planes de ahorro

La Justicia condenó a Podersa SA por violar los derechos del consumidor con contratos confusos y publicidades engañosas.

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La empresa Podersa SA fue condenada a pagar una multa ejemplar por violar los derechos del consumidor con contratos confusos y publicidades engañosas. La sentencia de primera instancia fue confirmada y aumentada por la Cámara de Apelaciones de Roca, que elevó a 5 millones de pesos la multa por daño punitivo.

Según demostró el consumidor, todo el montaje empresarial simuló la oferta de un plan de ahorro para la compra de una camioneta, pero en realidad se trataba un «título de capitalización y ahorro», que es otro tipo de contrato. Sin embargo, toda la publicidad y el asesoramiento que le dieron hacía referencia a la entrega de vehículos.

En definitiva, el contrato que firmó el hombre no le garantizaba ningún vehículo al final de las 72 cuotas. El negocio sólo le daba unas pocas chances de salir sorteado para obtener como premio la Toyota Hilux que él deseaba. Y por si fuera poco, establecía que si al finalizar las cuotas no había sido sorteado, se le devolvía el capital ahorrado más una tasa de interés mucho menor a cualquiera de las existentes en el mercado actual, por lo que el valor de lo ahorrado por el hombre a lo largo de 72 meses quedaba gravemente licuado por el proceso inflacionario.

El fallo del Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel, confirmado ahora por la Cámara, declaró «la nulidad del contrato por cuanto resulta evidente que la voluntad del actor ha sido viciada por error y dolo». Según el Código Civil y Comercial, se considera que hay dolo cuando una de las partes engaña o confunde gravemente a la otra utilizando «cualquier artificio, astucia o maquinación» que la lleve a creer que es verdadero algo que es falso, o viceversa.

Para el tribunal, la empresa Podersa SA confundió intencionalmente al cliente para obtener «desproporcionadas ventajas». El afectado demostró «que nunca fue correctamente informado de las auténticas condiciones de contratación».

Según se valoró en el fallo, la página web y la publicidad de la empresa exhibe «fotos de personas sonrientes posicionadas delante de distintos vehículos, lo que a priori induce a pensar que han sido adjudicatarias de tales bienes». Además, la documentación dice Concesionario Podesa S.A., y eso «induce a suponer que se esta en presencia de una concesionaria o agencia de autos». Y también, un asesor le anotó al cliente detalles de la supuesta entrega de la camioneta, del sistema de «sorteo, licitación o leasing» y los gastos de «flete y patentamiento». «Toda esta información suministrada por el vendedor induce a pensar que se está contratando un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo», recalcó la sentencia.

La empresa «faltó al deber de actuar con buena fe negocial, infringiendo el deber de informar en forma clara, precisa, detallada, provocando el error en el consumidor, quien engañado suscribió un contrato cuyo objeto no era el realmente pretendido», agregó.

Multa máxima

La Cámara elevó la multa por daño punitivo de 2 a 5 millones de pesos, que era el monto máximo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor al momento del hecho que se juzgó. Ese tope actualmente es más alto, porque la ley se modificó en diciembre de 2022.

El fundamento de la multa fue que «claramente la demandada desarrolla toda una actividad con contratos de cláusulas poco claras y abusivas, acompañada de publicidad engañosa para embaucar, haciendo creer a potenciales interesados que lo que ofrece es o se asemeja a uno de los contratos de ahorro para la adquisición de vehículos, cuando en realidad estos tienen más las características de la lotería, ya que la posibilidad de hacerse de uno por tal vía es bastante remota y por si fuera poco, la devolución de la inversión está muy lejos de acercarse -a valores constantes o reales- a lo desembolsado. Más aún en el marco de procesos inflacionarios como los que atravesamos. Se le devuelven migajas».

Para el Tribunal, la multa millonaria guarda «razonabilidad con la gravedad de la conducta desarrollada por la demandada. Estas empresas operan con los dineros de quienes de buena fe creen que están ahorrando, obteniendo significativas ganancias a costa de éstos», afirmó la Cámara.

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Un grupo de WhatsApp para organizar las camperas de egresados terminó en un conflicto entre familias que se resolvió en mediación

Los intercambios incluyeron insultos, burlas y mensajes ofensivos entre estudiantes de una escuela primaria.

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Lo que comenzó como una conversación entre estudiantes de sexto grado de una escuela primaria del Valle Medio terminó en un conflicto entre familias. El problema surgió en un grupo de WhatsApp creado para organizar las camperas de egresados, donde se intercambiaron mensajes ofensivos, insultos y burlas. Aunque los chicos ya habían superado sus diferencias, tres madres participaron de una mediación extrajudicial y asumieron compromisos para prevenir nuevos episodios y favorecer la convivencia dentro y fuera de la escuela.

El grupo de mensajería había sido creado para coordinar la confección de las camperas que los estudiantes utilizarían como parte de su último año de primaria. Sin embargo, las conversaciones derivaron en intercambios ofensivos entre algunos de sus integrantes y el conflicto trascendió el ámbito escolar. A raíz de una denuncia presentada ante el Juzgado de Paz, el caso fue derivado al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).

La mediación extrajudicial estuvo a cargo de un mediador oficial de la segunda circunscripción judicial y reunió a las tres madres, dos de manera presencial y una en forma virtual. El encuentro permitió que las propias familias dialogaran sobre lo ocurrido, sus responsabilidades y las medidas necesarias para evitar que situaciones similares afectaran nuevamente a sus hijos.

Las participantes reconocieron que los hechos habían sucedido y coincidieron en que existían mecanismos de diálogo más apropiados para abordar las diferencias, incluso dentro de la propia escuela. También señalaron que la relación entre los estudiantes ya se había normalizado y que no se habían registrado nuevos episodios de conflicto.

El acuerdo, por lo tanto, no se limitó a dar por superado el enfrentamiento. Las madres asumieron el compromiso de prestar mayor atención a sus deberes de cuidado, educación y protección integral de sus hijos, con el propósito de prevenir nuevas situaciones de violencia o discriminación y promover relaciones basadas en el respeto.

Las tres coincidieron en la necesidad de adoptar acciones positivas que contribuyan a la convivencia pacífica tanto en la escuela como fuera de ella. El compromiso compartido apuntó a fortalecer el diálogo entre las familias, acompañar las relaciones entre los niños y favorecer la paz social en la comunidad educativa.

Al finalizar el encuentro, las madres agradecieron la intervención del servicio de mediación y dieron por concluido el conflicto. Posteriormente, ratificaron lo acordado y expresaron su conformidad con los compromisos asumidos.

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Usaba auriculares, no escuchó a su jefe y recibió una sanción de la Justicia

La empleada cumplía funciones de atención al público y ya había recibido advertencias por el uso de auriculares. El tribunal consideró que su conducta afectó el funcionamiento del servicio.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aplicó un apercibimiento con anotación en el legajo a una empleada judicial que utilizaba auriculares durante su jornada laboral, pese a haber recibido advertencias anteriores. La trabajadora cumplía funciones de atención al público y recepción de personas, tareas que requerían interacción permanente con usuarios y compañeros.

El episodio comenzó cuando el funcionario a cargo de la dependencia intentó comunicarse con ella en reiteradas oportunidades para encomendarle tareas, pero no obtuvo respuesta. Al acercarse a su escritorio, advirtió que tenía auriculares colocados en ambos oídos. Una compañera también debió hacerle señas para alertarla sobre la presencia de su superior.

El funcionario le tocó el hombro para captar su atención y le recordó que no debía utilizar auriculares durante el horario laboral. La empleada respondió que esa práctica no estaba prohibida. Sin embargo, momentos después ingresó al despacho de su superior y cuestionó el llamado de atención en un tono elevado. Argumentó que necesitaba los auriculares para concentrarse y que quienes quisieran hablarle debían ubicarse frente a su escritorio.

La situación ocurrió mientras había usuarios en el sector de atención. Las declaraciones de otros trabajadores permitieron reconstruir lo sucedido y confirmaron que la empleada ya había recibido advertencias previas.

Tras la apertura de un sumario administrativo, la trabajadora ejerció su derecho de defensa y cuestionó la valoración de las pruebas. Al resolver, el STJ aclaró que no existe una norma que prohíba expresamente el uso de auriculares, pero consideró que su utilización afectó el cumplimiento de las tareas y la disponibilidad requerida para el servicio.

El tribunal también cuestionó el tono y la forma en que la trabajadora se dirigió a su superior. No obstante, valoró que posteriormente ofreciera disculpas y que no registrara antecedentes disciplinarios.

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Después de 20 años sin verse, un padre y su hija se reencontraron en una mediación

El encuentro se produjo en el marco de un reclamo para sostener los estudios terciarios de la joven. Además de alcanzar un acuerdo alimentario, padre e hija pudieron conversar, abrazarse y retomar el contacto.

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Una joven de 21 años se presentó en el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) para solicitar que su padre colaborara económicamente con el sostenimiento de sus estudios terciarios. Sin embargo, la mediación terminó convirtiéndose en una oportunidad para reencontrarse después de aproximadamente 20 años sin verse.

La joven llegó acompañada por su madre y, en un primer momento, la intervención se desarrolló en salas separadas. Durante la reunión, explicó cuáles eran sus necesidades, cómo era su carrera y por qué había recurrido a esa instancia. Por su parte, el padre realizó un ofrecimiento concreto y pidió poder hablar con su hija.

Ante esa situación, las defensoras intervinientes les propusieron compartir un espacio a solas, sin abogados de por medio. Ambos aceptaron y se sentaron juntos en una de las salas del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).

El encuentro se prolongó durante un tiempo considerable. Cuando las profesionales volvieron a ingresar, encontraron a padre e hija abrazados y llorando.

Según explicó una de las representantes de la Defensa Pública, esos minutos, que fueron posibles a partir de una necesidad concreta de la joven para continuar sus estudios, abrieron una posibilidad para recomponer el vínculo familiar.

Durante la reunión, ambos intercambiaron sus números de celular y acordaron coordinar un encuentro para tomar un café. De acuerdo con lo informado por las defensoras, ese contacto comenzó a sostenerse desde que salieron de la mediación.

En cuanto al reclamo económico, las partes acordaron que el padre destinará un porcentaje del beneficio previsional que percibe. Para instrumentar lo convenido, se dispuso la apertura de una cuenta judicial y se ofició a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que se realice la retención voluntaria acordada en concepto de prestación alimentaria para su hija.

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