Judiciales
Multa ejemplar de 5 millones de pesos para empresa que ofrece planes de ahorro
La Justicia condenó a Podersa SA por violar los derechos del consumidor con contratos confusos y publicidades engañosas.

La empresa Podersa SA fue condenada a pagar una multa ejemplar por violar los derechos del consumidor con contratos confusos y publicidades engañosas. La sentencia de primera instancia fue confirmada y aumentada por la Cámara de Apelaciones de Roca, que elevó a 5 millones de pesos la multa por daño punitivo.
Según demostró el consumidor, todo el montaje empresarial simuló la oferta de un plan de ahorro para la compra de una camioneta, pero en realidad se trataba un «título de capitalización y ahorro», que es otro tipo de contrato. Sin embargo, toda la publicidad y el asesoramiento que le dieron hacía referencia a la entrega de vehículos.
En definitiva, el contrato que firmó el hombre no le garantizaba ningún vehículo al final de las 72 cuotas. El negocio sólo le daba unas pocas chances de salir sorteado para obtener como premio la Toyota Hilux que él deseaba. Y por si fuera poco, establecía que si al finalizar las cuotas no había sido sorteado, se le devolvía el capital ahorrado más una tasa de interés mucho menor a cualquiera de las existentes en el mercado actual, por lo que el valor de lo ahorrado por el hombre a lo largo de 72 meses quedaba gravemente licuado por el proceso inflacionario.
El fallo del Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel, confirmado ahora por la Cámara, declaró «la nulidad del contrato por cuanto resulta evidente que la voluntad del actor ha sido viciada por error y dolo». Según el Código Civil y Comercial, se considera que hay dolo cuando una de las partes engaña o confunde gravemente a la otra utilizando «cualquier artificio, astucia o maquinación» que la lleve a creer que es verdadero algo que es falso, o viceversa.
Para el tribunal, la empresa Podersa SA confundió intencionalmente al cliente para obtener «desproporcionadas ventajas». El afectado demostró «que nunca fue correctamente informado de las auténticas condiciones de contratación».
Según se valoró en el fallo, la página web y la publicidad de la empresa exhibe «fotos de personas sonrientes posicionadas delante de distintos vehículos, lo que a priori induce a pensar que han sido adjudicatarias de tales bienes». Además, la documentación dice Concesionario Podesa S.A., y eso «induce a suponer que se esta en presencia de una concesionaria o agencia de autos». Y también, un asesor le anotó al cliente detalles de la supuesta entrega de la camioneta, del sistema de «sorteo, licitación o leasing» y los gastos de «flete y patentamiento». «Toda esta información suministrada por el vendedor induce a pensar que se está contratando un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo», recalcó la sentencia.
La empresa «faltó al deber de actuar con buena fe negocial, infringiendo el deber de informar en forma clara, precisa, detallada, provocando el error en el consumidor, quien engañado suscribió un contrato cuyo objeto no era el realmente pretendido», agregó.
Multa máxima
La Cámara elevó la multa por daño punitivo de 2 a 5 millones de pesos, que era el monto máximo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor al momento del hecho que se juzgó. Ese tope actualmente es más alto, porque la ley se modificó en diciembre de 2022.
El fundamento de la multa fue que «claramente la demandada desarrolla toda una actividad con contratos de cláusulas poco claras y abusivas, acompañada de publicidad engañosa para embaucar, haciendo creer a potenciales interesados que lo que ofrece es o se asemeja a uno de los contratos de ahorro para la adquisición de vehículos, cuando en realidad estos tienen más las características de la lotería, ya que la posibilidad de hacerse de uno por tal vía es bastante remota y por si fuera poco, la devolución de la inversión está muy lejos de acercarse -a valores constantes o reales- a lo desembolsado. Más aún en el marco de procesos inflacionarios como los que atravesamos. Se le devuelven migajas».
Para el Tribunal, la multa millonaria guarda «razonabilidad con la gravedad de la conducta desarrollada por la demandada. Estas empresas operan con los dineros de quienes de buena fe creen que están ahorrando, obteniendo significativas ganancias a costa de éstos», afirmó la Cámara.
Judiciales
Pagó sus compras extranjeras en dólares para evitar el Impuesto País, pero se lo debitaron igual: Condenan a entidad bancaria
Además de ordenar la devolución de las sumas cobradas, el fallo aplicó una multa civil por daño punitivo.

Una clienta de El Bolsón creyó haber evitado el recargo por consumos en el exterior cuando pagó en dólares el resumen de su tarjeta y activó el ‘stop debit’ desde la aplicación del banco. La app confirmó que la operación había sido exitosa. Días después descubrió que el banco le había debitado el resumen en pesos, le había cargado impuestos vinculados al dólar y hasta le sumó intereses y punitorios. El Juzgado Multifueros de la ciudad andina concluyó que existió un error del sistema, responsabilizó a la entidad financiera y ordenó indemnizar a la mujer.
Según el fallo, la mujer había utilizado su tarjeta para gastos por más de 1.300 dólares y luego decidió cancelar el resumen directamente en moneda estadounidense. Para eso recurrió al ‘stop debit’, una herramienta usada por clientes bancarios para impedir el débito automático del resumen en pesos.
La clienta pagó el saldo en dólares, activó la opción desde la plataforma digital y recibió una notificación de ‘pago exitoso’. Sin embargo, una semana después apareció el problema: el banco igual ejecutó el débito automático del resumen convertido a pesos y agregó impuestos asociados a ese tipo de operación.
La demanda sostuvo que el objetivo de pagar en dólares había sido evitar la pesificación y los recargos sobre consumos en moneda extranjera. El expediente detalla que la entidad cobró una suma mayor, con cargos derivados del Impuesto País, además de intereses compensatorios, punitorios, IVA e impuesto de sellos.
La mujer inició entonces un recorrido que el propio fallo describió como un laberinto de reclamos. Primero fue a una sucursal bancaria. Después intentó resolver el problema por correo electrónico. Más tarde envió una carta documento. Las respuestas nunca llegaron en forma clara. En uno de los intercambios incorporados al expediente, el banco admitió que «es normal que los sistemas tengan errores momentáneos».
El juzgado consideró especialmente grave que la entidad reconociera el error pero no resolviera la situación ni devolviera el dinero debitado. También cuestionó el funcionamiento del sistema de atención al cliente y la falta de respuestas concretas frente al reclamo. Según la sentencia, la usuaria quedó atrapada en un «infinito devenir de mensajes por mail» sin solución efectiva.
La resolución encuadró el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor y remarcó que los bancos tienen obligación de garantizar servicios digitales seguros. Para la jueza, el problema no fue solamente el débito indebido sino también la forma en que la entidad manejó el conflicto después del error.
El fallo destacó además la posición desigual entre una entidad financiera y una usuaria individual frente a herramientas digitales automáticas. En ese contexto, sostuvo que el Banco Galicia debía brindar información clara, canales eficaces de atención y una respuesta inmediata frente a un error reconocido por la propia empresa.
La entidad financiera no se presentó a contestar la demanda judicial. Con los resúmenes, los correos electrónicos y la documentación aportada por la clienta, el juzgado dio por acreditado que el débito en pesos se produjo pese a que el pago en dólares y el ‘stop debit’ ya habían sido realizados.
Además de ordenar la devolución de las sumas cobradas, el fallo aplicó una multa civil por daño punitivo. La jueza entendió que el banco incurrió en un incumplimiento grave hacia la consumidora y valoró especialmente que el dinero continuara retenido incluso después de reconocerse el error del sistema.
Judiciales
Imputaron y dejaron presos a dos hombres acusados de robar cajas fuertes en una fábrica de hielo de Roca
Los acusados habrían actuado junto a otros dos hombres que todavía permanecen prófugos.

El Ministerio Público Fiscal imputó este mediodía (26/05) a dos hombres acusados de protagonizar un robo ocurrido el pasado 28 de abril en una vivienda -donde funciona también una fábrica de hielo- ubicada sobre calle Los Sauces al 1700, entre Stefenelli y Mosconi, donde intentaron sustraer dos cajas fuertes. Además, la Justicia les dictó prisión preventiva por el plazo de tres meses.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 10.23 de la mañana, cuando los imputados, junto a otros dos hombres que aún no fueron identificados, ingresaron a la propiedad tras abrir el portón de acceso y forzar la puerta principal de la vivienda.
De acuerdo a la investigación, los sospechosos cargaron una de las cajas fuertes en una camioneta Fiat Strada con pedido de secuestro en Neuquén, mientras que la segunda quedó abandonada en el patio. Además, se llevaron otros elementos de valor como una campera, un reloj, una mochila y un par de lentes.
La fiscal adjunta explicó que el intento de fuga fue frustrado por la intervención de efectivos de la Subcomisaría 67° de Stefenelli, la Comisaría 3° y la Comisaría 48° de Mosconi, quienes montaron un operativo cerrojo.
Durante la persecución, la camioneta en la que escapaban los acusados impactó de frente contra un móvil policial. Tras la colisión, uno de los imputados intentó huir corriendo hacia las chacras, aunque fue rápidamente aprehendido. El otro sufrió heridas de consideración producto del choque y, al intentar descender del vehículo, cayó al piso una pistola semiautomática marca Glock que llevaba consigo.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron actas policiales, fotografías, entrevistas, la denuncia de la víctima, informes de Criminalística, la constatación del robo de la camioneta en Neuquén y pericias realizadas sobre el arma secuestrada.
La Justicia imputó a uno de los detenidos por los delitos de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por cometerse en poblado y en banda, además de portación ilegítima de arma de fuego de guerra. El segundo acusado fue imputado como coautor del robo agravado.
La Fiscalía solicitó la prisión preventiva al considerar existentes riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación, teniendo en cuenta que aún continúan medidas investigativas y hay otros sospechosos prófugos. La defensa pública no presentó oposición y el juez de Garantías resolvió hacer lugar tanto a la formulación de cargos como a la medida cautelar.
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La Fiscalía pidió que la causa de la falsa médica pase al fuero federal
Desde una universidad venezolana aseguraron que la mujer nunca fue alumna, a pesar de que la imputada presentaba un título de esa institución en su CV.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que el fuero federal tome intervención en el legajo iniciado contra una mujer que habría ejercido de manera ilegal la medicina. En una audiencia realizada hoy (21/05), la Fiscalía describió todas las medidas concretadas hasta este momento que le permiten realizar tal pedido.
«Solicitamos la declaración de incompetencia de la justicia provincial ya que los tres documentos que forman parte de esta investigación: el título que habría obtenido en la Universidad de Los Andes de la República Bolivariana de Venezuela como médica cirujana; la certificación de la supuesta convalidación en el Ministerio de Educación de la Nación Argentina; y por último el documento que la Universidad del Comahue habría expedido para que la ejerza como médica, se desprenderían de resoluciones apócrifas que deberían haberse emitido de organismos nacionales. Por ello es que este legajo corresponde a la órbita de la justicia federal», explicó el equipo fiscal.
Detalló además que desde la presentación de la denuncia por parte del Ministerio de Salud rionegrino, se concretaron diversas medidas de investigación.
Primero se realizaron allanamientos en el domicilio de la mujer denunciada y en el de un familiar, así como diligencias en centros de salud de General Roca, que aportaron voluntariamente la documentación requerida. Se secuestró documentación -incluyendo títulos, sellos, recetarios-, medicación, dispositivos electrónicos y registros vinculados a la actividad médica.
A raíz del análisis de dichos elementos la Fiscalía realizó entrevistas con el Secretario General de la universidad venezolana, quien informó que la mujer no fue alumna de esa casa de estudios. «A dicho referente se le mostró el título que la mujer poseía y señaló que ese documento no pertenecía a la universidad. Agregó que para que ese título sea válido fuera de su país tiene que tener apostillado de La Haya y haber sido registrado en la cartera educativa nacional, cuestión que tampoco ocurrió. Por ello es que se ha podido establecer que el título de médico es falso», dijeron desde el Ministerio Público Fiscal.
Seguidamente, se concretaron las averiguaciones en el Ministerio de Educación de la Nación Argentina, y se verificaron que los pasos a seguir para convalidar un título del exterior no coinciden con lo que la mujer ha presentado.
«Nada de lo que señalan las resoluciones y convenios con universidades extranjeras aparece en el documento exhibido. Es más, con fecha de 7 de abril de 2020, presenta un encabezado donde se puede leer ‘Poder Ejecutivo, Ministerio de Educación’, y se le otorga de manera directa la convalidación como medica cirujana. Cuestión que tampoco coincide con lo requerido por nuestra nación para realizar ese trámite», explicó la Fiscalía.
También se mencionó lo investigado a través de la Dirección de Títulos y diplomas de la Universidad Nacional del Comahue (UNCo). «Desde la UNCo se indicó que al no poseer convenio de colaboración académica con el Ministerio de Educación de la Nación -cuestión que es exigida para la convalidación según la Resolución 3720-E/2017- es imposible que dicha institución haya actuado como instancia evaluadora que habría permitido el acceso al título de esta mujer», describió el Ministerio Público Fiscal.
Seguidamente, la Fiscalía agregó la documentación referida al informe de Migraciones y la mujer en cuestión nunca estuvo en la República Bolivariana de Venezuela, siendo requisito obligatorio del plan de estudios que habría cursado para graduarse como médica, haber cursado los últimos 2 años de carrera de manera presencial y haber realizado residencias en hospitales de dicho país.
Tras escuchar a la defensa particular de la imputada, la jueza de Garantías interviniente expresó que su resolución se dará a conocer el próximo martes (26/05) a las 12.30 horas.








