Judiciales
Multa ejemplar de 5 millones de pesos para empresa que ofrece planes de ahorro
La Justicia condenó a Podersa SA por violar los derechos del consumidor con contratos confusos y publicidades engañosas.

La empresa Podersa SA fue condenada a pagar una multa ejemplar por violar los derechos del consumidor con contratos confusos y publicidades engañosas. La sentencia de primera instancia fue confirmada y aumentada por la Cámara de Apelaciones de Roca, que elevó a 5 millones de pesos la multa por daño punitivo.
Según demostró el consumidor, todo el montaje empresarial simuló la oferta de un plan de ahorro para la compra de una camioneta, pero en realidad se trataba un «título de capitalización y ahorro», que es otro tipo de contrato. Sin embargo, toda la publicidad y el asesoramiento que le dieron hacía referencia a la entrega de vehículos.
En definitiva, el contrato que firmó el hombre no le garantizaba ningún vehículo al final de las 72 cuotas. El negocio sólo le daba unas pocas chances de salir sorteado para obtener como premio la Toyota Hilux que él deseaba. Y por si fuera poco, establecía que si al finalizar las cuotas no había sido sorteado, se le devolvía el capital ahorrado más una tasa de interés mucho menor a cualquiera de las existentes en el mercado actual, por lo que el valor de lo ahorrado por el hombre a lo largo de 72 meses quedaba gravemente licuado por el proceso inflacionario.
El fallo del Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel, confirmado ahora por la Cámara, declaró «la nulidad del contrato por cuanto resulta evidente que la voluntad del actor ha sido viciada por error y dolo». Según el Código Civil y Comercial, se considera que hay dolo cuando una de las partes engaña o confunde gravemente a la otra utilizando «cualquier artificio, astucia o maquinación» que la lleve a creer que es verdadero algo que es falso, o viceversa.
Para el tribunal, la empresa Podersa SA confundió intencionalmente al cliente para obtener «desproporcionadas ventajas». El afectado demostró «que nunca fue correctamente informado de las auténticas condiciones de contratación».
Según se valoró en el fallo, la página web y la publicidad de la empresa exhibe «fotos de personas sonrientes posicionadas delante de distintos vehículos, lo que a priori induce a pensar que han sido adjudicatarias de tales bienes». Además, la documentación dice Concesionario Podesa S.A., y eso «induce a suponer que se esta en presencia de una concesionaria o agencia de autos». Y también, un asesor le anotó al cliente detalles de la supuesta entrega de la camioneta, del sistema de «sorteo, licitación o leasing» y los gastos de «flete y patentamiento». «Toda esta información suministrada por el vendedor induce a pensar que se está contratando un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo», recalcó la sentencia.
La empresa «faltó al deber de actuar con buena fe negocial, infringiendo el deber de informar en forma clara, precisa, detallada, provocando el error en el consumidor, quien engañado suscribió un contrato cuyo objeto no era el realmente pretendido», agregó.
Multa máxima
La Cámara elevó la multa por daño punitivo de 2 a 5 millones de pesos, que era el monto máximo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor al momento del hecho que se juzgó. Ese tope actualmente es más alto, porque la ley se modificó en diciembre de 2022.
El fundamento de la multa fue que «claramente la demandada desarrolla toda una actividad con contratos de cláusulas poco claras y abusivas, acompañada de publicidad engañosa para embaucar, haciendo creer a potenciales interesados que lo que ofrece es o se asemeja a uno de los contratos de ahorro para la adquisición de vehículos, cuando en realidad estos tienen más las características de la lotería, ya que la posibilidad de hacerse de uno por tal vía es bastante remota y por si fuera poco, la devolución de la inversión está muy lejos de acercarse -a valores constantes o reales- a lo desembolsado. Más aún en el marco de procesos inflacionarios como los que atravesamos. Se le devuelven migajas».
Para el Tribunal, la multa millonaria guarda «razonabilidad con la gravedad de la conducta desarrollada por la demandada. Estas empresas operan con los dineros de quienes de buena fe creen que están ahorrando, obteniendo significativas ganancias a costa de éstos», afirmó la Cámara.
Judiciales
Condenaron a 3 años de prisión en suspenso al anestesiólogo Atencio Krause por la muerte de Valentín
Además, está inhabilitado por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.

En una sentencia que coincide con la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la familia de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el juez Emilio Stadler condenó al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause por la muerte del niño de 4 años.
El fallo impone una pena de 3 años de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.
El Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena de 3 años de prisión condicional para el anestesiólogo. Además pidieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina durante 10 años. La querella adhirió. Por su parte el defensor particular solicitó el mínimo penal previsto y que la inhabilitación sea para la medicina pediátrica.
En julio de 2024, Valentín ingresó al Sanatorio Juan XXIII para una cirugía programada de hernia diafragmática. Durante la operación, el tubo que suministraba oxígeno al niño se obstruyó con mucosidad y sangre. Esta situación interrumpió la respiración por un período prolongado y provocó un daño cerebral irreversible por falta de oxígeno. El niño sufrió un paro cardíaco en el quirófano y falleció una semana después.
Luego de analizar las pruebas y los testimonios, el juez Stadler determinó que el médico actuó con negligencia y falta de profesionalismo. La sentencia destacó varios aspectos que demostraron el descuido del anestesiólogo, entre ellos la falta de vigilancia. El profesional no realizó un control constante de la respiración ni de los signos vitales del paciente, tarea que constituía su responsabilidad exclusiva.
Al momento de detectarse el problema, el monitor que debía alertar sobre la falta de oxígeno se encontraba desenchufado. La sentencia también hizo referencia al uso del teléfono celular y a diversas distracciones. Testigos declararon que el médico utilizó su celular en varias ocasiones dentro del quirófano e incluso salió de la sala para buscar un cargador durante la cirugía.
El juez concluyó que la muerte de Valentín pudo evitarse. El fallo estableció que el médico abandonó su rol de guardián de la vida del paciente en el quirófano.
Además de la inhabilitación para ejercer la medicina, Atencio Krause deberá cumplir reglas de conducta estrictas durante 3 años, entre las que se incluyen la presentación mensual ante la Justicia y la prohibición de cometer nuevos delitos.
El juicio de cesura comenzó el 3 de febrero y tuvo lugar en la Ciudad Judicial de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos, mientras que la defensa del médico estuvo a cargo de Juan Ignacio Scianca.
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Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.
El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.
Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.
La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.
El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.
En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.
El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.
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Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa
El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.
El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.
En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.
El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.
Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.









