Judiciales
Sufría violencia económica y psicológica de parte de su hijo y nuera
La Defensa Pública logró recuperar parte del patrimonio del señor.

Durante una visita de rutina de la Defensa Pública a un hogar para adultos y adultas mayores, un residente pudo trasmitir sus preocupaciones respecto al manejo de propiedades y dinero de su pertenencia, que administraban, por una cuestión de confianza y cariño, uno de sus hijos y su nuera.
A raíz de un trabajo integral del defensor que asumió la representación del señor y de la defensora que asistió a la pareja involucrada, la Defensa Pública logró recuperar parte del patrimonio del señor.
Eran los primeros días de marzo y entre las tareas que realizan los y las defensoras se encuentra la de recorrer los lugares de gestión pública y privada donde se alojan a adultos/as mayores. En ese contexto, se llevan a cabo entrevistas con las personas residentes respecto de la alimentación que reciben, la atención médica, la medicación que deben tomar, los hábitos de higiene que se les deben facilitar, las actividades lúdicas, visitas de sus familiares. Además, se concreta un recorrido por los espacios, las habitaciones, los baños, la cocina, se consulta acerca de los alimentos que pueden o deben ingerir, el personal necesario por cantidad de residentes.
Así fue que el señor describió situaciones que la mirada especializada del defensor identificó como graves episodios de violencia económica y psicológica «En el relato, el adulto mayor contó que lo primero que hicieron su hijo y su nuera fue trasladarlo de su localidad de origen a la ciudad donde ellos vivían. Refirió que lo obligaron a vender su casa junto a sus muebles y que con ese dinero armaron un plazo fijo pero que desconoce el monto del mismo. Describió que le quitaron su celular, la billetera con las tarjetas de débito y crédito. Además que tenía una camioneta, que seguramente la pareja estuviera utilizando por supuesto que sin su consentimiento», explicó el defensor que representa al hombre.
«El señor nos solicitó residir de manera permanente en el hogar, ya que allí estaba contento y sentía que lo cuidaban muy bien, pero sobretodo insistió en que no quería regresar a vivir con su hijo ni su nuera», agregó el representante del Ministerio Público de la Defensa.
¿Cuál es la intervención de la Defensa Pública?
«Surge de los hechos relatados en forma palmaria, uno de los tipos de violencia en el ámbito de las relaciones familiares establecidas en la Ley 3040, la violencia económica y psicológica, donde mi cliente resulta ser víctima de su hijo y su nuera. Por ello solicitamos la inmediata devolución de las tarjetas bancarias, el celular, el vehículo, el manejo de su pensión jubilatoria, como también pedimos la aplicación de la medida cautelar de prohibición de acercamiento y la inmediata traba de cuentas bancarias para que no se pudiera retirar más dinero», explicó el defensor.
El hijo y la nuera fueron asistidos por la Defensa Pública y gracias a dicha intervención se ha logrado restituir los bienes objetos del reclamo judicial.
De esta manera, el señor tiene en su poder, varias de las cuestiones reclamadas, que tras la constatación de que la pareja «utilizaba los bienes del señor como propios, y habían violentado la confianza que él tenía sobre su propio hijo, es que de a poco y con constante diálogo entre las partes y entre los abogados, logramos que en escaso tiempo el señor volviera a tener sus pertenencias», dijo la defensora.
Argumentos jurídicos para sostener el pedido
Argentina ha rectificado en el año 2003 el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que alude expresamente a los y las adultas mayores.
En el Artículo 9 establece que «toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez a fin de llevar una vida digna y decorosa». Además el Artículo 17 instituye que «toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad y constriñe a los Estados parte a adoptar medidas necesarias a fin de llevar ese derecho a la práctica».
Esto en concordancia con la Ley 3040, también las Reglas de Brasilia en su punto 2 sección 2 dice «el envejecimiento puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia».
¿Dónde puedo dirigirme si necesito ayuda con una temática similar?
Tenés que acercarte al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) más cercano a tu casa, conocé dónde quedan: https://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/asesoria_legal_def.php.
Judiciales
Acuchilló a su pareja en medio de una discusión y quedó detenida
El hombre se encuentra internado en terapia intensiva. La herida fue a la altura del pulmón.

Este mediodía (26/06) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó la prisión preventiva de una mujer de 52 años por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. Pese a que el defensor público se opuso a la cautelar, la acusada continuará detenida por el plazo de un mes.
Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido el pasado martes alrededor de las 2 de la tarde, en un domicilio ubicado en Rosario de Santa Fe al 3200 de General Roca.
«Previo mantener una discusión por celos, la imputada habría tomado un cuchillo de 33 centímetros de largo, con el fin de herir a su pareja, y le habría ocasionado una herida cortopunzante a la altura del pulmón», explicó la representante fiscal.
Tras el ataque, el hombre fue intervenido quirúrgicamente y «se encuentra en estado reservado en la Unidad de Terapia Intensiva», agregó la Fiscalía.
Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento confeccionado por la Comisaría 21° tras un llamado al 911, el croquis referencial del lugar del hecho, el acta de entrevistas a allegados de la señora y otras personas, a personal policial.
«Hemos consultado también los legajos obrantes en el fuero de Familia, donde pudimos advertir que la relación tenía historicidad de violencia», dijo la fiscal del caso.
Intervino el Gabinete de Criminalística, se secuestraron el cuchillo, ropa con manchas símil sangre, celulares tanto en el lugar del hecho como en el lugar donde el hombre se encuentra internado, se suma a la prueba el relevamiento fotográfico, la historia clínica del paciente, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) de la Segunda Circunscripción.
El defensor público explicó que, tras asistir a la mujer, no iba a prestar declaración.
En relación al pedido de la medida cautelar por un mes, la fiscal argumentó que «hay elementos de convicción suficientes sobre quien fue la autora del hecho, si bien la señora no tiene antecedentes penales la calificación legal por la que hoy formulamos los cargos dependerá del avance o no del estado de salud del hombre», aclaró.
«El peligro procesal invocado es el de posible entorpecimiento a la investigación, basándonos en los dichos de la mujer que referenciaron los policías. Además, en caso de mejorar la víctima, necesitamos que él pueda prestar su testimonio con tranquilidad sin temor a ser amedrentado por la señora», agregó la representante fiscal.
El defensor penal público se opuso al pedido fiscal, «toda la prueba está preservada, se realizaron los secuestros pertinentes, la víctima está internada, ¿qué es lo que podría condicionar mi asistida?. Para esta parte, ese riesgo no está del todo presente en este caso. Por eso solicitamos que recupere inmediatamente la libertad y propongo que se le otorgue prisión domiciliaria con dispositivo electrónico».
La jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos esgrimidos por la fiscalía. En relación a la medida cautelar explicó que «tal lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal habría ocultamiento de prueba, el señor además se habría negado a denunciar el hecho, sin embargo la Fiscalía continúo con la acusación teniendo presente la gravedad del hecho y como dijo la representante el delito imputado no podrá ser menor al que hoy se le ha descripto». Por todo lo anterior, la magistrada resolvió que la preventiva sea de un mes.
Judiciales
Su pareja falleció y la empresa se negó a pagarle: Ordenan indemnizar a la concubina y a los hijos en partes iguales
La víctima murió en galpón de empaque de Huergo. Ella convivía con él, pero no estaban casados legalmente.

La mujer convivió con su pareja durante más de 6 años. El hombre falleció mientras realizaba tareas en un galpón de empaque en la zona rural de Ingeniero Huergo. La empresa se negó a indemnizarla y argumentó que ese derecho correspondía a los hijos del trabajador. Los menores son fruto de una relación anterior.
Un fallo de la Cámara Laboral de Roca ordenó indemnizar a la concubina y a los hijos del operario en partes iguales. La resolución también intimó a la aseguradora a abonar el seguro de vida en la misma proporción.
Desde el año 2010, y de manera ininterrumpida, el hombre trabajó como mecánico en un galpón de empaque de la zona rural. Cargaba pallets con cajas de frutas con una carretilla elevadora manual. Este trabajo le provocó un fuerte dolor en el pecho y le indicaron reposo por 15 días.
En la demanda, la mujer explicó que tres días después de ese episodio lo convocaron para arreglar un portón. Cuando utilizaba un taladro, sufrió una descompensación. Lo asistieron en el Hospital y falleció minutos más tarde a causa de un paro cardiorrespiratorio. Según el informe médico, también padecía Covid-19.
La concubina acreditó el vínculo y notificó a la empresa sobre la existencia de los herederos legítimos. Requirió el pago de la indemnización por fallecimiento, los haberes y el seguro de vida obligatorio. Ante la negativa de la empresa, la mujer inició un reclamo administrativo. Al no obtener respuesta favorable, presentó la demanda judicial.
El fallo determinó que la Ley de Contrato de Trabajo establece con claridad quiénes son los beneficiarios de la indemnización, mediante la sola acreditación del vínculo. «Queda claro que no es necesaria la apertura de la sucesión, sino que los causahabientes del trabajador sólo deben acreditar el vínculo para tener derecho a la indemnización», explicó la jueza.
Agregó que una mujer que convive públicamente con un hombre soltero, en aparente matrimonio, durante dos años, tiene derechos equiparables a los de una viuda. La mujer presentó la declaración jurada de concubinato, emitida y reconocida por el Registro Civil de Ingeniero Huergo
Judiciales
Tuvo que pagar consumos de una tarjeta que nunca tuvo para no figurar como deudora: Condenan al banco
El resumen le llegaba a su casilla de correo electrónico, pero el domicilio era diferente. Aunque buscó incansablemente obtener respuestas por parte de la entidad bancaria, fue imposible.

Una vecina de Roca comenzó a recibir correos electrónicos de un banco. Le informaron que debía pagar el resumen de una tarjeta de crédito que no tenía. Constató que figuraban sus datos, pero con un domicilio diferente. Un fallo del Juzgado Civil de Roca condenó al Banco Supervielle por daños y perjuicios. También deberá rectificar la información ante el Banco Central y suprimir los datos que la señalan como deudora.
El primer resumen fue recibido con un saldo por consumos y por la renovación de la tarjeta. Hizo consultas por correo electrónico y por teléfono, pero no obtuvo respuestas. Descargó la aplicación del banco, generó las claves, dio de baja el producto, pero no logró presentar el reclamo. En la demanda también recordó que el banco no tiene sucursal en la ciudad.
La mujer y sus familiares recibieron llamadas insistentes para que realizara el pago. Con la esperanza de obtener una respuesta, pagó, pero no consiguió la devolución del dinero. Al mes siguiente recibió una nueva nota que incluía intereses sobre consumos que no le correspondían.
Para la jueza, el banco no demostró el origen de la deuda ni la suscripción de la tarjeta de crédito. Adjuntó resúmenes de una caja de ahorro, pero no justificó gastos de una tarjeta supuestamente renovada. Al momento de alegar, la magistrada consideró que la presentación fue extemporánea y sin pruebas suficientes.
La pericia informática confirmó la autenticidad de 160 correos electrónicos que recibió la mujer, entre ellos recordatorios de pagos, promociones y resúmenes de cuenta. Las llamadas telefónicas provenían de números genéricos y aleatorios.
Entre los argumentos de su decisión, la jueza señaló que también existió un daño extrapatrimonial. La conducta del banco afectó la dignidad de la mujer. Le generó incertidumbre, malestar, angustia y una sensación de inseguridad ante la falta de respuestas claras.