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Le vendieron el pasaje de vuelta con fecha anterior a la ida y deberán indemnizarla

La importancia de generar un reclamo para obtener respuestas.

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Una mujer adquirió pasajes de colectivo para viajar de San Antonio Oeste a Mendoza y regresar. Obtuvo un descuento por poseer certificado de incapacidad. El recorrido hasta la ciudad cuyana se llevó a cabo sin inconvenientes, pero cuando fue con sus valijas a la terminal para emprender el regreso, no pudo hacerlo. Los pasajes tenían una fecha de una semana atrás.

El viaje de ida se produjo el 11 de agosto del año pasado y el pasaje de vuelta tenía fecha para el 9 de agosto. La demandante explicó que no advirtió este error hasta el momento en que los choferes le informaron que el boleto no era válido.

Como consecuencia de dicho inconveniente se descompensó y debió ser asistida. Con colaboración de personal de la policía de Mendoza pudo retornar a su San Antonio. Oportunamente, inició el reclamo administrativo en el departamento de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste. Al no haber arribado a un acuerdo se dirigió al Juzgado de Paz e inició una demanda de menor cuantía.

Luego se realizó una audiencia en la cual se presentó la mujer en forma presencial, y el apoderado de la empresa en forma virtual. La empresa ofreció el valor de un pasaje de colectivo al valor actual a los fines de arribar a un acuerdo, pero la mujer no aceptó la propuesta.

La jueza explicó en su fallo que «es dable entender que en el momento de la venta de los pasajes, el vendedor debió advertir durante su confección que si los pasajes eran de ida y vuelta de San Antonio Oeste a Mendoza, poco probable era que estando estas personas en San Antonio solicitaron pasajes de Mendoza a San Antonio en fecha anterior a la ida».

Agregó que «esto resulta un accionar negligente y de falta total del deber de control por parte del vendedor, y es lo que generó que la actora se viera impedida de regresar a San Antonio Oeste con posterioridad a viajar a Mendoza».

En el fallo se explicó que tanto Tramat como Andesmar pertenecen a la misma unión transitoria de empresas desde el año 2018, según surge de la constancia de inscripción de AFIP. En consecuencia de ello y lo normado por el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, «la responsabilidad es solidaria con respecto a la Empresa Autotransporte Andesmar S.A.».

Por último, la jueza condenó a la empresa Tramat S.A. y a la empresa Autotransporte Andesmar S.A, en forma solidaria, a abonar a la mujer la suma de $53.975,14.

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Crimen en la zona norte de Roca: Identificaron a la víctima

Se trata de un joven de 32 años que era intensamente buscado hace 15 días.

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En horas de la tarde de este jueves (01/05), se confirmó que el cuerpo encontrado en la zona norte de Roca era el de Tomás Dobra de La Canal, el joven de 32 años que era intensamente buscado hace 15 días.

La Agencia de Noticias Roca (ANR) dio a conocer la información. Sin dudas, la confirmación de la identidad de la víctima causó conmoción en toda la comunidad, y especialmente en la Facultad de Lenguas de la Universidad Nacional del Comahue, que despidió en redes sociales a Dobra de la Canal, hijo de una integrante de esa casa de altos estudios.

Esta mañana se realizó la autopsia y los médicos forenses constataron que el cuerpo presentaba múltiples heridas y hasta un disparo en el cráneo.

El cuerpo fue encontrado ayer (29/04) poco después de las 16 horas en la zona de la Defensa aluvional Catini. Tras el hallazgo, se montó un enorme operativo policial y judicial. La fiscal Celeste Benati dispuso los procedimientos a realizar y se está buscando a los responsables del crimen. También se trabaja en la búsqueda de posibles testigos.

Junto a la víctima se encontraba su teléfono celular, aunque aun no hay rastros de su auto, en el cual había sido visto por última vez hace unos 15 días. Es un Suzuki Fun dominio HLB-433.

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Conflicto entre adolescentes en una escuela: Medida del Juzgado de Paz acentúa responsabilidad de los adultos

Ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas».

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Un conflicto entre dos adolescentes que compartían escuela requirió la intervención del Juzgado de Paz de Sierra Grande, que ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas». Además, se dispuso que la totalidad de las familias «deberán abstenerse de mantener comunicación personal, telefónica o por redes sociales, así como a familiares o amigos».

La prohibición del Juzgado de Paz incluye a las redes sociales Facebook, Instragram, Twiter. Ordenó que también deben abstenerse de efectuar comentarios o publicaciones referidas a esta situación y a los adolescentes involucrados.

El fallo pone el acento en la responsabilidad de los adultos. Así, ordenó también que «los responsables parentales o referentes de los adolescentes involucrados arbitren las medidas necesarias para que se mantenga una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentren circunstancialmente las partes afectados. Si ello ocurriera de forma casual deben retirarse o alejarse del lugar».

Finalmente, dio intervención a la dirección del establecimiento escolar para que dispongan las medidas de pacificación necesarias, «evitar la discriminación, fomentar la paz y la convivencia» y «promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes para prevenir e intervenir en situaciones de violencia».

La presentación la realizó el padre uno de los adolescentes contra la mamá del otro joven. Sin embargo, tras analizar el caso, las responsabilidades recayeron sobre ambas familias.

En la audiencia privada llevada a cabo entre las partes, los adultos reconocieron los hechos y afirmaron que el tema ya había sido abordado en el ámbito escolar, donde habían llegado a algunos acuerdos.

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Pidió la supresión del apellido de un hombre que la reconoció pero nunca ejerció la paternidad ni tenía lazo sanguíneo

El fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.

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Una joven logró suprimir del DNI el apellido que una ex pareja de su mamá, que la había reconocido a los 5 años a pesar de no ser su padre biológico ni haber ejercido las obligaciones que implica la paternidad. Un fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.

Cuando nació, fue inscripta con el apellido materno. Sin embargo, cinco años después la pareja de su madre decidió reconocerla legalmente como hija, pese a no ser su padre biológico. La intención de los adultos era asumir responsabilidades parentales y otorgarle cobertura social.
La pareja se separó rápidamente y el hombre nunca más asumió las responsabilidades parentales. La niña transcurrió su infancia y su adolescencia con su madre como única referencia.

Cuando fue a renovar su documento, a los 18 años, se sorprendió de llevar el apellido de un hombre al que nunca reconoció como su papá.

En su demanda, explicó que el uso del apellido del varón que la reconoció le provocó diversas complicaciones. Entre ellas, mencionó la imposibilidad de acceder a ayudas sociales por inconsistencias en los registros de la ANSES y problemas con su cobertura médica en IPROSS.

Los registros oficiales la identifican con el apellido materno, mientras que su DNI refleja otro, dificultándole la adquisición de la medicación necesaria para tratar una enfermedad crónica.

La jueza multifueros de San Antonio destacó que la situación encuadra en el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que permite la supresión de un apellido cuando afecta la personalidad de la persona interesada y cause un agravio moral. «Estaríamos frente al supuesto de supresión del apellido paterno por causar un agravio moral y lesionar el equilibrio psicoemocional de la actora», sostuvo en su fallo.

La decisión judicial se apoyó, además, en una pericia psicológica elaborada por el Cuerpo de Investigación Forense. Concluyó que la joven manifiesta una fuerte identificación con su apellido materno y un rechazo al apellido impuesto.

El expediente reflejó también que la utilización del apellido paterno afectó su vida cotidiana en distintos aspectos: desde la validación de logros académicos y artísticos alcanzados con el apellido materno, hasta problemas para acceder a derechos derivados de su Certificado Único de Discapacidad.
Considerando todas estas pruebas, la magistrada ordenó suprimir el apellido del hombre que no era su padre biológico ni ejerció su paternidad. De esta manera, volvió a tener solo el apellido de la mamá, como cuando nació.

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