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Abrumaron a una viuda con burocracia y la hicieron perder un 0 km: Ahora le deben el auto más la indemnización por daños

La indemnización por daño moral y punitivo llega a los 2 millones de pesos.

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Una empresa de planes de ahorro y una concesionaria fueron condenadas a reconocer los derechos de la viuda de un cliente. La señora, como legítima heredera y administradora de la sucesión, reclamó el cero kilómetro que su marido estaba pagando cuando falleció, pero por mucho tiempo las dos empresas se desentendieron con distintas excusas. Ahora no sólo deberán entregarle el auto, sino que además deberán pagarle una indemnización de $2.000.000 por daño moral y punitivo.

El caso de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de Roca describió las «idas y vueltas» que tuvo que afrontar la señora para proteger lo que era suyo y de sus hijos. Detalló los numerosos trámites que debió iniciar en pleno duelo y que tuvo que proseguir en los años siguientes, siempre en medio de complicaciones burocráticas y falta de información adecuada por parte de las empresas. A tal punto llegó la falta de atención que cuando por fin pudo llegar a la empresa correcta para pedir la cobertura del seguro de vida del plan de ahorro, el reclamo estaba vencido y le rechazaron el pago.

Papeles y más papeles

El hombre fallecido estaba pagando el plan de un Peugeot 206 a la empresa Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados (CISA). Había hecho todos los trámites en la concesionaria Armorique de Cipolletti. Tenía todas sus cuotas al día y su documentación en orden.

Cuando falleció, su familia supo que el contrato les daba a los herederos un plazo de 15 días para informar la muerte a la administradora del plan de ahorro, para que así proceda la cobertura del seguro de vida colectivo que tenían todos los integrantes del grupo. Entonces la viuda fue a Armorique, informó la situación y fue llevando, en las semanas siguientes, toda la documentación que le iban pidiendo. «Cada vez que llevaba una documentación le pedían otra, y le pedían otra y así…», recordó una amiga de la señora al declarar como testigo.

El último papel que le pidieron fue la declaratoria judicial que la reconocía como heredera. Para eso la mujer se vio en la urgencia de iniciar e impulsar el expediente por la sucesión del marido, lo que le demandó casi cinco meses.

Pero la peor sorpresa llegó cuando la mujer reclamó el auto a empresa CISA y ésta le respondió que no tenían conocimiento de la muerte del marido y que no había ninguna cobertura en trámite. Es más, en medio de toda la confusión, CISA había rescindido el contrato por falta de pago. Entonces la mujer repitió la denuncia de defunción para que CISA pueda finalmente informarla a la aseguradora Cardif Seguros, que operaba los seguros colectivos de los ahorristas. Pero para ese momento ya habían pasado más de 8 meses desde el fallecimiento del hombre y el seguro rechazó la cobertura por «denuncia tardía».

En el expediente se concluyó que la señora había avisado a tiempo en la concesionaria de Cipolletti, que era la «cara visible» de todo un «complejo sistema de redes contractuales» de empresas que operan de manera conexa en los planes de ahorro. «No caben dudas que la actora, perpleja ante la situación, no terminó de comprender los roles de las empresas intervinientes», dijo la jueza.

Responsabilidad

La sentencia concluyó que CISA, como administradora de los planes, y la concesionaria, como parte de la cadena de ventas, no pueden desligarse de sus obligaciones ante los herederos con la excusa de la falta de cobertura del seguro. El argumento es que las propias empresas «han prestado sus servicios en forma defectuosa, pues los herederos del señor tuvieron que enfrentar trámites y gestiones burocráticas desconociendo -ante la falta de información- ante quién debían presentar la documentación para tornar operativa el seguro de vida colectivo».

Las empresas apelaron. En caso de quedar firme la sentencia, las dos compañías deberán indemnizar por daño moral y daño punitivo a la viuda y cumplir con la contraprestación esperada del plan de ahorro -el auto cero kilómetro-, porque el rechazo de la cobertura del seguro, en definitiva, fue consecuencia de «la falta de información y el trato inadecuado que se les dio a los herederos del adherente, ante los trámites administrativos y los idas y vueltas que sufrieron para comunicar el fallecimiento».

Judiciales

Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Judiciales

Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Judiciales

Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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