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Judiciales

Abrumaron a una viuda con burocracia y la hicieron perder un 0 km: Ahora le deben el auto más la indemnización por daños

La indemnización por daño moral y punitivo llega a los 2 millones de pesos.

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Una empresa de planes de ahorro y una concesionaria fueron condenadas a reconocer los derechos de la viuda de un cliente. La señora, como legítima heredera y administradora de la sucesión, reclamó el cero kilómetro que su marido estaba pagando cuando falleció, pero por mucho tiempo las dos empresas se desentendieron con distintas excusas. Ahora no sólo deberán entregarle el auto, sino que además deberán pagarle una indemnización de $2.000.000 por daño moral y punitivo.

El caso de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de Roca describió las «idas y vueltas» que tuvo que afrontar la señora para proteger lo que era suyo y de sus hijos. Detalló los numerosos trámites que debió iniciar en pleno duelo y que tuvo que proseguir en los años siguientes, siempre en medio de complicaciones burocráticas y falta de información adecuada por parte de las empresas. A tal punto llegó la falta de atención que cuando por fin pudo llegar a la empresa correcta para pedir la cobertura del seguro de vida del plan de ahorro, el reclamo estaba vencido y le rechazaron el pago.

Papeles y más papeles

El hombre fallecido estaba pagando el plan de un Peugeot 206 a la empresa Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados (CISA). Había hecho todos los trámites en la concesionaria Armorique de Cipolletti. Tenía todas sus cuotas al día y su documentación en orden.

Cuando falleció, su familia supo que el contrato les daba a los herederos un plazo de 15 días para informar la muerte a la administradora del plan de ahorro, para que así proceda la cobertura del seguro de vida colectivo que tenían todos los integrantes del grupo. Entonces la viuda fue a Armorique, informó la situación y fue llevando, en las semanas siguientes, toda la documentación que le iban pidiendo. «Cada vez que llevaba una documentación le pedían otra, y le pedían otra y así…», recordó una amiga de la señora al declarar como testigo.

El último papel que le pidieron fue la declaratoria judicial que la reconocía como heredera. Para eso la mujer se vio en la urgencia de iniciar e impulsar el expediente por la sucesión del marido, lo que le demandó casi cinco meses.

Pero la peor sorpresa llegó cuando la mujer reclamó el auto a empresa CISA y ésta le respondió que no tenían conocimiento de la muerte del marido y que no había ninguna cobertura en trámite. Es más, en medio de toda la confusión, CISA había rescindido el contrato por falta de pago. Entonces la mujer repitió la denuncia de defunción para que CISA pueda finalmente informarla a la aseguradora Cardif Seguros, que operaba los seguros colectivos de los ahorristas. Pero para ese momento ya habían pasado más de 8 meses desde el fallecimiento del hombre y el seguro rechazó la cobertura por «denuncia tardía».

En el expediente se concluyó que la señora había avisado a tiempo en la concesionaria de Cipolletti, que era la «cara visible» de todo un «complejo sistema de redes contractuales» de empresas que operan de manera conexa en los planes de ahorro. «No caben dudas que la actora, perpleja ante la situación, no terminó de comprender los roles de las empresas intervinientes», dijo la jueza.

Responsabilidad

La sentencia concluyó que CISA, como administradora de los planes, y la concesionaria, como parte de la cadena de ventas, no pueden desligarse de sus obligaciones ante los herederos con la excusa de la falta de cobertura del seguro. El argumento es que las propias empresas «han prestado sus servicios en forma defectuosa, pues los herederos del señor tuvieron que enfrentar trámites y gestiones burocráticas desconociendo -ante la falta de información- ante quién debían presentar la documentación para tornar operativa el seguro de vida colectivo».

Las empresas apelaron. En caso de quedar firme la sentencia, las dos compañías deberán indemnizar por daño moral y daño punitivo a la viuda y cumplir con la contraprestación esperada del plan de ahorro -el auto cero kilómetro-, porque el rechazo de la cobertura del seguro, en definitiva, fue consecuencia de «la falta de información y el trato inadecuado que se les dio a los herederos del adherente, ante los trámites administrativos y los idas y vueltas que sufrieron para comunicar el fallecimiento».

Judiciales

Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga

El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

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Foto: Archivo.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.

Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.

El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.

Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.

Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.

El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.

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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre

La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

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El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.

Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.

En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.

En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.

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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión

El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.

Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.

La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.

La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.

Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.

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