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Abrumaron a una viuda con burocracia y la hicieron perder un 0 km: Ahora le deben el auto más la indemnización por daños

La indemnización por daño moral y punitivo llega a los 2 millones de pesos.

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Una empresa de planes de ahorro y una concesionaria fueron condenadas a reconocer los derechos de la viuda de un cliente. La señora, como legítima heredera y administradora de la sucesión, reclamó el cero kilómetro que su marido estaba pagando cuando falleció, pero por mucho tiempo las dos empresas se desentendieron con distintas excusas. Ahora no sólo deberán entregarle el auto, sino que además deberán pagarle una indemnización de $2.000.000 por daño moral y punitivo.

El caso de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de Roca describió las «idas y vueltas» que tuvo que afrontar la señora para proteger lo que era suyo y de sus hijos. Detalló los numerosos trámites que debió iniciar en pleno duelo y que tuvo que proseguir en los años siguientes, siempre en medio de complicaciones burocráticas y falta de información adecuada por parte de las empresas. A tal punto llegó la falta de atención que cuando por fin pudo llegar a la empresa correcta para pedir la cobertura del seguro de vida del plan de ahorro, el reclamo estaba vencido y le rechazaron el pago.

Papeles y más papeles

El hombre fallecido estaba pagando el plan de un Peugeot 206 a la empresa Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados (CISA). Había hecho todos los trámites en la concesionaria Armorique de Cipolletti. Tenía todas sus cuotas al día y su documentación en orden.

Cuando falleció, su familia supo que el contrato les daba a los herederos un plazo de 15 días para informar la muerte a la administradora del plan de ahorro, para que así proceda la cobertura del seguro de vida colectivo que tenían todos los integrantes del grupo. Entonces la viuda fue a Armorique, informó la situación y fue llevando, en las semanas siguientes, toda la documentación que le iban pidiendo. «Cada vez que llevaba una documentación le pedían otra, y le pedían otra y así…», recordó una amiga de la señora al declarar como testigo.

El último papel que le pidieron fue la declaratoria judicial que la reconocía como heredera. Para eso la mujer se vio en la urgencia de iniciar e impulsar el expediente por la sucesión del marido, lo que le demandó casi cinco meses.

Pero la peor sorpresa llegó cuando la mujer reclamó el auto a empresa CISA y ésta le respondió que no tenían conocimiento de la muerte del marido y que no había ninguna cobertura en trámite. Es más, en medio de toda la confusión, CISA había rescindido el contrato por falta de pago. Entonces la mujer repitió la denuncia de defunción para que CISA pueda finalmente informarla a la aseguradora Cardif Seguros, que operaba los seguros colectivos de los ahorristas. Pero para ese momento ya habían pasado más de 8 meses desde el fallecimiento del hombre y el seguro rechazó la cobertura por «denuncia tardía».

En el expediente se concluyó que la señora había avisado a tiempo en la concesionaria de Cipolletti, que era la «cara visible» de todo un «complejo sistema de redes contractuales» de empresas que operan de manera conexa en los planes de ahorro. «No caben dudas que la actora, perpleja ante la situación, no terminó de comprender los roles de las empresas intervinientes», dijo la jueza.

Responsabilidad

La sentencia concluyó que CISA, como administradora de los planes, y la concesionaria, como parte de la cadena de ventas, no pueden desligarse de sus obligaciones ante los herederos con la excusa de la falta de cobertura del seguro. El argumento es que las propias empresas «han prestado sus servicios en forma defectuosa, pues los herederos del señor tuvieron que enfrentar trámites y gestiones burocráticas desconociendo -ante la falta de información- ante quién debían presentar la documentación para tornar operativa el seguro de vida colectivo».

Las empresas apelaron. En caso de quedar firme la sentencia, las dos compañías deberán indemnizar por daño moral y daño punitivo a la viuda y cumplir con la contraprestación esperada del plan de ahorro -el auto cero kilómetro-, porque el rechazo de la cobertura del seguro, en definitiva, fue consecuencia de «la falta de información y el trato inadecuado que se les dio a los herederos del adherente, ante los trámites administrativos y los idas y vueltas que sufrieron para comunicar el fallecimiento».

Judiciales

Ordenan indemnizar por destrucción total de un vehículo tras incidente vial en el exterior

El titular del seguro murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda por incumplimiento del contrato.

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Foto ilustrativa (Archivo).

Un vehículo Volkswagen T-Cross sufrió un grave incidente vial durante un viaje de vacaciones en Chile. El rodado, asegurado contra todo riesgo, resultó con daños significativos que motivaron la denuncia del siniestro ante la aseguradora. El titular del seguro, quien se encontraba en el país vecino en ese momento, murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda para reclamar la cobertura por destrucción total del vehículo, así como una sanción civil por incumplimiento del contrato.

El fuero Civil de Cipolletti resolvió parcialmente a favor de las personas que reclamaron. Declaró la nulidad de dos cláusulas del contrato de seguro, ordenó aplicar el criterio de valor actual del vehículo para determinar el alcance de la cobertura e impuso una multa en concepto de daño punitivo. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

Durante el proceso, las partes no discutieron la existencia de la póliza ni el tipo de cobertura contratada. El conflicto se centró en la calificación del daño como parcial o total, y en las consecuencias derivadas de la falta de respuesta de la aseguradora frente al reclamo. Los herederos afirmaron que la compañía no respondió a la denuncia del siniestro ni comunicó una decisión formal sobre el alcance de la cobertura. Sostuvieron además que no recibieron indicación alguna sobre la aceptación o rechazo del siniestro.

La aseguradora afirmó lo contrario. Reconoció haber evaluado los daños, indicó que no configuraban destrucción total y explicó que ofreció un pago que no fue aceptado. Afirmó que el asegurado no cumplió con el pago de la franquicia ni completó el procedimiento administrativo previsto en el contrato.

Ante la falta de documentación que acreditara que la aseguradora informó oficialmente su decisión al asegurado, el fallo consideró que la empresa no cumplió con el deber de información que impone la ley de Seguros. En ese contexto, valoró el informe pericial acompañado en la causa, el cual concluyó que el costo de reparación superaba el 80 por ciento del valor del vehículo, umbral previsto en la póliza para configurar un daño total.

El fallo también rechazó el límite de cobertura previsto en la póliza. Para fundar esta decisión, el Tribunal aplicó doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que permite declarar la nulidad de cláusulas contractuales cuando, por efectos económicos extraordinarios, se tornan abusivas o desnaturalizan la función del contrato. En este sentido, consideró que el valor de cobertura fijado en la póliza resultaba notoriamente insuficiente frente al precio actual de un vehículo similar al asegurado.

El juez ordenó entonces calcular la cobertura conforme al valor que la propia aseguradora utilice actualmente para asegurar un modelo equivalente, con más intereses desde la fecha del hecho hasta el momento del pago. También dispuso que parte de esa suma se destine a cancelar una deuda prendaria vigente sobre el vehículo siniestrado, tal como lo establece la propia póliza. El eventual excedente, una vez satisfecho ese crédito, deberá entregarse a las personas que impulsaron el juicio.

En relación con el reclamo por daño moral, el Tribunal lo rechazó por falta de elementos de prueba. Indicó que no toda incomodidad o preocupación constituye un daño indemnizable y que no se acreditaron circunstancias que permitieran evaluar una afectación concreta.

Respecto del pedido de sanción civil, el juez consideró que la conducta de la empresa, caracterizada por la falta de respuesta y de diligencia, justificaba la aplicación del daño punitivo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. Destacó que la aseguradora no respondió en instancia extrajudicial ni en mediación previa, y que mantuvo esa actitud durante el proceso.

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Cada viaje se volvía una traba: El Poder Judicial autorizó salidas del país sin el permiso paterno

Podrá hacerlo, siempre y cuando lo haga acompañado por su madre y hasta que alcance la mayoría de edad.

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Cada vez que su madre quería llevarlo a ver a su familia al otro lado de la cordillera, surgía el mismo problema. Ella organizaba el viaje, buscaba pasajes, preparaba los papeles, pero se detenía en el mismo punto: la autorización del padre. No importaba cuántas veces lo intentara, la respuesta era siempre la misma: silencio.

Su hijo nació y creció bajo su cuidado exclusivo. Desde entonces, él se convirtió en su responsabilidad diaria, emocional y económica. A lo largo de los años, el padre se mantuvo distante, sin involucrarse en decisiones, sin responder a llamados ni citaciones, sin asumir obligaciones. Ante esa ausencia, ella recurrió al Poder Judicial.

La presentación se formalizó en junio de este año en Cipolletti. La mujer pidió que se le permitiera salir del país con su hijo sin tener que volver a pedir permiso cada vez. Explicó que ya había tenido que iniciar causas judiciales anteriores para lograr viajes puntuales, y que el proceso no solo le generaba gastos, sino también frustraciones innecesarias para ambos.

Acompañó su solicitud con pruebas: documentos, relatos, actas de mediación donde el padre no se presentó, y una historia marcada por la ausencia. También relató que, por orden judicial, quien realiza aportes alimentarios no es el progenitor, sino la abuela paterna.

El fuero de Familia citó al hombre, pero no respondió. Tampoco fue a la audiencia del 28 de agosto. Mientras tanto, el niño fue escuchado por la Defensora de Menores e Incapaces.

La Defensora emitió un dictamen claro. Señaló que debía priorizarse el interés superior del niño. Que tenía derecho a disfrutar de espacios de recreación, a compartir tiempo con su familia, a vivir su infancia con menos barreras. Y que, en ese contexto, la autorización solicitada debía concederse.

La jueza a cargo del caso evaluó la prueba, consideró la normativa vigente y citó convenciones internacionales sobre derechos de la infancia. Concluyó que, frente a la actitud del progenitor y el contenido del dictamen de la Defensora, no existía motivo para rechazar el pedido.

Por eso, autorizó la salida del país del menor, siempre que lo haga acompañado por su madre y hasta que alcance la mayoría de edad. Aclaró que esta autorización no implica la posibilidad de fijar residencia permanente en el exterior, sino que se limita a facilitar viajes ocasionales que no alteren su vida cotidiana.

El trámite se cerró con una resolución clara. Desde ahora, ese niño podrá visitar a sus seres queridos fuera del país sin que cada viaje dependa de una firma que no llega.

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Judiciales

Piden prisión perpetua para Nicolás Medina por el crimen de Marisa Coliman

Un jurado popular ya declaró culpable al joven de 23 años por homicidio agravado por ensañamiento ocurrido el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

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Ayer (22/10) por la mañana, la Fiscalía solicitó prisión perpetua para Nicolás Ezequiel Medina, el hombre declarado culpable por unanimidad por el jurado popular sobre el homicidio agravado por ensañamiento de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

Entre la prueba mencionada para mensurar la pena, el Ministerio Público Fiscal tuvo presente el antecedente penal del hombre sobre una sentencia del año 2024 sobre un acuerdo pleno sobre abuso sexual simple ocurrido en 2022. En ese sentido la fiscal jefa solicitó que se revoque la condicionalidad y se dicte una pena única.

En relación a las costas del proceso, la Fiscalía pidió que se incluya el monto de la pericia concretada en el Laboratorio Regional de Genética Forense dependiente del Ministerio Público con sede en Bariloche, basándose en la Acordada 3/2013 del STJ y la 337/23 de Procuración General, sobre gastos originados en el proceso en el carácter de perdidoso del imputado. En el mismo sentido se manifestó la querella representando a los hijos de la víctima fatal.

El defensor penal público dijo estar de acuerdo con la prisión perpetua pero «es necesario que se determine la extensión de la pena, y por ende que en el cómputo se establezca que mi asistido tiene derecho a la libertad condicional a los 35 años».

«Además, en relación al hecho imputado y la calificación legal el jurado popular determinó otras calificaciones, distintas a las imputadas en principio por la fiscalía, y por ello la imposición de costas debe ser analizado de manera prudencial para ser absorbido por todas las partes», aclaró el defensor.

En relación a la prórroga de la prisión preventiva, la Fiscalía y la querella coincidieron en que sea hasta la firmeza del fallo fundada en el peligro de fuga. Mientras que el defensor solicitó que la misma sea domiciliaria con dispositivo electrónico.

Finalmente, el juez interviniente resolvió la preventiva en el mismo sentido que el Ministerio Público Fiscal y la querella, y el defensor planteó impugnación.

El magistrado dará lectura integral de la resolución el próximo miércoles (29/10) a las 12.00.

Cabe recordar que el jurado popular declaró culpable por unanimidad a Medina por el homicidio agravado por ensañamiento de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

Además fue declarado no culpable de delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa. Respecto del delito contra el hijo de Marisa, el jurado encontró a Medina culpable por lesiones leves.

El juicio, que fue transmitido en vivo por las Áreas de Comunicación del Poder Judicial y del Ministerio Público, constituyó el juicio por jurados número 23 realizado en la provincia de Río Negro.

El debate comenzó el lunes 8 de septiembre y se extendió durante toda la semana. Declararon más de 23 testigos, entre ellos el hijo de Marisa, personal policial, forense, vecinos, familiares y allegados a la víctima.

El jurado popular, integrado por 12 personas -seis mujeres y seis varones- encontró culpable al imputado por el delito de homicidio agravado por ensañamiento, apartándose del agravante de femicidio.

El hecho

De acuerdo a la acusación, el hecho ocurrió el domingo 23 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

La Fiscalía sostuvo que el atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó abusar de Marisa. Luego la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Medina, de 23 años, llegó al juicio cumpliendo prisión preventiva.

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