Judiciales
Trabajó como chofer de un viejo camión del año 79: El ruido ensordecedor le provocó una hipoacusia
Ahora la ART deberá abonarle una suma de dinero por el concepto de indemnización.
Un trabajador cipoleño, que se desempeñó como chofer de camiones, promovió una demanda para que le reconocieran la enfermedad laboral. Adujo que el rodado que utilizaba, modelo 1979, no tenía calefacción ni aire acondicionado. Tampoco contaba con cabina insonorizada, por lo que el sonido era ensordecedor. Logró que admitieran su hipoacusia, cuestión que se traduce en un monto de indemnización.
El hombre desarrolló tareas como chofer de corta, media y larga distancia de flota pesada. Realizaba viajes de más de 2000 kilómetros para transportar maquinarias y equipos dedicados a la ejecución de tendido de tubos, cañerías y movimientos de suelo de una obra a otra. Durante dos años utilizó un antiguo camión Mack modelo 1979/1980 que realizaba mucho ruido y nunca, en ese periodo, le proveyeron elementos de protección auditiva, como tampoco se realizaron mediciones de ruidos ni limitaciones de exposición.
En ese momento empezó con dolor de oídos y pidió a su patrón que reparara el camión para lograr la insonorización de la cabina, pero no obtuvo respuestas.
Tiempo después dejó ese vehículo y pasó al transporte de maquinarias y pasajeros y al abastecimiento de combustible mediante un camión cisterna. Posteriormente, fue asignado a un regador, afectado a las fases de soldadura, donde quedó expuesto a un ambiente laboral con sonidos de diferente intensidad, sumado a las vibraciones del camión.
Cuando tuvo que someterse a un examen físico para renovar la licencia de conducir lo declararon no apto por hipoacusia neurosensorial. Entonces su médico le otorgó el certificado y luego de seis meses de licencia la empresa lo notificó sobre la reserva de puesto. Finalmente se quedó sin trabajo.
La primera Comisión Médica consideró que su enfermedad no tenía relación con el trabajo pero apeló y le atribuyeron un 3,95% de incapacidad laboral. La ART lo indemnizó con una exigua suma de dinero. En ese contexto promovió el juicio ante la Cámara Laboral de Cipolletti.
Durante el desarrollo del proceso judicial se realizaron nuevas pericias, que fueron impugnadas. El tribunal desestimó esos planteos y le asignó al trabajador una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 20,96%. Condenó a Swiss Medical ART a abonarle la suma de dinero que proviene de la fórmula matemática utilizada para las enfermedades profesionales.
Judiciales
Confirmaron la condena de 6 años de prisión a Emiliano Gatti
No obstante, el periodista continuará libre, bajo medidas cautelares que lo mantienen a disposición de la Justicia, porque la sentencia no está firme.
El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó punto por punto la condena de 6 años de prisión que había dictado un Tribunal de Roca contra el ex conductor de televisión Emiliano Gatti por la tenencia y facilitación de 50 videos de abuso sexual de niños y niñas. El periodista continuará bajo medidas cautelares que lo mantienen a disposición de la Justicia porque la sentencia no está firme.
En septiembre pasado, un Tribunal de Juicio de Roca condenó a Gatti como autor de los delitos de facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, agravada por la edad de las víctimas, en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos), agravada por la edad de las víctimas (menores de 13 años). Por esos delitos, los jueces Luciano Garrido y Emilio Stadler y la jueza Verónica Rodríguez le impusieron 6 años de prisión.
La defensa cuestionó la sentencia y por eso en noviembre se realizó en Roca una audiencia ante el TI. Los jueces Miguel Cardella, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann escucharon los agravios que plantearon los defensores y este jueves (05/12) emitieron su sentencia, que confirma la decisión del Tribunal de Roca. La impugnación apuntó contra varios ejes de la sentencia. Cada agravio fue analizado y rechazado por el TI.
La defensa planteó la inconstitucionalidad del artículo 128 del Código Penal. Esa norma castiga la producción, financiación, oferta, comercialización, publicación, facilitación, divulgación y distribución de imágenes de abuso sexual infantil y también la simple tenencia de esas imágenes. Cuestionaron, por un lado, que condenar la tenencia atenta contra el derecho a la intimidad de las personas. Y criticaron, además, que el artículo pone una misma escala penal a conductas de muy diferente gravedad.
El TI respondió que el castigo a la tenencia no viola la intimidad garantizada por la Constitución, porque «prevalece el derecho de protección de la dignidad y respeto de los derechos fundamentales de niñas y niños».
«El consumo de imágenes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes favorece el crecimiento de ese mercado, dado que la demanda del material incentiva la comisión de más abusos», señaló el Tribunal. Por eso resulta «esencial penalizar a todos los involucrados en la cadena de producción y distribución de pornografía infantil, desde su creación hasta su posesión, ya que esta conducta está íntimamente ligada a otros delitos graves como el abuso sexual, la trata de personas y la explotación sexual infantil», dijo el Tribunal.
Otros agravios
La defensa planteó también la nulidad de los actos iniciales de la investigación. Alegó que se violaron «comunicaciones privadas» sin autorización judicial.
«El acto inicial de investigación tuvo la debida justificación, que no afectó ninguna garantía del debido proceso», respondió el TI. Además, «todas las acciones fueron respaldadas por órdenes judiciales», incluido el allanamiento en el departamento de Gatti.
En otro apartado se rechazó la posible responsabilidad de una tercera persona. El TI definió que ese planteo «es una hipótesis que no tiene sostén probatorio, de tal modo no tiene ninguna entidad para su tratamiento».
La defensa cuestionó además que se haya condenado a Gatti por el delito de «facilitación», que es más grave que la simple tenencia. El TI rechazó el punto porque la descarga de los videos «facilitó la visualización y descarga del material a terceras personas usuarias también de la red eMule».
Los jueces señalaron que las nuevas tecnologías «inciden en la expansión del crimen organizado» en torno a la explotación sexual de menores de edad. Por eso se busca «enjuiciar a cualquier persona que contribuya a estas actividades delictivas en cualquier forma. Gatti tuvo el conocimiento de que, a la vez que descargaba, facilitaba el material» a todos los demás usuarios de la red eMule.
Por último la defensa impugnó el monto de la pena. Alegó que 6 años de prisión es «desproporcionado» y que los jueces de Roca no aplicaron «correctamente los atenuantes y agravantes». Sobre el punto el TI definió que «el monto de la sanción no resulta arbitrario» ni se demostró algún error judicial en esa valoración.
«La extensión del daño es considerable, dado que este tipo de delitos perpetúan el sufrimiento de niños, niñas y adolescentes, quienes son víctimas de abusos sexuales capturados en imágenes crueles y degradantes. Estas imágenes no solo perpetúan su revictimización, sino que provocan daños irreparables en su desarrollo emocional y psicológico», dijeron los jueces.
«Otra agravante relevante es el perfil del Gatti, quien, a través de su formación profesional y sus actividades públicas, debía comprender la gravedad de sus actos», concluyeron los magistrados.
Judiciales
Les prometió un barrio policial en Paso Córdoba y los estafó
Se trata de un empleado policial de 47 años, quien quedó imputado por el delito de estafa.
El Ministerio Público Fiscal formuló cargos por el delito de estafa a un hombre de 47 años, tras haber reunido la prueba suficiente para esta etapa de imputación, luego de que durante este año se recibieron alrededor de 15 denuncias por el mismo hecho.
Según la acusación fiscal, «entre el 7 de octubre de 2021 y el 6 de marzo de 2024, en General Roca, el imputado mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibiendo un boleto de compraventa de una fracción de tierra ubicada en Paso Córdoba, argumentando relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago, indujo a error a un número indeterminado de policías», explicó la fiscal del caso.
«La maniobra habría consistido en que los damnificados suscribieran a un documento, cuya finalidad habría sido la compra de una fracción de tierra de 60.027 metros cuadrados con el fin de construir viviendas», relató la representante fiscal.
El Ministerio Público Fiscal señaló que «cada damnificado pagó por cada parcela reservada un total de $165.000 en 12 cuotas, provocándoles a esas personas un perjuicio patrimonial, ya que se vieron impedidos de tomar posesión de dichas parcelas, en razón de que esas tierras no se encontraban habilitadas para loteo por el Municipio local a la fecha de culminación del plazo mencionado«.
Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentran las 15 denuncias penales realizadas por los damnificados, copias de boleto de compra venta, de transferencias realizadas, copia de un anteproyecto que sería de este emprendimiento, recibos de pagos de los denunciantes. También las extracciones de las conversaciones de los grupos de WhatsApp creados por el imputado, donde habrían mantenido comunicación los damnificados. Se cuenta con un informe de la Jefatura de la Policía de Río Negro acerca del trabajo realizado por el imputado en la fuerza, también la información recibida por el Área de Catastro de la Municipalidad de General Roca.
La calificación legal por la que la Fiscalía solicitó se tengan por formulados los cargos es la de estafa según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.
Por su parte, el defensor del imputado solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos, sosteniendo que «no existe ardid alguno, eventualmente puede existir un incumplimiento contractual que debe tramitarse en el fuero correspondiente. Es una cuestión atípica que no encuadra en el delito que menciona la Fiscalía». Durante la audiencia el imputado, asistido por su abogado, hizo uso de la palabra.
Por un lado, la jueza de Garantías interviniente no hizo lugar al planteo de caducidad realizado por la defensa, y por otro, tuvo por formulados los cargos en los términos establecidos por el Ministerio Público Fiscal, mientras que la defensa particular hizo reserva de impugnación de la resolución de la magistrada.
Judiciales
Atacó a cuchillazos a su ex pareja y ahora enfrenta un juicio por tentativa de femicidio
El hecho ocurrió en agosto del año pasado en la vía pública. La víctima caminaba con sus hijos de 8 y 2 años cuando fue atacada por el imputado, el cual está detenido desde ese día.
El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de responsabilidad penal para un hombre de 31 años por desobediencia a una orden judicial, tentativa de femicidio, y coacción simple, todo en concurso real, delitos cometidos contra su ex pareja. El imputado llegó a juicio cumpliendo prisión preventiva.
En sus alegatos, la fiscal interviniente explicó que el hecho «que aquí probamos, mediante los testigos y sobre todo a través de la declaración de la víctima, es que el 23 de agosto de 2023, al mediodía mientras ella caminaba con sus hijos de 8 y 2 años, fue interceptada por su ex pareja».
«El hombre sacó un cuchillo y en varias oportunidades intentó herir a la mujer en la zona del abdomen, luego en la cabeza, todas circunstancias que no logró concretar ya que la víctima ofreció resistencia -resultando igual lastimada- y también gracias a que fue auxiliada por personas que se encontraban en la zona», explicó la Fiscalía.
«Solicitamos al Tribunal que juzgue este hecho con perspectiva de género y teniendo presente la Acordada del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia, solicitamos además que se tenga presente la asimetría de poder entre el imputado y la víctima, y la historicidad que quedó expuesta en esta jornada acerca de la violencia en esta relación», concluyó el Ministerio Público Fiscal.
Durante el debate se escucharon a los testigos ofrecidos por la Fiscalía, entre ellos la víctima, familiares de ella, además a las personas que la ayudaron en la vía pública cuando era atacada por su ex pareja. Prestó su declaración el asistente social del hospital local, y se presentó la pericia del Cuerpo de Investigación Forense respecto de las heridas recibidas por la mujer, como la notificación de la prohibición de acercamiento que pesaba sobre el hombre y que había sido dispuesta por la jueza de Familia en abril de 2023 en el marco de la Ley N° 3040.
El Tribunal de juicio interviniente dará a conocer su resolución el próximo viernes 10 de diciembre a las 12 horas en los Tribunales roquenses.