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Judiciales

Presentó un amparo porque quería cambiar el turno escolar de sus hijos para que vayan a inglés y danzas

La Justicia rechazó la acción.

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Una pareja promovió una acción de amparo contra el Ministerio de Educación para que sus hijos obtengan el cambio al turno mañana, de manera que puedan ir inglés y danzas clásicas. Argumentaron que se superponían los horarios, que esas actividades eran sumamente importantes para los niños y que había vacantes matutinas.

Explicaron que hace poco se mudaron a El Bolsón, residiendo con anterioridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí los niños concurrían a un colegio de doble jornada y realizaban actividades extracurriculares. También sostuvieron que es su deseo continuar formándose aquí, pero el horario de clases en el turno tarde es incompatible con las restantes actividades.

En el expediente informaron que se inició el reclamo vía administrativa «sin obtener respuesta alguna por parte del Supervisor de Escuelas Privadas». Dijeron que comprobaron que en el turno mañana hay vacantes.

El Defensor de Menores dictaminó a favor de la demanda, y argumentó que «el Estado provincial está ejerciendo una forma de discriminación contra los dos hermanos».

El fallo

El juez citó doctrina del STJ respecto a la procedencia del amparo: necesita la «existencia de un acto administrativo, o de particulares, que de manera ostensible viole derechos fundamentales y la reparación no sea posible por otra vía o sea ilusorio acudir a los procedimientos comunes. Además, la ilegalidad del acto debe ser manifiesta».

En este caso, el magistrado afirmó que «no se evidencia una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por parte del Ministerio de Educación».

«No hay omisión estatal de ofrecerle a los niños su vacante, la cual además se hace en condiciones a priori razonables: en una escuela céntrica, accesible para la familia y cercana a su domicilio y en un turno de los universalmente destinados para la educación primaria común (mañana o tarde)», explicó la sentencia.

«Encuentro claro que los niños tienen garantizado su derecho constitucional a la educación por parte del Estado en la medida en que ese derecho le es exigible a la Provincia», agregó.

El juez dialogó con los niños y comprobó el real interés que tienen en realizar las actividades, por lo que aclaró que «lo dicho no obsta a que deba considerarse la aspiración de los niños como legítima y a su cumplimiento como deseable».

El juez también analizó la normativa respecto a las vacantes, y tuvo en cuenta el informe de la Supervisión de Educación Primaria. Los demandantes no tuvieron en cuenta a la hora de valorar las vacantes que en el turno mañana había estudiantes en inclusión, lo que reduce el número de alumnos en el aula.

Finalmente, el fallo suma un argumento para el rechazo que «arribamos a otro punto de absoluta relevancia, por el que tampoco debe proceder el Amparo: el respeto a la división de poderes, que implica la obligación del sistema judicial de no inmiscuirse en la organización de los servicios públicos. Esta abstención no es absoluta, pero debe utilizarse con extremo cuidado para no desbaratar la estructura constitucional».

Agregó que «allí está el límite para la intromisión judicial: entre dos acciones legales no podemos elegir los jueces si no la Administración, que es la que tiene el conocimiento y los recursos económicos y humanos para hacerlo y para paliar sus consecuencias».

«Sostener que la adaptabilidad del sistema educativo implica que se deba adecuar a los planes de vida de todos los estudiantes y sus familias, es una interpretación imposible de sostener ante todos los casos”, aseguró. “Resulta de toda evidencia que es fácticamente imposible que cada niño fuera cambiado de turno según sus expectativas o si el que tiene asignado colisionara con otras actividades que forman parte de su plan de vida», concluyó.

Judiciales

Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista

Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

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Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.

El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.

A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.

El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.

Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.

La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.

La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.

Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.

La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».

Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.

El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.

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Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta

El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

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Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.

En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.

El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.

En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.

Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.

Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.

La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.

El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.

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Judiciales

Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

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Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.

El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.

En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.

Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.

El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.

También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.

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