Judiciales
Vacaciones en Brasil: Contrataron hospedaje a 7 cuadras de la playa pero quedaron a 7 kilómetros
Condenaron a Despegar.com.ar a abonarles a las clientas una suma de dinero por daños y perjuicios y otra en concepto de multa civil.
Un grupo de amigas planificó sus vacaciones en Brasil y contrató el hospedaje por una agencia de viajes. Las mujeres eligieron un lugar que estaba a 7 cuadras del centro y de la playa de Porto de Galinhas pero cuando llegaron notaron que en realidad estaba a 7 kilómetros. Hubo un error en la publicación y por eso tendrán derecho a una indemnización.
Cuando advirtieron la equivocación en la distancia -la plataforma confundió metros con kilómetros- hicieron el reclamo. Entonces les ofrecieron otro hospedaje que sí cumplía con los requisitos de cercanía en cuanto al centro y al mar pero no contaba con el mismo confort. Por ejemplo el servicio contratado tenía cancha de tenis, jardín, parque infantil, gimnasio, piscina al aire libre y climatizada. En cambio la segunda opción solamente ofrecía aire acondicionado en zonas comunes, piscina, recepción con horario limitado, desayuno, wi-fi libre en zonas comunes y servicio de guarda equipaje. Un día y medio después de iniciadas las vacaciones decidieron mudarse.
Al regresar al país iniciaron el reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor y después ante el Juzgado de Paz de Cipolletti. La causa se tramitó bajo el mecanismo de menor cuantía.
El fallo receptó el reclamo de las mujeres y condenó a Despegar.com.ar a abonarles a las clientas una suma de dinero por daños y perjuicios y otra en concepto de multa civil.
Se probó que la información brindada a través de la página web especificaba que la distancia del alojamiento a Porto de Galhinas era de 692 metros, aunque finalmente la posada estaba a siete kilómetros del casco urbano. «En este caso la demandada incumplió con el deber de información de una manera importante, no fue un pequeño error y la reparación debe procurar velar por la tutela efectiva considerando la naturaleza del derecho afectado y la situación concreta de la lesión consecuencia de la violación del derecho», surge de la sentencia. Se consideró además que hubo una conducta negligente, aunque después la empresa demostró diligencia y preocupación al reubicar a las mujeres.
Judiciales
Le cobraron consumos que no hizo y tuvo que sacar un préstamo para pagar: Condenan al banco
El hombre sacó un crédito porque le habían debitado más de la mitad del sueldo.
A un hombre de Viedma el banco le descontó más de la mitad del sueldo por consumos que no realizó. A pesar de sus reclamos, tuvo que sacar un préstamo para poder afrontar los gastos. La tarjeta le dio la razón, pero el banco siguió adelante y ahora deberá indemnizarlo por los daños sufridos.
Todo comenzó cuando al cliente le llegó el resumen de la tarjeta con 12 gastos que no había hecho. Además, figuraban adhesiones a débitos automáticos. Inmediatamente llamó a Visa, donde le reconocieron que los consumos no habían sido realizados por el usuario, le dieron de baja el plástico y le enviaron uno nuevo.
Entre los consumos figuraban débitos automáticos a varios meses. La tarjeta le informó que el ‘stop debit’ debía tramitarlo de forma directa con el Banco Hipotecario, por ser la entidad financiera que manejaba dichas operaciones.
Buscó en internet y allí encontró un teléfono 0810. Realizó 8 llamadas. En una de ellas se le informó que el trámite debía concretarse por homebanking, cuestión que intentó numerosas veces sin éxito.
A pesar de los reiterados reclamos, se le volvió a cobrar el débito automático. Aún cuando la tarjeta ya le había dado la razón, el banco le descontó la totalidad del monto de los consumos impugnados.
Como esos gastos no realizados implicaban más de la mitad de su sueldo, debió sacar un préstamo en el mismo banco, en 12 cuotas y con una alta tasa de interés.
En la práctica, según la denuncia, el banco «además de no accionar a los fines de defenderlo de ese cobro extra, le cobra una tasa de interés anual para otorgarle un préstamo, a los fines de cubrir su propia ineptitud».
Expresó que la tarjeta «reaccionó de forma positiva, atenta y rápida, otorgando todas las soluciones que podía en el momento, quedando únicamente a solucionar frenar el débito automático de la tarjeta de crédito, tarea encomendada al Banco Hipotecario».
Por su parte, la entidad crediticia afirmó que «posee un sistema sencillo que puede gestionar el propio cliente desde Home Banking o Banca Móvil con la opción detener débito automático, en el menú de tarjeta de Crédito». También «tiene la opción de comunicarse al Centro de Atención al Cliente, al 0810-222-7777, de lunes a viernes de 8 a 20 hs».
En el expediente intervino el área de Informática Forense del Poder Judicial. Utilizando un dispositivo móvil se accedió sitio web del banco y utilizando la funcionalidad provista en el dispositivo se realizó grabación de la pantalla. Concluyó que «accediendo al home banking vía navegador web no es posible realizar ‘stop debit’ de las tarjetas de crédito».
Tras analizar la prueba, el juez civil de Viedma tuvo por acreditado que el usuario «se comportó diligentemente respecto de la cuestión acaecida con su tarjeta de crédito, al formular el reclamo no solo ante Prisma sino también ante la demandada».
Concluyó que «se le debitó un saldo de consumos cuestionados con resultado favorable por parte de Prisma». Se trató de un «descuento sin causa».
Acreditado el incumplimiento, el juez analizó si el crédito que tomó el cliente fue para saldar esa deuda. Tras analizar la documentación, concluyó afirmativamente. El hombre sacó el préstamo porque le habían debitado más de la mitad del sueldo.
De esta manera, condenó al Banco Hipotecario por un triple daño: moral, punitivo y emergente. Por cada rubro corresponde una indemnización.
Judiciales
Indemnización para celadora de la cárcel que fue golpeada por una interna y se lesionó para evitar que se escape
Sufrió una torsión de la rodilla y una lesión en el menisco y el tendón rotuliano.
Una celadora del Servicio Penitenciario se vio envuelta en un altercado con una interna, que comenzó a golpearla en la cara y la cabeza, causándole múltiples traumatismos. Para evitar que la interna abriera la reja y tratara de escapar, usó su pierna izquierda para sostener la puerta. Por el esfuerzo, sufrió una torsión de la rodilla y una lesión en el menisco y el tendón rotuliano.
Recibió atención médica de la ART, que incluyó una cirugía artroscópica y posterior tratamiento de rehabilitación. Luego la ART le otorgó el alta médica, lo que llevó a la trabajadora a solicitar la intervención de la Comisión Médica. Se inició un trámite administrativo en el que la trabajadora argumentó que su incapacidad era mayor de lo que se le había diagnosticado.
En su demanda, afirmó que a partir del incidente también desarrolló una patología psiquiátrica, con situaciones de angustia. Tanto la demandada como la Comisión Médica determinaron que las lesiones de la trabajadora son las siguientes: «Desarrollo Vivencial Anormal Neurótico Grado II» y «menisectomía parcial interna artroscópica de rodilla izquierda sin secuelas».
En el proceso intervino un perito psiquiátrico se detalló que la trabajadora «presenta un trastorno del ánimo depresivo moderado con alto grado de angustia y ansiedad, esta patología se genera a partir del episodio que padeció en su ámbito laboral, con una situación de extrema violencia, con sensación de peligro inminente de su vida y de forma repentina, inesperada y violenta lo que justifica la afectación de su ánimo y las conductas evitativas que se demuestran con la angustia».
Tras analizar la totalidad de la prueba, la Cámara Laboral de Viedma reconoció una incapacidad permanente, total y definitiva mayor a la diagnosticada inicialmente y condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a pagarle a la trabajadora.
Judiciales
Le transfirieron $52.000 a Mercado Pago por error y tras una demanda, se comprometió a devolverlos
Apenas la víctima se comunicó con él para informarle del error, el demandado le devolvió $43.000, dejando un saldo restante de $9.000.
Un hombre de Luis Beltrán se equivocó al hacer una transferencia por Mercado Pago. Los $52.000 que debía enviar a una persona terminaron en la cuenta de otro hombre. La situación derivó en una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz para reclamar la devolución total del dinero.
Al descubrir el error, el afectado se comunicó por WhatsApp con el hombre que había recibido el dinero. Éste reconoció inmediatamente la transferencia equivocada y le hizo una transferencia de regreso. El problema, sin embargo, se generó porque no pudo devolverle la suma total y quedó un saldo de $9.000 sin cubrir.
Tras casi un mes de espera, el afectado decidió activar un proceso civil de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de su ciudad. Junto con su reclamo presentó como prueba las capturas de pantalla de todas las conversaciones por WhatsApp que había mantenido con el deudor y la jueza fijó una audiencia presencial en la sede del Juzgado.
El día indicado se presentó el demandado, quien en todo momento reconoció la deuda. En esa audiencia explicó que la suma que devolvió era «el único dinero con el que contaba en ese momento». Dejó en claro que nunca tuvo intención de apropiarse de dinero ajeno, explicó que está atravesando una difícil situación económica y se comprometió a completar el saldo a la brevedad.
Finalmente, la jueza formalizó la orden de pago y le fijó un plazo para cumplir de manera integral.
El proceso total demandó apenas 19 días hábiles, se realizó en formato íntegramente digital a través del Sistema PUMA del Poder Judicial y su tramitación fue gratuita para las partes.