Judiciales
Presentó un amparo porque quería cambiar el turno escolar de sus hijos para que vayan a inglés y danzas
La Justicia rechazó la acción.

Una pareja promovió una acción de amparo contra el Ministerio de Educación para que sus hijos obtengan el cambio al turno mañana, de manera que puedan ir inglés y danzas clásicas. Argumentaron que se superponían los horarios, que esas actividades eran sumamente importantes para los niños y que había vacantes matutinas.
Explicaron que hace poco se mudaron a El Bolsón, residiendo con anterioridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí los niños concurrían a un colegio de doble jornada y realizaban actividades extracurriculares. También sostuvieron que es su deseo continuar formándose aquí, pero el horario de clases en el turno tarde es incompatible con las restantes actividades.
En el expediente informaron que se inició el reclamo vía administrativa «sin obtener respuesta alguna por parte del Supervisor de Escuelas Privadas». Dijeron que comprobaron que en el turno mañana hay vacantes.
El Defensor de Menores dictaminó a favor de la demanda, y argumentó que «el Estado provincial está ejerciendo una forma de discriminación contra los dos hermanos».
El fallo
El juez citó doctrina del STJ respecto a la procedencia del amparo: necesita la «existencia de un acto administrativo, o de particulares, que de manera ostensible viole derechos fundamentales y la reparación no sea posible por otra vía o sea ilusorio acudir a los procedimientos comunes. Además, la ilegalidad del acto debe ser manifiesta».
En este caso, el magistrado afirmó que «no se evidencia una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por parte del Ministerio de Educación».
«No hay omisión estatal de ofrecerle a los niños su vacante, la cual además se hace en condiciones a priori razonables: en una escuela céntrica, accesible para la familia y cercana a su domicilio y en un turno de los universalmente destinados para la educación primaria común (mañana o tarde)», explicó la sentencia.
«Encuentro claro que los niños tienen garantizado su derecho constitucional a la educación por parte del Estado en la medida en que ese derecho le es exigible a la Provincia», agregó.
El juez dialogó con los niños y comprobó el real interés que tienen en realizar las actividades, por lo que aclaró que «lo dicho no obsta a que deba considerarse la aspiración de los niños como legítima y a su cumplimiento como deseable».
El juez también analizó la normativa respecto a las vacantes, y tuvo en cuenta el informe de la Supervisión de Educación Primaria. Los demandantes no tuvieron en cuenta a la hora de valorar las vacantes que en el turno mañana había estudiantes en inclusión, lo que reduce el número de alumnos en el aula.
Finalmente, el fallo suma un argumento para el rechazo que «arribamos a otro punto de absoluta relevancia, por el que tampoco debe proceder el Amparo: el respeto a la división de poderes, que implica la obligación del sistema judicial de no inmiscuirse en la organización de los servicios públicos. Esta abstención no es absoluta, pero debe utilizarse con extremo cuidado para no desbaratar la estructura constitucional».
Agregó que «allí está el límite para la intromisión judicial: entre dos acciones legales no podemos elegir los jueces si no la Administración, que es la que tiene el conocimiento y los recursos económicos y humanos para hacerlo y para paliar sus consecuencias».
«Sostener que la adaptabilidad del sistema educativo implica que se deba adecuar a los planes de vida de todos los estudiantes y sus familias, es una interpretación imposible de sostener ante todos los casos”, aseguró. “Resulta de toda evidencia que es fácticamente imposible que cada niño fuera cambiado de turno según sus expectativas o si el que tiene asignado colisionara con otras actividades que forman parte de su plan de vida», concluyó.
Judiciales
Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.








