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Judiciales

Presentó un amparo porque quería cambiar el turno escolar de sus hijos para que vayan a inglés y danzas

La Justicia rechazó la acción.

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Una pareja promovió una acción de amparo contra el Ministerio de Educación para que sus hijos obtengan el cambio al turno mañana, de manera que puedan ir inglés y danzas clásicas. Argumentaron que se superponían los horarios, que esas actividades eran sumamente importantes para los niños y que había vacantes matutinas.

Explicaron que hace poco se mudaron a El Bolsón, residiendo con anterioridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí los niños concurrían a un colegio de doble jornada y realizaban actividades extracurriculares. También sostuvieron que es su deseo continuar formándose aquí, pero el horario de clases en el turno tarde es incompatible con las restantes actividades.

En el expediente informaron que se inició el reclamo vía administrativa «sin obtener respuesta alguna por parte del Supervisor de Escuelas Privadas». Dijeron que comprobaron que en el turno mañana hay vacantes.

El Defensor de Menores dictaminó a favor de la demanda, y argumentó que «el Estado provincial está ejerciendo una forma de discriminación contra los dos hermanos».

El fallo

El juez citó doctrina del STJ respecto a la procedencia del amparo: necesita la «existencia de un acto administrativo, o de particulares, que de manera ostensible viole derechos fundamentales y la reparación no sea posible por otra vía o sea ilusorio acudir a los procedimientos comunes. Además, la ilegalidad del acto debe ser manifiesta».

En este caso, el magistrado afirmó que «no se evidencia una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por parte del Ministerio de Educación».

«No hay omisión estatal de ofrecerle a los niños su vacante, la cual además se hace en condiciones a priori razonables: en una escuela céntrica, accesible para la familia y cercana a su domicilio y en un turno de los universalmente destinados para la educación primaria común (mañana o tarde)», explicó la sentencia.

«Encuentro claro que los niños tienen garantizado su derecho constitucional a la educación por parte del Estado en la medida en que ese derecho le es exigible a la Provincia», agregó.

El juez dialogó con los niños y comprobó el real interés que tienen en realizar las actividades, por lo que aclaró que «lo dicho no obsta a que deba considerarse la aspiración de los niños como legítima y a su cumplimiento como deseable».

El juez también analizó la normativa respecto a las vacantes, y tuvo en cuenta el informe de la Supervisión de Educación Primaria. Los demandantes no tuvieron en cuenta a la hora de valorar las vacantes que en el turno mañana había estudiantes en inclusión, lo que reduce el número de alumnos en el aula.

Finalmente, el fallo suma un argumento para el rechazo que «arribamos a otro punto de absoluta relevancia, por el que tampoco debe proceder el Amparo: el respeto a la división de poderes, que implica la obligación del sistema judicial de no inmiscuirse en la organización de los servicios públicos. Esta abstención no es absoluta, pero debe utilizarse con extremo cuidado para no desbaratar la estructura constitucional».

Agregó que «allí está el límite para la intromisión judicial: entre dos acciones legales no podemos elegir los jueces si no la Administración, que es la que tiene el conocimiento y los recursos económicos y humanos para hacerlo y para paliar sus consecuencias».

«Sostener que la adaptabilidad del sistema educativo implica que se deba adecuar a los planes de vida de todos los estudiantes y sus familias, es una interpretación imposible de sostener ante todos los casos”, aseguró. “Resulta de toda evidencia que es fácticamente imposible que cada niño fuera cambiado de turno según sus expectativas o si el que tiene asignado colisionara con otras actividades que forman parte de su plan de vida», concluyó.

Judiciales

Subieron las conciliaciones: El año pasado fue el periodo con más acuerdos

El crecimiento de los acuerdos es sostenido desde que se implementó la modalidad.

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Unos 578 conflictos laborales se resolvieron el año pasado en la instancia de la conciliación, es decir sin necesidad de transitar un juicio. El crecimiento de los acuerdos es sostenido desde que se implementó la modalidad. De todas las ciudades de la provincia, Bariloche es la que mejores resultados obtiene.

La conciliación laboral forma parte de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Marc) y se encuentra en todos los Centros Integrales (Cimarc) cabeceras de las cuatro circunscripciones judiciales y en algunas delegaciones, como por ejemplo la de Cinco Saltos.

La conciliación laboral prejudicial es la primera posibilidad que tienen las partes para conciliar un conflicto de trabajo. Hay dos instancias más: en la audiencia de conciliación judicial que fija el tribunal una vez trabado el litigio, y luego en la audiencia de vista de causa cuando declaran los testigos y se cierra la etapa probatoria. De todas formas, la prejudicial es la más económica porque se ahorra tiempo y dinero sin necesidad de iniciar el juicio.

Tanto la conciliación laboral, que es obligatoria en toda la provincia, como la nueva Ley de Riesgos del Trabajo representan un porcentaje significativo en los menores ingresos de causas a los tribunales laborales del Poder Judicial de Río Negro. Ello se traduce en menos juicios y en soluciones más rápidas para trabajadores y trabajadoras.

La modalidad de resolución de conflictos comenzó a implementarse paulatinamente desde 2019. Ese año hubo 503 acuerdos, al año siguiente 242, el 2021 subió a 504 acuerdos, en 2022 se registraron 469 y, finalmente, el 2023 fue el año de mayores conciliaciones: 578.

Sí se analizan los datos por Circunscripción, en el último año, Viedma (Primera Circunscripción) obtuvo 45 acuerdos, la Segunda Circunscripción con cabecera en Roca 112 acuerdos, Bariloche (Tercera Circunscripción) 371 acuerdos y la Cuarta Circunscripción de Cipolletti unos 50 acuerdos.

Los datos no incluyen las conciliaciones que se realizan ante la Secretaría de Trabajo que depende del Poder Ejecutivo. La información del Poder Judicial surge del Informe Estadístico Anual que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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Acceso a justicia para las infancias: Unicef destacó la experiencia de Río Negro

Es por la implementación de la «Guía de Buenas Prácticas para el abordaje integral y el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia sexual».

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Unicef Argentina destacó al Poder Judicial de Río Negro por la implementación de una «Guía de Buenas Prácticas para el abordaje integral y el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia sexual». Esa Guía es de uso obligatorio en todos los organismos judiciales desde diciembre pasado, cuando el Superior Tribunal de Justicia dictó la Acordada 25/2023.

La Guía optimiza la coordinación de todas las personas y organismos judiciales y no judiciales que intervienen desde que un niño o una niña cuenta por primera vez lo que sabe sobre un hecho de violencia sexual hasta la finalización del proceso judicial. Por eso involucra puertas adentro a jueces y juezas, fiscales, defensores, equipos técnicos, profesionales del Cuerpo de Investigación Forense, y fuera del Poder Judicial a organismos como Salud Pública, Educación, SENAF y Policía, entre otros.

En su boletín informativo de mayo, el equipo de Protección y Acceso a la Justicia de Unicef Argentina destacó la iniciativa de Río Negro como una «experiencia inspiradora» para toda la Red de Jueces y Juezas comprometidos/as por los derechos de niños, niñas y adolescentes. Además, anunció que realizará jornadas de capacitación sobre el contenido de la Guía junto a la Escuela de Capacitación Judicial.

El boletín de Unicef destaca mes a mes fallos destacados en materia de niñez y adolescencia, recomienda publicaciones de interés sobre la temática, presenta informes y relevamientos propios y anticipa el calendario de capacitaciones y eventos y publica comentarios a fallos y artículos de doctrina que sirven de referencia para el servicio de justicia.

Evitar la revictimización

El objetivo central de la Guía es «reducir el estrés y revictimización» que pueden padecer las infancias durante su participación en los procesos judiciales y «optimizar las oportunidades de obtener pruebas válidas y de calidad». Para eso es clave el abordaje cuidadoso de los niños, niñas y adolescentes desde el momento en que relatan por primera vez, en cualquier ámbito, una situación de violencia sexual que hayan sufrido o conocido. Desde ese momento es fundamental proteger el relato de posibles contaminaciones y brindar la contención necesaria.

En octubre pasado la entonces presidenta del STJ, Liliana Piccinini, participó del 5° Encuentro de la Red de Jueces y Juezas comprometidos/as con los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, donde se acordó difundir y aplicar la Guía en todos los poderes judiciales del país. El documento fue elaborado por Unicef en el marco de la «Iniciativa Spotlight», una campaña conjunta de Naciones Unidas y la Unión Europea orientada a eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.

Para la implementación de la Guía en Río Negro, la Acordada del STJ destaca la importancia de la «articulación interna» y de la coordinación externa con los restantes operadores. La Guía está disponible para descargar en la página web de Unicef, desde el siguiente enlace: https://www.unicef.org/argentina/informes/gu%C3%ADa-de-buenas-pr%C3%A1cticas.

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El miércoles comienza el juicio al periodista Emiliano Gatti

El ex conductor de Canal 10 está imputado por facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

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Foto: Gentileza Juan José Thomes (Diario Río Negro).

El periodista acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, Emiliano Gatti, irá a juicio a partir del próximo miércoles (15/05) luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de la defensa para acceder a una «probation».

Ya el Tribunal de Impugnación había confirmado la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una «probation». De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para este mes, aunque la defensa del imputado volvió a interponer otro recurso ante el STJ, el cual también fue rechazado.

Cabe recordar que Gatti, de 53 años, fue detenido luego de un megaoperativo policial, que tuvo alrededor de 90 allanamientos en todo el país. Agentes de la Policía ingresaron al departamento del conductor en la madrugada del martes 15 de noviembre de 2022, ubicado en Islas Malvinas y Tres Arroyos de General Roca. Los oficiales rompieron la puerta y arrestaron a Gatti. También secuestraron computadoras y aparatos que contendrían imágenes de abuso sexual infantil, las cuales fueron peritadas y serán una prueba fundamental en el juicio.

El ex conductor de Canal 10, quien fue autorizado a no residir más en General Roca y fijar domicilio en Bahía Blanca, fue imputado por «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos, en carácter de autor», según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un Tribunal colegiado -integrado por los jueces Luciano Garrido, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler- en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación. La pena va desde los 4 años de prisión en adelante.

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