Seguinos

Judiciales

El próximo viernes se conocerá la sentencia a los acusados por el crimen del oficial Mandagaray

Declararon más de 20 testigos en el juicio.

el

El Ministerio Público Fiscal abrió hoy (08/05) la ronda de alegatos de clausura en el marco del debate oral y público realizado para probar la responsabilidad de tres instructores y el coordinador del Grupo COER en el homicidio culposo del joven cursante Gabriel Mandagaray. Comenzó afirmando que fue demostrada la responsabilidad de los cuatro hombres en los tres hechos por los que habían sido acusados, ello a partir de la declaración de cada uno de los más de 20 testigos que declararon durante los cuatro días de producción de prueba.

El primero de los hechos fue perpetrado entre el 12 y el 15 de abril de 2021 y lo constituye los momentos previos a la muerte de Mandagaray. Se trata de la responsabilidad que la acusación le endilga a «los cuatro imputados -cada uno en su rol- de llevar adelante el curso en un lugar no aprobado por la resolución interna».

Así, luego de llegar hasta Bahía Creek luego de una larga caminata , durante las mencionadas jornadas, «sometieron a los cursantes a actividades físicas excesivas que les provocaron lesiones, en un contexto de escasa alimentación, hidratación y descanso y sometiéndolos a conductas denigrantes a la dignidad humana».

Para probar ello, reiteró dichos que, frente al Tribunal, profirieron tanto los cursantes como los profesores de educación física que trabajaron en la evaluación previa del grupo y los dos instructores del COER que no estaban de turno en la ocasión. Todos ellos «permitieron corroborar el actuar negligente a partir de prácticas no reglamentadas totalmente ajenas al programa».

«Se inobservaron con tales actividades leyes y reglamentaciones que postulan el respeto a la dignidad humana, especialmente para funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, que deben garantizar los derechos humanos; además de la propia resolución interna específica que determinaba un lugar y actividades que habían sido aprobadas y que nada tenían que ver con lo efectivamente realizado», agregó.

En cuanto al homicidio culposo, la Fiscalía consideró que «los cuatros imputados causaron la muerte de la víctima, lo que ha sido acreditado por la médica del Cuerpo Médico Forense que realizó la autopsia y un análisis del contexto en el que dio cuenta de un trastorno por stress agudo en una persona que ya transitaba dicho estado durante el desarrollo del curso, poniendo especial acento en falta de comida, sueño y agua».

A ello se le suma que «el chico no sabía nadar» lo que había sido advertido en varias oportunidades tal como lo sostuvieron diversos testigos, «no obstante lo cual lo metieron al agua» junto a dos compañeros «sin ninguna medida de seguridad: no había médicos, ambulancias, torpedos, chalecos, ni una lancha de la Prefectura. Todo ello fue acreditado por diversos testigos».

Aludió a la «presencia del coordinador en la playa» y se refirió también al «grado de improvisación del evento» al ejemplificar que el cuerpo de la víctima fue trasladado «en la parrilla del cuatriciclo de un vecino».

«Los cursantes estaban cansados, con ampollas, desorientados y expresaron que en los tres días anteriores a la muerte de su compañero habían dormido entre 3 y 5 horas en total y comido mínimas raciones de arroz y fideos blancos», añadió.

Finalmente, el fiscal hizo referencia al último de los hechos imputados de forma individual a uno solo de los acusados. Se trata de las lesiones que éste le produjo a un cursante que debió abandonar el lugar producto de que le ocasionó la fractura de la última vertebra del coxis. «Por último escuchamos a los expertos que en alguna oportunidad participaron en este tipo de grupos y todos explicaron lo que son las buenas prácticas en su desarrollo, que de ninguna manera implican este tipo de actividades negligentes». Parafraseó a uno de ellos al recordar que debe ser «el propio terreno el que se encargue del cursante, no es necesario tener este tipo de prácticas que son desconocidas, no son habituales y las que se llevan adelante siempre se hacen con las correspondientes medidas de seguridad y prodigando un trato igualitario a todos los cursantes».

«Hay límites, alimentación y descanso previsto, acceso a los centros de salud; todo un catálogo de buenas prácticas sobre lo que debió haber sido este curso», sostuvo.

Finalizó requiriendo al Tribunal que «una vez que analicen la evidencia, declaren la responsabilidad de los cuatro imputados que aquí hemos traído a juicio en los delitos de abuso de autoridad y homicidio culposo y además, al coordinador del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y a uno de los instructores del de lesiones leves».

«La acusación ha probado la teoría del caso que postuló que los cuatro violentaron la posición de garantes y aumentaron el riesgo de las actividades. Todos ellos son responsables y todos colaboraron en el resultado final de la muerte», finalizó.

Seguidamente el abogado querellante, hizo énfasis en la responsabilidad de las instituciones estatales y la necesidad de dar a conocer este tipo de hechos para que nunca más vuelvan a producirse. «El curso excedió todos los límites posibles y ello fue reconocido por muchos de los imputados», mientras buscaban defenderse de manera individual.

«El poder no puede ejercerse sin limite alguno, estos agentes excedieron los límites impuestos al Estado», dijo y agregó no tener dudas de que todos «en el agua, quisieron hacer algo por Gabriel por eso le imputamos un homicidio culposo, pero lo que no tenían que hacer era ingresarlo al agua en las condiciones en las que estaba, más sabiendo que el joven no sabía nadar».

«Actuaron con impericia porque llevaron a cabo prácticas fuera del reglamento que había sido aprobado, actuaron también con negligencia porque hicieron mucho menos de lo que correspondía y con imprudencia porque se excedieron ingresándolos al mar totalmente uniformados y con el peso excesivo del pirulo. Todo esto aumentó más y más el riesgo», manifestó.

Finalizados los alegatos de la acusación, por más de cuatro horas se sucedieron los alegatos de los siete abogados defensores que componían los cuatro equipos en representación de cada uno de los imputados. Cada uno de ellos hizo mención a la porción de los hechos que le correspondía a su defendido pidiendo en todos los casos la correspondiente absolución.

El Tribunal anunció que la lectura del veredicto tendrá lugar el viernes (12/05) a partir de las 8:30 en la misma sala en donde se sustanciaron las jornadas.

Judiciales

El miércoles comienza el juicio al periodista Emiliano Gatti

El ex conductor de Canal 10 está imputado por facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

el

Foto: Gentileza Juan José Thomes (Diario Río Negro).

El periodista acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, Emiliano Gatti, irá a juicio a partir del próximo miércoles (15/05) luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de la defensa para acceder a una «probation».

Ya el Tribunal de Impugnación había confirmado la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una «probation». De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para este mes, aunque la defensa del imputado volvió a interponer otro recurso ante el STJ, el cual también fue rechazado.

Cabe recordar que Gatti, de 53 años, fue detenido luego de un megaoperativo policial, que tuvo alrededor de 90 allanamientos en todo el país. Agentes de la Policía ingresaron al departamento del conductor en la madrugada del martes 15 de noviembre de 2022, ubicado en Islas Malvinas y Tres Arroyos de General Roca. Los oficiales rompieron la puerta y arrestaron a Gatti. También secuestraron computadoras y aparatos que contendrían imágenes de abuso sexual infantil, las cuales fueron peritadas y serán una prueba fundamental en el juicio.

El ex conductor de Canal 10, quien fue autorizado a no residir más en General Roca y fijar domicilio en Bahía Blanca, fue imputado por «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos, en carácter de autor», según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un Tribunal colegiado -integrado por los jueces Luciano Garrido, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler- en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación. La pena va desde los 4 años de prisión en adelante.

Continuar leyendo

Judiciales

Indicadores penales juveniles: 29 niños, niñas y adolescentes tuvieron un conflicto con la ley en 2023

Algunos de ellos estuvieron involucrados en más de un hecho.

el

Más de 5.000 legajos recibieron las Oficinas Judiciales penales el último año, aunque un porcentaje mínimo corresponde a causas que involucran niños, niñas y adolescentes. Hubo un total de 38 causas iniciadas con 29 personas menores de edad: algunas estuvieron involucradas en más de un hecho.

De esas 29 personas hay 27 varones y 2 mujeres; 11 tenían 16 años al momento del hecho y 18 contaban con 17 años. En cuanto a los delitos imputados, hubo 5 causas por delitos contra las personas, 34 causas por delitos contra la propiedad y 4 por delitos contra la integridad sexual.

Unos 19 niños, niñas y adolescentes participaron del delito con adultos, 11 tuvieron reiteración en la conducta delictiva y 18 habían sido objeto de una intervención por parte de otros organismos del Estado.

De las 38 causas iniciadas en 2023, 9 se registraron en la Primera Circunscripción cuya cabecera es Viedma; 4 en la Segunda Circunscripción con sede en Roca, 20 en la Tercera Circunscripción de Bariloche y 5 en la Cuarta Circunscripción de Cipolletti. Como resultados de esos procesos penales hubo una absolución y 5 sobreseimientos, 5 medidas alternativas y 39 sentencias dictadas en 2023 a personas mayores por hechos delictivos cometidos cuando tenían entre 14 y 17 años.

Los datos surgen del Informe Estadístico Anual que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En 2020 el Poder Judicial de Río Negro por resolución Nº 631/2020 resolvió conformar un equipo de trabajo que funciona en el ámbito de la Escuela de Capacitación Judicial con la coordinación de una jueza del Tribunal de Impugnación y la participación del Centro de Planificación Estratégica y la Dirección General de Oficinas Judiciales. El objetivo es recabar información sobre el funcionamiento de la Justicia Penal Juvenil a nivel provincial.

Continuar leyendo

Judiciales

Conducía un auto sin transferir y provocó un choque en cadena

El siniestro ocurrió en Ruta 22 y Mendoza. La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos.

el

A raíz de un choque en cadena, dos personas y una aseguradora fueron condenadas a indemnizar al conductor que quedó en medio de la colisión. La sentencia del Juzgado Civil N° 5 de Roca fue contra el dueño del auto que chocó la fila desde atrás -quien ya no tenía el coche pero nunca hizo la transferencia ni la denuncia de venta-, contra la mujer que lo conducía al momento del siniestro y contra la aseguradora contratada por la señora.

El damnificado fue un restaurador de muebles que usaba su camioneta Strada para trasladar su mercadería. El hombre circulaba por la Ruta Nacional N° 22. Ingresaba a Roca desde el este y se detuvo en el semáforo de calle Mendoza, atrás de una camioneta Amarok. Detrás de la Strada venía la demandada en una VW Surán. Como no frenó a tiempo, impactó contra el vehículo del restaurador y éste, a su vez, chocó contra la Amarok. Los daños en la parte trasera y delantera de la Strada la dejaron inutilizable por cuatro meses.

El afectado reclamó el arreglo a la aseguradora de la mujer, pero la empresa negó la cobertura. Se basó en la declaración de su clienta, quien dio una explicación totalmente distinta sobre el accidente. Dijo que el conductor de la Strada frenó de golpe, que ella logró esquivarlo porque se desvió levemente hacia la izquierda y que el restaurador, después de chocar contra la Amarok, hizo marcha atrás y le chocó la Surán con el paragolpes trasero. En el juicio civil la mujer y la aseguradora mantuvieron esa hipótesis.

En paralelo, se hicieron gestiones para dar con el titular de la Surán, quien no pudo ser ubicado ni con cédulas de notificación ni por edictos. El hombre fue defendido «en ausencia» por la Defensa Pública y fue igualmente alcanzado por la sentencia. «Debe responder en calidad de dueño del rodado, lo que surge del informe de dominio (instrumento publico) que adjunta la actora, que da cuenta de su titularidad registral a la fecha del hecho y de la ausencia de denuncia de venta», explicó el juez.

La clave para resolver el caso fue una pericia mecánica que confirmó la versión del dueño de la Strada. El juez explicó que el titular registral debe responder como «dueño» y la conductora debe responder por ser la «guardiana» del vehículo: era quien conducía al momento del hecho y quien contrató el seguro de responsabilidad civil a su nombre.

Según la «teoría del riesgo creado» que define el Código Civil y Comercial de la Nación, «el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado» por su vehículo. Esa responsabilidad es objetiva, por lo que no importa si actuaron con culpa o negligencia al momento de producirse el daño. El único camino que tienen los dueños y guardianes para evitar su responsabilidad objetiva es demostrar que la cosa (en este caso el auto) fue usado en contra de su voluntad o que la causa del accidente fue totalmente ajena a ellos. Ninguna de esas opciones se demostró en este caso.

La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos. Según la sentencia, las dos personas y la aseguradora deberán responder por el valor de la reparación de la Strada, más el dinero que el restaurador dejó de ganar en su trabajo mientras la camioneta estuvo parada (lucro cesante), más la pérdida de valor de mercado del vehículo, más el dinero que debió destinar a transportes alternativos durante los meses que demandó el arreglo.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement