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Por el homicidio de Facundo Castillo, declararon culpable al roquense Ramiro Gutiérrez

El 29 de mayo se conocerá la pena.

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Foto: Gentileza LM Cipolletti (Anahí Cárdena).

Después de dos horas y media de deliberación, el jurado popular declaró culpable por unanimidad a Ramiro Gutiérrez por el homicidio simple de Facundo Castillo, ocurrido en diciembre de 2021 en Cipolletti. El debate comenzó el lunes pasado y declararon 40 testigos. Hoy se expusieron los alegatos de cierre, después las instrucciones y finalmente el veredicto.

Gutiérrez fue hallado culpable por el jurado popular por el delito de homicidio simple y las cinco tentativas de homicidio que tuvieron como damnificados a los amigos y amigas de Facundo Castillo.

El hecho

El hecho que se juzgó ocurrió el 19 de diciembre de 2021 a las 07:08 de la mañana al concluir una fiesta electrónica que se hizo en inmediaciones de la calle Julio Dante Salto y la ruta 22 de Cipolletti. En ese contexto, hubo una discusión entre el grupo que lideraba el acusado Ramiro Gutiérrez y los amigos de Facundo Castillo, la víctima fatal.

Selección del jurado

Antes del inicio del juicio, el viernes 5 de mayo, hubo una audiencia de selección del jurado. Más de 30 personas, entre hombres y mujeres, concurrieron ese día a la Oficina Judicial. Las partes entrevistaron a la gente y luego de la aplicación de un sistema de filtros legales consiguieron formar un jurado imparcial compuesto por ocho mujeres y ocho hombres. Sin embargo, la legislación requiere el voto de las y los 12 integrantes titulares. El resto fueron suplentes.

El juicio

El debate comenzó el lunes 8 de mayo con las instrucciones iniciales y los alegatos de apertura. A lo largo de la semana, en jornadas de audiencia por la mañana y la tarde, el tribunal popular escuchó y observó la declaración de 40 testigos, entre ellos gente que presenció el hecho, peritos y profesionales de la accidentología y la medicina. La parte probatoria concluyó el sábado.

Este lunes, las partes acordaron las instrucciones de deliberación para el jurado y luego se expusieron los alegatos finales con las conclusiones del juicio. Finalmente, el juez técnico Guillermo Merlo les comunicó al jurado popular los lineamientos y se retiraron a deliberar en secreto.

Luego de dos horas y media, la persona que fue designada presidente del jurado popular comunicó el veredicto.

El imputado Gutiérrez fue asistido por los abogados Martín Segovia y Carlos Vila Llanos. Por la fiscalía intervinieron Santiago Marquez Gauna y Juan Pablo Escalada. La querella está representada por el hermano de Facundo Castillo con los abogados Juan Coto y Gabriel Contreras.

Cómo sigue el proceso

Con este resultado finalizó la participación del jurado y las partes tendrán cinco días hábiles para ofrecer nuevas pruebas de cara al juicio de cesura, en el cual el juez técnico definirá el monto de la pena. El juez fijó esa audiencia para el 29 de mayo.

En Río Negro ya se realizaron nueve juicio por jurados desde 2020, fecha en que se implementó la modalidad de juzgamiento. Fue la última etapa de la reforma procesal penal aplicada en 2017.

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Rechazan demanda contra albañil: «Fui contratado para hacer parches»

Una mujer no quedó conforme con el trabajo del albañil y lo denuncio. La Justicia rechazó su demanda.

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Una señora contrató a un albañil para realizar trabajos en su vivienda. Las labores incluyeron arreglos en pisos, ventanas, rejas y una canaleta de desagüe pluvial para evitar filtraciones cuando llovía.

El hombre realizó las tareas, pero la mujer no quedó conforme. Entonces, dos meses después inició un reclamo en el Juzgado de Paz de Allen. Solicitó un resarcimiento de más de $1.000.000.

En su defensa, el albañil declaró que la dueña de la casa no proveyó los materiales adecuados y que fue contratado para hacer «parches», ya que la vivienda se encontraba en venta. Según el obrero, el objetivo era que quedara más presentable para poder exhibirla.

El caso se enmarcó como proceso de menor cuantía, para montos pequeños y de rápida resolución. El Juzgado de Paz convocó a una audiencia. Reunidos frente al juez, ambas partes reconocieron que las tareas se concretaron y que se pagó la suma acordada. Además, el albañil admitió que algunos arreglos se realizaron más de una vez porque no eran del agrado de la propietaria.

De todas formas, en el proceso la mujer no pudo probar que los trabajos realizados presentaran defectos. Si bien acompañó los presupuestos, no pudo verificarse el incumplimiento por parte del albañil.

En consecuencia, resultó imposible establecer si efectivamente existieron fallas en las reparaciones. Tampoco pudo determinarse la calidad de los materiales utilizados ni la impericia alegada. De esta manera, la demanda fue rechazada.

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Intentó besar y tocar a su empleada y la despidió en represalia: Condena penal y laboral

La Cámara ordenó el pago de casi 12 millones de pesos en concepto de indemnizaciones, diferencias salariales y sanciones por no registrar la relación laboral.

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Una trabajadora fue víctima de un abuso sexual en su puesto laboral. En el proceso penal se condenó a su empleador, dueño de una inmobiliaria. Posteriormente, la mujer impulsó un juicio por el despido. Un fallo concluyó que la desvinculación fue injustificada, reconoció la violencia de género ejercida y remarcó la necesidad de aplicar una mirada con perspectiva de género en el análisis del caso.

La mujer había ingresado a trabajar en un estudio jurídico e inmobiliaria en junio de 2020. Según la sentencia, realizaba tareas de secretaría y también participaba en desarrollos inmobiliarios, cumpliendo una jornada completa, aunque su vínculo laboral nunca fue formalizado.

Un año después, mientras mantenía una charla laboral con el empleador, la trabajadora fue víctima de un hecho de abuso sexual. El agresor intentó besarla y la tocó sin su consentimiento. La víctima decidió entonces intimar al empleador para regularizar su situación laboral, además de iniciar una denuncia penal por lo ocurrido. En respuesta, el empleador negó los hechos, alegó abandono de trabajo y procedió a despedirla «con causa», argumentando injurias y otras acusaciones que luego fueron desestimadas judicialmente.

El punto central del fallo laboral se apoyó en que el empleador fue condenado penalmente en marzo de 2023 por el delito de abuso sexual simple. El tribunal concluyó que el despido fue una «represalia» frente a la denuncia de abuso y que no existió causal alguna que justificara la ruptura del contrato laboral.

En la sentencia se destacó la necesidad de aplicar una perspectiva de género al caso, conforme a la Constitución Nacional y los tratados internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. Se valoró especialmente la situación de vulnerabilidad de la trabajadora, su condición de mujer en un ámbito jerárquico de poder masculino, y el uso de la desvinculación laboral como mecanismo de silenciamiento y castigo.

El tribunal consideró que «la conducta asumida por el empleador evidencia una actitud violenta contra la trabajadora por su condición femenina», y por tanto reconoció el daño que implicó el despido en ese contexto.

Además de declarar el despido como injustificado, la Cámara ordenó el pago de casi 12 millones de pesos en concepto de indemnizaciones, diferencias salariales y sanciones por no registrar la relación laboral. También se impusieron las costas al empleador, quien deberá hacerse cargo de los honorarios profesionales tanto de su representación legal como la de la trabajadora.

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Femicidio de Nicole Ailín Posada: Solicitaron la prisión perpetua para Carriqueo

El sujeto fue declarado culpable por un Jurado Popular el pasado 11 de abril. Ahora resta el veredicto del juez.

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Este mediodía (26/05), la Fiscalía y la querella solicitaron la prisión perpetua para Oscar Fernando Efraín Carriqueo Phomphakdy por el femicidio de Nicole Ailín Posada.

Carriqueo fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular por haber cometido los delitos de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio).

El Ministerio Público Fiscal expresó que «el pasado 11 de abril el jurado popular por unanimidad estableció la culpabilidad de Carriqueo, los delitos establecen prisión perpetua, se trata de una pena indivisible que no tiene un mínimo y un máximo en la escala penal, por ello no se tratan aquí circunstancias atenuantes y ni agravantes, y en razón de ello se ofreció prueba informativa: sus antecedentes, que son nulos».

«Conforme el hecho por el que fue declarado culpable, y el bien jurídico protegido que es la vida, la pena propuesta es proporcional a ello. Sabemos que durante el juicio se estableció, a través de la prueba y de los testimonios, que Carriqueo dio muerte a una joven de 28 años, mamá de 5 hijos», explicó la fiscal jefe.

Por su parte, la querella adhirió al pedido de la Fiscalía.

Finalmente, el defensor penal público explicó que no estaban de acuerdo con el veredicto del jurado popular y que oportunamente presentaran los recursos necesarios.

La resolución del juez interviniente se dará a conocer el próximo 29 de mayo a las 12 del mediodía.

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