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Judiciales

Por el homicidio de Facundo Castillo, declararon culpable al roquense Ramiro Gutiérrez

El 29 de mayo se conocerá la pena.

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Foto: Gentileza LM Cipolletti (Anahí Cárdena).

Después de dos horas y media de deliberación, el jurado popular declaró culpable por unanimidad a Ramiro Gutiérrez por el homicidio simple de Facundo Castillo, ocurrido en diciembre de 2021 en Cipolletti. El debate comenzó el lunes pasado y declararon 40 testigos. Hoy se expusieron los alegatos de cierre, después las instrucciones y finalmente el veredicto.

Gutiérrez fue hallado culpable por el jurado popular por el delito de homicidio simple y las cinco tentativas de homicidio que tuvieron como damnificados a los amigos y amigas de Facundo Castillo.

El hecho

El hecho que se juzgó ocurrió el 19 de diciembre de 2021 a las 07:08 de la mañana al concluir una fiesta electrónica que se hizo en inmediaciones de la calle Julio Dante Salto y la ruta 22 de Cipolletti. En ese contexto, hubo una discusión entre el grupo que lideraba el acusado Ramiro Gutiérrez y los amigos de Facundo Castillo, la víctima fatal.

Selección del jurado

Antes del inicio del juicio, el viernes 5 de mayo, hubo una audiencia de selección del jurado. Más de 30 personas, entre hombres y mujeres, concurrieron ese día a la Oficina Judicial. Las partes entrevistaron a la gente y luego de la aplicación de un sistema de filtros legales consiguieron formar un jurado imparcial compuesto por ocho mujeres y ocho hombres. Sin embargo, la legislación requiere el voto de las y los 12 integrantes titulares. El resto fueron suplentes.

El juicio

El debate comenzó el lunes 8 de mayo con las instrucciones iniciales y los alegatos de apertura. A lo largo de la semana, en jornadas de audiencia por la mañana y la tarde, el tribunal popular escuchó y observó la declaración de 40 testigos, entre ellos gente que presenció el hecho, peritos y profesionales de la accidentología y la medicina. La parte probatoria concluyó el sábado.

Este lunes, las partes acordaron las instrucciones de deliberación para el jurado y luego se expusieron los alegatos finales con las conclusiones del juicio. Finalmente, el juez técnico Guillermo Merlo les comunicó al jurado popular los lineamientos y se retiraron a deliberar en secreto.

Luego de dos horas y media, la persona que fue designada presidente del jurado popular comunicó el veredicto.

El imputado Gutiérrez fue asistido por los abogados Martín Segovia y Carlos Vila Llanos. Por la fiscalía intervinieron Santiago Marquez Gauna y Juan Pablo Escalada. La querella está representada por el hermano de Facundo Castillo con los abogados Juan Coto y Gabriel Contreras.

Cómo sigue el proceso

Con este resultado finalizó la participación del jurado y las partes tendrán cinco días hábiles para ofrecer nuevas pruebas de cara al juicio de cesura, en el cual el juez técnico definirá el monto de la pena. El juez fijó esa audiencia para el 29 de mayo.

En Río Negro ya se realizaron nueve juicio por jurados desde 2020, fecha en que se implementó la modalidad de juzgamiento. Fue la última etapa de la reforma procesal penal aplicada en 2017.

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Imputaron a un sujeto por intentar prender fuego a su ex pareja

El hoy detenido ya la había golpeado una semana atrás. Ahora enfrentará un juicio por violencia de género.

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Esta mañana (14/07), la Fiscalía de turno de General Roca imputó a un hombre los delitos de violación de domicilio, daño, tentativa de incendio y desobediencia a una orden judicial, todo en concurso real, en el marco de violencia de género, por un hecho ocurrido el pasado sábado (12/07). Además solicitó la prisión preventiva del imputado, y de esta manera continuará detenido.

Según la acusación fiscal, «eran alrededor de las 11 de la noche, cuando el imputado ingresó contra la voluntad de la dueña a la casa de la ex pareja. Habría dañado la cerradura de la puerta de ingreso, y una vez allí bloqueó la entrada con una mesa y sillas, impidiendo que personal policial», explicó la fiscal del caso.

«El hombre habría cortado una manguera que se encontraba conectada a una garrafa de gas y de esta manera comenzó a incinerar cajas y elementos plásticos. Finalmente no pudo concretar su cometido, ya que personal Comisaría 31° logró ingresar y detenerlo», agregó la representante fiscal.

Entre el sustento probatorio para esta instancia se encuentra el acta de procedimiento de la comisaría mencionada, la denuncia penal de la víctima, quien ya había vivido una situación de violencia el sábado 5 de julio, y la Fiscalía ya había tenido intervención.

Se mencionó además la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), del Gabinete de Criminalística y el legajo acerca de la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento de fecha 6 de julio de este año dispuesta por la jueza de Familia.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente el posible entorpecimiento a la investigación. «Nos bastan estas acciones que quedaron en evidencia que el imputado está dispuesto a concretar, no podemos permitir que la víctima continúe sintiendo temor por ello», enfatizó la fiscal.

Además «tenemos presente que el sujeto cuenta con antecedentes penales y que no cumplió con las medidas dispuestas por Familia», dijo la representante fiscal.

Por su parte, el defensor penal oficial que asiste al hombre no se opuso a la formulación, tampoco al sustento probatorio ni a la calificación legal.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en los términos fiscales y resolvió que el imputado cumpla con la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de tres meses.

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Un niño cruzó los vagones de un tren que estaba detenido pero justo inició su marcha y sufrió heridas de gravedad

La Justicia condenó a la empresa ferroviaria a la que responsabilizó por el accidente.

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Jugaba con sus amigos en el Paseo de la Familia, en Chichinales. Era una tarde calurosa de diciembre, y la formación ferroviaria se encontraba estacionada frente a la plaza. El niño cruzó los vagones que estaban detenidos. Sin aviso, el tren inició su marcha y el menor sufrió heridas graves.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de General Roca confirmó la resolución de primera instancia que condenó a la empresa de trenes y a la aseguradora por los daños y secuelas sufridos por el niño.

La demanda fue presentada por los padres del niño y recurrida por la empresa ferroviaria. Alegaron que el accidente se debió a una conducta imprudente. También cuestionaron la ausencia de una persona adulta a su cuidado.

El Tribunal desestimó los planteos y confirmó la responsabilidad de la empresa. Señaló que la cercanía de las vías al área parquizada y recreativa exige medidas adicionales para advertir sobre los movimientos del tren.

Un testigo que circulaba en su vehículo declaró que el tren no estaba en movimiento. Afirmó que comenzó a desplazarse sin emitir ningún sonido, bocina ni señal por parte de un operario que advirtiera a los presentes. La máquina estaba compuesta por una locomotora y 63 vagones.

La Cámara sostuvo que el accidente ocurrió en una zona urbana de la ciudad de Chichinales. Esto impone mayores exigencias de cuidado al medio de transporte, en este caso una máquina ferroviaria, frente a sus obligaciones de prevención en zonas transitadas.

El fallo también destacó que no debe perderse de vista la idiosincrasia de los habitantes del corredor del Valle. Las vías del tren atraviesan las localidades y forman parte del paisaje urbano, dividiendo a pueblos y ciudades por el trazado férreo.

Tras revisar el material probatorio, el Tribunal concluyó que el daño fue causado por la formación ferroviaria y que no se probó culpa de la víctima ni de un tercero. Por lo tanto, se mantuvo la atribución de responsabilidad exclusiva a los demandados.

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Grupo empresario deberá pagar más de 26 millones por incumplimiento en una obra

La empresa se había comprometido a construir una casa de 36 metros cuadrados mediante sistema Steel Framing, con plazo de entrega previsto para julio del mismo año.

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Una firma dedicada a la construcción en seco deberá restituir el valor de una camioneta recibida como parte de pago y abonar sumas por daño moral, daño emergente y daño punitivo, tras no haber cumplido con un contrato para la edificación de una vivienda. Así lo dispuso una sentencia dictada en Cipolletti, luego de que la empresa no compareciera al proceso y quedara declarada en rebeldía.

Según consta en el expediente, las partes firmaron el contrato en marzo de 2023. La empresa se comprometió a construir una casa de 36 metros cuadrados mediante sistema Steel Framing, con plazo de entrega previsto para julio del mismo año. A cambio, el ciudadano entregó una camioneta como parte del pago y se comprometió a transferir el saldo restante al finalizar la obra.

La obra nunca comenzó. Durante varios meses, el damnificado realizó numerosos reclamos a la empresa, pero no obtuvo respuestas concretas. En septiembre de ese año envió una carta documento exigiendo el inicio de los trabajos, bajo apercibimiento de resolver el contrato. La firma no respondió la intimación ni inició la construcción. El terreno permaneció vacío, según constató un acta labrada por un oficial de justicia.

Ante esa situación, la persona afectada presentó una demanda solicitando la resolución del contrato, la devolución del valor del vehículo y el reconocimiento de distintos rubros indemnizatorios. El tribunal analizó el caso en el marco de una relación de consumo, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y al Código Civil y Comercial.

La sentencia reconoció la procedencia de la resolución contractual y, con ello, la obligación de restituir las prestaciones. En ese sentido, ordenó a la empresa abonar más de 21 millones de pesos en concepto del valor estimado del vehículo más los intereses devengados desde la firma del contrato.

Además, el fallo reconoció un monto cercano a 1,1 millones de pesos en concepto de daño emergente, por los alquileres que la persona afectada debió afrontar durante el período en que esperaba la entrega de la vivienda. Ese monto se calculó desde la fecha en que venció el plazo de obra hasta la presentación de la demanda.

El Tribunal también admitió el reclamo por daño moral. Tuvo en cuenta los testimonios incorporados al expediente, que describieron el malestar emocional, la frustración y la angustia que atravesó la persona afectada, quien entregó su único medio de transporte con la expectativa de acceder a su primera vivienda. La indemnización por este concepto se fijó en 1,15 millones de pesos, incluyendo intereses.

Finalmente, la jueza impuso una multa civil en concepto de daño punitivo. Consideró que la empresa actuó con total desinterés por los derechos del consumidor, incumplió su compromiso contractual sin brindar explicaciones ni ofrecer soluciones y omitió responder incluso durante el proceso judicial. Por esa conducta, estableció una sanción de 3 millones de pesos, a pagar a favor de la persona damnificada.

La sociedad demandada fue Grupo Steel Patagónico y deberá abonar más de 26,6 millones de pesos. La sentencia no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelada.

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