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Por el homicidio de Facundo Castillo, declararon culpable al roquense Ramiro Gutiérrez

El 29 de mayo se conocerá la pena.

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Foto: Gentileza LM Cipolletti (Anahí Cárdena).

Después de dos horas y media de deliberación, el jurado popular declaró culpable por unanimidad a Ramiro Gutiérrez por el homicidio simple de Facundo Castillo, ocurrido en diciembre de 2021 en Cipolletti. El debate comenzó el lunes pasado y declararon 40 testigos. Hoy se expusieron los alegatos de cierre, después las instrucciones y finalmente el veredicto.

Gutiérrez fue hallado culpable por el jurado popular por el delito de homicidio simple y las cinco tentativas de homicidio que tuvieron como damnificados a los amigos y amigas de Facundo Castillo.

El hecho

El hecho que se juzgó ocurrió el 19 de diciembre de 2021 a las 07:08 de la mañana al concluir una fiesta electrónica que se hizo en inmediaciones de la calle Julio Dante Salto y la ruta 22 de Cipolletti. En ese contexto, hubo una discusión entre el grupo que lideraba el acusado Ramiro Gutiérrez y los amigos de Facundo Castillo, la víctima fatal.

Selección del jurado

Antes del inicio del juicio, el viernes 5 de mayo, hubo una audiencia de selección del jurado. Más de 30 personas, entre hombres y mujeres, concurrieron ese día a la Oficina Judicial. Las partes entrevistaron a la gente y luego de la aplicación de un sistema de filtros legales consiguieron formar un jurado imparcial compuesto por ocho mujeres y ocho hombres. Sin embargo, la legislación requiere el voto de las y los 12 integrantes titulares. El resto fueron suplentes.

El juicio

El debate comenzó el lunes 8 de mayo con las instrucciones iniciales y los alegatos de apertura. A lo largo de la semana, en jornadas de audiencia por la mañana y la tarde, el tribunal popular escuchó y observó la declaración de 40 testigos, entre ellos gente que presenció el hecho, peritos y profesionales de la accidentología y la medicina. La parte probatoria concluyó el sábado.

Este lunes, las partes acordaron las instrucciones de deliberación para el jurado y luego se expusieron los alegatos finales con las conclusiones del juicio. Finalmente, el juez técnico Guillermo Merlo les comunicó al jurado popular los lineamientos y se retiraron a deliberar en secreto.

Luego de dos horas y media, la persona que fue designada presidente del jurado popular comunicó el veredicto.

El imputado Gutiérrez fue asistido por los abogados Martín Segovia y Carlos Vila Llanos. Por la fiscalía intervinieron Santiago Marquez Gauna y Juan Pablo Escalada. La querella está representada por el hermano de Facundo Castillo con los abogados Juan Coto y Gabriel Contreras.

Cómo sigue el proceso

Con este resultado finalizó la participación del jurado y las partes tendrán cinco días hábiles para ofrecer nuevas pruebas de cara al juicio de cesura, en el cual el juez técnico definirá el monto de la pena. El juez fijó esa audiencia para el 29 de mayo.

En Río Negro ya se realizaron nueve juicio por jurados desde 2020, fecha en que se implementó la modalidad de juzgamiento. Fue la última etapa de la reforma procesal penal aplicada en 2017.

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La instalación de un gasoducto deterioró una vivienda: Confirman la condena a YPF

Ocurrió en Allen. Parte del zanjeo se hizo sobre la propiedad, motivando que la vivienda este impedida de ser habitada por dos años.

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Una casa ubicada en la zona de chacras de Allen sufrió las consecuencias de la instalación de un gasoducto. El caño se instaló a tres metros de profundidad desde la Estación EFO hasta el gasoducto troncal de Fernández Oro. Parte del zanjeo se hizo sobre la casa, cerca de la acequia de riego.

Las obras duraron dos años, lo que impidió habitar la vivienda. El tránsito de camiones, el polvo y el ruido dificultaron el acceso a la chacra. Peritos confirmaron la existencia de fisuras en la construcción, originadas por las vibraciones generadas por las obras del gasoducto.

Un fallo de primera instancia condenó a YPF por el desarrollo de una actividad riesgosa. Ordenó la indemnización por la reparación de la vivienda y los daños ocasionados. La empresa apeló la sentencia. Cuestionó las pericias realizadas y la legitimación de las mujeres que iniciaron el reclamo.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca resolvió confirmar la sentencia de primera instancia por los daños sufridos en la propiedad a raíz de las obras ejecutadas.

Los jueces consideraron debidamente fundamentado el análisis probatorio. Dieron relevancia a las pericias técnicas ambiental, agronómica y arquitectónica. Estas permitieron acreditar que las obras ejecutadas por YPF provocaron daños en la vivienda y en las instalaciones productivas.

Se tuvo en cuenta que la maquinaria operó a distancias mucho menores de las previstas en los estudios de impacto ambiental presentados por la empresa. Las conclusiones técnicas fueron respaldadas por fotografías, testimonios y el contexto fáctico.

El Tribunal descartó la existencia de arbitrariedad en la apreciación de la prueba. La crítica de la empresa no logró desvirtuar la solidez del material probatorio.

Antes de la instancia judicial, la firma ofreció un acuerdo indemnizatorio, que incluía la renuncia a reclamar judicialmente y la conformidad con las tareas en ejecución. La familia rechazó el acuerdo.

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Su papá cumple condena y no tiene contacto: Autorizan a una niña a vacacionar con su mamá fuera del país

Debido a su condena penal, el hombre se encuentra suspendido en su responsabilidad parental.

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Una madre organizó vacaciones con su hija fuera del país. El padre de la niña cumple una condena de más de 12 años de prisión. Además, la menor no mantiene contacto con él ni con su familia paterna. Debido a su condena penal, el hombre se encuentra suspendido en su responsabilidad parental.

El fuero de Familia de Roca autorizó a la mujer a viajar al extranjero con su hija. La presentación judicial se realizó ante la imposibilidad de contar con el consentimiento del progenitor.

La madre solicitó una autorización judicial general para poder salir del país con su hija en cualquier momento, sin necesidad de tramitar nuevos permisos para cada viaje. En particular, informó sobre un viaje turístico planeado a Temuco, Chile.

El padre se presentó con su abogado y manifestó estar de acuerdo con el viaje previsto. También pidió ser informado únicamente sobre futuros viajes vacacionales. El defensor de Menores dictaminó a favor del pedido de la madre, al considerar que representaba una medida beneficiosa para la niña.

Ante la imposibilidad de obtener el consentimiento de uno de los progenitores, corresponde que la Justicia supla dicha autorización, siempre que se priorice el interés superior del menor. En este caso, no hubo oposición del padre, quien además está suspendido en su responsabilidad parental debido a su condena penal.

El Tribunal consideró que el pedido de la madre permite garantizar derechos esenciales de la niña, como el derecho al descanso, al esparcimiento y al enriquecimiento cultural a través de los viajes, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño.

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Imputaron a los dos hombres que tirotearon a otro en la Ruta 22

La víctima se encuentra internada y en estado reservado. Hay un tercer sospechoso, sobre el cual se emitió una orden de captura.

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El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a dos hombres por la tentativa de homicidio ocurrida el pasado miércoles (27/08) en la Ruta Nacional N° 22. Además solicitó la prisión preventiva de ambos, razón por la que continuarán detenidos.

Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido alrededor de las 15.30 cuando la víctima -que está internado y en estado reservado- fue abordada por los dos imputados que llegaron hasta ahí en un vehículo conducido por un tercer hombre.

«Sobre ese hombre tenemos ya pedida su captura, porque la investigación arrojó que se habría ido del lugar a bordo del auto que utilizaron para llegar a cometer la agresión», explicó la Fiscalía.

«Los dos imputados comenzaron a agredir a la víctima, y luego uno de ellos le disparó a corta distancia en la zona del abdomen. Los tres señalados se subieron al auto, y gracias al accionar del personal del Destacamento N° 177, se logró dar con quienes hoy están en esta audiencia», afirmó la representante fiscal.

La calificación legal que el juez de Garantías tuvo por imputada es la de ser co-autores de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por el concurso premeditado de dos o más personas, según los Artículos 45, 42, 80 inc. 6°, 41 bis del Código Penal. A uno de ellos, se le agrega en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, según los Artículos 54 y 189 bis.

Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento policial, las entrevistas a testigos, denuncia penal de la madre del joven que está internado, intervención del Cuerpo de Investigación Judicial, reporte preliminar del Gabinete de Criminalística, filmaciones aportadas, informe del Cuerpo de Investigación Forense.

Como argumentos para solicitar la medida cautelar de ambos, la fiscal jefe tuvo presente el riesgo procesal de peligro de fuga y el posible entorpecimiento a la investigación. «Así cómo habrían ayudado a la tercer persona a ocultar un arma, estando libres podrían acercarse a los testigos», agregó.

La defensa penal pública que asistió a los dos hombres se opuso a la calificación legal, como al plazo de la medida cautelar.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos que lo hizo la fiscalía y resolvió que los imputados cumplan con la medida cautelar por el plazo de dos meses.

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