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Sociedad

Un caballo de la empresa tiró a un trabajador y le dejó graves secuelas

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca condenó a la firma dueña del campo por los daños patrimoniales y morales que sufrió el trabajador y a la ART por una porción de la cobertura obligatoria que no había cumplido.

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Un peón de campo recorría el predio de 3.100 hectáreas buscando cazadores y cuatreros cuando el caballo que montaba se asustó y lo tiró al piso. El golpe en la cabeza hizo que pierda el conocimiento y el trabajador quedó tendido, no sabe por cuánto tiempo. Cuando despertó intentó volver al casco de la estancia, pero estaba mareado y desorientado. Un vecino que lo auxilió lo condujo casi 80 kilómetros hasta al Hospital de Río Colorado. Ese día comenzó el peregrinar de tratamientos que debió afrontar el muchacho, quien resultó con una incapacidad laboral permanente.

«Después del accidente es otra persona, está decaído, como ido, hay que repetirle las cosas», describió uno de los testigos que declaró en el juicio laboral. La Cámara Segunda del Trabajo de Roca condenó a la empresa dueña del campo por los daños patrimoniales y morales que sufrió el trabajador y a la ART por una porción de la cobertura obligatoria que no había cumplido.

Con un diagnóstico de «desorden mental orgánico post traumático», una pericia psicológica reveló que el muchacho sufrió, entre otros síntomas, depresión, insomnio, angustia e irritabilidad. La experta detectó secuelas como baja autoestima y pesimismo con respecto al futuro. Todo lo encuadró en una «depresión reactiva de grado moderado» con incapacidad psíquica derivada del accidente.

La demanda laboral incluyó un reclamo de indemnización de daños y perjuicios con fundamento en el Código Civil, por ser la empresa -dueña del campo y del caballo- la responsable objetiva por los riesgos que implican los bienes y las actividades que se desarrollan en su beneficio.

«En este caso ha quedado demostrado que el daño se produjo por la caída del caballo, que el trabajador estaba autorizado a utilizarlo para las labores del campo, siendo una más -podríamos decir- de las herramientas dadas para recorrer el establecimiento», precisó el fallo de la Cámara.

«Si para llevar adelante el objeto empresario se contratan dependientes, que a cambio de una remuneración tienen la obligación de prestar tareas, el beneficiario de la fuerza de trabajo puesta a disposición debe además garantizar a quien lo preste que, al hacerlo, no comprometa ni su salud ni su vida», definió la sentencia.

Responsabilidad objetiva

El fallo explicó que para eximirse de la responsabilidad civil en el marco del juicio laboral, la empresa debió demostrar alguna falta del trabajador: que hizo alguna maniobra prohibida, que omitió alguna medida de seguridad obligatoria, que violó alguna orden expresa de no usar el caballo, o bien que existió un caso fortuito o que intervino alguna tercera persona ajena al campo. Pero nada de ello ocurrió.

Por otra parte, el fallo concluyó que la empresa «no ha cumplido con el deber de seguridad que le impone la ley», referenciando la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Riesgos del Trabajo, la Ley de Higiene y Seguridad Industrial y el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria.

La Cámara incluyó en la indemnización el lucro cesante por la incapacidad laboral que afectará al trabajador en forma permanente, valorando «no solamente la pérdida de la capacidad de ganancia o de producción del trabajador siniestrado, sino cómo ello lo afectará en su vida de relación y en su proyección laboral futura». También indemnizó el daño moral en función «del sufrimiento que ha padecido y seguirá padeciendo» por la gravedad de la lesión y por la afectación psicofísica. Definió, además, la restitución de gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos y ordenó a la ART pagar por una porción de prestaciones pendientes y costear el tratamiento psicológico del trabajador «hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes».

Cabe mencionar que la sentencia no está firme, puesto que las partes aún tienen plazo legal para presentar recursos.

Sociedad

Una mujer de Roca se fracturó la cadera en el cumpleaños de su nieta: Condenaron al salón de eventos

Deberán indemnizarla tras sufrir una caída que le generó vivir el resto de su vida con dolor.

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Una mujer de Roca de 62 años cayó al suelo mientras caminaba dentro de un salón de fiestas en el que se celebraba el cumpleaños de su nieta. Resbaló al pisar una zona mojada y sufrió una violenta caída. El golpe le provocó una fractura de cadera. Fue operada días después y recibió un reemplazo total de cadera izquierda.

Desde el accidente, su rutina cambió. Perdió autonomía. Necesita ayuda para bañarse y para salir a la calle. Abandonó las actividades recreativas que compartía con su familia. Reorganizó su vivienda para poder desplazarse. Vive con dolor y con miedo a volver a caer.

Un peritaje médico determinó una incapacidad parcial y permanente. La pericia psicológica, incorporada al expediente, describió un deterioro en su autoestima, cuadros de ansiedad, angustia y un miedo constante a caerse nuevamente.

La mujer inició una demanda civil contra la responsable del salón de eventos. En su presentación detalló lo ocurrido y reclamó una indemnización por los daños físicos y morales sufridos. La jueza del caso analizó los testimonios, la prueba documental, las pericias y el contexto del accidente.

Seis personas declararon haber estado presentes en el festejo. Cinco de ellas confirmaron que la caída se produjo en una zona mojada del salón. Algunos testigos relataron que vieron directamente el líquido en el suelo. Otros, que vieron cómo la mujer resbalaba sin poder evitar la caída.

El salón estaba en funcionamiento, prestando servicios de organización de eventos sociales. Había comida, bebidas y circulación constante de personas. El fallo indicó que ese tipo de actividad implica una obligación legal de seguridad. La jueza encuadró el caso en el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor. Determinó que la víctima se encontraba protegida por esa normativa, aunque no hubiera contratado el servicio de forma directa. Asistía al cumpleaños de su nieta, en un evento organizado por su grupo familiar.

La jueza evaluó los informes médicos, psicológicos y sociales para determinar el alcance de los daños. Valoró la pérdida de independencia, la edad de la víctima al momento del accidente, su condición de jubilada y la alteración profunda en su vida cotidiana. La sentencia fijó una indemnización en favor de la mujer y ordenó que se apliquen intereses desde la fecha del accidente con una tasa pura del 8% anual.

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Policiales

Chocó una avioneta en Allen y hay un muerto

La víctima fatal estaba sobre la pista cuando fue colisionada. Además, hay dos heridos.

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Foto: Gentileza FM Patagonia 94.9

Cerca de las 10 de la mañana de hoy (28/04), una avioneta sufrió un siniestro en la zona del Aeroclub de Allen. Hay un muerto y dos personas heridas.

En el hecho trabaja personal de los Bomberos Voluntarios y del Hospital Ernesto Accame de Allen. Los dos heridos fueron trasladados de urgencias al nosocomio local.

Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), el avión de pequeño porte estaba a punto de despegar cuando habría embestido a una persona que se encontraba sobre la pista. Justamente sería la persona fallecida.

Se trataba de un avión de paracaidismo que despegaba rumbo a San Carlos de Bariloche.

Ampliaremos.

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Roca

Roca busca que lleguen más empresas al Parque Industrial II

El Municipio continúa realizando mejoras de infraestructura, con la instalación de más luminarias LED y semáforos intermitentes de precaución sobre la Ruta Provincial N° 6 en el ingreso al predio.

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En función del incremento de actividad por parte de la primera empresa que ya se encuentra operativa en el Parque Industrial II y a fin de seguir propiciando la radicación de nuevas empresas, el Municipio de Roca continúa realizando mejoras de infraestructura en el Parque Industrial II, ahora con la instalación de más luminarias LED y semáforos intermitentes de precaución sobre la ruta en el ingreso al predio.

Estos trabajos que buscan mejorar la seguridad en la zona, se complementarán además, con la construcción de un derivador sobre Ruta Provincial N° 6, obra comprometida por el Gobierno de la Provincia de Río Negro.

Estas líneas de trabajo que desarrolla el Municipio de Roca con recursos propios y en articulación con el Gobierno provincial, fueron presentadas en una reunión que se realizó la pasada semana con empresas interesadas en radicarse en el Parque Industrial II.

En el encuentro, coordinado por la Dirección de Parques Industriales del Municipio y donde también estuvo presente la intendenta María Emilia Soria, se dialogó además sobre los avances del sector energético que impactan positiva y directamente en la ubicación estratégica del Parque Industrial II.

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