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Sociedad

Un caballo de la empresa tiró a un trabajador y le dejó graves secuelas

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca condenó a la firma dueña del campo por los daños patrimoniales y morales que sufrió el trabajador y a la ART por una porción de la cobertura obligatoria que no había cumplido.

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Un peón de campo recorría el predio de 3.100 hectáreas buscando cazadores y cuatreros cuando el caballo que montaba se asustó y lo tiró al piso. El golpe en la cabeza hizo que pierda el conocimiento y el trabajador quedó tendido, no sabe por cuánto tiempo. Cuando despertó intentó volver al casco de la estancia, pero estaba mareado y desorientado. Un vecino que lo auxilió lo condujo casi 80 kilómetros hasta al Hospital de Río Colorado. Ese día comenzó el peregrinar de tratamientos que debió afrontar el muchacho, quien resultó con una incapacidad laboral permanente.

«Después del accidente es otra persona, está decaído, como ido, hay que repetirle las cosas», describió uno de los testigos que declaró en el juicio laboral. La Cámara Segunda del Trabajo de Roca condenó a la empresa dueña del campo por los daños patrimoniales y morales que sufrió el trabajador y a la ART por una porción de la cobertura obligatoria que no había cumplido.

Con un diagnóstico de «desorden mental orgánico post traumático», una pericia psicológica reveló que el muchacho sufrió, entre otros síntomas, depresión, insomnio, angustia e irritabilidad. La experta detectó secuelas como baja autoestima y pesimismo con respecto al futuro. Todo lo encuadró en una «depresión reactiva de grado moderado» con incapacidad psíquica derivada del accidente.

La demanda laboral incluyó un reclamo de indemnización de daños y perjuicios con fundamento en el Código Civil, por ser la empresa -dueña del campo y del caballo- la responsable objetiva por los riesgos que implican los bienes y las actividades que se desarrollan en su beneficio.

«En este caso ha quedado demostrado que el daño se produjo por la caída del caballo, que el trabajador estaba autorizado a utilizarlo para las labores del campo, siendo una más -podríamos decir- de las herramientas dadas para recorrer el establecimiento», precisó el fallo de la Cámara.

«Si para llevar adelante el objeto empresario se contratan dependientes, que a cambio de una remuneración tienen la obligación de prestar tareas, el beneficiario de la fuerza de trabajo puesta a disposición debe además garantizar a quien lo preste que, al hacerlo, no comprometa ni su salud ni su vida», definió la sentencia.

Responsabilidad objetiva

El fallo explicó que para eximirse de la responsabilidad civil en el marco del juicio laboral, la empresa debió demostrar alguna falta del trabajador: que hizo alguna maniobra prohibida, que omitió alguna medida de seguridad obligatoria, que violó alguna orden expresa de no usar el caballo, o bien que existió un caso fortuito o que intervino alguna tercera persona ajena al campo. Pero nada de ello ocurrió.

Por otra parte, el fallo concluyó que la empresa «no ha cumplido con el deber de seguridad que le impone la ley», referenciando la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Riesgos del Trabajo, la Ley de Higiene y Seguridad Industrial y el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria.

La Cámara incluyó en la indemnización el lucro cesante por la incapacidad laboral que afectará al trabajador en forma permanente, valorando «no solamente la pérdida de la capacidad de ganancia o de producción del trabajador siniestrado, sino cómo ello lo afectará en su vida de relación y en su proyección laboral futura». También indemnizó el daño moral en función «del sufrimiento que ha padecido y seguirá padeciendo» por la gravedad de la lesión y por la afectación psicofísica. Definió, además, la restitución de gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos y ordenó a la ART pagar por una porción de prestaciones pendientes y costear el tratamiento psicológico del trabajador «hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes».

Cabe mencionar que la sentencia no está firme, puesto que las partes aún tienen plazo legal para presentar recursos.

Roca

Otra vez baja la temperatura: El sábado la mínima llegará a -6°C

El domingo continuará el frío, aunque con una máxima de 10°C. Durante la noche se esperan ráfagas de hasta 57 km/h y una mínima de -3°C.

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El pronóstico de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas (AIC) anticipa un fin de semana marcado por las bajas temperaturas y el viento en General Roca, con una mínima que llegará a -6°C durante la noche del sábado.

Para este viernes (04/09) se espera una jornada parcialmente nublada, con una máxima de 16°C. Durante la noche el cielo estará mayormente despejado y la temperatura descenderá hasta los -2°C. El viento tendrá una velocidad de 21 km/h durante el día, con ráfagas de hasta 37 km/h, mientras que por la noche alcanzará los 40 km/h, con ráfagas de 50 km/h.

El sábado (05/09) será la jornada más fría del período. Se espera una máxima de apenas 8°C, con cielo parcialmente nublado durante el día y despejado por la noche. La mínima llegará a -6°C. Durante esa jornada, el viento tendrá velocidades de hasta 31 km/h y ráfagas de 37 km/h durante el día, mientras que por la noche se esperan vientos de 27 km/h.

Para el domingo (06/09), el cielo se presentará despejado durante toda la jornada, con una máxima de 10°C y una mínima de -3°C. El viento soplará con mayor intensidad durante la noche, cuando las ráfagas podrían alcanzar los 57 km/h.

La tendencia cambiará a partir del lunes (07/09), cuando la máxima ascenderá a 17°C, aunque la mínima continuará baja, con 1°C. El martes (08/09) se esperan 18°C de máxima y 3°C de mínima, con cielo despejado durante el día.

Finalmente, el miércoles (09/09) la temperatura continuará en ascenso, con una máxima prevista de 20°C y una mínima de 6°C. El cielo estará mayormente cubierto durante el día y cubierto por la noche.

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Policiales

Un joven murió tras ser atropellado en pleno centro de Roca

La víctima circulaba en bicicleta y fue colisionada por un Volkswagen Gol. Fue en la esquina de 9 de Julio y España.

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Foto: Gentileza.

Un hombre que circulaba en bicicleta murió este jueves (03/09) en Roca tras ser atropellado por un Volkswagen Gol, que conducía un joven. Producto de la colisión, la víctima falleció en el acto.

El siniestro vial ocurrió en la esquina de calles 9 de Julio y España. Fue cerca de las 16.30 horas.

Hasta el momento, no se estableció cómo ocurrió el accidente ni cuáles fueron las circunstancias que derivaron en el impacto. No obstante, testigos señalaron que el joven que circulaba en bicicleta descendió desde la vereda hacia la calle y no fue percibido por el conductor del automóvil, que no alcanzó a frenar.

Foto: Gentileza.

En el lugar del hecho se montó un importante operativo, con la intervención de efectivos policiales, personal de Tránsito municipal y una ambulancia del SIARME.

La zona permanecía cortada al tránsito mientras se realizaban las tareas correspondientes y avanzaban las pericias para esclarecer las circunstancias del siniestro.

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Judiciales

Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén

Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

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La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.

Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.

Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.

Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.

La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.

Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.

El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.

La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.

Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.

Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.

La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.

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