Sociedad
Un caballo de la empresa tiró a un trabajador y le dejó graves secuelas
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca condenó a la firma dueña del campo por los daños patrimoniales y morales que sufrió el trabajador y a la ART por una porción de la cobertura obligatoria que no había cumplido.

Un peón de campo recorría el predio de 3.100 hectáreas buscando cazadores y cuatreros cuando el caballo que montaba se asustó y lo tiró al piso. El golpe en la cabeza hizo que pierda el conocimiento y el trabajador quedó tendido, no sabe por cuánto tiempo. Cuando despertó intentó volver al casco de la estancia, pero estaba mareado y desorientado. Un vecino que lo auxilió lo condujo casi 80 kilómetros hasta al Hospital de Río Colorado. Ese día comenzó el peregrinar de tratamientos que debió afrontar el muchacho, quien resultó con una incapacidad laboral permanente.
«Después del accidente es otra persona, está decaído, como ido, hay que repetirle las cosas», describió uno de los testigos que declaró en el juicio laboral. La Cámara Segunda del Trabajo de Roca condenó a la empresa dueña del campo por los daños patrimoniales y morales que sufrió el trabajador y a la ART por una porción de la cobertura obligatoria que no había cumplido.
Con un diagnóstico de «desorden mental orgánico post traumático», una pericia psicológica reveló que el muchacho sufrió, entre otros síntomas, depresión, insomnio, angustia e irritabilidad. La experta detectó secuelas como baja autoestima y pesimismo con respecto al futuro. Todo lo encuadró en una «depresión reactiva de grado moderado» con incapacidad psíquica derivada del accidente.
La demanda laboral incluyó un reclamo de indemnización de daños y perjuicios con fundamento en el Código Civil, por ser la empresa -dueña del campo y del caballo- la responsable objetiva por los riesgos que implican los bienes y las actividades que se desarrollan en su beneficio.
«En este caso ha quedado demostrado que el daño se produjo por la caída del caballo, que el trabajador estaba autorizado a utilizarlo para las labores del campo, siendo una más -podríamos decir- de las herramientas dadas para recorrer el establecimiento», precisó el fallo de la Cámara.
«Si para llevar adelante el objeto empresario se contratan dependientes, que a cambio de una remuneración tienen la obligación de prestar tareas, el beneficiario de la fuerza de trabajo puesta a disposición debe además garantizar a quien lo preste que, al hacerlo, no comprometa ni su salud ni su vida», definió la sentencia.
Responsabilidad objetiva
El fallo explicó que para eximirse de la responsabilidad civil en el marco del juicio laboral, la empresa debió demostrar alguna falta del trabajador: que hizo alguna maniobra prohibida, que omitió alguna medida de seguridad obligatoria, que violó alguna orden expresa de no usar el caballo, o bien que existió un caso fortuito o que intervino alguna tercera persona ajena al campo. Pero nada de ello ocurrió.
Por otra parte, el fallo concluyó que la empresa «no ha cumplido con el deber de seguridad que le impone la ley», referenciando la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Riesgos del Trabajo, la Ley de Higiene y Seguridad Industrial y el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria.
La Cámara incluyó en la indemnización el lucro cesante por la incapacidad laboral que afectará al trabajador en forma permanente, valorando «no solamente la pérdida de la capacidad de ganancia o de producción del trabajador siniestrado, sino cómo ello lo afectará en su vida de relación y en su proyección laboral futura». También indemnizó el daño moral en función «del sufrimiento que ha padecido y seguirá padeciendo» por la gravedad de la lesión y por la afectación psicofísica. Definió, además, la restitución de gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos y ordenó a la ART pagar por una porción de prestaciones pendientes y costear el tratamiento psicológico del trabajador «hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes».
Cabe mencionar que la sentencia no está firme, puesto que las partes aún tienen plazo legal para presentar recursos.
Río Negro
Sarampión: Mantener la vacunación al día es la mejor prevención
Todas las vacunas del Calendario Nacional son gratuitas y obligatorias.

El Ministerio de Salud de Río Negro recuerda la importancia de mantener al día los esquemas de vacunación para prevenir la reintroducción del sarampión en la comunidad. Se trata de una enfermedad viral altamente contagiosa que se transmite por el aire al hablar, toser o estornudar, y también por contacto con superficies contaminadas.
Una persona infectada puede contagiar hasta a 9 de cada 10 personas no vacunadas que estén en contacto cercano. Esta afección es potencialmente grave, especialmente en niños y niñas menores de 5 años, ya que puede derivar en complicaciones severas como neumonía y meningoencefalitis.
Síntomas y recomendación ante la sospecha
Ante la presencia de señales compatibles con la enfermedad, es indispensable concurrir de manera inmediata a un centro de salud. Los principales síntomas a tener en cuenta son:
- Fiebre alta (+38)
- Manchas rojas en la piel
- Secreción nasal
- Conjuntivitis
- Tos
Nuevo esquema de vacunación (Triple Viral)
La vacunación es la herramienta de control y prevención más efectiva. Desde el 1 de enero de 2026, el esquema de la vacuna Triple Viral se actualizó de la siguiente manera:
- Primera dosis: a los 12 meses de edad.
- Segunda dosis: entre los 15 y 18 meses de edad (para niños y niñas nacidos a partir del 1 de julio de 2024).
Estrategia de transición: con el propósito de garantizar que todos los niños y niñas completen oportunamente su esquema de 2 dosis, se continuará vacunando en el año en que cumplen 5 años a los nacidos en los años 2021, 2022, 2023 y durante los primeros 6 meses de 2024.
Vacuna gratuita, obligatoria y accesible
Todas las vacunas del Calendario Nacional son gratuitas, obligatorias y se aplican sin necesidad de orden médica. Se encuentran disponibles en todos los vacunatorios y centros de salud de la provincia.
Judiciales
Suspendieron las líneas telefónicas de un papá por incumplir la cuota alimentaria
La medida judicial también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

El fuero de Familia de Cipolletti ordenó la suspensión de las líneas telefónicas registradas a nombre de un progenitor que incumplió de forma reiterada con la prestación alimentaria destinada a sus hijos. La medida también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.
La resolución estableció que las empresas de telefonía debían hacer efectiva la restricción una vez que la decisión quedara firme. El tribunal también dispuso que las compañías informaran el cumplimiento de la orden dentro del plazo fijado en el expediente.
La progenitora solicitó la medida ante la falta de pago de la cuota alimentaria. El hombre recibió la notificación del planteo, pero no presentó una respuesta. Antes de resolver, el expediente incorporó el dictamen de la Defensoría de Menores.
El fallo señaló que en el trámite constaba una liquidación aprobada por alimentos adeudados. También indicó que la cuenta judicial no registró movimientos desde su apertura, ocurrida casi un año antes de la resolución. A partir de esos elementos, el tribunal consideró acreditada una conducta renuente frente a la obligación.
La decisión se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces y juezas a imponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria. Esa norma exige que las disposiciones adoptadas resulten adecuadas al caso y guarden proporción con el objetivo perseguido.
Según la resolución, la prestación alimentaria constituye un derecho humano fundamental cuando beneficia a niñas, niños o adolescentes. El fallo sostuvo que el ordenamiento jurídico nacional e internacional exige una protección especial para las personas menores de edad debido a su situación de vulnerabilidad.
El tribunal citó la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En particular, recordó que el interés superior de niñas y niños debe ocupar un lugar primordial en las decisiones que afecten sus derechos.
La sentencia también expresó que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente implica una forma de violencia económica hacia la progenitora. Sobre ese punto, mencionó las normas internacionales que reconocen la responsabilidad común de madres y padres respecto de la educación, el desarrollo y las condiciones de vida de sus hijos.
Se explicó que la legislación permite adoptar distintas medidas para procurar la eficacia de una sentencia alimentaria. La elección debe respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, sin exceder los límites establecidos por el Código Civil y Comercial.
Con esos fundamentos, la magistrada hizo lugar al pedido y ordenó suspender las líneas existentes, además de impedir la contratación de otras nuevas. La restricción permanecerá vigente hasta que el progenitor cumpla la prestación alimentaria de manera regular y sostenida, conforme a lo dispuesto en el fallo.
Río Negro
Más recreos sin celulares y menos distracciones: Los primeros resultados de Pausa Digital en Río Negro
Una encuesta realizada a equipos directivos y supervisores mostró una amplia aceptación de la iniciativa en las instituciones educativas.

El dispositivo Pausa Digital, impulsado por el Gobierno de Río Negro para promover el uso responsable de los teléfonos celulares durante la jornada escolar, comenzó a mostrar resultados positivos a pocos meses de su implementación en las escuelas de la provincia.
Durante junio se realizó una encuesta a 303 equipos directivos y 34 supervisores de distintos niveles y modalidades para evaluar la iniciativa. Según se informó, los resultados reflejaron una amplia adhesión de la comunidad educativa y permitieron avanzar en nuevas acciones de acompañamiento y formación.
La coordinadora del dispositivo, Paula Quezada, destacó que «existe un fuerte compromiso institucional y una amplia participación de estudiantes y familias en la revisión de los acuerdos escolares de convivencia». Remarcó además que «el objetivo del programa no es prohibir el uso de los celulares, sino promover un uso responsable y con fines pedagógicos».
Entre los principales avances detectados, desde las escuelas primarias señalaron que los estudiantes juegan más durante los recreos, interactúan con mayor frecuencia entre sí y respetan los acuerdos para guardar los teléfonos. En el nivel secundario también se registraron progresos, aunque indicaron que el proceso requiere un trabajo gradual orientado al desarrollo de la autorregulación.
«Los y las estudiantes coinciden en que los celulares funcionan como distractores y muchas veces son un obstáculo para el aprendizaje pero también demandan información, segura, científica y certera en función de todos los peligros a los que se exponen», comentó Quezada.
A partir de ello, los equipos directivos han diseñado distintas líneas de acción para ir trabajando a lo largo del año y afianzar lo que ya se venía realizando en términos de alfabetización digital.
«En las escuelas Primarias nos cuentan que los chicos y chicas juegan más durante los recreos, interactúan más entre ellos y respetan los acuerdos para guardar los celulares. En Secundaria también se observan avances, aunque el trabajo con adolescentes requiere un proceso más gradual, centrado en el desarrollo de la autorregulación», explicó.
Por otro lado, Quezada mencionó que se va a hacer un acompañamiento personalizado a los equipos directivos, situado con orientaciones pedagógicas, didácticas y metodológicas para fortalecer los proyectos institucionales.
Además y en articulación con la Dirección de Educación Superior, se van a llevar a cabo encuentros de formación para docentes y todas aquellas personas que cumplen con un rol pedagógico.
«Todas las políticas educativas ameritan la revisión permanente y el fortalecimiento en territorio por eso el Gobierno de Río Negro sigue pensando líneas de acción no solo para este año sino también para el año que viene que permitan una mejor resignificación de la normativa e ir con acciones concretas paulatinamente», afirmó Quezada







