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Sociedad

Un caballo de la empresa tiró a un trabajador y le dejó graves secuelas

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca condenó a la firma dueña del campo por los daños patrimoniales y morales que sufrió el trabajador y a la ART por una porción de la cobertura obligatoria que no había cumplido.

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Un peón de campo recorría el predio de 3.100 hectáreas buscando cazadores y cuatreros cuando el caballo que montaba se asustó y lo tiró al piso. El golpe en la cabeza hizo que pierda el conocimiento y el trabajador quedó tendido, no sabe por cuánto tiempo. Cuando despertó intentó volver al casco de la estancia, pero estaba mareado y desorientado. Un vecino que lo auxilió lo condujo casi 80 kilómetros hasta al Hospital de Río Colorado. Ese día comenzó el peregrinar de tratamientos que debió afrontar el muchacho, quien resultó con una incapacidad laboral permanente.

«Después del accidente es otra persona, está decaído, como ido, hay que repetirle las cosas», describió uno de los testigos que declaró en el juicio laboral. La Cámara Segunda del Trabajo de Roca condenó a la empresa dueña del campo por los daños patrimoniales y morales que sufrió el trabajador y a la ART por una porción de la cobertura obligatoria que no había cumplido.

Con un diagnóstico de «desorden mental orgánico post traumático», una pericia psicológica reveló que el muchacho sufrió, entre otros síntomas, depresión, insomnio, angustia e irritabilidad. La experta detectó secuelas como baja autoestima y pesimismo con respecto al futuro. Todo lo encuadró en una «depresión reactiva de grado moderado» con incapacidad psíquica derivada del accidente.

La demanda laboral incluyó un reclamo de indemnización de daños y perjuicios con fundamento en el Código Civil, por ser la empresa -dueña del campo y del caballo- la responsable objetiva por los riesgos que implican los bienes y las actividades que se desarrollan en su beneficio.

«En este caso ha quedado demostrado que el daño se produjo por la caída del caballo, que el trabajador estaba autorizado a utilizarlo para las labores del campo, siendo una más -podríamos decir- de las herramientas dadas para recorrer el establecimiento», precisó el fallo de la Cámara.

«Si para llevar adelante el objeto empresario se contratan dependientes, que a cambio de una remuneración tienen la obligación de prestar tareas, el beneficiario de la fuerza de trabajo puesta a disposición debe además garantizar a quien lo preste que, al hacerlo, no comprometa ni su salud ni su vida», definió la sentencia.

Responsabilidad objetiva

El fallo explicó que para eximirse de la responsabilidad civil en el marco del juicio laboral, la empresa debió demostrar alguna falta del trabajador: que hizo alguna maniobra prohibida, que omitió alguna medida de seguridad obligatoria, que violó alguna orden expresa de no usar el caballo, o bien que existió un caso fortuito o que intervino alguna tercera persona ajena al campo. Pero nada de ello ocurrió.

Por otra parte, el fallo concluyó que la empresa «no ha cumplido con el deber de seguridad que le impone la ley», referenciando la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Riesgos del Trabajo, la Ley de Higiene y Seguridad Industrial y el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria.

La Cámara incluyó en la indemnización el lucro cesante por la incapacidad laboral que afectará al trabajador en forma permanente, valorando «no solamente la pérdida de la capacidad de ganancia o de producción del trabajador siniestrado, sino cómo ello lo afectará en su vida de relación y en su proyección laboral futura». También indemnizó el daño moral en función «del sufrimiento que ha padecido y seguirá padeciendo» por la gravedad de la lesión y por la afectación psicofísica. Definió, además, la restitución de gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos y ordenó a la ART pagar por una porción de prestaciones pendientes y costear el tratamiento psicológico del trabajador «hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes».

Cabe mencionar que la sentencia no está firme, puesto que las partes aún tienen plazo legal para presentar recursos.

Roca

Aguas Rionegrinas próxima a concretar obra de refuerzo para Puente Cero

Se están instalando 600 metros de cañerías.

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Aguas Rionegrinas avanza rápidamente con la obra que independizara y mejorara la provisión de agua potable al Barrio Puente Cero en la localidad de Cervantes.

En colaboración con el Departamento Provincial de Aguas (DPA), se ha completado la construcción de una nueva perforación. Y en este marco, los muestreos realizados en el laboratorio han arrojado resultados positivos, confirmando que la perforación proporcionará agua apta para el consumo humano. Próximamente, se llevará a cabo el aforamiento para determinar el caudal de producción.

Paralelamente, se están instalando 600 metros de cañerías que conectarán la nueva perforación con la red de agua existente en el barrio. Estos trabajos presentan un avance del 50%. Una vez completada la instalación, se procederá a realizar los empalmes correspondientes.

Es importante destacar que todos estos trabajos son ejecutados en su totalidad por personal de la localidad, bajo la dirección del jefe de servicio, José Sánchez y coordinadas por la Gerencia de Explotación y la Gerencia General de Aguas Rionegrinas.

Esta obra, tan esperada por los vecinos, tiene como objetivo mejorar la prestación del servicio, especialmente en verano, cuando la altura de algunos puntos del barrio suele afectar el suministro de agua potable.

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Roca

Más de 700 trámites realizados en la segunda edición del Programa CERCA en Roca

Se desarrollaron además actividades recreativas, juegos y presentaciones artísticas.

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La Escuela N° 290 de General Roca fue el epicentro de la segunda edición del Programa CERCA, una iniciativa del gobierno provincial que convocó a más de 1800 vecinos. Durante la jornada, se realizaron más de 700 trámites, brindando soluciones prácticas a quienes encuentran dificultades para gestionarlos en días laborales.

Entre los servicios destacados, el IPPV atendió 180 trámites, mientras que se gestionaron 308 DNI y el vacunatorio asistió a 100 personas con testeos y vacunas. Además, los vecinos realizaron consultas en Discapacidad y Desarrollo Social, el IUPA llevó a cabo inscripciones para sus carreras, y más de 140 personas participaron en el curso de RCP.

La jornada no solo ofreció atención a trámites, sino también actividades recreativas, juegos y presentaciones artísticas, fortaleciendo el vínculo entre los organismos provinciales y la comunidad.

El director del Centro Administrativo del Gobierno de Río Negro, Juan Durán, destacó que «el programa tendrá continuidad en 2024, con el compromiso de llegar a más barrios y seguir brindando estas soluciones integrales a los vecinos».

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Judiciales

Acusan a un hombre de viralizar videos con contenido sexual de su ex pareja

El acusado aseguró que perdió el celular y que no fue él quien facilitó la difusión del contenido.

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Un hombre del Valle Medio fue acusado de compartir videos con contenido sexual que había grabado durante una relación. A pesar de que el denunciado alegó que había perdido el celular, la jueza de Paz enmarcó el caso en la Ley Olimpia y dictó medidas cautelares.

El caso de violencia digital fue denunciado bajo el marco de la Ley N° 26.485 de Violencia contra la Mujer. La denuncia fue presentada por una mujer ante la Comisaría de la Familia. Ella manifestó que su ex pareja habría viralizado videos de contenido íntimo grabados durante su relación.

La jueza de Paz determinó que los hechos denunciados se encuadran en el concepto de violencia digital, definido en el artículo 4 inciso I de la Ley N° 26.485 y modificado por la Ley N° 27.736. Se consideró que la circulación de dichos contenidos afecta emocionalmente a la denunciante, causando humillación y deshonra.

En audiencia, el denunciado reconoció la existencia y viralización de los videos. Explicó que había perdido su celular, lo que habría facilitado la difusión de los materiales, aunque aseguró desconocer al autor inicial de las publicaciones. Asimismo, declaró que la situación generó conflictos en su entorno personal.

Entre las medidas adoptadas, la jueza ordenó al denunciado evitar cualquier tipo de contacto, acercamiento o comunicación con la denunciante. Además, dispuso que el acusado complete una capacitación obligatoria en género, diversidad, masculinidades, relaciones de poder y cambio social ofrecida por el gobierno de Río Negro. Esa capacitación deberá realizarse en un plazo de 15 días para luego acreditar su cumplimiento ante el Juzgado de Paz.

La resolución también contempló la eliminación de datos identificatorios de las personas involucradas en publicaciones relacionadas con la causa, a fin de garantizar la privacidad y seguridad de las partes. Finalmente, se notificó al denunciado que cualquier incumplimiento de estas medidas podrá dar lugar a sanciones conforme al artículo 32 de la Ley N° 26.485.

El fallo subrayó la necesidad de garantizar a la víctima medidas de protección inmediatas y eficaces. Destacó la obligación de los tribunales de tramitar las causas con perspectiva de género. Además, la resolución apeló a normativas internacionales como la Convención Belém do Pará para reforzar la importancia de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer.

La Ley Olimpia

La Ley Olimpia en Argentina fue sancionada el 10 de octubre de 2023. Incorpora la violencia digital como una modalidad de violencia de género dentro de la Ley N° 26.485, que protege a las mujeres contra la violencia. Esta ley tiene como objetivo principal reconocer y sancionar conductas que atenten contra la intimidad y dignidad de las personas en entornos digitales.

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